60º período de sesiones (2002)
Recomendación general Nº XXVIII relativa al seguimiento de la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Acogiendo complacido la adopción de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban, de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial,
la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y las disposiciones de la
resolución 56/266 de la Asamblea General que respaldan o están encaminadas a
asegurar el seguimiento de esos instrumentos,
Celebrando el hecho de que los instrumentos adoptados en Durban reafirman enérgicamente
todos los valores y normas fundamentales de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
Recordando que en la Declaración y el Programa de Acción de Durban se menciona
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial como el principal instrumento para combatir el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
Observando, en particular, la afirmación, en la Declaración de Durban, de que
"la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial y su pleno cumplimiento" tienen
"importancia primordial para la promoción de la igualdad y la no discriminación
en el mundo",
Expresando satisfacción por el reconocimiento de la función y la contribución
del Comité a la lucha contra la discriminación racial,
Consciente de sus propias obligaciones en el seguimiento de la Conferencia Mundial
y de la necesidad de fortalecer su capacidad para acometer esas tareas,
Destacando la función vital que cumplen las ONG en la lucha contra la discriminación
racial y aplaudiendo su contribución durante la Conferencia Mundial,
Tomando nota del reconocimiento dado por la Conferencia Mundial a la importante
función que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos en la
lucha contra el racismo y la discriminación racial, y de la necesidad de robustecer
tales instituciones y de dotarlas de mayores recursos,
1. Recomienda a los Estados:
I. Medidas para fortalecer la aplicación de la Convención
a) Si aún no lo han hecho, que se adhieran a la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial con miras a su ratificación
universal, a más tardar, en el año 2005;
b) Si aún no lo han hecho, que estudien la posibilidad de hacer la declaración
optativa prevista en el artículo 14 de la Convención;
c) Que cumplan sus obligaciones, previstas en la Convención, de presentar informes
a tiempo y de conformidad con las directrices pertinentes;
d) Que estudien la posibilidad de retirar sus reservas a la Convención;
e) Que redoblen sus esfuerzos por informar al público de la existencia de los
procedimientos de denuncia previstos en el artículo 14 de la Convención;
f) Que tengan en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa
de Acción de Durban al aplicar la Convención en el derecho interno, particularmente
en lo que respecta a los artículos 2 a 7 de la Convención;
g) Que incluyan en sus informes periódicos información sobre los planes de acción
y otras medidas que hayan adoptado para aplicar la Declaración y el Programa
de Acción de Durban a nivel nacional;
h) Que divulguen debidamente la Declaración y el Programa de Acción de Durban
y faciliten al Comité información sobre las actividades realizadas a este respecto
en la sección de sus informes periódicos relativa al artículo 7 de la Convención;
II. Medidas para reforzar el funcionamiento del Comité
i) Que estudien la posibilidad de crear mecanismos nacionales adecuados de vigilancia
y evaluación para garantizar que se adopten todas las medidas apropiadas para
el seguimiento de las observaciones finales y de las recomendaciones generales
del Comité;
j) Que incluyan en sus informes periódicos al Comité información apropiada sobre
el seguimiento de tales observaciones finales y recomendaciones;
k) Que ratifiquen la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención,
adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la
Convención y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de
15 de diciembre de 1992;
l) Que continúen cooperando con el Comité con miras a promover la aplicación
efectiva de la Convención;
2. El Comité recomienda además:
a) Que las instituciones nacionales de derechos humanos ayuden a sus respectivos
Estados a cumplir con obligaciones de presentar informes y a seguir de cerca
el seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones del Comité;
b) Que las ONG sigan facilitando oportunamente al Comité la información pertinente
a fin de mejorar su cooperación con ellas;
c) Que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos prosiga sus
esfuerzos para dar más a conocer la labor del Comité;
d) Que los órganos competentes de las Naciones Unidas proporcionen al Comité
recursos suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato;
3. El Comité manifiesta que está dispuesto:
a) A cooperar plenamente con todas las instituciones pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos, en el seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción
de Durban;
b) A cooperar con los cinco expertos independientes eminentes que habrá de nombrar
el Secretario General para facilitar la aplicación de las recomendaciones de
la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
c) A coordinar sus actividades con los demás órganos creados en virtud de tratados
de derechos humanos con miras a lograr un seguimiento más eficaz de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban;
d) A tomar en consideración todos los aspectos de la Declaración y el Programa
de Acción de Durban relativos al cumplimiento de su mandato.
1517ª sesión,
19 de marzo de 2002.