Comunicación No. 306/1988 : Netherlands. 15/08/90.
CCPR/C/39/D/306/1988. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
39° período de sesiones
DECISION ADOPTADA POR EL COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EN VIRTUD DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
39° PERIODO DE SESIONES
Comunicación N° 306/1988
Presentada por: J. G. (representado por un abogado)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte interesado: Países Bajos
Fecha de la comunicación: 2 de junio de 1988 (fecha de la carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 25 de julio de 1990,
Adopta la siguiente:
.Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es J. G., ciudadano neerlandés
residente en Rotterdam, Países Bajos. Afirma ser víctima de una
violación por el Gobierno de los Países Bajos del artículo
26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está
representado por un abogado.
Antecedentes
2.1. El autor, que nació el 1" de enero de 1918, sufre de un impedimento
físico . El 6 de enero de 1983, después de haber cumplido los
65 años solicitó la admisión en un alojamiento subvencionado
especial, de los denominados "Fokushouses" (viviendas agrupadas),
que están diseñados de modo que permitan a sus ocupantes vivir,
en la medida de lo posible , como personas no impedidas. El Plan de Asistencia
Financiera para el Alojamiento de las Personas Impedidas establece las normas
a que deben sujetarse las viviendas subvencionadas por el Es tado. El artículo
57 de la Ley General de Prestaciones de Incapacidad (AAW), de 11 de diciembre
de 1975, establece, por su parte, los requisitos necesarios para tener derecho
a ese tipo de alojamiento , y dispone 'que los solicitantes
de los mismos deben ser personas impedidas de edad comprendida entre los 18
y los 65 años. Los ocupantes de las "Fokushouses" se benefician
de la llamada asistencia ADL (actividades de la vida diaria)cuyo objeto es contribuir
al mantenimiento, la recuperación o la promoción de la capacidad
de trabajo del beneficiario, así como proporcionar a éste servicios
médicos y quirúrgicos, y otras medidas cuya finalidad es mejorar
sus condiciones de vida.
2.2. Por carta de 7 de febrero de 1983, el Servicio Médico Conjunto
(GMD, Gemeenschappelijke Medische Diensten)informo al Ministerio de la Vivienda
que iba a dictaminar en sentido desfavorable las solicitudes de asistencia ADL
presentadas por varias personas, entre las que figuraba el autor, que acababa
de cumplir los 65 años. Esta posición fue confirmada por el Ministerio
de Bienestar Social y de Salud por carta de fecha 24 de febrero de 1983, dirigida
al GMD. El resultado fue que el autor pudo ocupar una
"vivienda agrupada" , pero no recibir la asistencia ADL que se concede,
en cambio, a otras personas que se instalaron en esas viviendas especiales antes
de cumplir los 65 años.
2.3. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el autor afirma que los recursos disponibles han sido o serían ineficaces. Reconoce, en efecto, que, teniendo en cuenta que la asistencia ADL está regulada por el artículo 57 de la AAW, los recursos aplicables son, en principio, los que se prevén en el reglamento de ésta, es decir, el recurso a la Junta de Apelación (Raad van Beroep)y el recurso a la Junta Central de Apelaciones (Centrale Raad van Beroep). El autor añade, sin embargo, que en su caso no se siguió este procedimiento, porque el GMD había informado al Ministerio de la Vivienda que daría un parecer desfavorable sobre la asistencia ADL. Esta posición había sido confirmada por una carta del Ministerio de Bienestar Social y de Salud al GMD, carta en la que se reafirmaba que no se podía conceder asistencia ADL a personas que tuvieran 65 años o más si se trasladaban a viviendas del tipo considerado. El autor sostiene que ello significa que, puesto que las disposiciones promulgadas en virtud de la AAW stablecen una edad límite de 65 años, las personas que después de esa edad soliciten asistencia con arreglo a la AAW se encontraran con una decisión negativa. Que la práctica del Estado Parte respecto de las personas que para él tienen derecho a alojarse en las viviendas especiales no se ha modificado desde que se enmendó el Plan de Asistencia Financiera para el Alojamiento de las Personas Impedidas lo demuestra, según el autor , una carta de fecha 19 de febrero de 1990 dirigida por el Ministro de Asuntos Sociales al municipio de Veendam, carta en la que se reafirma que las personas de más de 65 años no tienen derecho a la asistencia ADL. Además se dice que el Ministro, durante los debates parlamentarios celebrados en la Segunda Cámara del Parlamento neerlandés, a fines de 1989, había dicho que antes del lo de enero de 1992 se esperaba que se adoptase una decisión sobre la posibilidad de prestar asistencia ADL a las personas impedidas de más de 65 años. Significa eso que esa posibilidad no existe actualmente.
2.4. Sobre la base de estas consideraciones, el autor solicitó también
asistencia con arreglo a otro plan, el de la Ley de Asistencia General (ABW),
porque ésta no fija una edad limite para los candidatos y porque el procedimiento
con arreglo a la ABW contribuye como una especie de " última instancia"
, cuando otras disposiciones no prevén la asistencia. Cuando el municipio
de Rotterdam rechazó también el 15 de febrero de 1983 su solicitud
basada en la ABW, el autor pidió con fecha 22 de febrero de 1983, a las
autoridades locales (de la ciudad), que intercedieran ante las autoridades municipales
en su favor. Esta solicitud fue asimismo rechazada el 13 de septiembre de 1983.
El 11 de octubre del mismo año, el autor presentó un recurso de
apelación ante el Consejo Ejecutivo de la Provincia de Holanda Meridional
(College van Gedeputeerde Staten van der Provincie Zuid-Holland), recurso que
fue esestimado el 20 de marzo de 1985. También fue desestimada el 28
de abril de 1985, su apelación posterior al Consejo de Estado
(Raad van State), presentada el 12 de abril de 1985.
La reclamación
3. El autor afirma que el no concederle la asistencia ADL constituye una discriminación basada en su edad. A este respecto, señala que las personas que pasan a ocupar una "vivienda agrupada" antes de los 65 años y cuyos gastos son reembolsados sobre la base de la AAW, siguen beneficiándose de la ADL después de cumplidos los 65 años. En cambio, si una persona pasa a ocupar una vivienda especial después de los 65 años , como en el caso del autor (o si llega al primer puesto de la lista de espera después de cumplida esa edad), tal persona queda excluida del reembolso sobre la base de la AAW, por razón de su edad. El autor opina que esa diferencia que se establece entre personas impedidas, por razón de su edad no es razonable ni está basada en criterios objetivos, y constituye, por consiguiente, una discriminación prohibida con arreglo al artículo 26 del Pacto.
4.1. El Estado Parte sostiene que la comunicación debe ser declarada
inadmisible porque el autor no presentó su caso ante ningún tribunal
competente para entender de reclamaciones relativas a la aplicación de
la AAW. Y reitera que toda persona que considere que se le ha denegado injustamente
la asistencia prevista en la AAW puede pedir que la junta de seguridad industrial
competente adopte una decisión al respecto. De esa decisión puede
seguidamente apelar a los tribunales competentes en cuestiones de seguridad
social, y, en el procedimiento ante esos tribunales , puede invocar directamente
el artículo 26 del Pacto. El tribunal de primera instancia sería
la Junta de Apelación, contra cuyo fallo puede recurrirse a la Junta
Central de Apelaciones. A juicio del Estado Parte, el hecho de que el autor
recurriese, sobre la base de la ABW, a las autoridades municipales y al Consejo
de Estado
no cambia la situación, puesto que su reclamación al Comité
no está relacionada con la ABW.
4.2. El Estado Parte explica además el procedimiento que habrían tenido que seguir los órganos competentes con arreglo a la AAW y sostiene que ese procedimiento constituye, de hecho, un recurso efectivo en el sentido del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, la Junta de Apelación no habría estado vinculada por el dictamen negativo del Ministerio de Bienestar Social, Salud y Asuntos Culturales (contenido en la carta de 24 de febrero de 1983) ni por el del GMD (contenido en la carta de 7 de febrero de 1983). Todo fallo de la Junta de Apelación ha de basarse en las disposiciones pertinentes del ordenamiento jurídico interno y del derecho internacional público, sin que en él haya que tener en cuenta ninguna recomendación que se considere incompatible con estas disposiciones. A este respecto, el Estado Parte recuerda que la carta de 24 de febrero de 1983 no tiene ningún valor jurídico; puesto que no procede de un órgano que tenga competencia para actuar en el marco de la AAW o del Plan de Asistencia Financiera para el Alojamiento de las Personas Impedidas.
Cuestiones consideradas y procedimiento seguido por el Comité
5.1. Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos deberá, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, decidir si la comunicación es admisible o inadmisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
5.2. El Comité se ha cerciorado, como se le exige hacerlo en virtud
del apartado a)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo,
de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otros procedimientos de examen
o arreglo internacionales. 5.3 . El apartado b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo dispone que el Comité no examinará
ninguna comunicación de un individuo que
no haya agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Esta es
una norma general que se aplica, a menos que se prolonguen injustificadamente
los recursos o que el autor de la comunicación haya demostrado de forma
convincente que los recursos de jurisdicción interna no son eficaces,
es decir , que no hay ninguna probabilidad de éxito.
5.4. Sobre la base de la información que el Comité tiene ante si, no existen circunstancias que dispensen al autor de tratar de utilizar todos los recursos de la jurisdicción interna , incluidos los que se ofrecen con arreglo a la AAW, a saber, apelar ante las autoridades y los tribunales competentes. Aunque las normas y los reglamentos aplicables utilizan criterios objetivos para determinar quiénes pueden beneficiarse de la asistencia ADL, el Estado Parte ha puesto de relieve que los tribunales competentes no sólo no hubieran estado vinculados por las recomendaciones negativas de las autoridades competentes en relación con la asistencia ADL solicitada por el autor, sino que hubieran podido incluso descartar las disposiciones internas aplicables si las consideraban en conflicto con las disposiciones pertinentes del derecho internacional. El propósito del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo es, entre otras cosas, lograr que las posibles víctimas de violaciones de las disposiciones del Pacto procuren, en primer lugar, la satisfacción de las autoridades competentes del Estado Parte y, al mismo tiempo, hacer que los Estados Partes examinen, sobre la base de las reclamaciones individuales, la aplicación , en su territorio y por sus órganos, de las disposiciones del Pacto y, si es necesario, remediar las violaciones que ocurren antes de que el Comité se ocupe del asunto. A la luz de las consideraciones mencionadas y teniendo en cuenta el apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo , el Comité considera que el autor no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna disponibles.
6. En consecuencia , el Comite de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, al autor de la comunicación y a su abogado.