Aplicación del artículo 8 de la Convención
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Habiendo examinado los informes de los Estados Partes sometidos de conformidad con el artículo 18 de la Convención,
Recomienda a los Estados Partes que adopten otras medidas directas de conformidad con el artículo 4 de la Convención a fin de conseguir la plena aplicación del artículo 8 de la Convención y garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, las oportunidades de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en las actividades de las organizaciones internacionales.