Comunicación Nº 1049/2002 : France. 14/04/2003.
CCPR/C/77/D/1049/2002. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
77º período de sesiones
17 de marzo - 4 de abril de 2003
ANEXO*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 77º período de sesiones -
Comunicación Nº 1049/2002
Presentada por: Sr. Philippe Van Puyvelde
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Francia
Fecha de la comunicación: 31 de diciembre de 2001 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo
28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 26 de marzo de 2003,
Aprueba la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor es Philippe Van Puyvelde, ciudadano francés, nacido el 20 de marzo de 1960 en Bergerac (Francia). Se declara víctima de violaciones por parte de Francia, entre otras de los artículos 14, 15, 16, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representado por un abogado.
Los hechos presentados por el autor
2.1. El autor cita cuatro procesos que le conciernen ante el juez de asuntos familiares y dos procesos penales.
Procesos ante el juez de asuntos familiares
2.2. Por decisión judicial de 11 de marzo de 1997, el juez de asuntos familiares del Tribunal Superior de Carcasona pronunció el divorcio entre la Sra. F. Zink y el autor, culpando exclusivamente a este último, y fijó la residencia habitual de los hijos en el domicilio de la madre. Por último, el juez fijó una pensión mensual de 400 francos, que debería pagar el autor por la manutención y educación de los dos hijos, e hizo constar que el autor "no se opone a esta petición [de la madre] extremadamente moderada, que es necesario satisfacer".
2.3. El autor interpuso recurso contra el fallo, que fue confirmado por el Tribunal de Apelación de Montpellier el 30 de octubre de 1997.
2.4. Después de pronunciado el divorcio se diligenciaron varios procedimientos respecto de las medidas relativas a los hijos (patria potestad y pensión alimentaria).
Petición del autor tendiente a que se modifique la residencia habitual de los hijos (documento 98/00312)
2.5. Con fecha 23 de febrero de 1998 el autor dirigió al juez de asuntos
familiares una petición para que se fijara en su domicilio la residencia
de los hijos.
2.6. El autor estuvo asistido por un abogado de oficio.
2.7. Por orden de 2 de julio de 1998, el juez de asuntos familiares comisionó a un experto psicólogo, el cual estimó que era necesario, en bien de los hijos, mantener la situación vigente. Por decisión de 2 de noviembre de 1998, el juez desestimó la demanda del autor.
Demanda del autor tendiente a que se suprima o modifique la pensión alimenticia (documento 2000/00904)
2.8. En un escrito de fecha 2 de mayo de 2000, el autor citó ante el
juez a la Sra. F. Zink con la finalidad de obtener la supresión de la
pensión alimentaria, alegando su persistente insolvencia y las actuaciones
judiciales iniciadas contra él por abandono de familia.
2.9. Las dos partes comparecieron en la vista celebrada el 6 de julio de 2000. El autor fue asistido por un abogado de oficio.
2.10. Por orden de 15 de septiembre de 2000, el juez de asuntos familiares desestimó la demanda del autor por las siguientes razones: a) el autor no ha pagado nunca su pensión alimentaria, pese a ser simbólica, y sin embargo afirma ser un padre responsable; b) el hecho de que el autor tema que se le apliquen sanciones por abandono de familia no constituye un motivo para suprimir la pensión alimentaria, en la medida en que desde 1997, al situarse al margen de la ley y no solicitar la modificación de su obligación alimentaria, el autor aceptó un riesgo calculado cuyas consecuencias sólo él debe asumir; c) si la situación económica del autor es modesta no es menos cierto que, por un lado, sus hijos tienen necesidades vitales que no han disminuido desde 1997 y, por otro, no presenta ningún justificante de que desde 1997 haya buscado con mucho empeño un empleo remunerado, por lo menos con el salario mínimo, a fin de poder asumir su obligación de alimentar a sus hijos; d) con arreglo a la ley, la patria potestad implica para los progenitores que la poseen derechos y deberes de custodia, de vigilancia y de educación, pero también, y en primer lugar, un deber de manutención, y la ley concede una importancia muy particular a la obligación de alimentar a los hijos, ya que el artículo 373 del Código Civil precisa incluso que pierde el ejercicio de la patria potestad o se ve privado de la misma el progenitor que inter alia haya sido condenado por uno de los diversos cargos de abandono de familia, hasta que no vuelva a asumir sus obligaciones durante un período mínimo de seis meses.
Petición de la ex esposa del autor tendiente a modificar el derecho de visita y de alojamiento (documento 2001/00925)
2.11. La Sra. F. Zink dirigió al juez de asuntos familiares una petición,
con fecha 18 de junio de 2001, con el fin de obtener una modificación
del derecho de visita y de alojamiento del padre.
2.12. En este procedimiento las partes estaban asistidas por abogado.
2.13. El 18 de septiembre de 2001, el juez modificó el derecho de alojamiento y de visita del padre. Por otro lado, rechazó la demanda del autor de supresión de la pensión alimentaria, señalando que no había surgido ningún elemento nuevo desde la decisión anterior.
Procesos penales
2.14. El autor menciona dos procesos penales por abandono de familia.
Primer proceso por abandono de familia (documento 99/00046)
2.15. El 8 de febrero de 1998, la Sra. F. Zink presentó una denuncia contra el autor por impago de la pensión alimentaria a que le obligaba la sentencia dictada el 11 de marzo de 1997.
2.16. En la audiencia del tribunal penal de Carcasona de 28 de octubre de 1998 el autor compareció asistido por abogado. El autor mantuvo las declaraciones hechas el 25 de febrero de 1998 ante los servicios de gendarmería, a saber, que no pagaba la pensión alimentaria porque no tenía medios económicos suficientes.
2.17. El Tribunal, en su fallo de 2 de diciembre de 1998, declaró al autor culpable de los hechos que se le imputaban y lo condenó a una pena de seis meses de cárcel con libertad condicional y un período de prueba y a pagar a la parte civil 2.000 francos por daños y perjuicios.
2.18. El 2 de diciembre de 1998 el autor apeló contra ese fallo. El ministerio público interpuso un recurso incidental en esa misma fecha.
2.19. Por acta de ujier de 31 de enero de 2000, el autor fue citado a comparecer en la audiencia del Tribunal de Apelación de Montpellier, el 4 de abril de 2000.
2.20. Por escrito enviado por correo, de 1º de marzo de 2000, el autor solicitó un aplazamiento para preparar su defensa, arguyendo que había despedido al abogado de oficio que se le había asignado. El autor no se presentó en la audiencia pública del 4 de abril de 2000.
2.21. Por decisión de 9 de mayo de 2000, el Tribunal de Apelación de Montpellier confirmó la sentencia de culpabilidad y condenó al autor a una pena de seis meses de prisión, cuatro de ellos en libertad condicional, con un período de prueba de dos años, con la obligación de justificar que contribuía a las cargas familiares o que pagaba regularmente la pensión alimentaria que le correspondían. El Tribunal confirmó igualmente las disposiciones civiles de la decisión judicial. Estimó que la demanda de aplazamiento del autor no estaba justificada, ya que éste había sido citado con suficiente antelación para poder adoptar todas las medidas necesarias para preparar su defensa; que había despedido a su abogado de oficio; y que tratándose de una recriminación de impago de alimentos el autor habría podido presentarse él mismo en la audiencia para hacer valer los elementos de hecho que pensaba invocar.
2.22. El 24 de mayo de 2000, el autor interpuso el recurso de casación a través de un abogado.
2.23. El 14 de febrero de 2001, el Tribunal de Casación desestimó el recurso.
Segundo proceso por abandono de familia (documento 00/01265)
2.24. El 29 de diciembre de 1999, la Sra. F. Zink presentó una denuncia contra el autor por impago de la pensión alimentaria.
2.25. En la audiencia pública del tribunal penal de Carcasona, de 5 de mayo de 2000, el autor mantuvo las declaraciones hechas ante los servicios de gendarmería el 18 de enero de 2000, a saber, que el impago de la pensión alimentaria se debía a la insuficiencia de sus recursos.
2.26. Después de oír a las partes, cada una de ellas asistida por un abogado, el tribunal de Carcasona, en sentencia contradictoria de 5 de mayo de 2000, declaró al autor culpable de los hechos que se le imputaban y lo condenó a una pena de 4 meses de prisión en libertad condicional con un período de prueba de 18 meses y la obligación de pagar a su ex esposa la pensión alimentaria y la suma de 2.000 francos por daños y perjuicios.
2.27. El autor recurrió contra ese fallo el 15 de mayo de 2000. El ministerio público interpuso recurso incidental.
2.28. El autor fue citado a través de ujier a una audiencia pública el 13 de febrero de 2001 ante el Tribunal de Apelación de Montpellier. En un escrito enviado por correo, de 12 de febrero de 2001, el autor solicitó la designación de un abogado de oficio y dijo que no podía presentarse a la audiencia el 13 de febrero de 2001. Por sentencia interlocutoria de 13 de marzo de 2001 el tribunal de apelación ordenó la reapertura de los debates en la audiencia el 18 de septiembre de 2001, tras una nueva citación del procesado y de la parte civil y de la designación, por intermedio del Decano del Colegio de Abogados, de un abogado de oficio para el solicitante. El 10 de julio de 2001 se le asignó un abogado.
2.29. El autor no compareció en la audiencia del Tribunal de Apelación de Montpellier el 18 de septiembre de 2001. Sin embargo, se oyó el alegato de su abogado.
2.30. Por decisión de 16 de octubre de 2001 el Tribunal de Apelación de Montpellier confirmó la sentencia de 5 de mayo de 2000. El tribunal señaló, en particular, que el autor había reconocido los hechos y el impago voluntario de la pensión alimentaria, arguyendo únicamente la imposibilidad de pagar a causa de la parálisis de sus ingresos y el aumento de sus cargas, pero sin justificar la petición hecha al juez de asuntos familiares de que le rebajara la pensión.
2.31. El autor dio a conocer su intención de interponer recurso de casación (1).
La denuncia
3.1. El autor afirma haber sido víctima de violaciones por parte de Francia de, entre otros, los artículos 14, 15, 16, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3.2. El autor se queja de los procesos celebrados ante el juez de asuntos familiares por estimar que el magistrado no entendió en su causa de forma justa ni respetó el principio de contradicción, sobre todo en una audiencia celebrada el 6 de julio de 2000 durante la cual el autor declara haber recibido la argumentación en el despacho del juez (documento 2000/904).
3.3. El autor reprocha al Tribunal de Apelación de Montpellier que le haya condenado a una pena de prisión, agravando la pena pronunciada por el tribunal penal, pese a que él le había pedido el aplazamiento de la audiencia para poder preparar su defensa y a que no estaba asistido por un abogado para defenderse (documento 99/00046).
3.4. El autor reprocha también a las autoridades francesas que le hayan condenado cuando su única culpa es no poder pagar. Pretende ser víctima de una omisión no dolosa.
3.5. El autor estima, además, que no se ha reconocido su personalidad jurídica y que las condenas pronunciadas contra él constituyen un atentado contra su reputación y su honor.
3.6. El autor declara haber agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Añade que el 16 de marzo de 1995 presentó una denuncia a la Comisión Europea de Derechos Humanos, que fue declarada inadmisible el 28 de febrero de 1996 (2). El autor declara que la Comisión no hubo de pronunciarse sobre la cuestión de la pensión alimentaria.
Observaciones del Estado Parte con respecto a la admisibilidad de la comunicación
4.1. En sus observaciones sobre admisibilidad de 15 de mayo de 2002, el Estado Parte empieza por subrayar que la denuncia presentada por el autor a la Comisión Europea de Derechos Humanos, fue declarada inadmisible.
4.2. El Estado Parte considera, además, que la comunicación del autor adolece de precisión en cuanto a las violaciones del Pacto que denuncia. El Estado Parte recuerda que, si bien el autor invoca, como artículos violados, los artículos "14-15-16-17-26 (lista no exhaustiva)", no especifica los agravios exactos que reprocha a las autoridades francesas. Ahora bien, el Estado Parte estima que, según la exposición de los hechos efectuada por el autor, pueden tomarse en consideración las quejas de violación del párrafo 1 y del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 y del artículo 15 del Pacto.
4.3. El Estado Parte aduce, en primer lugar, que la queja basada en el artículo 15 del Pacto es incompatible ratione materiae con las disposiciones de este artículo.
4.4. El Estado Parte explica que el artículo 227-3 del Código Penal francés establece que:
"El hecho de que una persona no cumpla una decisión judicial o una convención judicialmente homologada que le imponga que pague en beneficio de un hijo menor, legítimo, natural o adoptivo, de un descendiente, de un ascendiente o del cónyuge una pensión, una contribución, subsidios o prestaciones de cualquier naturaleza en razón de una de las obligaciones familiares previstas en los títulos V, VI, VII y VIII del libro primero del Código Civil, y permanezca más de dos meses sin cumplir íntegramente esta obligación, se castiga con una pena de prisión de dos años y 100.000 francos de multa."
4.5. Así pues, el padre que no paga la pensión alimentaria que
se le ha asignado en la decisión sobre el divorcio puede ser procesado
ante una jurisdicción penal por el delito de abandono de familia. Ese
delito figura en el Código Penal y es perfectamente aplicable a la situación
del autor. Según el Estado Parte, el autor ha sido condenado por los
tribunales penales por hechos -no pagar alimentos- que constituyen actos delictivos
en el sentido del artículo 15 del Pacto.
4.6. El Estado Parte sostiene, en segundo lugar, que las denuncias presentadas
por el autor son inadmisibles porque no se han agotado los recursos internos.
4.7. Habida cuenta de la denuncia fundada en la falta de equidad del procedimiento seguido por el juez de asuntos familiares, el Estado Parte recuerda que el autor se queja de que ante esta jurisdicción sus documentos no se han tenido en cuenta, de que sus hijos no han sido oídos y se lo ha condenado al pago de una pensión alimentaria pese a que no tiene ingresos.
4.8. Ahora bien, en lo que respecta al procedimiento de divorcio, el autor no recurrió en casación contra el fallo dictado el 30 de octubre de 1997 por el Tribunal de Apelación de Montpellier.
4.9. Asimismo, en cuanto a los procedimientos posteriores a su divorcio, el autor no recurrió contra los autos dictados por el juez de asuntos familiares. Ahora bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 187 del nuevo Código de Procedimiento Civil, el plazo para apelar contra las decisiones pronunciadas por el juez de asuntos familiares es de 15 días a partir de su notificación.
4.10. Así pues, el autor no interpuso recurso contra el auto dictado el 2 de noviembre de 1998 en el que el juez de asuntos familiares rechazaba su demanda de modificación de la residencia de sus dos hijos menores (documento 98/00312).
4.11. El autor tampoco apeló contra el auto de 15 de septiembre de 2000 en virtud del cual el juez de asuntos familiares rechazaba su petición de que se suprimiese o modificase la pensión alimentaria que le correspondía pagar (documento 2000/00904).
4.12. Por último, el autor no interpuso recurso de apelación contra el auto dictado el 18 de septiembre de 2001 por el cual el juez de asuntos familiares modificaba el derecho de visita del autor, ordenaba una investigación social y rechazaba también la petición de supresión de la pensión alimentaria (documento 2001/00925).
4.13. El Estado Parte añade que, por auto de 29 de marzo de 2002, el juez de asuntos matrimoniales suprimió el derecho de visita y de alojamiento de sus hijos del autor. El autor tampoco apeló contra este auto.
4.14. Por consiguiente, el Estado Parte considera que el autor no ha dado a las autoridades judiciales la posibilidad de poner remedio a sus agravios, de los que ahora se queja ante el Comité. Según el Estado Parte, el autor habría podido, en efecto, oponerse tanto a las decisiones del juez de asuntos familiares, en particular sobre el monto de la pensión alimentaria, como al procedimiento seguido ante dicho juez, en particular el intercambio de pruebas y la audición de los hijos.
4.15. En cuanto a la queja por falta de equidad en el proceso penal por abandono de familia que figura en el documento 99/00046, el Estado Parte estima que conviene precisar que de hecho el autor despidió al abogado de oficio que debía asistirle en el proceso en apelación. Sin embargo, el autor recurrió en casación contra la sentencia dictada por el tribunal de apelación y estuvo representado por un abogado nombrado de oficio.
4.16. No obstante, el autor sólo mencionó un motivo de casación, es decir la insuficiencia de la motivación de la pena pronunciada por el tribunal de apelación. El Estado Parte precisa que en ningún momento mencionó el autor ante el Tribunal de Casación una violación cualquiera de los derechos de la defensa que guardara relación con la queja presentada ante el Comité, ni respecto del derecho interno, ni respecto del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
4.17. El Estado Parte recuerda la jurisprudencia del Comité, según la cual "si los denunciantes no están obligados a citar específicamente las disposiciones del Pacto que consideran violadas, deben invocar en cuanto al fondo ante las jurisdicciones nacionales los motivos que luego presentan ante el Comité" (comunicación Nº 661/95, Triboulet c. Francia). Señala igualmente que el Comité consideró inadmisible una comunicación porque "el autor no invocó, en particular, la esencia del derecho protegido por el artículo 15 del Pacto; por consiguiente, el Tribunal Supremo Nacional no tuvo nunca que decidir respecto del argumento del autor (...)" (comunicación Nº 584/1994, Valentijn c. Francia).
4.18. El Estado Parte considera que, mutatis mutandis, se debería aplicar el mismo principio en el presente caso. El autor, al no dar al Tribunal de Casación la posibilidad de poner remedio a la violación aducida, no ha cumplido su obligación de agotar los recursos internos, razón por la cual la queja es inadmisible.
4.19. En tercer lugar, el Estado Parte observa que, dada la imprecisión de las demás alegaciones del autor, no puede determinar las quejas que pueden tomarse en consideración según las disposiciones del Pacto. Por consiguiente, el Estado Parte pide al Comité que aplique su jurisprudencia y declare la comunicación inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo, en la medida en que el autor no ha sustentado sus alegaciones a efectos de admisibilidad.
Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado Parte acerca de la
admisibilidad
5.1. En un escrito enviado por correo, de 8 de agosto de 2002, el autor declara ser víctima de una maquinación y de la represión de los abogados y de todo el aparato judicial francés. Afirma que la justicia francesa tendió a favorecer a su esposa y a provocar su ruina por su insistencia en que pague su pensión alimentaria. El autor declara haber agotado sistemáticamente todos los recursos internos. Sin embargo, no presenta ningún documento en apoyo de estas afirmaciones ni ningún elemento nuevo a su denuncia original. Por el contrario, señala incluso que no interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelación de Montpellier de 30 de octubre de 1997. Además, dice que no desea comentar las observaciones del Estado Parte sobre la inadmisibilidad, por un lado de la denuncia de falta de equidad del proceso penal de abandono de familia que figura en el documento 99/00046, porque no se habían agotado los recursos internos y, por otro, de las denuncias de violación de los artículos 16, 17 y 26 del Pacto.
Deliberaciones del Comité en cuanto a la admisibilidad
6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar la reclamación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2. En cuanto a las alegaciones de violación de los artículos 15, 16, 17 y 26 del Pacto, el Comité considera que el autor no las ha sustentado a efectos de admisibilidad en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.3. En lo referente a las denuncias de violación del artículo 14 del Pacto, el Comité observa que el autor no ha agotado los recursos internos, por un lado en relación con los procesos entablados ante el juez de asuntos familiares (proceso de divorcio en la sentencia del 30 de octubre de 1997 y procesos posteriores al divorcio que figuran en los documentos 98/00312, 2000/00904 y 2001/00925), respecto de los cuales no se ha interpuesto ningún recurso y, por otro en relación con los procesos penales por abandono de familia, tanto el que figura en el documento 99/00046, respecto del cual no se ha invocado en el recurso de casación ninguna violación de los derechos protegidos por el artículo 14 del Pacto, como en el documento 00/01265, respecto del cual el recurso de casación se presentó después de transcurridos los plazos fijados por la ley.
Por consiguiente, el Comité declara inadmisibles esas denuncias en relación con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
7.1. En consecuencia, el Comité decide:
a) Que la comunicación es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.
_____________________
[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sr. Alfredo Castillero Hoyos, Sr. Franco Depasquale, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Walter Kälin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sra. Ruth Wedgwood, Sr. Roman Wieruszewski y Sr. Maxwell Yalden.
Notas
1. De las observaciones del Estado Parte de fecha 15 de mayo de 2002 se desprende
que el autor interpuso recurso de casación el 16 de noviembre de 2001,
el cual fue rechazado por la sala de lo penal del Tribunal de Casación
el 12 de marzo de 2002. Además, un escrito del abogado del autor adjunto
a los documentos del expediente demuestra que los plazos para interponer recurso
de casación habían expirado.
2. La Comisión estimó que: 1) eran infundadas las quejas del autor a) de atentado contra el respeto a la vida familiar por la atribución de la custodia de los hijos a la madre (artículo 8 de la Convención Europea), b) de trato inhumano contra él (art. 3), y c) de falta de equidad en las actuaciones judiciales del juez de menores (párrafo 1 del artículo 6); 2) no tenían fundamento las quejas de ilegalidad de las infracciones imputadas al autor en los procesos penales por ausencia de representación de los hijos (art. 7); y 3) que no se habían agotado todos los recursos de la jurisdicción interna en relación con la queja de violación del artículo 8 anteriormente mencionada.