University of Minnesota



W. W. [nombre suprimido] v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 254/1987, U.N. Doc. CCPR/C/40/D/254/1987 (1990).



 

 

 

 

Comunicación No. 254/1987 : Jamaica. 06/11/90.
CCPR/C/40/D/254/1987. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
40° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - 40° PERIODO DE SESIONES

relativa a la
Comunicación No. 254/1987


Presentada por : W. W. [nombre suprimido]

Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado : Jamaica

Fecha de la comunicación: 21 de septiembre de 1987 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del articulo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 26 de octubre de 1990,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación (comunicación inicial de fecha 21 de septiembre de 1987 y comunicaciones posteriores)es W. W., ciudadano de Jamaica que actualmente espera su ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, en Jamaica. Afirma ser víctima de una violación de sus derechos con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de Jamaica, en el sentido de que el juicio y el procedimiento anterior al juicio que llevó a su condena no fueron justos ni imparciales.

2. El autor manifiesta que fue acusado del crimen de asesinato, juzgado, condenado y sentenciado a muerte por el Tribunal de Primera Instancia de Kingston el 29 de enero de 1987, y que se desestimó su apelación del 22 de julio de 1987. Afirma que la rueda de sospechosos en la que se lo identificó fue injusta y sugestiva.

3. Por decisión de 21 de septiembre de 1987, el Comité de Derechos Humanos transmitió la comunicación al Estado Parte y le pidió que, de conformidad con el artículo 86 del reglamento provisional , no se ejecutase la sentencia de muerte contra el autor mientras el Comité procedía al examen de su comunicación. Pidió al autor que probase su afirmación de que el reconocimiento en rueda de presos no se practicó en la forma debida, que explicara lo que consideraba injusto en la sustanciación del proceso y que señalara si había buscado asistencia letrada para solicitar la autorización judicial para recurrir ante el Comité Judicial del Consejo Privado.


4. En su respuesta, de fecha 4 de enero de 1988, el autor afirma que el juez so entrometió en su presentación de pruebas diciéndole en repetidas ocasiones que debía abreviar su declaración. También afirma que el juez no explicó adecuadamente sus derechos al jurado. Afirma además que, tanto antes del juicio como de la apelación, no tuvo oportunidad adecuada de consultar con su abogado defensor. Manifiesta que sólo se le comunicó el nombre del abogado que le había designado el tribunal para la apelación dos días antes de la audiencia. Por último, declara que está intentando conseguir la asistencia de un abogado para pedir autorización para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. A la luz de estas circunstancias, afirma que se han violado sus derechos de conformidad con los incisos b) y d)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

5. Por decisión de 22 de marzo de 1988, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos transmitió la comunicación al Estado Parte y le pidió que, de conformidad con el artículo 91 del reglamento provisional, suministrase información y formulase observaciones sobre la cuestión de la admisibilidad. Se pidió además al Estado Parte que , con arreglo al artículo 86 del
reglamento, no ejecutase la sentencia de muerte contra el autor mientras el Comité procediese al examen de su comunicación.

6. En la exposición que presentó con arreglo al artículo 91, de fecha 16 de noviembre de 1988, el Estado Parte argumenta que la comunicación es inadmisible con arreglo a lo dispuesto en el inciso b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo por no haber agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna, ya que el autor no ha pedido una autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. El Estado Parte señala asimismo que W. W. tendrá el asesoramiento de un abogado de oficio , en virtud de la Ley de Defensa de Reclusos Indigentes.

7. En sus observaciones de fecha 14 de diciembre de 1988, el autor señaló que su comunicación inicial al Comité se hizo sin tener conocimiento de la disponibilidad de asistencia letrada a efectos de la solicitud de autorización para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado y pidió al Comité que aplazara el examen de su comunicación, en espera del resultado de su solicitud. Posteriormente, el autor consiguió hacerse representar Pro bono por abogados de un bufete de abogados de Londres para presentar la solicitud para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Sus representantes han señalado que están presentando una solicitud, y que se espera tenga lugar una audiencia antes de finales de 1990. Con su nota de acompañamiento de fecha 10 de octubre de 1990, el defensor remite una copia de una opinión jurídica, formulada por uno de los principales abogados que se ocupan del caso, según la cual, hay fundamento para solicitar autorización especial para apelar.

8.1. Antes de examinar cualquier demanda contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento provisional, decidir si es admisible o no en virtud de Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2. El Comité se ha cerciorado, de conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

8.3. Con respecto al requisito de agotamiento de los recursos internos, el Comité ha tomado nota de que el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque el autor no ha presentado al Comité Judicial del Consejo Privado la petición de autorización especial para apelar. Observa que el autor consiguió hacerse representar pro bono por abogados de un bufete de Londres para tal fin, después de presentar su comunicación al Comité de Derechos Humanos, y que su representante sigue estudiando la posibilidad de presentar una petición de autorización especial para apelar ante el Consejo Privado en su nombre. Aun cuando manifiesta su preocupación por la evidente inexistencia, hasta ahora, de los documentos pertinentes del Tribunal en este caso, el Comité no puede llegar a la conclusión de que la petición de autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado deba considerarse a priori inútil y, como tal, un recurso que los autores no necesitan agotar antes de dirigir una comunicación al Comité. Por lo tanto, llega a la conclusión de que no se han satisfecho los requisitos del inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.4. En lo que respecta al funcionamiento del sistema de asistencia jurídica en Jamaica, el Comité hace hincapié en que el Pacto, en el apartado d) del párrafo 3 de su artículo 14, exige a los Estados Partes que garanticen la debida asistencia jurídica a toda persona acusada de un delito durante todas las fases de su juicio y de la apelación , incluida la apelación al Comité Judicial del Consejo Privado. A la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Pacto, es indispensable que siempre que se proporcione asistencia jurídica, ésta debe ser suficiente para asegurar que el juicio se desarrolle imparcialmente.

9. En consecuencia , el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Pedir al Estado Parte que ponga a disposición del autor y su abogado sin más demora todos los documentos pertinentes del Tribunal disponibles, para permitir un recurso efectivo ante el Comité Judicial del Consejo Privado;

c) Que, dado que según el párrafo 2 del artículo 92 del reglamento provisional del Comité, la presente decisión podrá ser revisada si el autor o una persona que actúe en su nombre presenta una petición escrita donde 6e indique que ya no se dan los motivos de inadmísibilidad, se pedirá al Estado Parte que, en virtud del artículo 86 del reglamento del Comité, no lleve a cabo la ejecución de la pena capital contra el autor antes de que éste haya dispuesto de un plazo razonable, después de agotar los recursos internos efectivos de que dispone, para solicitar al Comité que revise la presente decisión;

d) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, al autor y a su abogado.



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