Comunicación No. 266/1987 : Italy. 28/03/89.
CCPR/C/35/D/266/1987. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
35° período de sesiones
DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - 35° PERIODO DE SESIONES
relativa a la
Comunicación No. 266/1987
Presentada por: A. M. [nombre suprimido]
Presunta víctime: I. M. [hermano del autor, fallecido]
Estado Parte interesado: Italia
Fecha de la comunicación: 5 de noviembre de 1987 (fecha de la carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 23 de marzo de 1989
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación (declaración inicial con fecha
de matasellos de 5 de noviembre de 1987; nuevas cartas de 20 de junio, 4 de
agosto y 5 y 28 de septiembre de 1988 y 7 de febrero de 1989)es A. M., ciudadano
español residente en Ginebra, Suiza. Presenta la comunicación
en nombre de su difunto hermano,I.M. , nacido en España el 18 de agosto
de 1941, que murió en una cárcel italiana, después de hacer
una huelga de hambre, el 26 de agosto de 1987. El autor afirma que las autoridades
italianas violaron los derechos
humanos de su hermano.
2.1 El autor señala que su hermano fue detenido en Milán el 6 de abril de 1987 bajo la sospecha de participar en el tráfico de drogas. Según se afirma, no fue visitado por la jueza de instrucción, A. C., hasta el 3 de junio de 1987, es decir, casi dos meses después de que comenzara su reclusión. Al parecer, su interrogatorio no produjo resultados concluyentes y no se formularon cargos, razón por la cual I.M. solicitó un segundo interrogatorio para probar su inocencia. Sin embargo, no se concedió otro interrogatorio, e I. M. protestó porque continuaba detenido iniciando una huelga de hambre el 7 de julio de 1987. Durante ese período, según se informa, sólo fue examinado una sola vez por los médicos de la cárcel, los cuales decidieron su transferencia al hospital, del que fue devuelto a la cárcel por considerarse que su estado no era suficientemente grave. Los doctores aconsejaron la alimentación por vía intravenosa, que no le fue administrada.
2.2 La compañera deI.M. , Sra. M. R. R.'pudo visitarlo cada 15 días en la cárcel. Cuando le vio nuevamente el 20 de agosto, I.M. , según se informa, se quejó de que había sufrido heridas en la cabeza y que no veía bien. A pesar de la insistencia de su compañera, I. M. no fue conducido al hospital hasta el día 24 de agosto, cuando ya estaba en coma, y donde falleció dos días más tarde.
2.3 En lo que se refiere al agotamiento de los recursos internos, el autor y la Sra. M. R. R. han presentado una denuncia ante el Procurador de la República Italiana. Los abogados italianos que se ocupan del caso han informado al autor de que se está instruyendo sumario contra los médicos de la cárcel y del hospital.
3. Por decisión adoptada el 15 de marzo de 1988, el Grupo de Trabajo
del Comité de Derechos Humanos transmitió la comunicación
al Estado Parte interesado y le pidió que, con arreglo al artículo
91 del reglamento provisional, facilitara las informaciones y observaciones
relacionadas con lad cuestión de la admisibilidad de la comunicación.
Se pidió asimismo al Estado Parte que proporcionara varias aclaraciones
acerca del caso deI.M. Se pidió al autor mismo que especificase la naturaleza
de la reclamación presentada al Procurador de la República Italiana
y el estado actual de la investigación.
4. En una carta de fecha 20 de junio de 1988, el autor proporciona una, información
más detallada en respuesta a las preguntas formuladas por el Grupo de
Trabajo. El autor afirma que el cargo de acusación de la denuncia presentada
ante el Procurador de la República es "homicidio involuntario".
En cuanto al estado actual de la investigación, el autor señala
que ésta sigue su curso, y remite adjuntas copias de su correspondencia
con las autoridades italianas y con su abogado en Milán.
5.1 En su comunicación de 4 de agosto de 1988, presentada con arreglo
al artículo 91 del reglamento provisional, el Estado Parte facilita las
aclaraciones solicitadas por el Grupo de Trabajo y se opone a la admisibilidad
de la comunicación. Recapitulando los hechos, explica que la presunta
víctima fue "detenida el 6 de abril de 1987 por el Grupo Operativo
de Lucha contra la Droga, de la Brigada de Hacienda, por los delitos previstos
en los artículos 495 y 473 del Código Penal y fue sometida a prisión
preventiva
(fermo) por orden de la policía judicial por existir sospecha grave de
que había cometido los delitos previstos en los artículos 71 y
75 de la Ley No. 685 de 22 de diciembre de 1975 (tráfico de cantidades
apreciables de estupefacientes y asociación ilícita con personas
dedicadas a ese tráfico). Las actas de detención y de prisión
preventiva se levantaron oficialmente a nombre de R. F. J. v. D., nombre que
figuraba en los documentos de identidad presentados por el acusado; la Brigada
de Hacienda determinó de inmediato que ese mismo individuo había
sido identificado en una ocasión anterior comoI.M. , y en otra como J.
L."
5.2 El Estado Parte añade que I.M. fue debidamente notificado de los delitos: "que se le imputaban durante el primer interrogatorio a que lo sometió la procuradora adjunta de la Fiscalía de Milán, Dra. 1. B., el ll de abril de 1987 a las 9.20 horas. Tras el interrogatorio, se notificó a I.M. la orden de detención No. 634/87 D, emitida el 10 de abril de 1987 por el Magistrado antes indicado, en la que se señalaban los cargos formulados y los motivos de la medida. Los cargos formulados fueron confirmados nuevamente a I.M. en el mandato de arresto No. 508/87 F, emitido el 26 de mayo de 1987 por la jueza de instrucción Dra. A. C." I. M. fue interrogado en otras dos ocasiones por la jueza de instrucción, Dra. A. C., el 3 y el 8 de junio de 1987.
5.3 La solicitud de nueva audiencia con la jueza de instrucción, presentada
por I.M. al iniciar la huelga de hambre, fue denegada por dicha jueza el 21
de agosto de 1987. La jueza señaló que ya se había tomado
declaración al inculpado en tres oportunidades y durante varias horas
sobre los hechos que habían llevado a su detención; que había
suspensión de los plazos judiciales por motivo del feriado judicial y
que, en todo caso, el inculpado podría haberle presentado, de conformidad
con el artículo 35 del reglamento
carcelario, las peticiones o exposiciones que considerase útiles para
su defensa. La compañera deI.M. , Sra. M. R. R., había recibido
autorización para visitar al inculpado tanto de la procuradora adjunta
como, más adelante, de la jueza de instrucción, según se
desprende del informe de fecha 28 de agosto de 1987 presentado por esta Última
al Procurador de la República. Según el Estado Parte, esa autorización
no fue revocada en el mes de agosto: el 17 de agosto de 1987 I.M. se negó
a recibirla por motivos de salud.
5.4 El Estado Parte considera que de lo expuesto cabe afirmar que "en el trágico fin deI.M. no puede atribuirse responsabilidad a la jueza de instrucción, que siempre tuvo muy presente, dentro de su competencia y conforme a las necesidades de la instrucción, las peticiones de los familiares del detenido".
5.5 El Estado Parte señala asimismo que, tras el fallecimiento de I.M. , la jueza de instrucción redactó y envió inmediatamente un informe detallado al Procurador de la República, quien incoó acción penal contra los presuntos responsables del fallecimiento del detenido. Se informa de que esa acción está actualmente en su fase de instrucción y se desarrolla normalmente.
5.6 El Estado Parte recuerda que la principal queja del autor se refiere al
hecho de que se hubiera denegado la solicitud del inculpado de que se celebrara
una nueva audiencia con la jueza de instrucción, y subraya que el magistrado
no está obligado a hacer lugar a tales solicitudes, y que el Código
de Procedimientos en lo Penal, que regula exhaustivamente las circunstancias
y modalidades de tales solicitudes (artículo 190), no prevé ningún
recurso de apelación a ese respecto. Salvo el primer interrogatorio del
detenido
(artículos 245 y 365 del Código Penal), cuyo objeto es permitirle
responder a los cargos y autorizar su defensa, el juez no está obligado
a escuchar al acusado en más de una ocasión. Por el contrario,
según el artículo 299 del Código de Procedimientos en lo
Penal, el juez de instrucción "está obligado -únicamente
-a ejecutar con prontitud todos los actos que parezcan necesarios
para establecer la verdad, conforme a los elementos de prueba reunidos y habida
cuenta del desarrollo de la investigación". En consecuencia, las
autoridades tienen facultades discrecionales para determinar si es necesario
proceder a un nuevo interrogatorio del acusado.
5.7 Por último, el Estado Parte señala que, conforme al artículo 91 del Código de Procedimientos en lo Penal, el peticionario tiene la posibilidad de constituirse parte civil en el juicio penal seguido contra los responsables de la muerte de su hermano.
6.1 Comentando sobre la comunicación del Estado Parte, el autor, en una carta de 28 de septiembre de 1988, no impugna que la compañera de su hermano, Sra. M. R. R., hubiera sido autorizada por el magistrado para visitar al finado en la cárcel, pero sostiene que las dificultades encontradas por la Sra. M. R. R. para visitarle en la cárcel o en el hospital eran imputables exclusivamente a las autoridades carcelarias. Así, explica que entre el 17 y el 20 de agosto de 1987 se rehusó a la Sra. M. R. R. en varias ocasiones la entrada bajo falsos pretextos, hasta que el 20 de agosto de 1987, a mediodía, pudo finalmente ver aI.M. La víctima se encontraba ya por aquellas fechas en una silla de ruedas y padecía claros problemas de coordinación.
6.2 A pesar de sus reiteradas solicitudes, la Sra. M. R. R. no pudo hablar
con el Director ni con el Subdirector de la cárcel. Una intervención
por parte del cónsul español en Milán tampoco dio resultados
tangibles. El 24 de agosto de 1987 la Sra. M. R. R. pidió nuevamente
que le dejaran ver a su compañero. En la sala de visitas de la cárcel
fue informada por otro preso queI.M. aún estaba en la cárcel,
pero que su estado de salud era tal que su vida corría peligro. Poco
después un guardia le dijo que acababan de llevarse
a I.M. al hospital. En el hospital le comunicaron que la autorización
de visita del magistrado era inválida y que necesitaba una autorización
especial del Director de la cárcel. El Subdirector le enseñó,
de lejos, un papel y le dijo que I.M. no quería verla más, pero,
tras reiteradas peticiones suyas, consiguió verlo el 25 de agosto de
1987. I.M. no pudo reconocerla porque se encontraba en estado de coma, y el
médico de guardia le dijo que I.M. había sido hospitalizado demasiado
tarde. El autor sostiene que si el Subdirector de la cárter pretendía
queI.M. estaba "en buen estado físico", eso ya no era sólo
negligencia, sino también incompetencia. Análogamente, el autor
sostiene que los médicos de la cárcel y del hospital actuaron
con negligencia por cuanto no pudieron o no supieron dar aI.M. el tratamiento
apropiado.
7.1 Antes de considerar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, con arreglo al artículo 87 de su reglamento provisional, si esa comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
7.2 El Comité se ha cerciorado, conforme a lo dispuesto en el apartado a)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.
7.3 En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el Comité oberva que el autor podría, de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, entablar una acción civil contra los presuntos responsables de la muerte de su hermano. El Comité ha tomado nota además de que no se ha impugnado la afirmación del Estado Parte de que se inició un procedimiento penal contra las personas que se consideran responsables de la muerte de I. M., ocurrida el 26 de agosto de 1987, y de que las investigaciones se desarrollan normalmente. El Comité concluye que no se han agotado los recursos internos disponibles y que no se han satisfecho los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
7.4 En cuanto a la denuncia del autor de que se negó a la presunta víctima una segunda entrevista con la jueza de instrucción, el Comité considera que ello no plantea cuestión alguna en relación con el Pacto.
8. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte.