15º período de sesiones (1977)**
Recomendación general Nº V relativa a la presentación de informes
por los Estados Partes (artículo 7 de la Convención)
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Teniendo presentes las disposiciones de los artículos 7 y 9 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
Convencido de que combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación
racial, promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos
grupos raciales y étnicos y propagar los principios y propósitos de la Carta
de las Naciones Unidas y de las declaraciones y otros instrumentos pertinentes
sobre derechos humanos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas
constituyen medios importantes y eficaces de eliminar la discriminación racial,
Considerando que las obligaciones que impone el artículo 7 de la Convención,
las cuales obligan a todos los Estados Partes, incluidos los que declaran que
la discriminación racial no se practica en los territorios sometidos a su jurisdicción,
deber ser cumplidas por estos Estados, y que por lo tanto todos los Estados
Partes están obligados a incluir, en los informes que presenten de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, información sobre la aplicación
por ellos de las disposiciones del artículo 7,
Observando con pesar que pocos Estados Partes han incluido, en los informes
que han presentado de conformidad con el artículo 9 de la Convención, información
sobre las medidas que han adoptado y que sirven para hacer efectivas las disposiciones
del artículo 7 de la Convención, y que esa información ha sido muy a menudo
general y superficial,
Recordando que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención,
el Comité puede solicitar más información a los Estados Partes,
1. Pide a todos los Estados Partes que no lo hayan hecho aún que incluyan en
el próximo informe que presentarán de conformidad con el artículo 9 de la Convención
o en un informe especial que someterían antes de la fecha en que deban presentar
su próximo informe periódico, información suficiente sobre las medidas que hayan
adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones del artículo 7
de la Convención;
2. Señala a la atención de los Estados Partes que, de conformidad con el artículo
7 de la Convención, la información a que se alude en el párrafo anterior debe
incluir información sobre las "medidas inmediatas y eficaces" que
hayan adoptado, "en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura
y la información", para:
a) "Combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial",
b) "Promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones
y los diversos grupos raciales o étnicos", y
c) "Propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial"
y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.