29º período de sesiones (2002)*
Observación general Nº 15
El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales)
I. Introducción
1. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para
la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente
y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El Comité
ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al
agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Más
de 1.000 millones de personas carecen de un suministro suficiente de agua y
varios miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento,
lo cual constituye la principal causa de contaminación del agua y de las enfermedades
relacionadas con el agua . La polución incesante, el continuo deterioro de los
recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente.
Los Estados Partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho
al agua sin discriminación alguna, como se establece en la presente observación
general.
El fundamento jurídico del derecho al agua
2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente,
salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte
por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas
con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades
de higiene personal y doméstica.
3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos
que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización.
El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos
no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la
categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado,
en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.
Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano
amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6
(1995)) . El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho
al más alto nivel posible de salud (párrafo 1 del artículo 12) y al derecho
a una vivienda y una alimentación adecuadas (párrafo 1 del artículo 11) . Este
derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados
en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a
la vida y a la dignidad humana.
4. El derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales,
tales como tratados, declaraciones y otras normas . Por ejemplo, en el párrafo
2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer se dispone que los Estados Partes asegurarán
a las mujeres el derecho a "gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente
en las esferas de [...] el abastecimiento de agua". En el párrafo 2 del
artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño se exige a los Estados
Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante "el
suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre".
5. El Comité se ha ocupado constantemente del derecho al agua en su examen de
los informes de los Estados Partes, de conformidad con sus directrices generales
revisadas sobre la forma y el contenido de los informes presentados por los
Estados Partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus observaciones generales.
6. El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales
y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el
Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho
a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho
a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el
derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas
prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo,
en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla
para fines personales y domésticos. También debe darse prioridad a los recursos
hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para
cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos
del Pacto .
El agua y los derechos del Pacto
7. El Comité señala la importancia de garantizar un acceso sostenible a los
recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación
adecuada (véase la Observación general Nº 12 (1997)) . Debe hacerse lo posible
para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular
las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión
del agua, incluidas las técnicas sostenibles de recogida del agua de lluvia
y de irrigación. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del
artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de
sus propios medios de subsistencia", los Estados Partes deberían garantizar
un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar
la de subsistencia de los pueblos indígenas .
8. La higiene ambiental, como aspecto del derecho a la salud amparado por el
apartado b) del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto, entraña la adopción de
medidas no discriminatorias para evitar los riesgos para la salud que representa
el agua insalubre y contaminada por sustancias tóxicas . Por ejemplo, los Estados
Partes deben garantizar que los recursos hídricos naturales estén a resguardo
de la contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos. Análogamente,
los Estados Partes deben supervisar y combatir las situaciones en que los ecosistemas
acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan plantear
un riesgo para el hábitat humano .
9. Con el fin de ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y a cumplir
sus obligaciones de presentación de informes, la sección II de la presente Observación
general se centra en el contenido normativo del derecho al agua en el párrafo
1 del artículo 11 y en el artículo 12, mientras que la sección III está dedicada
a las obligaciones de los Estados Partes, la sección IV a las violaciones y
la sección V a la ejecución en el plano nacional. La sección VI se refiere a
las obligaciones de agentes que no son Estados Partes.
II. Contenido normativo del derecho al agua
10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades
son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer
el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo,
a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los
recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema
de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades
de disfrutar del derecho al agua.
11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la
vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el
artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva,
simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe
tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien
económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible,
de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales
y futuras.
12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua
puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se
aplican en cualquier circunstancia:
a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo
y suficiente para los usos personales y domésticos . Esos usos comprenden normalmente
el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene
personal y doméstica . La cantidad de agua disponible para cada persona debería
corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
. También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua
adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.
b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser
salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas
o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas
. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para
cada uso personal o doméstico.
c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser
accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción
del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben
estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse
acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar,
institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas . Todos
los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente
adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo
vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el
acceso a los servicios e instalaciones de agua.
Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben
estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados
con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni
poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser
accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables
y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los
motivos prohibidos.
Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar,
recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua .
Temas especiales de amplia aplicación
No discriminación e igualdad
13. La obligación de los Estados Partes de garantizar el ejercicio del derecho
al agua sin discriminación alguna (art. 2, párr. 2) y en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres (art. 3) se aplica a todas las obligaciones previstas
en el Pacto. Así pues, el Pacto proscribe toda discriminación por motivos de
raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física
o mental, estado de salud (incluido el VIH/SIDA), orientación sexual, estado
civil o cualquier otra condición política, social o de otro tipo que pretenda
o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del
derecho al agua. El Comité recuerda el párrafo 12 de la Observación general
Nº 3 (1990) en la que se señala que, incluso en tiempos de grave escasez de
recursos, es preciso proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante
la adopción de programas específicos a un costo relativamente bajo.
14. Los Estados Partes deberán adoptar medidas para eliminar la discriminación
de facto basada en motivos sobre los que pesen prohibiciones en los casos en
que se prive a personas y grupos de personas de los medios o derechos necesarios
para ejercer el derecho al agua. Los Estados Partes deben velar por que la asignación
de los recursos de agua y las inversiones en el sector del agua faciliten el
acceso al agua a todos los miembros de la sociedad. Una distribución inadecuada
de los recursos puede conducir a una discriminación que quizá no sea manifiesta.
Por ejemplo, las inversiones no deben redundar de manera desproporcionada en
beneficio de los servicios e instalaciones de suministro de agua que suelen
ser accesibles únicamente a una pequeña fracción privilegiada de la población;
esos recursos deben invertirse más bien en servicios e instalaciones que redunden
en beneficio de un sector más amplio de la población.
15. Por lo que se refiere al derecho al agua, los Estados Partes tienen la obligación
especial de facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes
no disponen de medios suficientes, así como de impedir toda discriminación basada
en motivos sobre los que internacionalmente pesen prohibiciones en el suministro
de agua y los servicios de abastecimiento de agua.
16. Aunque el derecho al agua potable es aplicable a todos, los Estados Partes
deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente
han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres,
los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los
solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes,
los presos y los detenidos. En particular, los Estados Partes deben adoptar
medidas para velar por que:
a) No se excluya a las mujeres de los procesos de adopción de decisiones sobre
los recursos y los derechos en materia de agua. Es preciso aliviar la carga
desproporcionada que recae sobre las mujeres en la obtención de agua.
b) No se impida a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable
en las instituciones de enseñanza y los hogares o a causa de la carga que supone
la obtención de agua. Es preciso abordar con carácter urgente la cuestión del
suministro de agua potable a las instituciones de enseñanza que actualmente
carecen de ella.
c) Las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios
de suministro de agua en buen estado de conservación. Debe protegerse el acceso
a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia
ilícita y contaminación. Las zonas urbanas desfavorecidas, incluso los asentamientos
humanos espontáneos y las personas sin hogar, deben tener acceso a servicios
de suministro de agua en buen estado de conservación. No debe denegarse a ningún
hogar el derecho al agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la
tierra en que ésta se encuentra.
d) El acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras
ancestrales sea protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los
Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen,
ejerzan y controlen su acceso al agua.
e) Las comunidades nómadas y errantes tengan acceso al agua potable en sus lugares
de acampada tradicionales y designados.
f) Los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los
repatriados tengan acceso al agua potable tanto si permanecen en campamentos
o en las zonas urbanas y rurales. Es preciso otorgar a los refugiados y los
solicitantes de asilo el derecho al agua en las mismas condiciones que a los
nacionales.
g) Los presos y detenidos tengan agua suficiente y salubre para atender a sus
necesidades individuales cotidianas, teniendo en cuenta las prescripciones del
derecho internacional humanitario y las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos .
h) Se suministre agua salubre suficiente a los grupos que tienen dificultades
físicas para acceder al agua, como las personas de edad, los discapacitados,
las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas propensas
a desastres y las que viven en zonas áridas y semiáridas o en pequeñas islas.
III. Obligaciones de los Estados Partes
Obligaciones legales de carácter general
17. Si bien el Pacto prevé la aplicación progresiva y reconoce los obstáculos
que representa la escasez de recursos, también impone a los Estados Partes diversas
obligaciones de efecto inmediato. Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas
por lo que respecta al derecho al agua, como la garantía de que ese derecho
será ejercido sin discriminación alguna (art. 2, párr. 2) y la obligación de
adoptar medidas (art. 2, párr. 1) en aras de la plena realización del párrafo
1 del artículo 11 y del artículo 12. Esas medidas deberán ser deliberadas y
concretas e ir dirigidas a la plena realización del derecho al agua.
18. Los Estados Partes tienen el deber constante y continuo en virtud del Pacto
de avanzar con la mayor rapidez y efectividad posibles hacia la plena realización
del derecho al agua. La realización de ese derecho debe ser viable y practicable,
ya que todos los Estados Partes ejercen control sobre una amplia gama de recursos,
incluidos el agua, la tecnología, los recursos financieros y la asistencia internacional,
como ocurre con todos los demás derechos enunciados en el Pacto.
19. Existe una fuerte presunción de que la adopción de medidas regresivas con
respecto al derecho al agua está prohibida por el Pacto . Si se adoptan medidas
deliberadamente regresivas, corresponde al Estado Parte demostrar que se han
aplicado tras un examen sumamente exhaustivo de todas las alternativas posibles
y que esas medidas están debidamente justificadas por referencia a la totalidad
de los derechos enunciados en el Pacto en el contexto de la plena utilización
del máximo de los recursos de que dispone el Estado Parte.
Obligaciones legales específicas
20. Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone tres
tipos de obligaciones a los Estados Partes, a saber: las obligaciones de respetar,
proteger y cumplir.
a) Obligación de respetar
21. La obligación de respetar exige que los Estados Partes se abstengan de injerirse
directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua. Comprende, entre
otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja
el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente
en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de
reducir o contaminar ilícitamente el agua, por ejemplo, con desechos procedentes
de instalaciones pertenecientes al Estado o mediante el empleo y los ensayos
de armas, y de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro
de agua o destruirlos como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados,
en violación del derecho internacional humanitario.
22. El Comité observa que durante los conflictos armados, las situaciones de
emergencia y los desastres naturales el derecho al agua abarca las obligaciones
que impone a los Estados Partes el derecho internacional humanitario . Ello
incluye la protección de objetos indispensables para la supervivencia de la
población civil, incluidas las instalaciones y reservas de agua potable y las
obras de regadío, así como la protección del medio natural contra daños generalizados,
graves y a largo plazo y la garantía de que los civiles, los reclusos y los
prisioneros tengan acceso al agua potable .
b) Obligación de proteger
23. La obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceros
que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua. Por terceros
se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes
obren en su nombre. La obligación comprende, entre otras cosas, la adopción
de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas
para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable
en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los
recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros
sistemas de distribución de agua.
24. Cuando los servicios de suministro de agua (como las redes de canalización,
las cisternas y los accesos a ríos y pozos) sean explotados o estén controlados
por terceros, los Estados Partes deben impedirles que menoscaben el acceso físico
en condiciones de igualdad y a un costo razonable a recursos de agua suficientes,
salubres y aceptables. Para impedir esos abusos debe establecerse un sistema
regulador eficaz de conformidad con el Pacto y la presente Observación general,
que prevea una supervisión independiente, una auténtica participación pública
y la imposición de multas por incumplimiento.
c) Obligación de cumplir
25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar,
promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes
adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades
a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción
de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico
del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los
desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer
efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los
grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer
por sí mismos ese derecho con los medios a su disposición.
26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas
necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende,
entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho
en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la
aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales
en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por
que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible
al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.
27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar
las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de
un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas
en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo
costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro
de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que
esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos
los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que no recaiga en los
hogares más pobres una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación
con los hogares más ricos.
28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados
para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente
y salubre . Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción
de la disminución de los recursos hídricos por extracción insostenible, desvío
o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas
hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias
químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua;
d) seguridad de que los proyectos de desarrollo no obstaculicen el acceso al
agua potable; e) examen de las repercusiones de ciertas actividades que pueden
afectar la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas
naturales, como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad
del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad ; f) aumento del uso
eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio
de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones
de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento
de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los
programas.
29. El garantizar que todos tengan acceso a servicios de saneamiento adecuados
no sólo reviste importancia fundamental para la dignidad humana y la vida privada,
sino que constituye uno de los principales mecanismos para proteger la calidad
de las reservas y recursos de agua potable . El derecho a la salud y el derecho
a una vivienda adecuada (véanse las Observaciones generales Nº 4 (1991) y Nº
14 (2000)) impone a los Estados Partes la obligación de ampliar progresivamente
unos servicios de saneamiento salubres, en particular a las zonas rurales y
las zonas urbanas desfavorecidas, teniendo en cuenta las necesidades de las
mujeres y los niños.
Obligaciones internacionales
30. El párrafo 1 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo
23 del Pacto imponen a los Estados Partes la obligación de reconocer el papel
fundamental de la cooperación y la asistencia internacionales, y de adoptar
medidas conjuntas o a título individual para lograr el pleno ejercicio del derecho
al agua.
31. Para cumplir sus obligaciones internacionales en relación con el derecho
al agua, los Estados Partes tienen que respetar el disfrute de ese derecho en
otros países. La cooperación internacional exige que los Estados Partes se abstengan
de cualquier medida que obstaculice, directa o indirectamente, el ejercicio
del derecho al agua potable en otros países. Las actividades que se emprendan
dentro de la jurisdicción de un Estado Parte no deben privar a otro Estado de
la capacidad de asegurar que las personas en su jurisdicción ejerzan ese derecho
.
32. Los Estados Partes deberán abstenerse en todo momento de imponer embargos
o medidas semejantes que impidan el suministro de agua, así como de los bienes
y servicios esenciales para garantizar el derecho al agua . El agua no debe
utilizarse jamás como instrumento de presión política y económica. A este respecto,
el Comité recuerda su posición, expresada en su Observación general Nº 8 (1997),
sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos
económicos, sociales y culturales.
33. Los Estados Partes deben adoptar medidas para impedir que sus propios ciudadanos
y empresas violen el derecho al agua potable de las personas y comunidades de
otros países. Cuando los Estados Partes puedan adoptar medidas con miras a influir
en terceros por medios legales o políticos para que respeten este derecho, esas
medidas deberán adoptarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional aplicable.
34. En función de la disponibilidad de recursos, los Estados Partes deberán
facilitar la realización del derecho al agua en otros países, por ejemplo, facilitando
recursos hídricos y asistencia financiera y técnica y prestando la ayuda necesaria
que se les solicite. Cuando se trate de prestar socorro en casos de desastre
y asistencia en casos de emergencia, incluida la asistencia a los refugiados
y los desplazados, deberá concederse prioridad a los derechos reconocidos en
el Pacto, incluido el suministro de agua potable. La asistencia internacional
deberá prestarse de manera compatible con el Pacto y otras normas de derechos
humanos, y deberá ser sostenible y culturalmente apropiada. Los Estados Partes
económicamente desarrollados tienen una responsabilidad y un interés especiales
en ayudar a los países en desarrollo más pobres a este respecto.
35. Los Estados Partes deberán velar por que en los acuerdos internacionales
se preste la debida atención al derecho al agua y, con tal fin, deberán considerar
la posibilidad de elaborar nuevos instrumentos jurídicos. En cuanto a la concertación
y aplicación de otros acuerdos internacionales y regionales, los Estados Partes
deberán adoptar medidas para garantizar que estos instrumentos no repercutan
negativamente en el derecho al agua potable. Los acuerdos de liberalización
del comercio no deben restringir ni menoscabar la capacidad de un país de garantizar
el pleno ejercicio del derecho al agua.
36. Los Estados Partes deben velar por que su actuación como miembros de organizaciones
internacionales tenga debidamente en cuenta el derecho al agua. Por consiguiente,
los Estados Partes que son miembros de instituciones financieras internacionales
tales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y los bancos regionales
de desarrollo, deben adoptar medidas para velar por que en sus políticas de
préstamo, acuerdos de crédito y otras medidas internacionales se tenga en cuenta
el derecho al agua.
Obligaciones básicas
37. En su Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados
Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción
de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A
juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas
en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:
a) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente
y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;
b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de
agua sobre una base no discriminatoria, en especial a los grupos vulnerables
o marginados;
c) Garantizar el acceso físico a instalaciones o servicios de agua que proporcionen
un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente
de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se
encuentren a una distancia razonable del hogar;
d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas
tengan que acudir a obtener el agua;
e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios
de agua disponibles;
f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el
agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados
y periódicamente revisados en base a un proceso participativo y transparente;
deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de
referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso
mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el
contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables
o marginados;
g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua;
h) Poner en marcha programas de agua destinados a sectores concretos y de costo
relativamente bajo para proteger a los grupos vulnerables y marginados;
i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas
al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento
adecuados.
38. Para disipar toda duda, el Comité desea señalar que incumbe especialmente
a los Estados Partes, así como a otros agentes que estén en situación de ayudar,
el prestar asistencia y cooperación internacionales, en especial económica y
técnica, que permita a los países en desarrollo cumplir sus obligaciones básicas
y otras obligaciones a que se hace referencia en el párrafo 37 supra.
IV. Violaciones
39. Al aplicar el contenido normativo del derecho al agua (véase la parte II)
a las obligaciones de los Estados Partes (parte III), se pone en marcha un proceso
que facilita la identificación de las violaciones del derecho al agua. En los
párrafos que figuran a continuación se dan ejemplos de violaciones del derecho
al agua.
40. Para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones generales y particulares,
los Estados Partes deben demostrar que han tomado las medidas necesarias y factibles
para garantizar el ejercicio del derecho al agua. De conformidad con el derecho
internacional, el no actuar de buena fe para tomar tales medidas constituye
una violación del derecho. Cabe señalar que un Estado Parte no puede justificar
su incumplimiento de las obligaciones básicas enunciadas en el párrafo 37 supra,
que no pueden suspenderse.
41. Al determinar qué acciones u omisiones equivalen a una violación del derecho
al agua, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un
Estado Parte de cumplir sus obligaciones con respecto al derecho al agua y la
renuencia de dicho Estado a cumplir esas obligaciones. Ello se desprende del
párrafo 1 del artículo 11 y del artículo 12, que se refieren al derecho a un
nivel de vida adecuado y al más alto nivel posible de salud, así como del párrafo
1 del artículo 2 del Pacto, que impone a cada Estado Parte la obligación de
adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga.
Un Estado que no esté dispuesto a utilizar el máximo de los recursos de que
disponga para hacer efectivo el derecho al agua viola las obligaciones que ha
contraído en virtud del Pacto. Si la limitación de recursos imposibilita el
pleno cumplimiento por un Estado de las obligaciones que le impone el Pacto,
dicho Estado tendrá que justificar no obstante que ha hecho todo lo posible
por utilizar todos los recursos de que dispone para cumplir, como cuestión de
prioridad, las obligaciones señaladas supra.
42. Las violaciones del derecho al agua pueden producirse mediante actos de
comisión, la acción directa de Estados Partes o de otras entidades que no estén
suficientemente reglamentadas por los Estados. Las violaciones pueden consistir,
por ejemplo, en la adopción de medidas regresivas que sean incompatibles con
las obligaciones básicas (mencionadas en el párrafo 37 supra), la revocación
o suspensión formal de la legislación necesaria para el continuo disfrute del
derecho al agua, o la promulgación de legislación o adopción de políticas que
sean manifiestamente incompatibles con las obligaciones jurídicas nacionales
o internacionales preexistentes en relación con el derecho al agua.
43. Entre las violaciones por actos de omisión figuran el no adoptar medidas
apropiadas para garantizar el pleno disfrute del derecho universal al agua,
el no contar con una política nacional sobre el agua y el no hacer cumplir las
leyes pertinentes.
44. Aunque no es posible confeccionar por adelantado una lista completa de las
violaciones, a partir de la labor del Comité se puede individualizar una serie
de ejemplos típicos que ilustran los niveles de obligación:
a) Las violaciones de la obligación de respetar se desprenden de la interferencia
del Estado Parte con el derecho al agua. Estas violaciones incluyen, entre otras
cosas: i) la interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios
o instalaciones de agua; ii) los aumentos desproporcionados o discriminatorios
del precio del agua; y iii) la contaminación y disminución de los recursos de
agua en detrimento de la salud del ser humano.
b) Las violaciones de la obligación de proteger dimanan del hecho de que un
Estado no adopta todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción,
a las personas contra las violaciones del derecho al agua por terceros . Estas
violaciones incluyen, entre otras cosas: i) no promulgar o hacer cumplir leyes
que tengan por objeto evitar la contaminación y la extracción no equitativa
del agua; ii) no regular y controlar eficazmente los servicios de suministro
de agua; iii) no proteger los sistemas de distribución de agua (por ejemplo,
las redes de canalización y los pozos) de la injerencia indebida, el daño y
la destrucción; y
c) Las violaciones de la obligación de cumplir se producen cuando los Estados
Partes no adoptan todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute del
derecho al agua. Los siguientes son algunos ejemplos: i) no adoptar o ejecutar
una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho
al agua; ii) asignar fondos insuficientes o asignarlos en forma incorrecta,
con el resultado de menoscabar el disfrute del derecho al agua por personas
o grupos, especialmente los vulnerables o marginados; iii) no vigilar el grado
de realización del derecho al agua a nivel nacional, por ejemplo estableciendo
indicadores y niveles de referencia; iv) no adoptar medidas contra la distribución
no equitativa de las instalaciones y los servicios de agua; v) no establecer
mecanismos de socorro de emergencia; vi) no lograr que todos disfruten del derecho
al agua en el nivel mínimo indispensable; vii) el hecho de que un Estado no
tenga en cuenta sus obligaciones jurídicas internacionales con respecto al derecho
al agua al concertar acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales.
V. Aplicación en el plano nacional
45. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, los Estados Partes
deberán recurrir a "todos los medios apropiados, inclusive en particular
la adopción de medidas legislativas", para dar cumplimiento a sus obligaciones
dimanantes del Pacto. Cada Estado tiene un margen de discreción al determinar
qué medidas son las más convenientes para hacer frente a sus circunstancias
específicas. No obstante, el Pacto impone claramente a cada Estado la obligación
de adoptar las medidas que sean necesarias para que toda persona disfrute del
derecho al agua, lo antes posible. Las medidas nacionales encaminadas a asegurar
el disfrute del derecho al agua no han de obstaculizar el disfrute de otros
derechos humanos.
Legislación, estrategias y políticas
46. Deberán examinarse la legislación, las estrategias y las políticas existentes
para determinar que sean compatibles con las obligaciones relativas al derecho
al agua, y deberán derogarse, enmendarse o cambiarse las que no sean congruentes
con las obligaciones dimanantes del Pacto.
47. El deber de adoptar medidas claramente impone a los Estados Partes la obligación
de adoptar una estrategia o plan de acción nacional para asegurar el ejercicio
del derecho al agua. La estrategia debe: a) basarse en la normativa y los principios
de derechos humanos; b) abarcar todos los aspectos del derecho al agua y las
obligaciones correspondientes de los Estados Partes; c) definir objetivos claros;
d) fijar objetivos o metas y los plazos para su consecución; e) formular políticas
adecuadas, con los niveles de referencia y los indicadores correspondientes.
La estrategia también deberá responsabilizar del proceso a instituciones específicas;
determinar los recursos disponibles para alcanzar los objetivos y las metas;
asignar debidamente los recursos a las instituciones encargadas; y establecer
mecanismos de rendición de cuentas para asegurar la aplicación de la estrategia.
Al formular y aplicar las estrategias nacionales en relación con el derecho
al agua, los Estados Partes deberán hacer uso de la asistencia técnica y de
la cooperación de los organismos especializados de las Naciones Unidas (véase
más adelante la parte VI).
48. Al formular y ejecutar las estrategias y planes nacionales de acción con
respecto al agua deberán respetarse, entre otros, los principios de no discriminación
y de participación popular. El derecho de los particulares y grupos a participar
en los procesos de decisión que puedan afectar a su ejercicio del derecho al
agua debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto
al agua. Deberá proporcionarse a los particulares y grupos un acceso pleno e
igual a la información sobre el agua, los servicios de agua y el medio ambiente
que esté en posesión de las autoridades públicas o de terceros.
49. La estrategia y el plan de acción nacionales del agua también deberán basarse
en los principios de la rendición de cuentas, la transparencia y la independencia
del poder judicial, ya que el buen gobierno es indispensable para el ejercicio
efectivo de todos los derechos humanos, incluido el derecho al agua. A fin de
crear un clima propicio al ejercicio de este derecho, los Estados Partes deberán
adoptar las medidas apropiadas para cerciorarse de que, al desarrollar sus actividades,
el sector de la empresa privada y la sociedad civil conozcan y tengan en cuenta
la importancia del derecho al agua.
50. Tal vez los Estados Partes consideren conveniente aprobar una legislación
marco para llevar a la práctica sus estrategias relativas al derecho al agua.
Esa legislación deberá incluir: a) los objetivos o metas que han de alcanzarse
y los plazos para su consecución; b) los medios que se utilizarán para alcanzar
la finalidad perseguida; c) la colaboración prevista con la sociedad civil,
el sector privado y las organizaciones internacionales; d) las instituciones
encargadas del proceso; e) los mecanismos nacionales para la vigilancia del
proceso; y f) los procedimientos de reparación y de recurso.
51. Deberán adoptarse medidas para garantizar una coordinación suficiente entre
los ministerios nacionales y las autoridades regionales y locales a fin de conciliar
las políticas relacionadas con el agua. En los casos en que la responsabilidad
de hacer efectivo el derecho al agua se haya delegado en las autoridades regionales
o locales, el Estado Parte seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus
obligaciones en virtud del Pacto, y por tanto deberá velar por que estas autoridades
tengan a su disposición suficientes recursos para mantener y ampliar los servicios
e instalaciones de agua necesarios. Además, los Estados Partes deberán velar
por que dichas autoridades no nieguen el acceso a los servicios sobre una base
discriminatoria.
52. Los Estados Partes están obligados a vigilar eficazmente la realización
del derecho al agua. Para vigilar el progreso hacia la realización de este derecho,
los Estados Partes deberán determinar los factores y las dificultades que obstaculizan
el cumplimiento de sus obligaciones.
Indicadores y niveles de referencia
53. Para asistir en este proceso de vigilancia, las estrategias o planes de
acción deberán contener indicadores sobre el derecho al agua. El objeto de los
indicadores consistirá en vigilar, en los planos nacional e internacional, las
obligaciones asumidas por el Estado Parte en virtud del párrafo 1 del artículo
11 y del artículo 12. Los indicadores deben referirse a los distintos componentes
de un agua adecuada (como la suficiencia, la salubridad y aceptabilidad, la
asequibilidad y la accesibilidad), desglosarse según los ámbitos de discriminación
prohibidos y abarcar a todas las personas que vivan en la jurisdicción territorial
del Estado Parte o estén bajo su control. Para obtener orientación respecto
de los indicadores apropiados, los Estados Partes podrán aprovechar la labor
que llevan a cabo la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Centro
de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
54. Una vez identificados los indicadores pertinentes del derecho al agua, se
pide a los Estados Partes que establezcan los niveles nacionales de referencia
apropiados respecto de cada indicador . Durante el proceso de presentación de
informes periódicos, el Comité emprenderá junto al Estado Parte un proceso de
determinación de objetivos concretos. Dicho proceso entraña el examen conjunto
por el Estado Parte y el Comité de los indicadores y niveles de referencia nacionales,
lo que a su vez permitirá determinar los objetivos que deban alcanzarse durante
el período del informe siguiente. En los cinco años siguientes, el Estado Parte
utilizará esos niveles de referencia nacionales para vigilar el grado en que
se ha hecho efectivo el derecho al agua. Posteriormente, durante el proceso
de presentación del siguiente informe, el Estado Parte y el Comité determinarán
si se han alcanzado o no esos niveles de referencia, así como las razones de
las dificultades que hayan podido surgir (véase la Observación general Nº 14
(2000), párr. 58). Además, al fijar los niveles de referencia y preparar los
informes, los Estados Partes deberán utilizar la amplia información y los servicios
de asesoramiento de los organismos especializados en lo referente a la reunión
y el desglose de los datos.
Recursos y rendición de cuentas
55. Toda persona o grupo que haya sido víctima de una violación del derecho
al agua deberá contar con recursos judiciales o de otro tipo efectivos tanto
en el plano nacional como en el internacional (véase el párrafo 4 de la Observación
general Nº 9 (1998) y el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo) . El Comité observa que este derecho ha sido incluido
en la Constitución de varios Estados y ha sido objeto de litigio ante tribunales
nacionales. Todas las víctimas de las violaciones del derecho al agua deberán
tener derecho a una reparación adecuada, que podrá consistir en restitución,
indemnización, satisfacción o garantías de que no se repetirán los hechos. Los
defensores del pueblo, las comisiones de derechos humanos y las instituciones
análogas de cada país deberán poder ocuparse de las violaciones del derecho.
56. Antes de que un Estado Parte o un tercero haga algo que interfiera con el
derecho al agua de una persona, las autoridades pertinentes deberán velar por
que tales medidas se lleven a cabo de un modo previsto por la legislación que
sea compatible con el Pacto, y eso incluye: a) la oportunidad de una auténtica
consulta con los afectados; b) el suministro oportuno de información completa
sobre las medidas proyectadas; c) la notificación con antelación razonable de
las medidas proyectadas; d) la disponibilidad de vías de recurso y reparación
para los afectados; y e) asistencia jurídica para obtener una reparación legal
(véanse también las Observaciones generales Nº 4 (1991) y Nº 7 (1997)). Cuando
tales medidas se emprendan porque una persona adeuda el pago de agua, deberá
tenerse en cuenta su capacidad de pago. En ninguna circunstancia deberá privarse
a una persona del mínimo indispensable de agua.
57. La incorporación en el ordenamiento jurídico interno de los instrumentos
internacionales en los que se reconoce el derecho al agua puede ampliar considerablemente
el alcance y la eficacia de las medidas correctivas, por lo que debe alentarse
en todos los casos. Esa incorporación permite que los tribunales juzguen los
casos de violaciones del derecho al agua, o por lo menos de las obligaciones
fundamentales, invocando directamente el Pacto.
58. Los Estados Partes deben alentar a los jueces, árbitros y demás jurisconsultos
a que, en el desempeño de sus funciones, presten mayor atención a las violaciones
del derecho al agua.
59. Los Estados Partes deben respetar, proteger, facilitar y promover la labor
realizada por los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la
sociedad civil con miras a ayudar a los grupos vulnerables o marginados a ejercer
su derecho al agua.
VI. Obligaciones de los agentes que no son Estados Partes
60. Los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
que se ocupan del agua, tales como la OMS, la FAO, el UNICEF, el PNUMA, Hábitat,
la OIT, el PNUD y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), así
como organizaciones internacionales que se ocupan del comercio como la Organización
Mundial del Comercio (OMC), deberán cooperar eficazmente con los Estados Partes
aprovechando sus respectivos conocimientos especializados para la realización
del derecho al agua en el plano nacional. Las instituciones financieras internacionales,
especialmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, deberán tener
en cuenta el derecho al agua en sus políticas de préstamo, acuerdos crediticios,
programas de ajuste estructural y otros proyectos de desarrollo (véase la Observación
general Nº 2 (1990)) de manera que se promueva el disfrute del derecho al agua.
Al examinar los informes de los Estados Partes y la capacidad de éstos para
cumplir las obligaciones de hacer efectivo el derecho al agua, el Comité examinará
las repercusiones de la asistencia prestada por todos los demás agentes. La
incorporación de la normativa y los principios de derechos humanos en los programas
y políticas de las organizaciones internacionales facilitará en gran medida
la realización del derecho al agua. El papel de la Federación Internacional
de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional
de la Cruz Roja, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR), la OMS y el UNICEF, como también el de las ONG y otras
asociaciones, reviste especial importancia en relación con el socorro en casos
de desastre y la asistencia humanitaria en situaciones de emergencia. En la
prestación de ayuda y la distribución y gestión del agua y los servicios de
agua deberá concederse prioridad a los grupos más vulnerables o marginados de
la población.