57º período de sesiones (2000)
Recomendación general Nº XXVII relativa a la discriminación de los romaníes
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Teniendo presentes las comunicaciones de los Estados Partes en la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
sus informes periódicos presentados en virtud del artículo 9 de la Convención
y las observaciones finales adoptadas por el Comité al examinar los informes
periódicos de los Estados Partes,
Habiendo organizado un debate temático sobre la cuestión de la discriminación
de los romaníes y recibido las contribuciones de los miembros del Comité, así
como de expertos de organismos de las Naciones Unidas y otros órganos creados
en virtud de tratados y de organizaciones regionales,
Habiendo recibido asimismo las contribuciones de ONG interesadas, tanto verbalmente
durante la reunión oficiosa celebrada con ellos como por escrito,
Teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención,
Recomienda que los Estados Partes en la Convención, teniendo en cuenta su situación
específica, adopten según sea conveniente, para beneficio de los miembros de
las comunidades romaníes, entre otras cosas, todas las siguientes medidas o
parte de ellas.
1. Medidas de carácter general
1. Examinar y promulgar o enmendar la legislación, según corresponda, con el
fin de eliminar todas las formas de discriminación racial de los romaníes, al
igual que de otras personas o grupos, de conformidad con la Convención.
2. Adoptar y poner en ejecución estrategias y programas nacionales y manifestar
una voluntad política decidida y mostrar un liderazgo moral con el fin de mejorar
la situación de los romaníes y su protección contra la discriminación por parte
de organismos estatales, así como por parte de toda persona u organización.
3. Respetar los deseos de los romaníes en cuanto a la designación que desean
recibir y el grupo al que desean pertenecer.
4. Garantizar que la legislación relativa a la ciudadanía y la naturalización
no discrimine a los miembros de las comunidades romaníes.
5. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar toda forma de discriminación
de los inmigrantes o solicitantes de asilo de origen romaní.
6. Tener en cuenta, en todos los programas y proyectos planeados y aplicados
y en todas las medidas adoptadas, la situación de las mujeres romaníes, que
a menudo son víctimas de una doble discriminación.
7. Adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los miembros de las comunidades
romaníes cuenten con remedios efectivos y asegurar que se haga justicia rápida
y plenamente en los casos de violación de sus derechos y libertades fundamentales.
8. Elaborar y fomentar modalidades adecuadas de comunicación y diálogo entre
las comunidades romaníes y las autoridades centrales y locales.
9. Esforzarse, fomentando un diálogo genuino, consultas u otros medios adecuados,
por mejorar las relaciones entre las comunidades romaníes y no romaníes, en
particular a nivel local, con el fin de fomentar la tolerancia y superar los
prejuicios y los estereotipos negativos de ambas partes, fomentar los esfuerzos
de ajuste y adaptación y evitar la discriminación, y asegurar que todas las
personas disfruten plenamente de sus derechos humanos y libertades.
10. Reconocer los daños causados por la deportación y la exterminación a las
comunidades romaníes durante la segunda guerra mundial y considerar modos de
compensarlas.
11. Adoptar las medidas necesarias, en cooperación con la sociedad civil, e
iniciar proyectos para desarrollar la cultura política y educar a la totalidad
de la población en un espíritu de no discriminación, respeto de los demás y
tolerancia, en particular de los romaníes.
2. Medidas de protección contra la violencia racial
12. Asegurar la protección de la seguridad y la integridad de los romaníes,
sin ningún tipo de discriminación, adoptando medidas para evitar los actos de
violencia contra ellos por motivos raciales; asegurar la pronta intervención
de la policía, los fiscales y el poder judicial para investigar y castigar esos
actos; y asegurar que sus autores, ya sean funcionarios públicos u otras personas,
no gocen de ningún grado de impunidad.
13. Adoptar medidas para evitar la utilización ilícita de la fuerza por parte
de la policía contra los romaníes, en particular en casos de arresto y detención.
14. Fomentar las disposiciones convenientes para la comunicación y el diálogo
entre la policía y las comunidades y asociaciones romaníes, con el fin de evitar
conflictos basados en prejuicios raciales y combatir actos de violencia por
motivos raciales contra miembros de estas comunidades, así como contra otras
personas.
15. Fomentar la contratación de miembros de las comunidades romaníes en la policía
y otros organismos de orden público.
16. Alentar a los Estados Partes y a otros Estados o autoridades responsables
en zonas que han superado conflictos a adoptar medidas para evitar la violencia
contra los miembros de las comunidades romaníes y su desplazamiento forzado.
3. Medidas en la esfera de la educación
17. Apoyar la inclusión en el sistema educativo de todos los niños de origen
romaní y tomar medidas para reducir las tasas de abandono escolar, en especial
de niñas romaníes y, con este fin, cooperar activamente con los padres, asociaciones
y comunidades locales romaníes.
18. Prevenir y evitar en la medida de lo posible la segregación de los estudiantes
romaníes, al mismo tiempo que se mantiene abierta la posibilidad de enseñanza
bilingüe o en lengua materna; con este fin, esforzarse por elevar la calidad
de la educación en todas las escuelas y el rendimiento escolar de la comunidad
minoritaria, contratar personal docente de las comunidades romaníes y fomentar
la educación intercultural.
19. Considerar la posibilidad de adoptar medidas a favor de los niños romaníes,
en cooperación con sus padres, en la esfera de la educación.
20. Actuar con determinación para eliminar todo tipo de discriminación u hostigamiento
de los alumnos romaníes por motivo de raza.
21. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la educación básica de los
niños romaníes de comunidades itinerantes, incluso admitiéndolos de manera temporal
en las escuelas locales, impartiéndoles clases temporales en sus campamentos
o utilizando las nuevas tecnologías de educación a distancia.
22. Asegurar que sus programas, proyectos y campañas en la esfera de la educación
tengan en cuenta las desventajas de las niñas y mujeres romaníes.
23. Adoptar medidas urgentes y continuas para la formación de maestros, educadores
y ayudantes de entre los alumnos romaníes.
24. Tomar medidas para mejorar el diálogo y la comunicación entre el personal
docente y los niños, comunidades y padres de familia romaníes, utilizando más
a menudo ayudantes escogidos de entre los romaníes.
25. Garantizar formas y planes adecuados de educación para los miembros de las
comunidades romaníes que hayan superado la edad escolar, con el fin de aumentar
la alfabetización de adultos.
26. Incluir en los libros de texto, en todos los niveles apropiados, capítulos
acerca de la historia y la cultura de los romaníes, y alentar y fomentar la
publicación y distribución de libros y otros materiales impresos, así como la
difusión de emisiones de radio y televisión, según sea conveniente, acerca de
su historia y su cultura, incluso en el idioma que hablan.
4. Medidas para mejorar las condiciones de vida
27. Adoptar o hacer más eficaz la legislación que prohíbe la discriminación
en el empleo y todas las prácticas discriminatorias en el mercado laboral que
afecten a los miembros de las comunidades romaníes, y protegerlos contra esas
prácticas.
28. Adoptar medidas especiales para fomentar el empleo de romaníes en la administración
y las instituciones públicas, así como en las empresas privadas.
29. Adoptar y aplicar, siempre que sea posible a nivel central o local, medidas
especiales a favor de los romaníes en el empleo en el sector público, tales
como contratación pública u otras actividades emprendidas o financiadas por
el Gobierno, o la formación de romaníes en las distintas artes y oficios.
30. Desarrollar y aplicar políticas y proyectos para evitar la segregación de
las comunidades romaníes en la vivienda; invitar a las comunidades y asociaciones
romaníes a participar, en asociación con otras personas, en proyectos de construcción,
rehabilitación y mantenimiento de viviendas.
31. Tomar medidas firmes contra cualquier práctica discriminatoria que afecte
a los romaníes, principalmente por parte de las autoridades locales y los propietarios
privados, en cuanto al establecimiento de residencia y a la vivienda; actuar
firmemente contra las medidas locales que nieguen la residencia a los romaníes
o los expulsen de manera ilícita, y evitar ponerlos en campamentos fuera de
zonas pobladas, aislados y sin atención de la salud u otros servicios.
32. Adoptar las medidas necesarias, según sea conveniente, para ofrecer a los
grupos romaníes nómadas o itinerantes campamentos para sus caravanas, con todas
las instalaciones necesarias.
33. Asegurar que los romaníes tengan atención de la salud y servicios de seguridad
social en condiciones de igualdad y eliminar toda práctica discriminatoria en
esta esfera.
34. Iniciar y poner en ejecución programas y proyectos en la esfera de la sanidad
para los romaníes, principalmente las mujeres y los niños, teniendo en cuenta
su situación de desventaja por la extrema pobreza y el bajo nivel de educación,
así como las diferencias culturales; invitar a las asociaciones y comunidades
romaníes y sus representantes, sobre todo mujeres, a participar en la elaboración
y ejecución de programas y proyectos sanitarios que interesen a los grupos romaníes.
35. Evitar, eliminar y castigar adecuadamente toda práctica discriminatoria
relativa al ingreso de los miembros de las comunidades romaníes en todos los
lugares y servicios previstos para el público en general, entre ellos restaurantes,
hoteles, teatros y salas de variedades, discotecas u otros.
5. Medidas en la esfera de los medios de comunicación
36. Actuar de manera apropiada para suprimir todas las ideas de superioridad
racial o étnica, de odio racial y de incitación a la discriminación y a la violencia
contra los romaníes en los medios de comunicación, de conformidad con las disposiciones
de la Convención.
37. Aumentar la concienciación de los profesionales de todos los medios de comunicación
de la responsabilidad particular que les incumbe de no difundir prejuicios y
de evitar informar de incidentes en que hayan participado individuos pertenecientes
a comunidades romaníes culpando a la totalidad de estas comunidades.
38. Desarrollar campañas de educación y de comunicación para educar al público
acerca de la vida, la sociedad y la cultura romaníes y la importancia de construir
una sociedad integrada al mismo tiempo que se respetan los derechos humanos
y la identidad de los romaníes.
39. Alentar y facilitar el acceso de los romaníes a los medios de comunicación,
incluidos los periódicos y los programas de radio y televisión, el establecimiento
de sus propios medios de comunicación y la formación de periodistas romaníes.
40. Fomentar métodos de autocontrol de los medios de comunicación, por ejemplo
mediante un código de conducta para las organizaciones de comunicación, con
el fin de evitar usar un lenguaje racista, discriminatorio o tendencioso.
6. Medidas relativas a la participación en la vida pública
41. Adoptar las medidas necesarias, hasta medidas especiales, para garantizar
la igualdad de oportunidades de participación de las minorías o grupos romaníes
en todos los órganos del gobierno central y local.
42. Desarrollar modalidades y estructuras de consulta con los partidos políticos,
asociaciones y representantes romaníes, central y localmente, a la hora de examinar
cuestiones o adoptar decisiones sobre cuestiones de interés para las comunidades
romaníes.
43. Invitar a las comunidades y asociaciones romaníes y a sus representantes
a participar en las primeras etapas del desarrollo y la ejecución de políticas
y programas que les afecten y asegurar la suficiente transparencia de esas políticas
y programas.
44. Fomentar el mayor conocimiento entre los miembros de las comunidades romaníes
de la necesidad de que participen más activamente en la vida pública y social
y en la promoción de sus propios intereses, por ejemplo, la educación de sus
hijos y su participación en la formación profesional.
45. Organizar programas de formación para funcionarios públicos y representantes
romaníes, así como para posibles candidatos a esos cargos, dirigidos a mejorar
su habilidad política, para tomar decisiones y desempeñar el cargo.
El Comité también recomienda que:
46. Los Estados Partes incluyan en sus informes periódicos, de manera apropiada,
datos acerca de las comunidades romaníes dentro de su jurisdicción, incluyendo
datos estadísticos sobre la participación de los romaníes en la vida política
y sobre su situación económica, social y cultural, hasta desde una perspectiva
de género, e información acerca de la aplicación de esta recomendación general.
47. Las organizaciones intergubernamentales, en sus proyectos de cooperación
y asistencia a los distintos Estados Partes, aborden según sea apropiado la
situación de las comunidades romaníes y favorezcan su desarrollo económico,
social y cultural.
48. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos considere la posibilidad de
establecer un centro de coordinación para las cuestiones relativas a los romaníes
en la Oficina del Alto Comisionado.
El Comité recomienda además que:
49. La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia preste la debida atención a las anteriores
recomendaciones, teniendo en cuenta que las comunidades romaníes se encuentran
entre las más desfavorecidas y más discriminadas en el mundo contemporáneo.
1424ª sesión,
16 de agosto de 2000.