Comunicación No. 228/1987 : France. 26/07/88.
CCPR/C/33/D/228/1987. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
33° período de sesiones
DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS - 33° PERIODO DE SESIONES
relativa a la
Comunicación N'228/1987
Presentada por: C. L. D. (se suprime el nombre)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte interesado: Francia
Fecha de la comunicación: 16 de mayo de 1987 (fecha de la carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del articulo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 18 de julio de 1988
adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación (caLta inicial de 16 de mayo de 1987);
otras cartas de 23 de junio, 21 de julio, 2 y 23 de agosto, 30 de octubre y
2 de diciembre de 1987, 18 de enero, 10 de febrero, 8 y 18 de abril, 4 y 10
de mayo, Y 6, 8, 27 y 30 de junio de 1988)es C. L. D., ciudadano francés,
nacido en Lannejen, Francia, en 1956. Alega ser víctima de violaciones
por parte del Gobierno francés de los párrafos 1 y 3 del artículo
2, del párrafo 2 del , artículo 19 y de los párrfos 26
y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2.1. En su comunicación inicial, el autor declara que la Administración Postal francesa (PTT) se ha negado a facilitarle impresos de giro postal en bretón, que, según afirma es su lengua materna. Se dice que en el lugar en el aue reside, muchas personas hablan correctamente la lengua bretona y numerosos empleados de la administración postal local tramitan cartas en las señas escritas en bretón. A ese respecto, el autor observa que otros países han adoptado un sistema de correspondencia escrita en varias lenguas. En carta posterior de fecha 21 de julio de 1987, el autor afirma que la negativa de las autoridades fiscales francesas de reconocer el texto de su dirección escrito en breton es también una violación de los mencionados artículos del Pacto. Afirma también que, al haberse negado las autoridades fiscales a tomar en consideración las informaciones facilitadas por él en bretón, se le ha exigido el pago de impuestos sin exclusión de sus gastos profesionales deducibles.
2.2. En lo que se refiere al requisito del agotamiento de los recursos internos, el autor declara que ha tratado de que se anulara una decisión del Jefe Regional de la Administración Postal en Rennes, de fecha 27 de agosto de 1985, en la que se rechazaba su petición de impresos de giro postal en bretón. El autor declara que el 28 de octubre de 1985 entabló un procedimiento contra la PTT ante el Tribunal Administrativo de Rennes, con objeto de que se invirtiera la referida decisión. En lo que respecta a la segunda queja, dirigida contra el Ministerio de Economía y Finanzas, el autor declara que incoó una acción ante el Tribunal Administrativo de Rennes de 21 de julio de 1986, solicitando la anulación de lo que califica de "rechazo implícito de su demanda por las autoridades fiscales". Una nueva acción incoada ante el mismo tribunal en la que se pedía la anulación del requerimiento de la Dirección Regional de los Servicios Fiscales (Finisterre) de que presentara su relación de gastos profesionales para 1984, en francés y no en bretón, fue desestimada por fallo de 13 de mayo de 1987.
3. Por decisión de fecha 1'de julio de 1987, dirigida al autor únicamente, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos pidió nuevas aclaraciones del autor sobre las gestiones que hubiera hecho para agotar los recursos internos tras someter el asunto al Tribunal Administrativo el 28 de octubre de 1985.
4.1. En carta de fecha 30 de, octubre de 1987, el autor contestó a las preguntas formuladas por el Grupo de Trabajo. Declaró que no había hecho ninguna gestión para agotar los recursos internos después de someter el asunto al Tribunal Administrativo, el 28 de octubre de 1985. En lo que se refiere a su demanda contra el Ministerio de Economía y Finanzas (seRas y relación de gastos profesionales en bretón), el autor declaró que no había novedades cue sef'ialar desde sus primeras comunicaciones al Comité.
4.2. El autor acompaña a una carta de acompañamiento de fecha 6 de junio de 1988, los textos de dos fallos del Tribunal Administrativo, de 26 de mayo de 1988, en los que se desestiman sus demandas contra la PTT y contra el Ministerio de Economía y Finanzas. El Tribunal hizo suyas las conclusiones de los representantes de la PTT y del Ministerio de Economía y Finanzas, de las cuales el autor transmitió copias acompañadas de una carta de fecha 27 de junio de 1988. El autor alega que no tiene la intención de apelar de esos fallos ante el Consejo de Estado, dado que ello causaría "demoras considerables" y porque está convencido de que, en todo caso, el resultado no le sería favorable.
5.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 del reglamento provisional, si esa comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
5.2. El Comité ha comprobado, como debe hacerlo en virtud del apartado a)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo , que no se está examinando el mismo caso a tenor de ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.
5.3. En lo que se refiere al requisito del agotamiento de los recursos internos, en virtud del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité toma nota de que el autor no tiene la intención de apelar ante el Consejo de Estado de los fallos del Tribunal Administrativo de Rennes de 26 de mayo de 1988, dado las demoras que supondría una apelación y porque está convencido de que su apelación no daría resultados. Sin embargo, el Comité considera que , en las circunstancias del caso que se describen en la comunicación, las afirmaciones del autor no le eximían de la obligación de seguir utilizando los remedios de que dispone. El Comité llega a la conclusión de que la continuación de las gestiones por parte del autor no puede considerarse a priori inútil y observa que las simples dudas acerca del éxito de un recurso no invalidan a éste y no pueden, por tanto, ser admitidas como justificación para no acatarlo. Al no poder comprobar que la aplicación de recursos internos en este caso se ha prolongado injustificadamente el Comité llega a la conclusión de que no se han cumplido en el presente caso los requisitos previstos en el artículo 5 2)b)del Protocolo Facultativo.
6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
1. Que la comunicación es inadmisible;
2. Que esta decisión se comunique al autor y, para información, al Estado Parte.