University of Minnesota



O. W. [nombre suprimido] v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 227/1987, U.N. Doc. CCPR/C/33/D/227/1987 (1988).



 

 

 

Comunicación No. 227/1987 : Jamaica. 01/08/88.
CCPR/C/33/D/227/1987. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comite de Derechos Humanos
33° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS -33° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación N° 227/1987

Presentada por: O. W. [nombre suprimido]

Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado: Jamaica

Fecha de la comunicación: 2 de marzo de 1987 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 26 de julio de 1988

adopta la siguiente


Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 2 de marzo de 1987, y nueva carta de 1° de mayo de 1987) es 0. W., ciudadano

jamaiquino que se halla en espera de la ejecución de la pena capital en la prisión del distrito de St. Catherine (Jamaica). Afirma ser inocente de los crímenes que se le imputan y alega que se han cometido irregularidades en los diversos procedimientos judiciales que culminaron en su sentencia de muerte.

2.1. 0. W. declara que en junio de 1974 fue interrogado por la policía en relación con un robo, durante el cual dos sospechosos presuntamente asesinaron a una empleada de una institución cuyo nombre no se consigna. A pesar de que el autor explicó a los oficiales de policía que no conocía a las personas de que se trataba, ni sabía nada acerca del incidente que se investigaba, fue llevado al lugar del crimen, donde dos testigos presuntamente declararon que él no era uno de los hombres que habían visto. No obstante, 0. W. fue detenido y llevado al cuartel de policía para realizar nuevas investigaciones. Cuando se le dijo que formara fila para fines de identificación, solicitó la presencia de un abogado o de un miembro de su familia, según lo supuestamente establecido en el derecho jamaiquino, pero su solicitud no fue atendida. El 14 de agosto de 1974, fue presuntamente juzgado, declarado culpable y sentenciado a "detención indefinida" por posesión de un arma de fuego. El autor afirma que no se encontró ningún arma de fuego en su posesión ni tampoco fue mostrada en el Tribunal.

2.2. El 25 de noviembre de 1975, se realizó un segundo juicio, ante el tribunal de distrito. 0. W. no especifica las acusaciones formuladas contra él en el segundo juicio pero, del contexto general de su carta, parece haber habido acusaciones de asesinato derivadas del robo ocurrido en junio de 1974, en el que una mujer fue asesinada. En vista de que el jurado no pudo llegar a un veredicto unánime, el juez ordenó un nuevo juicio que se celebró el 13 de julio de 1976. Tras ser declarado culpable y sentenciado a muerte, 0. W. apeló ante el Tribunal de Apelación que, el 17 de abril de 1977, ordenó un nuevo juicio por motivo de "identificación incorrecta". El nuevo juicio se realizó en julio de 1978 y 0. W. fue una vez más declarado culpable y sentenciado a muerte. Su segunda apelación ante el Tribunal de Apelación fue desestimada en diciembre de 1980. Sostiene su inocencia y alega que el único testigo que declaró en su contra fue instruido por la policía para que lo identificase como uno de los sospechosos y que las pruebas instrumentales de la defensa de actuaciones anteriores, que debieron usarse para impugnar al testigo y que debían estar en posesión del Tribunal, no se pudieron encontrar para su juicio , en 1978. En su carta inicial 0. W. no menciona si solicitó permiso para
apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

3. Por decisión de 8 de abril de 1987, el Comité de Derechos Humanos pidió a O.W., con arreglo al artículo 91 del reglamento provisional del Comité, que diera aclaraciones acerca de varios puntos relacionados con su comunicación, Y transmitió dicha comunicación, para su conocimiento, al Estado Parte y le pidió, de conformidad con el artículo 86 del reglamento provisional, que no llevara a cabo la ejecución de la pena capital antes de que el Comité hubiera podido examinar a fondo la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. Por carta de fecha lo de mayo de 1987, el autor dio una serie de aclaraciones y declaró que el Comité de Derechos Humanos de Jamaica había presentado en SU nombre una petición de permiso para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado, señalando que esa apelación, según sus conocimientos, estaba todavía pendiente.

4. Por telegrama de fecha 23 de julio de 1987, dirigido al Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores, el Presidente del Comité de Derechos Humanos informó al Estado Parte que el examen de la cuestión de la admisibilidad de la comunicación sería aplazado nuevamente y reiteró la petición del Comité de que el Estado Parte no llevara a cabo la ejecución de la pena capital contra 0. W. antes de que el Comité hubiera podido examinar a fondo la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. Por carta del 8 de octubre de 1987, y que celebraría una vista para decidir sobre el caso en fecha que se determinaría. Pidió al Comité que aplazara el examen del caso hasta que se conociera el resultado de la apelación del autor ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

5.1. Antes de examinar cualesquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento provisional, si esa comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

5.2. El Comité se ha cerciorado, tal como lo exige el inciso a)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

5.3. En lo que se refiere al requisito del agotamiento de los recursos internos, tal como lo exige el inciso b), del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité ba tomado nota de la carta del abogado defensor del autor, de fecha 11 de octubre de 1987, en la que decía que el Comité Judicial del Consejo Privado había concedido al autor permiso especial para apelar y que celebraría una vista para decidir sobre el caso en fecha que se determinaría. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que el autor no ha agotado un recurso disponible. Sin embargo, con arreglo al inciso b)del párrafo 2 del artículo 5, no puede examinar una comunicación antes de que se hayan agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.
6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

1. Que la comunicación es inadmisible, en virtud del inciso b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

2. Que, teniendo en cuenta que según el párrafo 2 del artículo 92 del Reglamento provisional del Comité, la decisión podrá ser revisada si el individuo interesado o una persona que actúe en su nombre presenta una petición escrita donde se indique que ya no se dan los motivos de inadmisibilidad, se pedirá al Estado Parte, teniendo en cuenta el espírrtu y el propósito del artículo 6 del reglamento provisional del Comité, que no lleve a cabo la ejecución de la pena capital contra el autor antes de que éste haya tenido un plazo razonable, después de agotar los recursos internos efectivos de que dispone, para solicitar al Comité que revise la presente decisión.

3. Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.



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