61º período de sesiones (2002)
Recomendación general Nº XXIX relativa a la discriminación basada en la ascendencia
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según
los cuales todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,
y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social,
nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando también los términos de la Declaración y Programa de Acción de Viena
de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, según los cuales los Estados
tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reafirmando su Recomendación general Nº XXVIII, en la que expresa un apoyo sin
reservas a la Declaración y el Programa de Acción de Durban de la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia,
Reafirmando también la condena de la discriminación de las personas de ascendencia
asiática y africana, así como de ascendencia indígena o de otro tipo, formulada
en la Declaración y el Programa de Acción de Durban,
Basando sus medidas en las disposiciones de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial cuyo objeto es eliminar
la discriminación basada en motivos de raza, color, linaje o ascendencia, u
origen nacional o étnico,
Reafirmando la posición coherente del Comité de que el término "linaje"
o ascendencia, que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención no
se refiere únicamente a la "raza", sino que además tiene un significado
y una aplicación que complementan los demás motivos de discriminación prohibidos,
Reafirmando enérgicamente que la discriminación basada en la "ascendencia"
comprende la discriminación de miembros de diversas comunidades basada en tipos
de estratificación social como la casta y sistemas análogos de condición hereditaria
que anulan o reducen el disfrute por esas personas, en pie de igualdad, de los
derechos humanos,
Observando que la existencia de ese tipo de discriminación ha resultado evidente
tras los exámenes hechos por el Comité de los informes de diversos Estados Partes
en la Convención,
Habiendo organizado un debate temático sobre la discriminación basada en la
ascendencia y habiendo recibido contribuciones al respecto de diversos miembros
del Comité, así como de algunos gobiernos y miembros de otros órganos de las
Naciones Unidas, en particular expertos de la Subcomisión de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos,
Habiendo recibido contribuciones de un gran número de ONG y particulares interesados,
de forma oral o en información presentada por escrito, en que se proporcionan
al Comité nuevas pruebas de las proporciones y la persistencia de la discriminación
basada en la ascendencia existente en diferentes regiones del mundo,
Habiendo llegado a la conclusión de que es necesario desplegar nuevos esfuerzos,
así como redoblar los ya existentes, en el plano del derecho y la práctica internos
para eliminar el flagelo de la discriminación basada en la ascendencia y para
realzar la situación de las comunidades afectadas por esa discriminación,
Celebrando los esfuerzos de los Estados que han tomado medidas para eliminar
la discriminación basada en la ascendencia y para remediar sus consecuencias,
Alentando decididamente a los Estados afectados que aún no han reconocido o
no se han ocupado de este fenómeno a que tomen medidas en ese sentido,
Recordando el espíritu positivo que animó los diálogos sostenidos entre el Comité
y los gobiernos sobre la cuestión de la discriminación basada en la ascendencia
y previendo nuevos diálogos constructivos de esa naturaleza,
Asignando suma importancia a la labor que lleva adelante para luchar contra
todas las formas de discriminación basada en la ascendencia,
Condenando enérgicamente, como violación de la Convención, la discriminación
basada en el linaje, como la discriminación por motivos de casta y otros sistemas
análogos de condición hereditaria,
Recomienda que los Estados Partes, con arreglo a sus circunstancias particulares,
adopten todas o algunas de las providencias que figuran a continuación:
1. Medidas generales
a) Adoptar medidas para individualizar las comunidades bajo su jurisdicción
cuya situación se basa en consideraciones de ascendencia y que sufren discriminación,
sobre todo en el marco de sistemas de castas y sistemas análogos de condición
hereditaria y cuya existencia puede constatarse por la presencia de diversos
factores, incluidos todos o algunos de los que se indican a continuación: incapacidad
o capacidad limitada para modificar la condición hereditaria; imposición de
restricciones sociales a los matrimonios fuera de la comunidad; segregación
pública y privada, incluso en materia de vivienda y educación, de acceso a los
espacios públicos, lugares de culto y fuentes de alimentos y agua de uso público;
limitación de la libertad para rechazar ocupaciones hereditarias o trabajos
degradantes o peligrosos; sujeción a servidumbre por deudas; sujeción a aseveraciones
deshumanizantes relativas a la contaminación o a la condición de intocables;
y falta generalizada de respeto de su dignidad e igualdad como seres humanos;
b) Considerar la posibilidad de incorporar en sus constituciones nacionales
una prohibición expresa de la discriminación basada en la ascendencia;
c) Reexaminar y promulgar o enmendar leyes a fin de proscribir todas las formas
de discriminación basada en la ascendencia, con arreglo a la Convención;
d) Poner en práctica decididamente las leyes y otras medidas ya en vigor;
e) Formular y poner en marcha, con la participación de los miembros de las comunidades
afectadas, estrategias nacionales generales, incluida la adopción de medidas
especiales con arreglo a los artículos 1 y 2 de la Convención, a fin de eliminar
la discriminación de los miembros de grupos cuya condición se basa en consideraciones
de ascendencia;
f) Tomar medidas especiales en favor de los grupos y comunidades cuya condición
se base en consideraciones de ascendencia a fin de garantizar su disfrute de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular en lo relativo
a su acceso a actividades públicas, el empleo y la educación;
g) Establecer, mediante el fortalecimiento de las instituciones existentes o
la creación de instituciones especializadas, mecanismos estatutarios para promover
el respeto de la igualdad de los derechos humanos de los miembros de las comunidades
cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia;
h) Educar al público en general respecto de la importancia de los programas
de acción afirmativa para poner remedio a la situación de las víctimas de la
discriminación basada en la ascendencia;
i) Alentar el diálogo entre los miembros de las comunidades cuya condición se
basa en consideraciones de ascendencia y los miembros de otros grupos sociales;
j) Llevar a cabo encuestas periódicas sobre el estado de la discriminación basada
en la ascendencia y, en sus informes al Comité, proporcionar información desglosada
sobre la distribución geográfica y la condición económica y social de las comunidades
cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia, con inclusión de una
perspectiva de género;
2. Discriminación múltiple que sufren las mujeres de las comunidades cuya condición
se basa en consideraciones de ascendencia
k) Tener en cuenta, en todos los programas y proyectos planificados y puestos
en práctica, así como en la adopción de medidas, la situación de las mujeres
que pertenecen a esas comunidades, en su condición de víctimas de discriminación
múltiple, explotación sexual y prostitución forzosa;
l) Tomar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación múltiple,
incluida la discriminación basada en la ascendencia, que sufren las mujeres,
sobre todo en los ámbitos de la seguridad personal, el empleo y la educación;
m) Proporcionar datos desglosados sobre la situación de las mujeres afectadas
por la discriminación basada en la ascendencia;
3. Segregación
n) Mantenerse al tanto y proporcionar información con respecto a las tendencias
que dan lugar a la segregación de las comunidades cuya condición se basa en
consideraciones de ascendencia y propugnar la erradicación de las consecuencias
negativas a que da lugar dicha segregación;
o) Comprometerse a prevenir, prohibir y eliminar las prácticas de segregación
dirigidas contra los miembros de las comunidades cuya condición se basa en consideraciones
de ascendencia, incluso en materia de vivienda, educación y empleo;
p) Garantizar a toda persona el derecho de acceso, en pie de igualdad y no discriminatorio,
a todo lugar o servicio cuyo uso se haya previsto para el público en general;
q) Tomar medidas para promover comunidades mixtas en que los miembros de las
comunidades afectadas se integren con otros elementos de la sociedad, y velar
por que los servicios que se presten a esos asentamientos estén al alcance,
en pie de igualdad, de todas las personas;
4. Difusión de declaraciones de incitación al odio, incluso por conducto de
los medios de información e Internet
r) Tomar medidas contra todo tipo de difusión de ideas de superioridad e inferioridad
de castas o que intenten justificar actos de violencia, odio o discriminación
contra las comunidades cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia;
s) Tomar medidas estrictas contra toda incitación a la discriminación o a la
violencia contra las comunidades, incluso por conducto de Internet;
t) Tomar medidas para crear conciencia entre los profesionales de los medios
de información respecto de la índole y la incidencia de la discriminación basada
en la ascendencia;
5. Administración de justicia
u) Tomar las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso al sistema
judicial a todos los miembros de las comunidades cuya condición se basa en consideraciones
de ascendencia, incluso proporcionando ayuda letrada, facilitando las reclamaciones
colectivas y alentando a las ONG a que defiendan los derechos de las comunidades;
v) Velar, en los casos en que proceda, por que en los fallos judiciales y las
medidas oficiales se tenga plenamente en cuenta la prohibición de la discriminación
basada en la ascendencia;
w) Velar por que se enjuicie a las personas que cometan crímenes contra los
miembros de las comunidades cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia
y por que se otorguen indemnizaciones suficientes a las víctimas de esos crímenes;
x) Alentar la contratación de miembros de las comunidades cuya condición se
basa en consideraciones de ascendencia en la policía y otros órganos del orden
público;
y) Organizar programas de formación para funcionarios públicos y órganos de
orden público con miras a prevenir toda injusticia basada en prejuicios contra
las comunidades cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia;
z) Alentar y facilitar un diálogo constructivo entre la policía y otros organismos
de orden público, por una parte y los miembros de las comunidades, por la otra;
6. Derechos civiles y políticos
aa) Velar por que en las autoridades, de todo nivel del país de que se trate,
los miembros de las comunidades cuya condición se basa en consideraciones de
ascendencia participen en la adopción de las decisiones que les afecten;
bb) Tomar medidas especiales y concretas por las que se garantice a los miembros
de las comunidades cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia
el derecho de participar en elecciones, votar y presentarse a elecciones sobre
la base del sufragio universal y en pie de igualdad, y de estar debidamente
representados en los órganos gubernamentales y legislativos;
cc) Fomentar, entre los miembros de las comunidades, la conciencia de que es
importante que participen activamente en la vida pública y política, y eliminar
todo obstáculo que se oponga a esa participación;
dd) Organizar programas de formación para mejorar la capacidad en materia de
política, adopción de normas y administración pública de los funcionarios públicos
y los representantes políticos que pertenezcan a las comunidades cuya condición
se basa en consideraciones de ascendencia;
ee) Tomar medidas para identificar las zonas expuestas a actos de violencia
basados en consideraciones de ascendencia a fin de que no se repitan;
ff) Tomar medidas decididas para garantizar los derechos de matrimonio de los
miembros de comunidades cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia
y que deseen contraer matrimonio fuera de sus comunidades;
7. Derechos económicos y sociales
gg) Elaborar, adoptar y poner en práctica planes y programas de desarrollo económico
y social en pie de igualdad y no discriminatorio;
hh) Tomar medidas sustanciales y eficaces para erradicar la pobreza en las comunidades
cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia y luchar contra su
exclusión social o marginación;
ii) Colaborar con diversas organizaciones intergubernamentales, incluidas las
instituciones financieras internacionales, para velar por que en los proyectos
de desarrollo o asistencia a los que presten apoyo se tenga en cuenta la situación
económica y social de los miembros de las comunidades cuya condición se basa
en consideraciones de ascendencia;
jj) Tomar medidas especiales para fomentar el empleo, en los sectores público
y privado, de los miembros de las comunidades afectadas;
kk) Elaborar o refinar las leyes y las prácticas de manera que queden prohibidas
expresamente todas las prácticas del mercado del empleo y el trabajo basadas
en consideraciones de ascendencia;
ll) Tomar medidas contra los órganos públicos, compañías privadas y otras entidades
que, a los fines del empleo, investiguen la ascendencia de los candidatos;
mm) Tomar medidas contra las prácticas discriminatorias de las autoridades o
propietarios particulares locales respecto de la residencia y el acceso a una
vivienda adecuada de los miembros de las comunidades afectadas;
nn) Velar por la igualdad de acceso a los servicios de atención de la salud
y de seguridad social de los miembros de las comunidades cuya condición se basa
en consideraciones de ascendencia;
oo) Lograr que las comunidades afectadas participen en el diseño y puesta en
práctica de los programas y proyectos de salud;
pp) Tomar medidas para contrarrestar la especial vulnerabilidad a la explotación
del trabajo infantil de los niños de las comunidades cuya condición se basa
en consideraciones de ascendencia;
qq) Tomar medidas enérgicas para eliminar la servidumbre por deudas y las condiciones
degradantes de trabajo debidas a la discriminación basada en la ascendencia;
8. Derecho a la educación
rr) Velar por que en los sistemas públicos y privados de enseñanza tengan cabida
niños de todas las comunidades y no se excluya a niño alguno por consideraciones
de ascendencia;
ss) Reducir las tasas de deserción escolar de los niños de todas las comunidades,
en particular de las comunidades afectadas, prestando especial atención a la
situación de las niñas;
tt) Luchar contra la discriminación por parte de los órganos públicos y privados,
así como contra todo hostigamiento de los alumnos que sean miembros de comunidades
cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia;
uu) Tomar las medidas necesarias, en colaboración con la sociedad civil, para
educar a toda la población con arreglo a un espíritu de no discriminación y
de respeto de las comunidades que son objeto de discriminación basada en la
ascendencia;
vv) Estudiar todos los casos en que en el idioma utilizado en los libros de
texto se dé cabida a imágenes, referencias, nombres u opiniones estereotipadas
u ofensivas respecto de las comunidades cuya condición se basa en consideraciones
de ascendencia y reemplazarlos por imágenes, referencias, nombres y opiniones
que transmitan el mensaje de la dignidad inherente a todos los seres humanos
y de su igualdad en el disfrute de los derechos humanos.