University of Minnesota



G. G. [se suprime el nombre] v. Colombia, ComunicaciĆ³n No. 244/1987, U.N. Doc. CCPR/C/37/D/244/1987 (1989).



 

 

 

Comunicación No. 244/1987 : Colombia. 22/11/89.
CCPR/C/37/D/244/1987. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
37° período de sesiones

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS - 37° período de sesiones
relativa a la

Comunicación No 244/1987


Presentada por: G. G. [se suprime el nombre]
Presunta víctima: A. Z.

Estado Parte interesado : Colombia

Fecha de la comunicación: 18 de septiembre de 1987

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 3 de noviembre de 1989

Adopta la siguiente:

Décisión sobre admisibilidad. .

1. La autora de la comunicación (carta de fecha 18 de septiembre de 1987; no se han recibido comunicaciones posteriores)es G. G., abogada colombiana, en nombre de A. Z., estudiante y trabajador colombiano, nacido en 1963, detenido al momento de presentarse la comunicación en una cárcel de Bogotá. La abogada (que afirma que es la compañera de A. Z.)alega que este último es víctima de una violación del artículo 7 del Pacto por parte de las autoridades de policía colombianas.
2.1. Se afirma que A. Z. fue detenido el 31 de agosto de 1987 y que las autoridades no dieron ninguna razón para su detención hasta el 2 de septiembre de 1987. (La abogada no indica qué razones se dieron.) Se afirma que A. Z. ha sido objeto de malos tratos, sufriendo muchos golpes y presentando un hematoma en el tercio superior del brazo derecho y las costillas y piernas lastimadas. Según se afirma, esos daños fueron causados por culatazos y puntapiés. Se afirma además que a A. Z. se le vendaron los ojos, le echaron humo y fue objeto de tortura psicológica con amenazas de muerte si no declaraba, y que no se le prestó atención médica.

2.2. Con respecto al agotamiento de los recursos internos, se afirma que A. Z. pidió que un experto en medicina forense le hiciera un examen pero que el juez no ha ordenado ninguna investigación médico-legal. Además, se dice que A. Z. ha pedido a la Procuraduría General de la Nación que investigue sus acusaciones de tortura, hasta ahora sin tener éxito.

3. En virtud de su decisión de fecha 20 de octubre de 1987, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos transmitió la comunicación al Estado Parte, pidiéndole, con arreglo al artículo 91 del reglamento, que proporcionase informaciones y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.

4. En su comunicación presentada con arreglo al artículo 91, de fecha 20 de octubre de 1988, el Estado Parte confirma que A. Z. fue detenido el 31 de agosto de 1987 y agrega que fue acusado de los delitos de homicidio y rebelión. Fue puesto en libertad provisional y posteriormente salió del país, residiendo en la actualidad en Francia. Sin embargo, el juzgado de conocimiento ha dictado resolución acusatoria contra él y procederá a juzgarlo como reo ausente si no llegara a presentarse. El Estado Parte alega que la comunicación debe declararse inadmisible de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, ya que el autor no ha agotado los recursos internos. En particular, el Estado Parte afirma que realizadas las investigaciones de rigor en la Procuraduría General de la Nación y en las Procuradurías Delegadas no consta que el autor haya presentado ninguna denuncia. Si el autor alega haber estado sometido a malos tratos, puede todavía presentar una denuncia a las autoridades competentes a fin de que investiguen el caso y se procese a la larga a los ofíciales responsables.

5. El 6 de diciembre de 1988 la Secretaría transmitió al autor las observaciones del Estado Parte, pidiéndole sus comentarios al respecto. El plazo para la presentación de los comentarios del autor expiró el 3 de enero de 1989. No se ha recibido ninguna nueva comunicación del autor.

6.1. Antes de considerar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir , con arreglo al artículo 87 de su reglamento, si esa comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. Con respecto al requisito del agotamiento de los recursos internos que figura en el apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité ha tomado nota del argumento del Estado Parte de que A.Z. no los ha agotado. En cuanto a la detención de A. Z., el Comité tiene en cuenta que se ha iniciado contra él un procedimiento penal acusándolo de homicidio; en lo que respecta a las acusaciones de malos tratos formuladas por A. Z., éste no ha objetado el argumento del Estado Parte de que no ha presentado una denuncia oficial y de que todavía está a tiempo de hacerlo. En vista de eso, el Comité ha. llegado a la conclusión de que la comunicación del autor no cumple el requisito establecido en el apartado b) del párrafo 2 del articulo 5 del Protocolo Facultativo.

7. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible;

b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.



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