13º período de sesiones (1981)
Observación general Nº 1
Obligación de presentar informes
[La Observación general Nº 1 ha sido sustituida por la Observación general Nº
30]
De conformidad con el artículo 40 del Pacto, los Estados Partes se han comprometido
a presentar informes en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en
vigor del Pacto con respecto a los Estados Partes interesados, y, posteriormente,
cada vez que lo pida el Comité. Hasta la fecha, solamente la primera parte de
esta disposición, en la cual se prevé la presentación de informes iniciales,
se ha aplicado en forma periódica. El Comité señala que, como se desprende de
sus informes anuales, sólo un pequeño número de Estados ha presentado sus informes
oportunamente. La mayoría de los informes se han presentado con una demora que
va desde unos meses hasta varios años, y algunos Estados Partes aún no han presentado
los que debían, pese a los repetidos recordatorios y a otras medidas adoptadas
por el Comité. No obstante, el hecho de que la mayoría de los Estados Partes
hayan iniciado, aunque con cierta tardanza, un diálogo constructivo con el Comité
indica que los Estados Partes deberían poder cumplir normalmente la obligación
de presentar los informes dentro del plazo prescrito en el párrafo 1 del artículo
40, y que redundaría en su propio beneficio hacerlo así en el futuro. En el
proceso de ratificación del Pacto, los Estados deberían prestar inmediata atención
a dicha obligación, ya que la debida preparación de un informe que abarca tantos
derechos civiles y políticos requiere necesariamente bastante tiempo.