Comunicación No. 197/1985 : Sweden. 10/08/88.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
33° período de sesiones
Observaciones del Comité de Derechs Humanos con arreglo al parrafo 4
del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos -33° período de sesiones
relativa a la
Comunicación No. 197/1985
Presentada por: Ivan Ritok
Presunta víctima: El autor
Estado Parte interesado: Suecia
Fecha de la comunicación: 2 de diciembre de 1985 (fecha de la carta inicial)
Fecha de la decisión relativa a la admisibilidad: 25 de marzo de 1987
El Comité de Derechos Humanos, establecido en cumplimiento del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reunido el 27 de julio de 1988;
Habiendo concluido su examen de la comunicación No 197/1985, presentada al Comité por Ivan Kitok con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
aprueba las siguientes:
OBSERVACIONES CON ARREGLO AL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 5
DEL PROTOCOLO FACULTATIVO
1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 2 de diciembre
de 1985 y otras cartas de fecha 5 y 12 de noviembre de 1986)es Ivan Kitok, ciudadano
sueco de origen étnico sami, nacido en 1926, quien est4 representado
por un abogado. El autor afirma haber sido victima de violaciones de los articulos
1 y 27 del Pacto por parte del Gobierno de Suecia.
2.1. En la comunicación se indica que Ivan Kitok pertenece a una familia
sami que se dedica a la cría de renos desde hace más de 100 anos.
Basándose en esto, el autor alega que el "derecho civil" a
criar renos lo ha heredado de sus antepasados, así como el derecho a
tierras y agua en la aldea sami de Sörkaitum. Al parecer, al autor se le
ha denegado el ejercicio de esos derechos porque se dice que ha dejado de ser
miembro de la aldea sami (sameby, antes "lapbby")que, de conformidad
con un estatuto sueco de 1971, es como un sindicato con una regla de "coto
cerrado". Quien no es miembro no puede ejercer sus derechos samis sobre
la tierra y el agua.
2.2. En un intento de reducir el número de criadores de renos, la Corona
sueca y el administrador lapón han insistido en que si un sami se dedica
a cualquier otra profesión durante un período de tres anos, pierde
su estatuto y su nombre se elimina del registro de la lapbby, en el que no podr6
volver a figurar más que con un permiso especial. Se denuncia, pues,
que la Corona le deniega arbitrariamente los derechos inmemoriales de la minoría
sami y que Ivan Kitok es víctima de esa denegación de derechos.
2.3. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el autor manifiesta que ha intentado conseguir reparación en todas las instancias de Suecia y que el Regeringsrätten (el Más Alto Tribunal Administrativo de Suecia) decidie en su contra con fecha 6 de junio de 1985, aunque hubo dos jueces que disintieron a su favor y que hubieran querido considerarle miembro de la sameby.
2.4. El autor declara que este mismo asunto no ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.
3. En su decisión de 19 de marzo de 1986, el Grupo de Trabajo del Comite de Derechos Humanos transmitió la comunicación al Estado Parte interesado, con arreglo al artículo 91 del reglamento provisional, y solicitó de ese Estado Parte informaciones y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad de la comunicacien. El Grupo de Trabajo tambien pidió al Estado Parte que suministrara al Comité el texto de las decisiones administrativas y judiciales pertinentes al caso, incluidos a) la decisien de 23 de enero de 1981 del Länsstyrelsen, Norrbottens län (la autoridad administrativa competente), b)el fallo de 17 de mayo de 1983 del Kammarrätten (el tribunal administrativo de apelaciones) y c)el fallo de 6 de junio de 1985 del Regeringsrätten (Tribunal Administrativo Supremo), con las opiniones en disidencia.
4.1. En su exposición del 12 de septiembre de 1986, el Estado Parte suministró todas las decisiones administrativas y judiciales solicitadas y sena16 lo siguiente:
"Ivan Kitok ha alegado que se han cometido violaciones de los artículos 1 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Gobierno ha entendido la reclamaciGn de Ivan Kitok en relación con el artículo 27 en el sentido de que -en virtud de las leyes suecas y a consecuencia de fallos de tribunales suecos - se le ha impedido ejercer sus "derechos a criar renos" y, en consecuencia, se le ha denegado el derecho a disfrutar de la cultura sami.
En lo que respecta a la reclamación del autor en relación con el artículo 1 del Pacto, el Estado Parte manifiesta que no está seguro de que Ivan Kitok pretende que los samis como pueblo tienen derecho a la libre determinacion tal como se estipula en el párrafo 1 del articulo 1, o si debe considerarse que la reclamaciónse limita al parrafo 2 de dicho artículo, es decir , que alega que a los sami como pueblo se les ha negado el derecho a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Sin embargo, como puede observarse en la documentación presentada por el propio Ivan Kitok, el asunto relativo a los derechos de los sami a tierras y agua, y a las cuestiones conexas, es inmensamente complejo. El asunto ha sido objeto de deliberaciones, examen y decisiones desde que el Gobierno sueco comenzd a interesarse en las zonas de la parte septentrional de Suecia, en que viven los samis. En efecto, actualmente algunas de las cuestiones relativas a la población sami se están examinando en la Comisión Sueca sobre Cuestiones Sami (Samerättsutredningen), designada por el Gobierno en 1983. Por el momento, el Gobierno se abstiene de hacer más observaciones sobre este aspecto de la cuestión. Baste senalar que, a juicio del Gobierno, los samis no son un 'pueblo" en el sentido que se da al término en el artículo 1 del Pacto. Así pues, el Gobierno sostiene que el artículo 1 no se aplica al presente caso. Por lo tanto, las reclamciones de Ivan Kitok deben declararse inadmisibles en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por ser incompatibles con las disposiciones del Pacto."
4.2. Respecto de una presunta violacidn del artículo 27, el Estado Parte
"reconoce que los samis constituyen una minoría etnica en Suecia y que quienes pertenecen a esta minoría tienen derecho a proteccien en virtud del artículo 27 del Pacto. En realidad, la Constitución sueca va un poco más allá. En el cuarto párrafo del artículo 2 del capítulo 1 se dispone: "Deberán fomentarse las posibilidades de las minorias gtnicas, linguísticas o religiosas de mantener y desarrollar una vida cultural y social propia". El artículo 15 del capítulo 2 dispone: "Ninguna ley o decreto podrá entrafiar la discriminación de ciudadano alguno por su pertenencia a una minoría a causa de su raza, del color de su piel u origen étnico".
El asunto que se debe considerar en relacisn con el articulo 27 es si las leyes suecas o los fallos de tribunales suecos han dado como resultado que a Ivan Kitok se le prive de su derecho a dedicarse a la cría de renos y, de ser asi, si ello significa que se ha violado el artículo 27. A este respecto el Gobierno querría hacer hincapié en que el propio Ivan Kitok ha manifestado ante las instancias jurídicas en Suecia que lo único que está por dirimir en su caso es la existencia de las razones especiales que permitirían a las autoridades admitirlo como miembro de la comunidad sami de Sörkaitum a pesar de la oposición de la comunidad sami...
Las disposiciones legislativas sobre el apacentamiento de renos condujeron a la división de la población sami de Suecia en criadores y no criadores de renos, distinción que todavía tiene mucha importancia. La cris de renos est4 limitada a los samis que pertenecen a una aldea sami (sameby), entidad con Personalidad juridica en el derecho sueco. (N. B. En ingles tambien se utiliza la expresibn sami community para traducir la palabra sameby.) Estos samis, que actualmente ascienden a unos 2.5000, también tienen ciertos otros derechos, por ejemplo, en lo concerniente a la caza y pesca. No obstante, los demgis samis - la gran mayoría, puesto que la población sami en Suecia actualmente asciende a entre 15.000 y 20.000 personas - no tienen derechos especiales de acuerdo con la legislación en vigencia. A estos otros samis les ha resultado más difícil mantener su identidad sami y muchos se han asimilado a la sociedad sueca. En realidad, la mayoría de este grupo ni siquiera vive en la zona en que residen los samis que se dedican a la cría de renos.
Las normas aplicables al apacentamiento de renos figuran en la Ley sobre cría de renos de 1971 (denominada en lo sucesivo la Ley). La ratio legis de esa Ley es el mejoramiento de las condiciones de vida de los sami para quienes la cría de renos es la fuente principal de ingresos, así como la seguridad futura de la cría de renos. Se habían presentado problemas en cuanto a obtener suficient, es ingresos para mantener a una familia que viviera de la cría de renos. Al parecer, de acuerdo con la historia legislativa, se consideró de interés general el hacer más rentable la cría de renos , que se estimó necesaria para proteger y conservar la cultura sami en su integridad...
Hay que hacer hincapié en que un miembro de una aldea sami también tiene derecho a utilizar la tierra y el agua pertenecientes a otras personas para mantenerse a si mismo y a sus renos. Ello se aplica a la propiedad del Estado, así como a terrenos privados, y tambign abarca el derecho a la caza y pesca en una gran parte de la zona de que se trata. Así pues, al parecer, en comparación con otros suecos, los samis gozan de ventajas considerables. Sin embargo, la superficie disponible para apacentar renos limita el número total de éstos a unos 300.000. Más de 2.500 samis no pueden mantenerse con esa cantidad de renos y otros ingresos.
Las nuevas disposiciones legislativas llevaron a una reorganización de las antiguas aldeas samis en unidades más amplias. Las aldeas samis se originaron en los antiguos , "siida" que originalmente eran la base de la sociedad sami compuesta por una comunidad de familias que emigraban cada estación de una zona de caza , pesca y caza con trampas a otra y que posteriormente pasaron a trabajar con una manada de renos y a seguirla por las diversas zonas de pastura cada estación.
Antes de la puesta en vigencia de las disposiciones legislativas actuales, los samis estaban organizados en comunidades (lappbyar). La Junta Administrativa del Condado (Länsstyrelsen) adoptaba las decisiones relativas a la aceptación de miembros en esas aldeas. De acuerdo con la legislación en vigencia, los propios miembros de la aldea sami se ocupaban de aceptar nuevos miembros.
La persona a quien se haya negado la calidad de miembro de una aldea sami puede apelar la decisiGn ante la Junta Administrativa del Condado. Las apelaciones contra el fallo de la Junta sobre el asunto pueden hacerse ante el Tribunal Administrativo de Apelaciones (Kammarrätten) y, por último, ante el Tribunal Administrativo Supremo (Regeringsrätten).
Sin embargo, sólo puede concederse el derecho a apelar a una decisión de negar admisión a una comunidad sami si existen razones especiales para conceder la calidad de miembro (véase el parr. 2 del artículo 12 de la Ley de 1971). De acuerdo con la historia de la Ley, la facultad que tiene la Junta Administrativa del Condado de conceder el derecho a apelar una decisien de una comunidad sami debe ejercerse muy limitadamente. Así pues, es preciso que la cris de renos, a la que el solicitante quiere dedicarse en la comunidad, sea esencialmente útil para la comunidad y que no cause ningún inconveniente a sus demas miembros. Un factor importante a este respecto es que el área de las zonas de pastura permanezca constante, y que el aumento del numero de miembros lleva aparejado un mayor número de renos.
Al parecer sólo hay un fallo anterior emitido por el Tribunal Administrativo Supremo en relación con el artículo 12 de la Ley sobre cría de renos. Sin embargo, las circunstancias no son exactamente las mismas en el caso de Ivan Kitok...
El caso que Ivan Kitok ha presentado ante los tribunales se basa en lo dispuesto en el parrafo 2 del artículo 12 de la Ley sobre cría de renos. Así pues, la Junta Administrativas del Condado y los tribunales han tenido que adoptar decisiones gnicamente sobre si existian motivos especiales en el sentido de la ley para que Kitok fuera admitido como miembro de la comunidad sami. Ni la Junta Administrativa del Condado ni el Tribunal Administrativo de Apelaciones, ni la mayoría del Tribunal Administrativo Supremo, dictaminaron la existencia de esas razones...
Al decidir si se ha violado el artículo 27 del Pacto, debe tenerse en consideración lo siguiente: es cierto que se ha negado a Ivan Kitok la calidad de miembro de la comunidad sami de Sörkaitum. En condiciones normales, ello habría significado que también se le había negado toda posibilidad de dedicarse a la cría de renos. Sin embargo, en este caso el Consejo de la comunidad sami declaró que Ivan Kitok, como propietario de renos domesticados, puede estar presente en el marcado de los becerros, matanza de renos y reunión y reasignación de rebanos a los propietarios, todo a fin de salvaguardar sus intereses como propietario de renos en la sociedad sami, si bien no como miembro de la comunidad sami. Asimismo, se le permite cazar y pescar gratuitamente en la zona de pastura de la comunidad. Estos hechos también fueron determinantes cuando el Tribunal Administrativo Supremo llegó a esa conclusión sobre el asunto.
El Gobierno sostiene que en la práctica Ivan Kitok puede seguir criando renos, aunque no puede ejercer ese derecho en las mismas condiciones de seguridad de los miembros de la comunidad sami. Así, no puede decirse que se le ha impedido "gozar de su propia cultura". Por ese motivo el Gobierno sostiene que debe declararse la reclamación inadmisible por incompatibilidad con el Pacto."
4.3. En caso de que el Comité emita otro fallo, el Estado Parte sostiene que:
"Como se desprende claramente de las disposiciones legislativas, la Ley sobre cris de renos tiene por objeto proteger y conservar la cultura sami y la cría de renos en su calidad de tal. La controversia que se ha planteado en este caso no es tanto una controversia entre Ivan Kitok en calidad de sami y el Estado, cuanto entre Kitok y otros Samis. Como en toda sociedad en que hay controversias , es preciso escoger entre lo que se considera de interés general, por un lado, y los intereses de la persona, por otro. Una circunstancia particular en este caso es que la cría de renos este tan estrechamente vinculada con la cultura sami que debe considerarse parte de esta misma cultura.
En este caso puede decirse que la legislación favorece a la comunidad
sami a fin de que la cría de renos sea económicamente viable
en la actualidad y en lo sucesivo. Las zonas de pastura para la cría
de renos son limitadas y sencillamente no es posible dejar que todos los se
dediquen a la samis cría de renos sin poner en peligro ese objetivo o
la existencia de la propia cría de renos.
En este caso cabe notar que corresponde a la comunidad sami decidir si acepta o no a una persona como miembro. Selo cuando la comunidad niega la admisien el asunto puede convertirse en un caso para los tribunales.
El artículo 27 garantiza el derecho de las personas pertenecientes a grupos minoritarios a tener su propia cultura. Sin embargo, aunque no se dispone explícitamente en el propio texto, las restricciones del ejercicio de ese derecho... deben considerarse justificadas en la medida en que sean necesarias en una sociedad democrática para la protección de los intereses públicos de vital importancia o para la protección de los derechos y libertades de los demás. Habida cuenta de los intereses en que se basan las disposiciones legislativas sobre la cría de renos y su efecto muy limitado sobre las posibilidades de Ivan Kitok de "disfrutar de su cultura" , el Gobierno sostiene que en el presente caso no se advierte que se haya violado el artículo 27.
Por estos motivos el Gobierno arguye que, aun cuando el Comite llegara a la conclusión de que la reclamación está dentro del ámbito del artículo 27 no se ha violado el Pacto. En ese caso, la reclamación debe declararse inadmisible ya que es manifiestamente infundada."
5.1. Comentando la exposición presentada por el Estado Parte con arreglo al artículo 91, el autor , en sus comunicaciones de fecha 5 y 12 de noviembre de 1986, alega que sus afirmaciones respecto de las violaciones de los artículos 1 y 27 están bien fundadas.
5.2. En cuanto al artículo 1 del Pacto, el autor dice:
"Las antiguas aldeas laponas deben considerarse pequenos dominios, no Estados, con sus propias fronteras y gobierno y con el derecho a la neutralidad en la guerra. Esa fue la posición sueca durante el reinado de Vasa y se expresa claramente en las cartas reales de Gustavus Vasa de 1526, 1543 y 1551. También fue confirmada por Gustavus Adolphus en 1615 y en un fallo real emitido ese ano en favor de la aldea lapona de Suondavare...
En Suecia no existe la teoría, como en otros países, de que el rey o el Estado es el primer propietario de toda la tierra que se encuentra dentro de las fronteras del Estado. Además en las zonas laponas no existi6 una frontera entre Suecia y Noruega hasta 1751. En Suecia existe el concepto de derechos alodiales sobre la tierra, lo que significa derechos sobre la tierra anteriores a la existencia del Estado. Esos derechos alodiales sobre la tierra se reconocen en los travaux preparatoires del anuario jurídico de 1734 de Suecia en que figura hasta el territorio finlandés.
Suecia tiene dificultad para entender la reclamación de Kitok en virtud del artículo 1. La posición de Kitok es que, de acuerdo con el pá'rrafo 1 del artículo 1, el pueblo sami tiene derecho a la libre determinación... La población mundial de samis suma unas 65.000 personas; de las cuales 40.000 viven en Noruega, 20.000 en Suecia, entre 4.000 y 5.000 en Finlandia y el resto en la Unión Soviética. No se conoce exactamente el número de los sami suecos de las zonas centrales entre la línea de vegetación y la frontera de Noruega, porque Suecia ha negado a los samis el derecho a hacer un censo. Si se calcula provisionalmente que son 5.000, esta población debería tener derecho a la libre determinación en las tierras samis suecas. No debe permitirse que la existencia de samis en otros paíss menoscabe el derecho de los samis suecos a la libre determinacipn. Los Samis suecos no pueden tener menos derecho a ella porque haya samis en otros países..."
5.3. En relación con el artículo 27 del Pacto, el autor dice:
"La Ley de 1928 era inconstitucional y contraria al derecho internacional y al derecho civil sueco. El estatuto de 1928 decía que quien no fuera miembro de un sameby, como Ivan Kitok, tenía derecho a la cría de renos a la caza y a la pesca pero no podía ejercer esos derechos. Es un estatuto muy especial, que prohíbe a una persona el ejercicio de derechos civiles que posee. La intención era dar cabida a los samis que habían sido desplazados hacia el Norte, disminuyendo el número de samis que podían ejercer sus derechos heredados sobre la tierra y el agua...
Consecuencia de esto es que hay dos clases de samis en las zonas samis centrales de la parte septentrional de Suecia entre la línea de vegetación de 1873 y la frontera noruega de 1751. Una clase es la de los samis plenos, es decir, los que pertenecen a la aldea sami. Otra es la de los medio samis, o sea, los samis no pertenecientes a la aldea que viven en la zona de ésta, con derechos sobre la tierra y el agua, pero a quienes el estatuto prohíbe ejercer esos derechos. Como esa prohibición a los medio samis es contraria al derecho internacional y al derecho nacional, el estatuto 1928-1971 carece de validez y no puede prohibir a los medio samis el ejercicio de sus derechos de cría de renos, caza y pesca. En efecto, los medio samis han ejercido sus derechos de caza y pesca, en especial sus derechos de pesca, sin el permiso exigido por el estatuto. Ello ha sido práctica común en las tierras centrales samis de Suecia y tenía validez hasta que el tribunal administrativo más alto de Suecia emitió su fallo de 6 de junio de 1985 en el caso de Ivan Kitok. La posición de Kitok es que se le niega el derecho a disfrutar de la cultura de los samis puesto que es sólo un medio sami, mientras que los miembros de la aldea sami son samis plenos... El Gobierno sueco ha admitido que la cría de renos es un elmento esencial de la cultura sami. Cuando ahora Suecia sostiene que la mayoría de los samis suecos no tienen derechos especiales en virtud de la ley en vigencia, miente. Suecia añade que "a estos otros samis les ha resultado más difícil mantener su identidad sami y muchos han sido asimilados a la sociedad sueca. En realidad, la mayoría de este grupo ni siquiera vive en la zona en que residen los samis que se dedican a la cría de renos". Ivan Kitok observa que habla en nombre de los 5.000 samis que, se calcula, viven en la zona central sami sueca y de los cuales únicamente 2.000 son miembros del sameby. El mecanismo del sameby... disminuye el número de samis que se dedican a la cría de renos de ano en ano; que actualmente asciende a apenas 2.000 personas, miembros activos del sameby residentes en las tierras centrales samis suecas. Cuando Suecia dice que esos otros samisa han sido asimilados, parece que confirma su propia violación del artículo 27.
Lo importante para el pueblo sami es la solidaridad del pueblo (folksolidaritet)y no la solidaridad industrial (näringssolidaritet). Eso fue lo que inspirp a los dirigentes samis Gustaf Park, Israel Ruong y otros. Sin embargo, Suecia ha tratado denodadamente de promover la solidaridad industrial entre los samis suecos y sembrar la división entre los samis plenos y los medios samis... Típico de ello es que el Comité Real de 1964 quería llamar a la aldea lapona "aldea reno" (renby) y quería hacer de la renby una asociación enteramente económica en que los grandes propietarios de renos tuvieran un mayor derecho al voto. Ello tambign se consiguie en el actual sameby, donde los miembros tienen un voto más por cada 100 renos adicionales. Debido a esta organización del derecho al voto no se admitió a Ivan Kitok en su aldea lapona original de Sörkaitum.
Entre las aproximadamente 3.000 personas no miembros de sameby que tienen derecho a dedicarse a la cría de renos y viven en las tierras centrales samis suecas, sólo unos cuantos tienen actualmente interés en dedicarse a la cría de renos. Para mantener a la minoría étnica y lingüjstica sami, sin embargo , es muy importante que se motive a esos samis a unirse a sameby."
5.4. En conclusión se afirma que el autor, como medio sami, "no puede disfrutar de su propia cultura porque se le puede privar de sus derechos a la cría de renos, caza y pesca por medio de un voto no democrático, emitido separadamente , y como medio sami está obligado a pagar a la asociación del sameby de Sörkaitum una cuota de 4.000 a 5.000 coronas suecas por ano que los samis plenos no pagan. Este es un estigma de los medios samis."
6.1. Antes de examinar cualesquiera reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, en conformidad con el artículo 87 de su reglamento provisional, si esa comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2. El Comité observó que el Estado Parte no alegó. que la comunicación fuera inadmisible en virtud del parrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. En relación con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5, el Comité observó que las cuestiones objeto de la reclamación de Ivan Kitok no se estaban sometiendo ni habían sido sometidas a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales. En lo tocante al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5, el Comite no pudo llegar a la conclusión, basándose en la información de que disponía, de que en las circunstancias del presente caso aún existiesen recursos a que el autor pudiese recurrir.
6.3. En lo concerniente a la afirmacien del Estado Parte de que la comunicación
debe declararse inadmisible por incompatibilidad con el artículo 3 del
Protocolo Facultativo o como "manifiestamente infundada", el Comité
observó que el autor , como persona, no podía alegar haber sido
víctima de una violación del derecho a la libre determinación
consagrado en el artículo 1 del Pacto. Mientras que el Protocolo Facultativo
dispone un procedimiento de recurso para las personas que afirman que sus derechos
han sido violados, el articulo 1 del Pacto se refiere a derechos conferidos
a los pueblos en su calidad de tales. Ahora bien, en lo concerniente al artículo
27
del Pacto, el Comité observd que el autor había hecho un esfuerzo
razonable para sustentar sus alegaciones de haber sido víctima de una
violacidn de su derecho a gozar de los mismos derechos de que gozan otros miembros
de la comunidad sami. Por tanto, las cuestiones planteadas ante el Comite, en
Particular el alcance del artículo 27, debían examinarse junto
con el fondo del caso.
6.4. El Comite era plenamente consciente de que el autor y el Estado Parte ya habían presentado amplias exposiciones sobre el fondo del caso. En la presente fase el Comité debía, sin embargo, limitarse a la exigencia de procedimiento que consistía en tomar una decisión acerca de la admisibilidad de la comunicación. En caso de que el Estado Parte desease ampliar su exposición anterior en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se le transmita la presente decisión, el autor de la comunicación tendrá oportunidad de presentar sus propias observaciones. Si no se recibiesen nuevas explicaciones o declaraciones del Estado Parte con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Comité procedería a adoptar sus observaciones finales de conformidad con la información escrita ya presentada por las partes.
6.5. Por lo tanto, el 25 de mayo de 1987 el Comité decidió que la comunicación era admisible toda vez que planteaba cuestiones relacionadas con el artículo 27 del Pacto, y pidió al Estado Parte que, en caso de que no pretendiera presentar una nueva comunicacien relativa al caso con arreglo al parrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, informara al Comité al respecto, para que pudiese adoptar una decisign lo antes posible sobre el fondo del caso.
7. Por nota de fecha 2 de septiembre de 1987 , el Estado Parte informó al Comité de que no tenía intención de presentar una nueva comunicación relativa al caso. No se ha recibido ninguna nueva presentación del autor.
8. El Comite de Derechos Humanos ha considerado el fondo de la comunicación teniendo en cuenta toda la informacien que le han facilitado las partes, según lo dispuesto en el párrafo 1 del articulo 5 del Protocolo Facultativo. Los detalles del caso no son motivo de discusión.
9.1. La cuestión principal ante el Comite es determinar si el autor de la comunicación es o no víctima de una violación del artículo 27 del Pacto porque según afirma el autor, se le niegan arbitrariamente derechos inmemoriales reconocidos a la comunidad sami y, en particular , el derecho a ser admitido en la comunidad sami y el derecho a la cría de renos. Al decidir si se ha negado o no al autor de la comunicación el derecho a "tener su propia vida cultural" conforme se estipula en el articulo 27 del Pacto, y si el Parrafo 2 del artículo 12 de la Ley sobre la cris de renos de 1971, en virtud de la cual sólo puede concederse el derecho a apelar una decisión de negar admisien a una comunidad sami si existen razones especiales para conceder la calidad de miembro, viola o no el artjculo 27 del Pacto, el Comité basa sus conclusiones en los criterios siguientes.
9.2. Por lo general, la reglamentación de una actividad económica corresponde exclusivamente al Estado. No obstante, cuando la actividad es un elemento indispensable en la cultura de una comunidad etnica, la aplicación de las normas reglamentarias a un individuo pude estar comprendida en el artículo 27 del Pacto, en el cual se estipula lo siguiente:
"En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas
o lingüjsticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas
minorías el derecho que le corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar
su propia religibn y a emplear su propio idioma."
9.3. El Comité observa en este contexto que el derecho a disfrutar de
la propia cultura en comunidad con los demás miembros del grupo no puede
determinarse in abstracto sino que debe apreciarse dentro de un contexto. En
consecuencia, el Comité debe examinar las restricciones reglamentarias
que afectan el derecho de los sami étnicos a su participación
en una aldea sami.
9.4. En cuanto a argumento del Estado Parte de que el conflicto en el presente caso no es tanto un conflicto entre el autor como sami y el Estado Parte, sino más bien entre el autor y la comunidad sami (véase el párr. 4.3 supra), el Comité Parte hace hanotar que la responsabilidad del Estado Parte ha quedado comprometida, en virtud de la adopción quedado comprometida, de la Ley sobre la cría de renos de 1971, y que, por consiguiente, es la acción del Estado la que ha sido cuestionada. Como el propio Estado Parte senala, los recursos contra la decisión adoptada por la comunidad sami con el fin de denegar la condición de miembro selo pueden atenderse si hay razones especiales para otorgar dicha condición de miembro; por otra parte , reconoce que el derecho de la Junta Administrativa del Condado a atender un recurso de esa naturaleza ha de ejercerse con un criterio extremadamente restrictivo.
9.5. Conforme al Estado Parte, la Ley sobre la cría de renos tiene por
objeto limitar el número de criadores de renos por razones econpmicas
y ecolegicas y garantizar la conservacipn y el bienestar de la minoría
sami. Ambas partes convienen en que es preciso adoptar medidas eficaces para
garantizar el futuro de la cría de renos y los medios de vida de aquellos
para quienes la cría de renos es la fuente principal de ingresos. El
método adoptado por el Estado Parte para lograr estos objetivos es limitar
el derecho de dedicarse la cría de renos a los miembros de las aldeas
sami. El Comité es de opinión que esos objetivos y medidas son
razonables y conformes con el artículo 27 del Pacto.
9.6. Sin embargo , el Comite tiene serias dudas de si algunas disposiciones de la Ley sobre la cría de renos, y su aplicaci6n al autor, son compatibles con el artículo 27 del Pacto. El artículo ll de la Ley sobre la cría de renos dice lo siguiente: "Un miembro de la comunidad sami es
1. Una persona facultada a dedicarse a la cría de renos, que participa en la cría de renos dentro de la zona de pastos de la comunidad.
2. Una persona facultada a dedicarse a la cría de renos, que ha participado en la cría de renos dentro de la zona de pastos de la aldea, que ha realizado esa labor como ocupación permanente y que no ha cambiado a ninguna otra actividad econdmica principal.
3. Una persona facultada a dedicarse a la cría de renos, que es cenyuge o hijo/hija que vive en el hogar de un miembro que tiene ese derecho en virtud de los apartados 16 2, o que es cdnyuge supérstite o hijo/hija menor de un miembro fallecido."
y en el artículo 12 se estipula que:
"Una comunidad sami puede admitir corno miembro a una persona que tiene derecho a dedicarse a la cría de renos y que es distinta de las que se especifican en el artículo 11, si dicha persona tiene la intención de dedicarse a la cría de renos con sus propios renos dentro de la zona de pastos de la comunidad.
En el caso de que a un solicitante se le niegue la admisión, la Junta Administrativa del Condado podrá concederle la calidad de miembro si existen razones especiales."
9.7. Como puede apreciarse, la Ley establece ciertos criterios para la participacien que en la vida de una minoría étnica, con arreglo a los cuales es posible que una persona que es étnicamente sami no sea considerada como sami para los fines de la Ley. El Comité considera que el hecho de no tener presentes los criterios étnicos objetivos al decidir la participación en una minoría, y la aplicación de las normas mencionadas al Sr. Kitok, pueden haber sido excesivos en relacien con los fines legítimos que trata de alcanzar la legislación. Se observa además que el Sr. Kitok ha mantenido siempre ciertos vínculos con la comunidad sami, ha residido siempre en tierra sami y piensa dedicarse nuevamente a la cría de renos a tiempo completo tan-pronto como, habida cuenta de su situación personal, esto le sea financieramente posible.
9.8. En la solución de este problema , en el cual existe un conflicto aparente entre la legislación, que parece proteger los derechos de una minoría en su totalidad, y su aplicación a un solo miembro de esa minoría, el Comité se ha orientado por la ratio decidendi en el caso Lovelace (N° 24/1977, Lovelace v. Canadá), a saber, que debe probarse que la restricción impuesta al derecho de un determinado miembro de una minoría tiene una justificación razonable y objetiva y es necesaria para la viabilidad y el bienestar de la minoría en su conjunto. Después de examinar cuidadosamente todos los elementos del caso, el Comité es de opinión que no se ha producido una violación del artículo 27 por el Estado Parte. En este contexto, el Comité observa que se permite al Sr. Kitok, aunque no se le reconozca como un derecho, pastar y criar sus renos as{como dedicarse a la caza y a la pesca.