38º período de sesiones (1990)*
Recomendación general Nº IX relativa a la aplicación
del párrafo 1 del artículo 8 de la Convención
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Considerando que el respeto por la independencia de los expertos es esencial
para garantizar la cabal observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
Recordando el párrafo 1 del artículo 8 de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
Alarmado ante la tendencia de los representantes de los Estados, las organizaciones
y los grupos a ejercer presión sobre los expertos, especialmente los que prestan
servicios como relatores sobre los países,
Recomienda enérgicamente que respeten sin reservas la condición de sus miembros
como expertos independientes de reconocida imparcialidad que ejercen sus funciones
a título personal.