19º período de sesiones (1983)
Observación general Nº 10
Artículo 19 - Libertad de opinión
1. El párrafo 1 prevé la protección del derecho de otra persona a no "ser
molestada a causa de sus opiniones". Se trata de un derecho para el que
el Pacto no admite excepciones ni restricciones. El Comité acogerá con agrado
información de los Estados Partes sobre la aplicación del párrafo 1.
2. El párrafo 2 prevé la protección del derecho de expresión, que comprende
no sólo la libertad de "difundir informaciones e ideas de toda índole"
sino también la libertad de "buscarlas" y "recibirlas",
"sin consideración de frontera", y por cualquier medio, "ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento
de su elección". No todos los Estados Partes han suministrado información
sobre todos los aspectos de la libertad de expresión. Por ejemplo, hasta ahora
se ha prestado poca atención al hecho de que debido al desarrollo de los modernos
medios de información pública, se requieren medidas eficaces para impedir un
control de dichos medios que lesione el derecho de toda persona a la libertad
de expresión en una forma no prevista en el párrafo 3.
3. Muchos Estados se limitan a mencionar que la libertad de expresión está garantizada
por la Constitución o por las leyes. Ahora bien, a fin de conocer el régimen
preciso de la libertad de expresión en la legislación y en la práctica, el Comité
necesita además información adecuada sobre las normas que definen el ámbito
de la libertad de expresión así como otras condiciones que en la práctica afectan
al ejercicio de este derecho. Es el equilibrio entre el principio de la libertad
de expresión y esas limitaciones y restricciones lo que determina el ámbito
real del derecho de la persona.
4. El párrafo 3 subraya expresamente que el ejercicio del derecho a la libertad
de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y por esta razón
se permiten ciertas restricciones del derecho en interés de terceros o de la
comunidad en su conjunto. No obstante, cuando un Estado Parte considera procedente
imponer ciertas restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, éstas
no deberán poner en peligro ese derecho en sí mismo. El párrafo 3 establece
tres condiciones que han de cumplir las restricciones: las restricciones deberán
estar "fijadas por la ley"; únicamente pueden imponerse por una de
las razones establecidas en los apartados a) y b) del párrafo 3; y deben justificarse
como "necesarias" a fin de que el Estado Parte alcance uno de estos
propósitos.