University of Minnesota



Recomendación general Nº 26, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa al artículo 6 de la Convención, 56º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 252 (2000).



 

 

56º período de sesiones (2000)

Recomendación general Nº XXVI relativa al artículo 6 de la Convención

1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial considera que a menudo se subestima el grado en que los actos de discriminación racial e insultos por motivos raciales dañan la percepción de la parte ofendida de su propio valor y reputación.

2. El Comité notifica a los Estados Partes que, en su opinión, el derecho a obtener una compensación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como resultado de esos actos de discriminación, establecido en el artículo 6 de la Convención, no se garantiza necesariamente mediante el mero castigo del autor; al mismo tiempo, los tribunales y otras autoridades competentes deberían considerar, siempre que sea conveniente, conceder compensación económica por los daños, materiales o morales, sufridos por la víctima.

1399ª sesión,

24 de marzo de 2000.




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