Comunicación No. 223/1987 : Jamaica. 04/04/89.
CCPR/C/35/D/223/1987. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
35° período de sesiones
DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO FACULTATIVO
DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
35° PERIODO DE SESIONES
relativa a la
Comunicación No. 223/1987
Presentada por: Frank Robinson
Presunta víctima: El autor
Estado Parte interesado : Jamaica
Fecha de la comunicación: 5 de febrero de 1987 (fecha de la carta inicial)
Fecha de la decisión sobre admisibilidad: 2 de noviembre de 1987
El Comité de Derechos Humanos, establecido en cumplimiento del artículo
28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Reunido el 30 de marzo de 1989,
Habiendo concluido su examen de la comunicación No. 22311987 presentada
al Comité por Frank Robinson, con arreglo al Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información puesta a disposición
del Comité por el autor de la comunicación y por el Estado parte,
Aprueba las Siguientes:
Observaciones con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo
1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 5 de febrero de
1987 y ulterior carta de fecha 15 de julio de 1987) es Frank Robinson, ciudadano
jamaiquino que cumple una condena de cadena perpetua en Jamaica y afirma que
es víctima de una violación del artículo 14 del Pacto por
parte del Gobierno de Jamaica.
2.1 El 31 de agosto de 1978 Frank Robinson fue detenido y acusado, junto con otro hombre, de haber cometido un asesinato. El juicio se fijó inicialmente para el 18 de abril de 1979, pero tuvo que ser aplazado en seis ocasiones porque la parte acusadora no había podido ubicar a su testigo principal. Después de que se encontró al testigo, el juicio se fijó para el 30 de marzo de 1981, pero en esa fecha no estuvo presente el ahogado del Sr. Robinson porque, según se afirma, no se les había dado las debidas instrucciones. El juez entendió que ello quería decir que el abogado no había recibido los fondos necesarios para financiar la defensa del Sr. Robinson. Después de ser citado, se informó al Sr. Robinson de su derecho a recusar al jurado, pero no lo ejerció y simplemente solicitó ver a su abogado. El jurado prestó juramento y se concedió un aplazamiento de dos horas para tratar de ponerse en contacto con el ahogado del Sr. Robinson. Al reanudarse el juicio, se informó al juez de que al día siguiente comparecería en el tribunal un abogado auxiliar para el Sr. Robinson. Sin embargo, se permitió que prosiguiese el juicio. Al día siguiente compareció el abogado auxiliar y pidió el permiso del juez, en nombre del abogado principal y de sí mismo, para retirarse del caso. El juez denegó esta petición, pero invitó al abogado a comparecer para prestar sus servicios. El abogado rechazó este ofrecimiento, abandonó el ttribunal y nunca regresó. El juez denegó todo otro aplazamiento y el juicio continuó sin estar representado el Sr. Robinson. Durante el juicio, el Sr. Robinson llamó a su madre como testigo para apoyar su coartada. No llamó sa otros testigos, si bien se afirma que había otras personas en el tribunal a las que se hubiera podido recurrir. No examinó a ninguno de los testigos de cargo, y sólo hizo una exposición final de tres minutos. El 2 de abril de 1981 (después de tres días de actuaciones), fue declarado culpable de asesinato y sentenciado a muerte.
2.2 Con respecto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, el Sr. Robinson apeló al Tribunal de Apelación de Jamaica, el Cual desestimó la apelación el 18 de marzo de 1983. El Tribunal no dio ninguna razón para la denegación. Luego, apeló al Consejo Privado, alegando que el juez, al denegar un aplazamiento que le hubiera permitido conseguir otro abogado defensor, había violado su derecho establecido en el apartado c)del párrafo 6 del artículo 20 de la Constitución de Jamaica, que estipula que a toda persona acusada de un delito se "le permitirá defenderse personalmente . . . o ser asistida por un defensor de su elección" y que, por lo tanto, debía anularse la sentencia. En una decisión adoptada por una mayoría de tres a dos, el Consejo Privado rechazó la apelación por los siguientes motivos: a)que el Sr. Robinson no tenía un derecho absoluto a representación legal, sino que solamente se le había permitido el ejercicio del derecho a ser representado legalmente, siempre que él hiciera los arreglos pertinentes para la representación: b)que el juez no estaba obligado a conceder repetidos aplazamientos, especialmente considerando la disponibilidad presente y futura de testigos; c)que debió haber solicitado los servicios de un abogado por adelantado, y d) que no había habido error judicial a consecuencia de la falta de abogado, porque el juez había presentado el caso al jurado en forma completa y justa y, una vez que se hubo establecido la veracidad de los principales testigos de cargo mediante el examen por el abogado del coacusado y se hubo rechazado la coartada de la madre, las pruebas de cargo contra el autor eran abrumadoras.
2.3 A consecuencia de exposiciones presentadas al Gobernador General de Jamaica, la sentencia de muerte del Sr. Robinson fue conmutada a mediados de 1985 y se le condenó a cadena perpetua. Se afirma que el Sr. Robinson es víctima de una violación del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, porque fue juzgado sin el beneficio de representación legal, no sólo como consecuencia del retiro de su abogado, sino por la negativa ael juez a conceder un aplazamiento que le permitiera hacer arreglos para su representación legal. Se afirma también que es víctima de una violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 porque, no habiendo estado debidamente representado, no pudo examinar efectivamente a los testigos de cargo u obtener la asistencia de testigos a su favor. A este respecto, se afirma que se negó al Sr. Robinson un juicio imparcial, en violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.
3. Por su decisión de 19 de marzo de 1987, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos transmitid la comunicación al Estado parte, con arreglo al artículo 91 del reglamento provisional, y le solicitó informaciones y observaciones relacionadas con la admisibilidad de la comunicación.
4.1 En la comunicación presentada el 4 de junio de 1987 con arreglo al artículo 91, el Estado parte sostiene que no se ha violado en este caso ninguno de los derechos enumerados en el artículo 14 que invoca el autor de la comunicación.
4.2 El Estado parte observa que cuando el Comité Judicial del Consejo
Privado examinó la apelación del demandante en 1985 llegó
a la conclusión de que no se había producido ninguna violación
del apartado c)del párrafo 6 del artículo 20 de la Constitución
de Jamaica, que estipula que "a toda persona acusada de un delito se le
permitirá defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de
su propia elección" y que el Estado parte considera que proclama
en los mismos términos que el apartado d) del párrafo 3 del artículo
14 del Pacto el derecho de toda persona "a defenderse personalmente o ser
asistida por un defensor de su elección", Recuerda además
que el Consejo Privado mantuvo que esa disposición constitucional no
concedía un derecho absoluto a representación legal, en el sentido
de obligar a un juez "a conceder, siempre y en cualesquier circunstancias,
un aplazamiento con el
fin de asegurarse de que a nadie que deseara una representación legal
se le privara de ella". Respecto del caso del autor de la comunicación,
el Estado parte reitera que, si bien es cierto que el caso se aplazó
19 veces, seis de ellas después de haberse fijado la fecha del juicio,
esos aplazamientos se debieron eA gran medida a las dificultades que tuvo la
parte acusadora para encontrar al principal testigo de cargo, que, según
informes, había sido objeto de amenazas de muerte. El magistrado encargado
del juicio trató en
vano de que los dos abogados defensores, que habían comparecido en nombre
del acusado en todas las ocasiones anteriores, continuaran ocupándose
del caso. Pero los abogados declararon que no se les habían dado las
debidas "instrucciones", declaración que, a juicio del Estado
parte, era un eufemismo para indicar que no habían recibido la totalidad
de sus honorarios. El único abogado que estaba presente en la sala del
tribunal rechazó su designación por el juez para prestar sus servicios
al acusado.
4.3 A la denuncia del autor de la comunicación de que se había
violado su derecho, establecido en el apartado e)del párrafo 3 del artículo
14 del Pacto, "a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo
y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos
sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo",
el Estado parte responde que
esa afirmación no tiene fundamento, puesto que no hubo denegación
alguna del derecho a ser representado por un abogado. Hace notar que el acusado
"tuvo todas las oportunidades de interrogar y examinar a los testigos de
cargo, y de hecho recibió una asistencia significativa del juez para
el interrogatorio de sus principales testigos".
4.4 Por último, el Estado parte rechaza la afirmación del autor de la comunicación de que se le denegó un juicio imparcial en violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto: . . . En todo caso, sobre la base de los hechos, así como del mencionado fallo del Comité Judicial del Consejo Privado, es evidente que, ni con arreglo a las disposiciones de la Constitución de Jamaica ni a las del Pacto, hubo violación alguna del derecho a un juicio imparcial. En especial, cabe hacer notar que el Consejo Privado... llegó a la conclusión de que el juez había presentado al jurado la defensa del acusado en forma justa y completa, y que no había habido error judicial."
5.1 En sus observaciones de fecha 15 de julio de 1987 respecto de la exposición presentada por el Estado parte con arreglo al artículo 91, el autor de la comunicación sostiene que sus denuncias relativas a la violación de las disposiciones de los párrafos 1 y 3 del artículo 14 del Pacto están bien fundadas.
5.2 Afirma que todas las cuestiones planteadas por el Estado parte han sido tratadas ampliamente en su comunicación inicial y que la mención que hace el Estado parte de los numerosos aplazamientos del caso confirma meramente que éstos se concedieron a petición del fiscal. Por lo tanto, estos hechos apoyan su argumento de que se le negó la igualdad de condiciones garantizada en el apartado e)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. El autor presentó una copia de un fallo reciente que, según sostenía, apoyaba su argumento, en que el Tribunal de Apelación inglés declaró que, cuando fuera evidente que era imposible para el litigante que se hiciera justicia, debería ordenarse el aplazamiento del proceso, aun cuando ello fuese sumamente inconveniente.
5.3 El autor de la comunicación también rechaza el argumento del Estado parte de que el juez había expuesto al jurado la defensa del autor "en forma muy completa y justa". Si bien el juez pudo dar cierta orientación y asistencia al acusado, no pudo, en cuanto árbitro independiente e imparcial, representar al autor de la comunicación de la misma manera que lo habría hecho su abogado. Por último, el autor sostiene que la conmutación de la pena de muerte por la de cadena perpetua no representa un remedio apropiado en las circunstancias del presente caso, como afirma el Estado parte.
6.1 Antes de examinar cualesquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento provisional, si esa comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2 El Comité observó que el Estado parte no sostenía
que la comunicación fuera inadmisible en virtud del párrafo 2
del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Con respecto al apartado a)del
párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité
observó que el asunto sometido por el Sr. Robinson no había sido
examinado conforme a ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacional.
Con respecto al apartado b)del párrafo 2 del artículo 5, el Estado
parte no había refutado la afirmación del autor de que
no le quedaba ningún recurso efectivo a que pudiera acogerse.
6.3 En relación con las comunicaciones de las partes respecto de las presuntas violaciones del párrafo 1 y los apartados d)y e)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, el Comité decidió examinar estas cuestiones junto con el fondo del caso.
7. Por lo tanto, el 2 de noviembre de 1987 el Comité de Derechos Humanos decidió que la comunicación era admisible.
8. En su exposición de fecha 17 de noviembre de 1988, presentada con
arreglo al párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo,
el Estado parte reitera, como lo había hecho en su exposición
de 4 de junio de 1987, que no considera que los tribunales de Jamaica hayan
violado ninguno de los derechos invocados por el autor. Asimismo, señala
a la atención el hecho de que el Gobernador General ejerció su
prerrogativa de gracia en el caso del Sr. Robinson y conmutó la pena
capital por la de reclusión perpetua.
I
9. El Comité ha comprobado que el fallo del Comité Judicial del
Consejo Privado no contiene conclusiones respecto de una violación del
Pacto por parte del Gobierno de Jamaica y se limita a conclusiones relacionadas
con la Constitución del país.
10.1 El Comité de Derechos Humanos, habiendo considerado la presente ' comunicación a la luz de toda la información que le ha sido facilitada por las partes, conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, decide basar sus opiniones en los siguientes hechos, que no parecen haberse controvertido.
10.2 Frank Robinson fue detenido el 31 de agosto de 1978 y acusado de homicidio. Su proceso, cuya iniciación estaba prevista inicialmente el 18 de abril de 1979, tuvo que aplazarse en ésta y en seis ocasiones posteriores, al no haber podido el ministerio publico determinar el lugar de residencia de su principal testigo para hacerle comparecer, supuestamente porque este último había sido objeto de amenazas contra su vida. Cuando finalmente se localizó a este testigo y comenzó el proceso, ninguno de los dos abogados del autor estaba presente en el tribunal. No obstante, el juez permitió que continuara el proceso. Al día siguiente, uno de los abogados de la defensa hizo una breve comparecencia solamente para pedir permiso al juez, en nombre del abogado principal y de sí mismo, para retirarse del caso. El juez denegó esta petición e invitó al abogado a que compareciera de oficio. El abogado, sin embargo, rechazó este ofrecimiento y el juez ordenó que continuara el proceso sin estar representado el autor. El Sr. Robinson tuvo que defenderse a sí mismo, y el 2 de abril de 1981 fue declarado culpable y condenado a muerte. El 18 de marzo de 1983, el Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó su apelación sin pronunciarse por escrito, y en 1985 el Comité Judicial del Consejo Privado desestimó su nueva apelación por tres votos contra dos. En junio de 1985, el Gobernador General de Jamaica ejerció su prerrogativa de gracia y conmutó la condena del autor a la pena capital por una pena de reclusión perpetua.
10.3 La cuestión principal planteada ante el Comité consiste en averiguar si un Estado parte está obligado a proporcionar una representación legal efectiva en un caso relacionado con la pena capital cuando, por alguna razón, no compareciere el defensor elegido por el autor. Habida cuenta de que el apartado d)del párrafo 3 del artículo 14 estipula que toda persona debe ser asistida por un defensor "siempre que el interés ae la justicia lo exija.", el Comité considera evidente que se debe poner esa asistencia legal a disposición del autor en los casos relacionados con la pena capital. Esto es verdad aun cuando la falta de defensor privado pueda atribuirse, en alguna medida, al propio autor y aun cuando el suministro de la representación legal implique un aplazamiento del proceso. Ese requisito no se vuelve innecesario por los esfuerzos que pudiera desplegar el juez de la causa para ayudar al autor a ejercer su defensa, a falta de un defensor. En opinión del Comité, la ausencia de abogado defensor constituye falta de juicio imparcial.
10.4 La negativa del tribunal de la causa a ordenar un aplazamiento para que el autor pudiese procurarse representación judicial, en circunstancias que ya se habían concedido varios aplazamientos cuando no se había podido ubicar a los testigos de cargo o cuando no había sido posible prevenirlos, suscita dudas acerca de la imparcialidád y de la igualdad ante los tribunales. El Comité es de opinión de que ha habido violación del párrafo 1 del artículo 14 debido a la desigualdad de los medios de que dispusieron las partes.
10.5 El Comité, a partir de la información proporcionada por las partes acerca del derecho del autor a examinar a los testigos, declara que no ha habido violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14.
ll. El Comité de Derechos Humanos, basándose en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos presentados ponen de manifiesto una violación del párrafo 1 y del apartado d) del párrafo 3 del articulo 14 del Pacto.
12. En consecuencia, el Comité considera que el Estado parte está obligado a adoptar medidas eficaces para subsanar las violaciones sufridas por el autor poniéndolo en libertad y velar por que en adelante no se produzcan violaciones análogas.