University of Minnesota



Antonio Hom v. Philippines, ComunicaciĆ³n No. 1169/2003, U.N. Doc. CCPR/C/78/D/1169/2003 (2003).



 

 

 

 

Comunicación Nº 1169/2003 : Philippines. 18/09/2003.
CCPR/C/78/D/1169/2003. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
78º período de sesiones

14 de julio - 8 de agosto de 2003

ANEXO*


Decisión del Comité de Derechos Humanos

emitida a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos

- 78º período de sesiones -

Comunicación Nº 1169/2003


Presentada por: Sr. Antonio Hom
Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Filipinas

Fecha de la comunicación: 20 de diciembre de 2001 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 30 de julio de 2003

Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad

1. El autor de la comunicación es Antonio Hom. Afirma ser víctima de una violación cometida por Filipinas de los derechos que le confieren el párrafo 2 del artículo 1, del párrafo 1 del artículo 14 y el artículo 26 del Pacto. El autor, un abogado colegiado, no está representado por letrado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1. El 3 de octubre de 1992, el autor, que se había jubilado en 1987 de su empleo en el Philippine National Bank, presentó una demanda contra dicho banco por una cantidad de dinero. Afirmaba que el banco había deducido ilegalmente impuestos retenidos del importe de sus días de licencia no utilizados. El 29 de junio de 1994, el Tribunal Regional de Negros Occidental falló en primera instancia contra el autor, estableciendo que el banco había aplicado correctamente la ley fiscal pertinente en ese momento. El 27 de octubre de 1998, una sala de tres jueces del Tribunal de Apelación de Manila desestimó el recurso de apelación del autor.

2.2. El 25 de noviembre de 1998, el autor solicitó que el fallo del Tribunal de Apelación se revisara mediante un auto de avocación alegando error jurisdiccional. La solicitud fue presentada y cursada por correo, sin que se dieran los motivos por los que no fue presentada y cursada en persona, como requieren habitualmente las normas de procedimiento aplicables.

2.3. El 22 de febrero de 1999, el Tribunal Supremo rechazó la petición del autor de una revisión del fallo del Tribunal de Apelación mediante un auto de avocación, basándose en lo siguiente: i) el fallo impugnado no había sido correctamente certificado por un secretario judicial; ii) los motivos eran insuficientes en la forma y en el fondo; y iii) la petición no había sido presentada en persona.

2.4. El 26 de abril de 1999, el autor presentó una "petición de revisión", argumentando que el fallo en cuestión había sido certificado correctamente, que su argumentación de fondo era fundada y que había razones prácticas por las que no presentó la petición personalmente. El 23 de junio de 1999, el Tribunal finalmente rechazó la petición del autor de que revisara su resolución de 22 de febrero de 1999 del Tribunal, basándose en que no se habían aportado argumentos de fondo que justificaran dicha revisión.

2.5. El 2 de agosto de 1999, el autor solicitó al Tribunal Supremo que revisara su fallo de 23 de junio de 1999 y presentó abundantes argumentos sobre las cuestiones de fondo de presuntos errores jurídicos y denegación de justicia por parte del tribunal inferior. El 8 de septiembre de 1999, el Tribunal Supremo rechazó la petición del autor de 2 de agosto de 1999, basándose en las reglas de procedimiento que excluían las peticiones de revisión consecutivas de una misma parte. A consecuencia de ello, el 27 de octubre de 1999 se dictó oficialmente una sentencia sobre el caso del autor.

2.6. El 25 de marzo de 2000, el autor se quejó ante el Presidente del Tribunal Supremo por el rechazo de su petición de revisión. El 8 de mayo de 2000, un magistrado del Tribunal Supremo respondió, explicando que el demandante tenía que demostrar un fundamento evidente al impugnar una decisión de segunda instancia, o de lo contrario la petición sería rechazada sumariamente. El 26 de mayo de 2000, el autor volvió a denunciar el hecho al Presidente del Tribunal Supremo. El 26 de junio de 2000, el Tribunal Supremo tomó nota oficialmente de la carta de 25 de marzo de 2002 del autor dirigida al Presidente del Tribunal Supremo, pero no adoptó ninguna medida.

2.7. El 25 de agosto de 2000, el autor denunció una vez más el hecho al Presidente del Tribunal Supremo. El 21 de septiembre de 2000, recibió una respuesta del jefe del gabinete del Presidente del Tribunal Supremo. El 17 de octubre de 2000, el autor presentó de nuevo una denuncia al jefe del gabinete del Presidente del Tribunal Supremo impugnando la decisión del Tribunal de 22 de febrero de 1999. El 24 de enero de 2001, el autor presentó una denuncia al jefe del gabinete afirmando que los fallos del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1999, 23 de junio de 1999, 26 de junio de 2000 y 8 de septiembre de 1999, así como la carta del juez suplente de 8 de mayo de 2000, eran erróneos.

2.8. El 24 de enero de 2001, el Tribunal Supremo, al examinar la carta del autor de 17 de octubre de 2000 como una tercera petición de revisión, decidió "reiterar el fundamento de su fallo" de 22 de febrero de 1999, en el que había desestimado por primera vez el recurso del autor. Afirmó que: i) el fallo del Tribunal de Apelación no había sido certificado por un secretario de dicho tribunal, lo cual era obligatorio, ii) la petición del autor no había explicado por qué no la había presentado personalmente, y iii) la petición es, "desde cualquier perspectiva claramente insuficiente en la forma y en el fondo", sin que se demostrara de manera evidente ningún error reversible cometido por el Tribunal de Apelación. En consecuencia, rechazó la petición.


La denuncia

3.1. El autor afirma que se ha violado el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto porque supuestamente se lo ha privado de su prestación de jubilación, que constituye su medio de subsistencia.

3.2. Además, afirma que se ha violado el párrafo 1 del artículo 14 porque supuestamente se le negó la igualdad ante los tribunales y un procedimiento imparcial para la determinación de sus derechos en un juicio ajustado a derecho. En particular, el autor afirma, en primer lugar, que el Tribunal Supremo no le concedió una vista, al afirmar en su resolución de 24 de enero de 2001 que no se admitirían más alegatos en el caso del autor. En segundo lugar, el Tribunal Supremo distinguió indebidamente entre la certificación realizada por un secretario del tribunal regional y la efectuada por un secretario del Tribunal de Apelación al decidir que ese requisito de procedimiento no se había cumplido. En tercer lugar, el Tribunal Supremo decidió tratar la carta del autor de 17 de octubre de 2000 como una tercera petición de revisión, a pesar de haber decidido previamente que no podía admitir ninguna otra petición de este tipo. Por último, el Tribunal Supremo objetó indebidamente el hecho de que el autor no presentara las peticiones personalmente, lo que se debió a que la distancia física era evidente y a que, según se alega, el Tribunal había aceptado previamente las presentaciones por correo.

3.3. El autor afirma también que se ha violado el artículo 26 en lo referente a la protección igualitaria ante la ley, sin exponer más argumentos respecto de esta afirmación.


Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

4.1. Antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2. Con respecto a la reclamación del autor basada en el artículo 1 del Pacto, el Comité remite a su jurisprudencia de que, a efectos de una comunicación presentada con arreglo al Protocolo Facultativo, el artículo 1 no puede ser, en sí mismo, el tema de una comunicación con arreglo a dicho Protocolo.(1) Además, el autor no ha presentado su comunicación en el contexto de la reclamación de un "pueblo" en el sentido del artículo 1 del Pacto. En consecuencia, este aspecto de la comunicación escapa al Protocolo Facultativo ratione materiae y ratione personae, y la reclamación es inadmisible en virtud de los artículos 3 y 1 del Protocolo Facultativo.

4.3. Con respecto a las denuncias del autor basadas en el párrafo 1 del artículo 14, el Comité observa que estas denuncias tienen su origen en una demanda del autor relativa a la retención de un 10% en concepto de impuestos sobre el importe de sus días de licencia no utilizados en el momento de su jubilación. En la medida en que puede entenderse que la comunicación está relacionada con la interpretación de la legislación interna y también con la evaluación de los hechos y las pruebas por el tribunal regional, el Comité observa que el autor apeló ante el Tribunal de Apelación que tenía facultades plenas para tratar estas cuestiones. El Comité se remite a su jurisprudencia constante de que no le corresponde examinar estas cuestiones, a menos que la decisión de los tribunales internos sea manifiestamente arbitraria o equivalga a una denegación de justicia. El Comité considera que el autor no ha demostrado, a efectos de la admisibilidad, la presencia de ninguno de estos elementos excepcionales en el presente caso y, por tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.4. Con respecto a las denuncias del autor basadas en el párrafo 1 del artículo 14 y el artículo 26 relativas a las circunstancias de la posterior negativa del Tribunal Supremo a revisar el resultado del caso, el Comité considera también que el autor no ha demostrado, para los fines de la admisibilidad, el fundamento de una denuncia que plantee cuestiones con arreglo a estas disposiciones. Por tanto, estas denuncias son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5. En consecuencia, el Comité decide:

a) Que la comunicación es inadmisible; y
b) Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte para su información.

________________________

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso, como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sr. Alfredo Castillero Hoyos, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Walter Kälin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Roman Wieruszewski y Sr. Maxwell Yalden.

Notas


1. Véase, como ejemplo, Ominayak y otros c. el Canadá, caso Nº 167/1984, dictamen aprobado el 26 de marzo de 1990, párr. 13.3.

 



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