56º período de sesiones (2000)
Recomendación general Nº XXVI relativa al artículo 6 de la Convención
1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial considera que a
menudo se subestima el grado en que los actos de discriminación racial e insultos
por motivos raciales dañan la percepción de la parte ofendida de su propio valor
y reputación.
2. El Comité notifica a los Estados Partes que, en su opinión, el derecho a
obtener una compensación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño
sufrido como resultado de esos actos de discriminación, establecido en el artículo
6 de la Convención, no se garantiza necesariamente mediante el mero castigo
del autor; al mismo tiempo, los tribunales y otras autoridades competentes deberían
considerar, siempre que sea conveniente, conceder compensación económica por
los daños, materiales o morales, sufridos por la víctima.
1399ª sesión,
24 de marzo de 2000.