38º período de sesiones (1990)*
Recomendación general Nº VIII relativa a la interpretación y la
aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Habiendo examinado los informes de los Estados Partes sobre la manera en que
se define la condición de miembro de un determinado grupo o grupos raciales
o étnicos,
Opina que esa definición, si nada justifica lo contrario, se basará en la definición
hecha por la persona interesada.