Sexto período de sesiones (1972)*
Recomendación general Nº III relativa a la presentación
de informes por los Estados Partes
El Comité ha examinado algunos informes de los Estados Partes que contienen
información sobre las medidas adoptadas para aplicar las resoluciones de los
órganos de las Naciones Unidas relativas a las relaciones con los regímenes
racistas del África meridional.
El Comité observa que en el décimo párrafo del preámbulo de la Convención los
Estados Partes están "resueltos", entre otras cosas, a "edificar
una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación
raciales".
Observa también que, en el artículo 3 de la Convención, "los Estados Partes
condenan especialmente la segregación racial y el apartheid".
Además, el Comité observa que en la sección III de su resolución 2784 (XXVI),
la Asamblea General, inmediatamente después de tomar nota con satisfacción del
segundo informe anual del Comité y de hacer suyas algunas opiniones y recomendaciones
presentadas por éste, "pide a todos los países que comercian con Sudáfrica
que se abstengan a toda acción que constituya un estímulo para que continúe
la violación de los principios y objetivos de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por parte de Sudáfrica
y el régimen ilegal de Rhodesia del Sur".
El Comité opina que las medidas adoptadas en el plano nacional para dar vigencia
a las disposiciones de la Convención están interrelacionadas con las medidas
tomadas en el plano internacional para fomentar el respeto universal a los principios
de la Convención.
El Comité acoge con agrado que, en los informes presentados de conformidad con
el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, cualquier Estado Parte que así
lo desee incluya información sobre la situación de sus relaciones diplomáticas,
económicas y de otra índole con los regímenes racistas del África meridional.