University of Minnesota



Recomendación general Nº 5, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa a la presentación de informes por los Estados Partes (artículo 7 de la Convención), 15º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 234 (1977).



 

 

15º período de sesiones (1977)**

Recomendación general Nº V relativa a la presentación de informes
por los Estados Partes (artículo 7 de la Convención)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,

Teniendo presentes las disposiciones de los artículos 7 y 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Convencido de que combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial, promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales y étnicos y propagar los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de las declaraciones y otros instrumentos pertinentes sobre derechos humanos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas constituyen medios importantes y eficaces de eliminar la discriminación racial,

Considerando que las obligaciones que impone el artículo 7 de la Convención, las cuales obligan a todos los Estados Partes, incluidos los que declaran que la discriminación racial no se practica en los territorios sometidos a su jurisdicción, deber ser cumplidas por estos Estados, y que por lo tanto todos los Estados Partes están obligados a incluir, en los informes que presenten de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, información sobre la aplicación por ellos de las disposiciones del artículo 7,

Observando con pesar que pocos Estados Partes han incluido, en los informes que han presentado de conformidad con el artículo 9 de la Convención, información sobre las medidas que han adoptado y que sirven para hacer efectivas las disposiciones del artículo 7 de la Convención, y que esa información ha sido muy a menudo general y superficial,
Recordando que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, el Comité puede solicitar más información a los Estados Partes,

1. Pide a todos los Estados Partes que no lo hayan hecho aún que incluyan en el próximo informe que presentarán de conformidad con el artículo 9 de la Convención o en un informe especial que someterían antes de la fecha en que deban presentar su próximo informe periódico, información suficiente sobre las medidas que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones del artículo 7 de la Convención;

2. Señala a la atención de los Estados Partes que, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, la información a que se alude en el párrafo anterior debe incluir información sobre las "medidas inmediatas y eficaces" que hayan adoptado, "en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información", para:

a) "Combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial",

b) "Promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos", y

c) "Propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial" y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

 



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