23º período de sesiones (1984)
Observación general Nº 14
Artículo 6 - El derecho a la vida
1. En su Comentario general Nº 6 (16), adoptado en su 378ª sesión, celebrada
el 27 de julio de 1982, el Comité de Derechos Humanos hizo observar que el derecho
a la vida enunciado en el primer párrafo del artículo 6 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos es el derecho supremo respecto del cual no se
permite suspensión alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales. Ese mismo
derecho a la vida está también consagrado en el artículo 3 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948. Es fundamental para todos los derechos humanos.
2. En su Comentario general anterior, el Comité hizo también observar que es
la suprema obligación de los Estados evitar las guerras. La guerra y otros actos
de violencia masiva siguen siendo un flagelo de la humanidad que arrebata cada
año la vida de millares de seres humanos inocentes.
3. Aunque sigue hondamente preocupado por el número de vidas humanas que eliminan
las armas convencionales en los conflictos armados, el Comité tomó nota de que
durante sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General, representantes
de todas las regiones geográficas expresaron su preocupación creciente ante
el desarrollo y proliferación de armas cada vez más espantosas de destrucción
en masa, que no sólo ponen en peligro la vida humana, sino que absorben recursos
que podrían utilizarse de otro modo para fines económicos y sociales vitales,
en particular en beneficio de los países en desarrollo, y por lo tanto para
promover y garantizar el disfrute de los derechos humanos para todos.
4. El Comité se asocia a esta preocupación. Es evidente que el diseño, ensayo,
fabricación, posesión y despliegue de armas nucleares constituyen una de las
mayores amenazas al derecho a la vida con que se enfrenta actualmente la humanidad.
Esta amenaza se agrava por el peligro de que lleguen a utilizarse efectivamente
tales armas, no sólo en caso de guerra, sino a causa de un error o fallo humano
o mecánico.
5. Además, la propia existencia y gravedad de esta amenaza crean un clima de
sospecha y temor entre los Estados, que se opone en sí a la promoción del respeto
y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos internacionales
de derechos humanos.
6. Debería prohibirse la producción, ensayo, posesión, despliegue y utilización
de armas nucleares y reconocerse que se trata de delitos de lesa humanidad.
7. El Comité, por consiguiente, en interés de la humanidad, pide a todos los
Estados, sean o no Partes en el Pacto, que adopten medidas urgentes unilateralmente
y mediante acuerdo, para eliminar esta amenaza del mundo.