University of Minnesota


Recomendación general 3, Sexto período de sesiones, 1987, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 73 (1994).


RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 3 (Sexto período de sesiones, 1987)*

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Considerando que desde 1983 ha examinado 34 informes de los Estados Partes,

Considerando además que, a pesar de que han provenido de Estados con diferentes niveles de desarrollo, los informes contienen aspectos que revelan en distinto grado la existencia de ideas preconcebidas acerca de la mujer, a causa de factores socioculturales que perpetúan la discriminación fundada en el sexo e impiden la aplicación del artículo 5 de la Convención,

Insta a todos los Estados Partes a adoptar de manera efectiva programas de educación y divulgación que contribuyan a eliminar los prejuicios y prácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicación del principio de igualdad social de la mujer.

RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 3 (Sexto período de sesiones, 1987)*

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Considerando que desde 1983 ha examinado 34 informes de los Estados Partes,

Considerando además que, a pesar de que han provenido de Estados con diferentes niveles de desarrollo, los informes contienen aspectos que revelan en distinto grado la existencia de ideas preconcebidas acerca de la mujer, a causa de factores socioculturales que perpetúan la discriminación fundada en el sexo e impiden la aplicación del artículo 5 de la Convención,

Insta a todos los Estados Partes a adoptar de manera efectiva programas de educación y divulgación que contribuyan a eliminar los prejuicios y prácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicación del principio de igualdad social de la mujer.

RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 3 (Sexto período de sesiones, 1987)*

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Considerando que desde 1983 ha examinado 34 informes de los Estados Partes,

Considerando además que, a pesar de que han provenido de Estados con diferentes niveles de desarrollo, los informes contienen aspectos que revelan en distinto grado la existencia de ideas preconcebidas acerca de la mujer, a causa de factores socioculturales que perpetúan la discriminación fundada en el sexo e impiden la aplicación del artículo 5 de la Convención,

Insta a todos los Estados Partes a adoptar de manera efectiva programas de educación y divulgación que contribuyan a eliminar los prejuicios y prácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicación del principio de igualdad social de la mujer.

RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 3 (Sexto período de sesiones, 1987)*

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Considerando que desde 1983 ha examinado 34 informes de los Estados Partes,

Considerando además que, a pesar de que han provenido de Estados con diferentes niveles de desarrollo, los informes contienen aspectos que revelan en distinto grado la existencia de ideas preconcebidas acerca de la mujer, a causa de factores socioculturales que perpetúan la discriminación fundada en el sexo e impiden la aplicación del artículo 5 de la Convención,

Insta a todos los Estados Partes a adoptar de manera efectiva programas de educación y divulgación que contribuyan a eliminar los prejuicios y prácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicación del principio de igualdad social de la mujer.

RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 3 (Sexto período de sesiones, 1987)*

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Considerando que desde 1983 ha examinado 34 informes de los Estados Partes,

Considerando además que, a pesar de que han provenido de Estados con diferentes niveles de desarrollo, los informes contienen aspectos que revelan en distinto grado la existencia de ideas preconcebidas acerca de la mujer, a causa de factores socioculturales que perpetúan la discriminación fundada en el sexo e impiden la aplicación del artículo 5 de la Convención,

Insta a todos los Estados Partes a adoptar de manera efectiva programas de educación y divulgación que contribuyan a eliminar los prejuicios y prácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicación del principio de igualdad social de la mujer.

RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 3 (Sexto período de sesiones, 1987)*

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Considerando que desde 1983 ha examinado 34 informes de los Estados Partes,

Considerando además que, a pesar de que han provenido de Estados con diferentes niveles de desarrollo, los informes contienen aspectos que revelan en distinto grado la existencia de ideas preconcebidas acerca de la mujer, a causa de factores socioculturales que perpetúan la discriminación fundada en el sexo e impiden la aplicación del artículo 5 de la Convención,

Insta a todos los Estados Partes a adoptar de manera efectiva programas de educación y divulgación que contribuyan a eliminar los prejuicios y prácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicación del principio de igualdad social de la mujer.

RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 3 (Sexto período de sesiones, 1987)*

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Considerando que desde 1983 ha examinado 34 informes de los Estados Partes,

Considerando además que, a pesar de que han provenido de Estados con diferentes niveles de desarrollo, los informes contienen aspectos que revelan en distinto grado la existencia de ideas preconcebidas acerca de la mujer, a causa de factores socioculturales que perpetúan la discriminación fundada en el sexo e impiden la aplicación del artículo 5 de la Convención,

Insta a todos los Estados Partes a adoptar de manera efectiva programas de educación y divulgación que contribuyan a eliminar los prejuicios y prácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicación del principio de igualdad social de la mujer.

 


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