49º período de sesiones (1996)*
Recomendación general Nº XXII relativa al artículo 5 de la Convención y a los
refugiados y las personas desplazadas
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Consciente de que en muchas partes del mundo los conflictos foráneos de carácter
militar, no militar o étnico han provocado corrientes masivas de refugiados
y el desplazamiento de personas por motivos étnicos,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
proclaman que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y que toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en esos instrumentos,
sin distinción alguna de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico,
Recordando la Convención de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
en su carácter de instrumento principal del sistema internacional para la protección
de los refugiados en general,
1. Señala a la atención de los Estados Partes el artículo 5 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
así como la Recomendación general Nº XX (48) del Comité sobre el artículo 5,
y reitera que la Convención obliga a los Estados Partes a prohibir y eliminar
la discriminación racial en el disfrute de los derechos y las libertades civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales;
2. Insiste a este respecto en que:
a) Todos esos refugiados y personas desplazadas tienen derecho a regresar libremente
a su lugar de origen en condiciones de seguridad;
b) Los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que el regreso de esos
refugiados y personas desplazadas sea voluntario y a observar el principio de
la no devolución y no expulsión de los refugiados;
c) Todos esos refugiados y personas desplazadas tienen derecho, después de regresar
a su lugar de origen, a que se les restituyan los bienes de que se les privó
durante el conflicto y a ser indemnizados debidamente por los bienes que no
se les puedan restituir. Todos los compromisos o declaraciones respecto de esos
bienes hechos bajo coacción serán nulos y sin valor;
d) Todos esos refugiados y personas desplazadas tienen derecho, después de regresar
a su lugar de origen, a participar plenamente y en condiciones de igualdad en
los asuntos públicos a todos los niveles, a tener igualdad de acceso a los servicios
públicos y a recibir asistencia para la rehabilitación.