Comunicación No. 220/1987 : France. 08/12/89.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
37° período de sesiones
DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS, 37° PERIODO DE SESIONES
relativa a la
Comunicación No. 220/1987
Presentada por: T. K. [se suprime el nombre]
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Francia
Fecga de la comunicaclon: . 12 de enero de 1987 (fecha de la carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 8 de noviembre de 1989,
Aprueba la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad .
1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 12 de enero de
1987 y nueva carta de fecha 30 de junio de 1987) es T. K., ciudadano francés
de origen étnico bretón, que presenta la comunicación en
nombre propio y en calidad de Presidente de la Unvaniezh Ar Gelennerien Brezhoneg
(UAGB, Unión de Profesores de Bretón). Nació en 1937 en
Bretaña y está empleado como profesor de filosofía e idioma
bretón. Afirma ser víctima de violaciones, por parte de Francia,
de los artículos 2, 16, 19, 26 y 27 del Pacto.
2.1. El autor declara que el Tribunal Administrativo de Rennes se ha negado
a considerar el caso que presentó en idioma bretón en nombre de
la Unión de Profesores de Bretón, el 7 de noviembre de 1984. En
este caso, el autor procuró el reconocimiento de la licencia para la
asociación que preside. En respuesta a una petición de información
redactada en francés y en bretón, el Tribunal contestó
que el caso no se había registrado porque no estaba escrito en francés.
Al parecer, no se ha recibido respuesta a una carta
ulterior de reclamación dirigida al Ministro de Justicia de Francia.
Para sustentar su caso, el autor adjunta copias de dos decisiones, una del Tribunal
Administrativo de Rennes, de fecha 21 de noviembre de 1984, la otra del Consejo
de Estado, de fecha 22 de noviembre de 1985, en las que se dice que una demanda
redactada en idioma bretón no debe registrarse. Según el autor,
esas decisiones constituyen discriminación por motivos de idioma en contravención
del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto. El autor afirma además
que el Estado Parte ha violado asimismo el párrafo 2 del artículo
2 relativo a las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, el párrafo
3 del artículo 2 relativo a los recursos efectivos, el artículo
16 relativo al derecho, en todas partes , al reconocimiento de la personalidad
jurídica, el párrafo 2 del artículo 19 relativo a la libertad
de expresión, el artículo 26 relativo a la igualdad ante la ley
sin discriminación por ningún motivo, y el artículo 27
relativo al derecho a emplear su propio idioma.
2.2. En cuanto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, el autor declara que la reclamación presentada ante el Tribunal Administrativo de Rennes ni siquiera fue registrada y que el Ministro de Justicia no ha contestado a su demanda escrita. El autor declara asimismo que no ha sido sometido ese asunto a ningún otro procedimiento internacional de investigación o arreglo.
3. Sin transmitir la comunicación al Estado Parte, el Comité
de Derechos Humanos pidió al autor, por decisión de 9 de abril
de 1987 adoptada con arreglo al artículo 91 del reglamento, que aclarara:
a) si pretendía, como particular, ser personalmente afectado por las
presuntas violaciones de las disposiciones del Pacto Internacional por el Estado
Parte o si pretendía, en su calidad de presidente de una organización
, que la organización era víctima de las presuntas violaciones,
y b)si comprendía, leía y escribía el francés. Por
carta de fecha 30 de junio de 1987, el autor contestó que había
tenido inicialmente la intención de presentar la comunicación
en nombre de la organización, aunque mantenía que él también
era personalmente afectado por los acontecimientos descritos en su comunicación
inicial. Declaraba además que comprendía, leía y escribía
el francés.
4. Mediante una nueva decisión, de 20 de octubre de 1988, el Grupo de
Trabajo del Comité de Derechos Humanos transmitió la comunicación
al Estado Parte, solicitándole, con arreglo al artículo 91 del
reglamento, que proporcionara información y observaciones pertinentes
para la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. Se pidió
al autor, con arreglo al artículo 91, a) que especificara en qué
sentido afirmaba que se le había negado el derecho al reconocimiento
como persona ante la ley, b) hasta qué punto y en qué contexto
afirmaba que su libertad de expresión había sido restringida y
c) que justificara su alegación de que 1os ciudadanos franceses de lengua
materna francesa y los de lengua materna bretona no eran iguales ante la ley.
5. En su respuesta a la pregunta del Grupo de Trabajo, de fecha 13 de enero
de 1989, el autor se queja de que los ciudadanos franceses de lengua materna
francesa y 1os de lengua materna bretona no son iguales ante la ley porque aquéllos
pueden expresarse en su lengua ante los tribunales mientras que éstos
no pueden hacerlo. Aunque existe un "Secrétariat à la francophonie",
no se ha
creado una institución análoga en defensa de idiomas regionales
distintos del francés. Debido a que el Gobierno se niega a reconocer
el idioma bretón, los que lo usan diariamente se ven obligados a dejar
de usarlo o a renunciar a su derecho a expresarse libremente. El autor añade
que la violación de su libertad de expresión es manifiesta por
cuanto que el Tribunal Administrativo se negó a registrar una reclamación
presentada en bretón alegando que su contenido era ininteligible, negándose
así a reconocer la validez de una demanda presentada en un idioma local
y negando a los ciudadanos el derecho a usar su propio idioma en 1os tribunales.
Por último, el autor afirma que se le impide acceder a los tribunales,
en su calidad de ciudadano francés de lengua materna bretona, ya que
las autoridades judiciales no le autorizan a presentar demandas en su idioma
materno.
6.1. En su exposición con arreglo al artículo 91, de fecha 15 de enero de 1989, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos y porque algunas de las reclamaciones del autor son incompatibles con las disposiciones del Pacto. El Estado Parte recuerda que el autor no impugnó, en 1os plazos prescritos por la ley, la decisión del Tribunal Administrativo de no registrar su demanda. En opinión del Estado Parte, su denuncia escrita al Ministerio de Justicia de que había sufrido una denegación de justicia no puede considerarse un recurso judicial. Tampoco ha apelado a ninguna otra instancia judicial. Por lo tanto, su comunicación no cumple los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
6.2. En cuanto a la presunta violación del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte alega que dicho artículo jamás se puede violar directa y aisladamente. Una violación del artículo 2, sólo puede admitirse en la medida en que se hayan violado otros derechos reconocidos por el Pacto (párr. 1)o si no se han adoptado las disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto (párr. 2). Solamente puede haber violación del artículo 2 cuando se ha cometido una violación de un derecho reconocido en el Pacto. El Estado Parte afirma que el autor no basó su argumentación en ningún hecho preciso, y que no puede demostrar que ha sido víctima de ninguna discriminación en sus relaciones con las autoridades judiciales. Incumbía al autor aprovechar 1os recursos a que tenía acceso.
6.3. Con respecto a la presunta violación del artículo 16, el
Estado Parte señala que el autor no ha presentado ninguna queja concreta
y rechaza su interpretación de que esta disposición es abusiva.
Así pues, nunca se ha puesto en tela de juicio la posición del
autor en el procedimiento administrativo; lo que se rechazó fue la posibilidad
de que presentara su caso en idioma bretón, ya que: "a falta de
disposiciones legislativas en que se disponga Otra cosa, el idioma de procedimiento
ante los tribunales franceses es el idioma
francés" (dictamen del Tribunal Administrativo de Rennes, 21 de
noviembre de 1984, asunto QUILLEVERE).
6.4. Con respecto a la presunta violación del párrafo 2 del artículo 19, el Estado Parte afirma que el autor no ha fundamentado cómo se ha violado su libertad de expresión. Por el contrario, su carta al Ministro de Justicia demuestra que dispuso de una amplía oportunidad para exponer su posición. Además, no puede interpretarse que la "libertad de expresión" en el sentido del artículo 19 incluya el derecho de los ciudadanos franceses de usar el bretón ante los tribunales administrativos franceses.
6.5. En cuanto al artículo 26, el Estado Parte no acepta la afirmación del autor de que el rechazo por el Tribunal Administrativo de Rennes de una denuncia presentada en idioma bretón, constituye una discriminación por motivo de idioma. Por el contrarío, las autoridades se basaron en normas de aplicación general, destinadas a facilitar la administración de justicia permitiendo a los tribunales dictaminar sobre la base de la exposición original (sin tener que recurrir a una traducción).
6.6. Por último, el Estado Parte recuerda que el Gobierno de Francia, al ratificar el Pacto, hizo una reserva con respecto al artículo 27: "a la luz del artículo 2 de la Constitución de la República Francesa, el Gobierno de Francia declara que el artículo 27 no es aplicable en lo que concierne a la República".
7.1. En sus observaciones, de fecha 23 de mayo de 1989, el autor rechaza la
pretensión del Estado Parte de que la comunicación es inadmisible
por no haberse agotado los recursos internos. Así, afirma que la intención
de su carta al Ministro de Justicia era interponer un recurso contra la decisión
del Tribunal Administrativo de no registrar su reclamación. Además,
el Estado Parte no ha indicado al Comité con exactitud de qué
tipo de recursos dispondría. Para el autor, este incumplimiento se explica
fácilmente, ya que
el propio Estado Parte debe tener plena conciencia de que no existen recursos,
una vez que el tribunal de primera instancia se ha negado a registrar una reclamación
presentada en idioma bretón. Toda nueva reclamación presentada
en bretón correrá por fuerza la misma suerte, independientemente
de la instancia judicial a que se recurra.
7.2. El autor insiste en que las violaciones de sus derechos en virtud de 1os
artículos 16, 19, 26 y 27 entrañan ioso una violación de
los párrafos 1 y 2 del artículo 2. Añade que uno tras otro,
los Gobiernos de Francia han hecho caso omiso deliberadamente de varias propuestas
legislativas, aunque con ellas Francia habría cumplido , cuando menos
parcialmente, con el artículo 2. Con respecto al artículo 16,
el autor califica la interpretación del Estado Parte como restrictiva,
si no discriminatoria. Expresa sorpresa ante su argumento de que su personalidad
jurídica ante el Tribunal nunca fue materia de litigio, aun cuando ni
siquiera se registró su reclamación, y sostiene que el rechazo
de su reclamación significa necesariamente una negación de personalidad
jurídica. Además, afirma que el Pacto no vincula la cuestión
de la personalidad jurídica con el uso en los tribunales de ningún
idioma concreto, y que, no habiendo normas legales específicas que confirmen
el uso del francés como idioma oficial en los procedimientos judiciales,
el
uso del bretón debe considerarse admisible.
7.3. Con respecto al párrafo 2 del artículo 19, el autor sostiene que la libertad de expresión no puede limitarse a la libertad de expresarse en francés, y que la libertad de expresión para los ciudadanos de lengua materna bretona sólo puede significar la libertad de expresarse en bretón. Además, se afirma que la intención de la negativa del Tribunal Administrativo a registrar su denuncia era limitar BU libertad de expresión, aunque se afirme que las limitaciones establecidas en el párrafo 3 del artículo 19 no son aplicables.
7.4. El autor no considera válidos los argumentos del Estado Parte relativos a una presunta violación del artículo 26 y afirma que una administración adecuada de justicia no prohibiría el uso del bretón en los tribunales. Recuerda que varios Estados, incluidos Suiza y Bélgica, permiten el uso de varios idiomas ante sus tribunales y no obligan a sus ciudadanos a dejar de usar su idioma materno. La negativa a registrar su reclamación, según el autor, constituye una discriminación por motivos de idioma, puesto que los ciudadanos franceses de lengua materna bretona no gozan de las mismas garantías de procedimiento ante los tribunales que los ciudadanos franceses de lengua materna francesa.
7.5. Por último, el autor indica que Francia no señaló ninguna "reserva" respecto al artículo 27 sino que se contentó con hacer una mera "declaración". El autor señala que en un proyecto de legislación apoyado por muchos parlamentarios se reconoce que los diversos idiomas hablados en Francia son testimonio del carácter singular de una región o comunidad. Para el autor, no cabe duda de que la comunidad bretona constituye una minoría lingüística en el sentido del artículo 27, con la prerrogativa de gozar del derecho a usar su propio idioma, incluso en 1os tribunales.
8.1. Antes de considerar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, con arreglo al artículo 87 de su reglamento, debe decidir si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
8.2. El apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo dispone que el Comité no examinará ninguna comunicación de un individuo que no haya agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Esta es una norma general que se aplica, a menos que se prolonguen injustificadamente los recursos o que el autor de la comunicación haya demostrado de forma convincente que 1os recursos de jurisdicción interna no son eficaces, es decir, que no hay ninguna probabilidad de éxito.
8.3. Sobre la base de la información que el Comité tiene ante sí, no existen circunstancias que dispensen al autor de tratar de utilizar todos los recursos de jurisdicción interna. No se ha procedido contra él penalmente, y él trata de iniciar tramites ante un tribunal administrativo para establecer que se le han negado derechos protegidos por el Pacto. El propósito del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo es, entre otros, lograr que las posible víctimas de violaciones de las disposiciones del Pacto, procuren, en primer lugar, satisfacción de las autoridades competentes del Estado Parte y, al mismo tiempo, hacer que los Estados Partes esaminen, sobre la base de reclamaciones individuales, la aplicación, en su territorio y por sus órganos, de las disposiciones del Pacto y, sí es necesario, remediar las violaciones que ocurren antes de que el Comité se ocupe del asunto.
8.4. Queda por determinar si el recurso a los tribunales franceses debe considerarse como un medio inasequible o ineficaz, dado que el autor debe utilizar el francés para establecer su reclamación de que es una violación de sus derechos en virtud del Pacto el tener que utilizar el francés y no el bretón en trámites legales. El Comité observa que el asunto del uso exclusivo del francés para entablar procedimientos en los tribunales es la Cuestión que han de examinar en primer lugar los órganos judiciales franceses y que, conforme a las leyes aplicables , esto sólo puede hacerse utilizando el francés. En vista de que el autor ha demostrado su conocimiento del francés, el Comité considera que no es irrazonable que presente su reclamación en francés ante tribunales franceses. Además, no se causará ningún daño irreparable al cas0 principal del autor utilizando el idioma francés en su recurso.
8.5. El autor ha invocado también el artículo 27 del Pacto afirmando que ha sido víctima de una violación de sus disposiciones. Al adherirse al Pacto, el Gobierno francés declaró que "a la luz del artículo 2 de la Constitución de la República Francesa... el artículo 27 [del Pacto] no es aplicable en lo que concierne a la República". A esta declaración no han formulado objeciones otros Estados Partes y tampoco ha sido retirada.
8.6. Por lo tanto, se pide al Comité que decida sí esta declaración
le impide examinar una comunicación que alegue una violación del
artículo 27. El apartado d) del párrafo 1 del artículo
2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de 1os Tratados dice lo
siguiente: "Se entiende por "reserva" una declaración
unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por
un Estado al... adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar 1os
efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación
a ese Estado." La Convención no distingue entre reservas y declaraciones.
El propio Pacto no da ninguna orientación para determinar si una declaración
unilateral formulada por un Estado Parte al adherirse a él debería
tener efectos excluyentes, independientemente de si se le califica de reserva
o de declaración. A este respecto, el Comité observa que no es
la calificación oficial sino el efecto que la declaración quiere
significar lo que determina su naturaleza. Si la declaración muestra
una clara intención por parte del Estado Parte de excluir o modificar
los efectos jurídicos de una disposición concreta del tratado,
debe considerarse como una reserva obligatoria, aunque la exposición
esté enunciada como una declaración. En el presente caso, la declaración
que hizo el Gobierno francés al adherirse al Pacto es clara: tiene por
objeto excluir a Francia de la aplicación del artículo 27 y subraya
semánticamente esta
exclusión con las palabras "no es aplicable". La intención
de la declaración es inequívoca y, así, se le debe dar
un efecto de exclusión no obstante la terminología empleada. Además,
la exposición del Estado Parte, de fecha 15 de enero de 1989, se refiere
también a una "reserva" francesa con respecto al artículo
27. En consecuencia, el Comité considera que no es competente para examinar
denuncias dirigidas contra Francia en relación con presuntas violaciones
del artículo 27 del Pacto.
9. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 y del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.