University of Minnesota



Observación General No. 1, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Obligación de presentar informes, 13º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 138
(1981).


 

 

13º período de sesiones (1981)

Observación general Nº 1

Obligación de presentar informes

[La Observación general Nº 1 ha sido sustituida por la Observación general Nº 30]

De conformidad con el artículo 40 del Pacto, los Estados Partes se han comprometido a presentar informes en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del Pacto con respecto a los Estados Partes interesados, y, posteriormente, cada vez que lo pida el Comité. Hasta la fecha, solamente la primera parte de esta disposición, en la cual se prevé la presentación de informes iniciales, se ha aplicado en forma periódica. El Comité señala que, como se desprende de sus informes anuales, sólo un pequeño número de Estados ha presentado sus informes oportunamente. La mayoría de los informes se han presentado con una demora que va desde unos meses hasta varios años, y algunos Estados Partes aún no han presentado los que debían, pese a los repetidos recordatorios y a otras medidas adoptadas por el Comité. No obstante, el hecho de que la mayoría de los Estados Partes hayan iniciado, aunque con cierta tardanza, un diálogo constructivo con el Comité indica que los Estados Partes deberían poder cumplir normalmente la obligación de presentar los informes dentro del plazo prescrito en el párrafo 1 del artículo 40, y que redundaría en su propio beneficio hacerlo así en el futuro. En el proceso de ratificación del Pacto, los Estados deberían prestar inmediata atención a dicha obligación, ya que la debida preparación de un informe que abarca tantos derechos civiles y políticos requiere necesariamente bastante tiempo.




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