Comunicación Nº 1087/2002 : Australia. 30/07/2002.
CCPR/C/75/D/1087/2002. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
75º período de sesiones
8 - 26 de julio de 2002
ANEXO*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 75º período de sesiones -
Comunicación Nº 1087/2002*
Presentada por: Sr. Peter Hesse
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Australia
Fecha de la comunicación: 26 de febrero de 2001 (presentación
inicial)
Fecha de la presente decisión: 15 de julio de 2002
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 15 de julio de 2002,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. El autor de las comunicaciones, de fechas 26 de febrero y 6 de agosto de 2001 y 10 de mayo de 2002, es Peter Hesse, que alega ser víctima de una violación por Australia del artículo 7, del párrafo 1 del artículo 14 y del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1). No está representado por un abogado.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor reside en Australia occidental. Mientras era atendido en el hospital
público Sir Charles Gaidner de Perth y en otros dos hospitales, entre
1977 y 1989, se le administraron al autor 24 inyecciones intratecales del medicamento
Depo-Medrol, fabricado por la compañía Pharmacia & Upjohn,
supuestamente sin su consentimiento. Los médicos informaron al autor
de que las inyecciones eran inocuas.
2.2. En 1977, el Departamento de Salud de Australia señaló a la
compañía Pharmacia & Upjohn que su producto era inapropiado
para el uso intratecal, y sugirió que incluyeran una advertencia en las
instrucciones del producto. Sin embargo, no se hizo. Posteriormente, en 1982,
la compañía Pharmacia & Upjohn solicitó al Comité
Australiano de Evaluación de Medicamentos que aprobara el producto para
su uso en inyecciones epidurales. El Comité rechazó su solicitud
en 1983 (2). Sin embargo, la Comisión del Seguro de Enfermedad del Gobierno
del Commonwealth siguió pagando esas inyecciones. En 1992, el Ministro
de Salud del Gobierno de Trabajo Federal, Brian Howe, reveló en el Parlamento
que el Comité de Evaluación de Medicamentos australiano no había
aprobado ni evaluado nunca el Depo-Medrol y que el fármaco se utilizaba
con carácter experimental. Según el autor, es sabido que la inyección
intratecal de Depo-Medrol causa aracnoiditis, enfermedad que inflama la pared
aracnoide (una de las tres que envuelven el cerebro y la médula espinal).
2.3. Debido a los fuertes dolores de espalda, cabeza y brazos, en octubre de
1979 se realizó un mielograma al autor. Se le diagnosticó que
padecía aracnoiditis crónica. A partir de noviembre de 1980 recibió
pensión de incapacidad completa. Los médicos siguieron tratando
al autor con inyecciones de Depo-Medrol hasta mayo de 1989, en que al volver
a casa desde el hospital le falló al autor la pierna derecha, se cayó
y se rompió el pie derecho.
2.4. El 19 de noviembre de 1990, el autor escribió al especialista que
le trataba, preguntándole si había utilizado Depo-Medrol y cuántas
inyecciones se le habían administrado en el período de tratamiento,
desde 1977 hasta 1989. Como el médico no respondió a la carta,
el autor le telefoneó a su consultorio el 19 de noviembre de 1991, y
se le respondió que su expediente médico ya no estaba allí,
y que el doctor había fallecido tres meses antes. El autor escribió
entonces a la esposa del médico, como albacea testamentario, a los tres
hospitales donde el doctor había tratado al autor, pero tampoco recibió
respuesta. También se puso en contacto con la oficina del Ministro de
Salud de Australia occidental, y finalmente recibió respuesta de dos
de los tres hospitales. El 22 de septiembre de 1992, un experto en medicina
de la columna vertebral examinó al autor, y concluyó que atribuiría
el 70% de los síntomas del autor a las complicaciones de la aracnoiditis
como consecuencia a la exposición a Depo-Medrol.
2.5. El 27 de junio de 1991 el autor se puso en contacto con el gabinete jurídico
Cashman & Partners, que estaba considerando la iniciación de una
"acción mancomunada" de 122 demandantes a los que se habían
administrado inyecciones de Depo-Medrol, contra la compañía Pharmacia
& Upjohn. Las actuaciones se iniciaron en 1993 y el caso del autor era uno
de los seis más importantes (3).
2.6. En la petición del autor al Tribunal Supremo de Nueva Gales del
Sur, el autor, junto a otros cuatro demandantes, alegó que el caso debía
transferirse al Tribunal de Apelación, de conformidad con el artículo
2, parte 12, del reglamento del Tribunal Supremo (4). El 29 de febrero de 1996,
el Tribunal desestimó el caso con costas.
2.7. La petición del autor y de otros tres demandantes de que se trasfiriera
su demanda al Tribunal de Apelación fue desestimada una vez más
en el dictamen del Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur de 22 de diciembre
de 1998, y se aplazó su solicitud de transferencia a sus respectivos
tribunales regionales (5).
2.8. En el año 2000, el Tribunal Superior de Australia interpretó
que la Ley de prescripción se aplicaba en todo el país en forma
que devolvía la demanda del autor a la jurisdicción del Tribunal
Supremo de Australia Occidental. Según el autor, la decisión del
Tribunal Superior supone la prescripción del caso, al devolverse al Tribunal
Supremo de Australia Occidental. Si la demanda del autor se hubiera sometido
al Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur no habría prescrito, pues
en ese Estado, como en otros Estados australianos, a todo solicitante se le
concede una prórroga de seis años para presentar una demanda una
vez que es consciente de que la lesión se ha debido a negligencia o malpraxis
médica.
2.9. En un fax de 23 de febrero de 2001, Cashman & Partners notificó
al autor que dejaba de actuar como procurador en su nombre. Sin embargo, en
una carta del Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur, de 14 de marzo de 2001,
el Tribunal advirtió al autor de que las actuaciones se aplazaban hasta
el 20 de julio de 2001, y que el asunto continuaría en esa fecha a pesar
de la ausencia del autor o de su representante legal. Como el autor no podía
obtener asistencia letrada ni desplazarse, un abogado le señaló
que su demanda se perdería en "tecnicismos", por lo que debía
abandonar el caso (6). El autor descubrió posteriormente que el Tribunal
había ordenado el 26 de octubre de 2000 que el autor pagara las costas
de dos de los demandantes a partir del 7 de julio de 2000.
La denuncia
3.1. El autor alega que, puesto que su demanda contra la compañía
Pharmacia & Upjohn ha prescrito en Australia occidental, en tanto que una
demanda similar en Nueva Gales del Sur no habría prescrito, es objeto
de discriminación, en violación del artículo 26 del Pacto.
El autor sostiene que la práctica discriminatoria del Estado Parte continuó
después de entrar en vigor el Protocolo Facultativo para Australia.
3.2. El autor alega que fue sometido a un experimento médico sin su consentimiento,
en violación del artículo 7 del Pacto.
3.3. El autor aduce que al transferir su demanda de un Estado donde no había
prescripción a un Estado en el que sí la había, los tribunales
australianos violaron sus derechos a tener igualdad de acceso a los tribunales
en virtud del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Además,
la demora de los médicos y de los hospitales en la presentación
de sus expedientes médicos le impidió cumplir con la Ley de prescripción,
y en consecuencia se le negaron sus derechos en virtud del artículo 14
del Pacto.
Deliberaciones del Comité
4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las reclamaciones contenidas en la comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del
Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2. Con respecto a la alegación del autor, en relación con el
artículo 26 del Pacto, de que la legislación del Estado Parte
prohíbe al autor demandar a la compañía Pharmacia &
Upjohn en Australia occidental, en tanto que una demanda similar en Nueva Gales
del Sur no habría prescrito, el Comité considera que el autor
no ha fundamentado, a efectos de la admisibilidad, que las diferencias en el
período de prescripción en diferentes partes de un Estado federal
planteen una cuestión en relación con el artículo 26.
4.3. En cuanto a la alegación del autor de que fue sometido a experimentación
médica sin su consentimiento, en violación del artículo
7 del Pacto, el Comité observa que la supuesta experimentación
médica tuvo lugar en el período comprendido entre 1977 y 1989,
anterior a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Australia. Esta
alegación, relativa al tratamiento real administrado antes de septiembre
de 1991, es pues inadmisible ratione temporis.
4.4. En cuanto a la alegación del autor de que al transferir su demanda
de un Estado en que no había prescripción a un Estado en el que
sí la había, los tribunales australianos han violado sus derechos
en virtud del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, el Comité
considera que el autor no ha fundamentado, a efectos de la admisibilidad, que
habría tenido derecho según el párrafo 1 del artículo
14 a continuar sus demandas en los tribunales de Nueva Gales del Sur ni que
el fallo del Tribunal Superior de que el caso correspondía a la jurisdicción
de los tribunales de Australia occidental suscite una cuestión en relación
con el artículo 14 del Pacto. El Comité entiende también
que el autor no ha justificado, a efectos de la admisibilidad, que su alegación
de la demora de los médicos y de los hospitales en presentar sus expedientes
médicos plantee una cuestión en relación con el párrafo
1 del artículo 14 del Pacto.
5. En consecuencia, el Comité decide:
a) Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte, para su información.
__________________________
* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la comunicación: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Louis Henkin, Sr. Ahmed Tawfilk Khalil, Sr. Eckarkt Klein, Sr David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yirgoyen, Sr. Patrick Vella y Sr. Maxwell Yalden.
** De conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 84 del reglamento del Comité, el Sr. Ivan Shearer no participó en el examen del caso.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se traducirá al árabe,
al chino y al ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea
General.]
Notas
1. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Australia el 24 de septiembre
de 1991.
2. Eso se confirmó en una carta dirigida a la Hon. Judi Moylan, diputada
por Pearce, por el Ministerio de Salud y Vejez, de 29 de abril de 2002. En la
carta figura una referencia a una carta del autor.
3. La única información presentada sobre las actuaciones son los dos dictámenes descritos infra.
4. No hay explicaciones en cuanto al título ni al contenido de la ley.
5. La demanda de indemnización por daños y perjuicios del autor fue dirigida a la compañía Pharmacia & Upjohn, a los tres hospitales donde se le administraron las inyecciones de Depo-Medrol, y a los cinco médicos que intervinieron en la administración de las inyecciones.
6. No se dispone de información sobre si el autor siguió el consejo del abogado.