25º período de sesiones (1982)*
Recomendación general Nº VI relativa a los informes atrasados
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Reconociendo el hecho de que un número impresionante de Estados ratificaron
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial o se adhirieron a ella,
Teniendo presente, no obstante, que la sola ratificación no permite que funcione
eficazmente el sistema de control establecido por la Convención,
Recordando que el artículo 9 de la Convención obliga a los Estados Partes a
presentar informes iniciales y periódicos sobre las medidas que hayan adoptado
para hacer efectivas las disposiciones de la Convención,
Señalando que en la actualidad no menos de 89 informes debían haber sido presentados
por 62 Estados, que 42 de esos informes debían haberlos presentado 15 Estados,
cada uno de ellos con dos o más informes pendientes, y que no se han recibido
cuatro informes iniciales que debían presentarse entre 1973 y 1978,
Tomando nota con pesar de que ni los recordatorios enviados por conducto del
Secretario General a los Estados Partes ni la inclusión de la información pertinente
en los informes anuales a la Asamblea General han logrado el efecto deseado,
en todos los casos,
Invita a la Asamblea General:
a) A que tome nota de la situación;
b) A que haga uso de su autoridad a fin de lograr que el Comité pueda desempeñar
más eficazmente sus obligaciones en virtud de la Convención.