University of Minnesota



L. S. (nombre suprimido) v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 286/1988, U.N. Doc. CCPR/C/33/D/286/1988 (1988).



 

 

 

Comunicación No. 286/1988 : Jamaica. 12/08/88.
CCPR/C/33/D/286/1988. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
33° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - 33° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No. 286/1988

Presentada por: L. S. (nombre suprimido)

Presunta víctima, El autor

Estado Parte interesado: Jamaica
Fecha de la comunicaciónr 8 de febrero de 1988 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Rumanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 26 de julio de 1988,

Adopta la siguiente

Decisión sobre admisibilidad


1. E1 autor de la comunicación (carta inicial de fecha 8 de febrero de 1988, y nueva carta de lo de junio de 1988)es L. S., ciudadano jamaiquino que actualmente se encuentra en la cárcel del distrito de St. Catherine, Jamaica, en espera de su ejecución.

2.1. El autor no indica cuando fue declarado culpable y condenado a muerte. Señala que la Corte de Apelaciones de Jamaica no ha dictado aún su fallo y que la causa se envía al Comité Judicial del Consejo Privado.

2.2. L. S. afirma que ha sido acusado de asesinar a un hombre cuyo cadáver nunca fue encontrado y a quien él no conocía. Señala que la policía declaró ante el tribunal que había pruebas de que había tenido lugar una pelea entre el autor y la víctimat el único testigo en su contra era el tío del desaparecido, quien habría tenido diferencias graves, pero no especificadas,
con el autor.

2.3. Según el autor, el jurado dictaminó primero que no era culpable. Sin embargo, el abogado de la Corona le dio instrucciones en el sentido de que se volviera a reunir para considerar la posibilidad de un veredicto de culpabilidad. A su vez, el juez dijo al jurado que si creza en la versión del autor tenia que sobreseerlo. El jurado, tras proceder a un nuevo examen, lo declaró culpable.
3. Tras registrar la comunicaci6n el 21 de marzo de 1988, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos dio instrucciones a la Secretaría Para que solicitara nueva información del autor sobre varias cuestiones relativas a su comunicación, en particular sobre la cuestión del agotamiento de los recursos internos.

4. Por carta de lo de junio de 1988, el autor informó al Canité, como respuesta, que todavia estaba esperando el fallo del Tribunal de Apelaciones de Jamaica. Mientras tanto, afirmaba que el Consejo de Derechos Humanos de Jamaica preparaba una peticibn para poder apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado en su nombre y un abogado de Londres le había informado que estaba dispuesto a ayudarle al respecto.

5.1. Antes de examinar cualesquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Rumanos debe decidir, de conformidad Con el artículo 87 de su reglamento provisional, si esa comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

5.2. El Comité se ha cerciorado, tal como lo exige el inciso a)del pbrrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

5.3. En lo que se refiere al requisito del agotamiento de los recursos internos, tal como lo exige el inciso b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité ha tomado nota de la carta del autor, de fecha 1° de junio de 1988, en la que se indica que está aún esperando el fallo del Tribunal de Apelaciones de Jamaica y que se esth preparando en Su nombre una petición para poder apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Por ello, llega a la conclusión de que el autor no ha agotado los recursos disponibles. Ahora bien, el inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 impide al Comité examinar una comunicación antes de haberse agotado todos 1os recursos internos disponibles.

6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible, en virtud del inciso b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que, teniendo en cuenta que según el pdrrafo 2 del artículo 92 del reglamento provisional del Comité la decisión podrá ser revisada si el individuo interesado o una persona que actúe en su nombre presenta una petición escrita donde se indique que ya no se dan los motivos de inadmisibilidad, se pedirá al Estado Parte, teniendo presente el espíritu y el Propósito del artículo 86 del reglamento provisional del Comité, que no lleve a cabo la ejecución de la pena capital contra el autor antes de que éste haya tenido un plazo razonable, después de agotar los recursos internos efectivos de que dispone, para solicitar al Comité que revise la presente decisión;

c) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces