University of Minnesota



E. P. y otros v. Colombia, ComunicaciĆ³n No. 318/1988, U.N. Doc. CCPR/C/39/D/318/1988 (1990).



 

 

 

 

Comunicación No. 318/1988 : Colombia. 15/08/90.
CCPR/C/39/D/318/1988. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
39° período de sesiones

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS, 39" PERIOD0 DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No. 318/1988


Presentada por : E. P. y otros
Presuntas víctimas: Los autores

Estado Parte interesado : Colombia

Fecha de la comunicacion: 10 de junio de 1988 (fecha de la carta initial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del articulo 28 del Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Politicos,

Reunido el 25 de julio de 1990,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1. Los autores de la comunicacion (comunicación initial de fecha 10 de junio de 1988, y correspondencia ulterior) son E. P., F. W., D. B., L. G., 0. B. y A. H., todos ellos ciudadanos de Colombia y residentes en las islas de San Andrés, Providentia y Santa Catalina, que forman un archipiélago a 300 millas al norte de la Colombia continental. Invocan los articulos 1, 2, 25, 26 y 27 del Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Politicos y sostienen que, coma miembros de la poblacion protestante, en su inmensa mayoria de habla inglesa, son victimas de violaciones de sus derechos por parte de Colombia, que tiene soberania sobre esas islas.
2.1. Los autores declaran que en 1819 Colombia afirtno su soberania sobre el archipiélago en virtud de la doctrina de uti possidetis y consolidó su administration por la fuerza militar centra la voluntad de los islezos. Dicen, por otra parte, que Colombia ha estado violando sus derechos.

2.2. Según los autores, recientes disposiciones colombianas han conducido a la desposesion de muchos islesos de sus tierras. Como parte de un proyecto de "colombianizacion" de las islas , el Gobiemo concede subvenciones e incentivos a colombianos del continente, especialmente a familias de cuatro o mas personas, para que se establezcan en el archipiélago. El procedimiento de
inscripcion de las tierras en el registro de la propiedad (juicio de pertenencia)favorece a los continentales al permitirles dar publicidad a sus pretensiones, en espaiiol, en el juzgado , o incluso en periodicos publicados en espasol en ciudades tan lejanas coma Bogota o Barranquilla. Los propietarios indigenas que no pueden pagar un abogado o no saben espaiiol, o no tienen simplemente noticia de las pretensiones formuladas en relation ton sus tierras, son, de hecho, victimas de uns expropiacion por colombianos continentales. De este modo ya son, por ejemplo, 40.000 los colombianos continentales y otros extranjeros que se han establecido en la isla de
San Andrés cuya superficie es de 44 km2.

2.3. Los autores afirman que la superpoblacion a que ha dado lugar la politica del Gobiemo ha ocasionado graves deos ambientales. Nuevas construcciones, entre ellas mas de 30 hoteles, 10 bancos y 700 comercios de productos importados, han representado tal consumo de los retursos de la capa freatica que se ha producido artificialmente una sequia que hace imposible la agricultura y destruye por lo tanto uno de los medios de vida tradicionales de los isleiios. El Gobiemo ha permitido la destruccion de manglares, que antes eran ritas fuentes de langostas , pescado y cangrejos de rio y de mar, permitiendo que las centrales eléctricas viertan libremente en ellos agua caliente y contaminada. Segun se afirma, las leyes de proteccion del medio ambiente se aplican selectivamente a los isleños.

2.4. Los autores afirman asimismo que el Gobiemo ha otorgado derechos de pesca y ottas concesiones a Honduras y otros paises, sin tener en cuenta los intereses de los nativos. Esto ha privado a los isleiios de otro medio tradicional de supervivencia.

2.5. El español se ha convertido en el idioma oficial. La ensefianza se imparte unicamente en espasol, y los niños nativos son expulsados de 1as escuelas si no lo aprenden. En las bibliotecas publicas solo se encuentran libros en espasol. Y ante los tribunales se supone que los nativos lo saben. Los islefios, según se afirma , son ton frecuencia molestados o incluso detenidos por la policia por hablar inglés en publico. Las medidas disciplinarias que se adoptan para impedir esos abusos son raras y nunca van mas alla del traslado de los agentes responsables, los cuales son sustituidos por otros que se comportan de la misma manera. Todos los medios de information piiblica estan en español. Estos hechos constituyen, segun los autores, violaciones del articulo 27 del Pacto.

2.6. Los autores pretenden que los isleños nativos son objeto de una discriminacion generalizada en materia de empleo. Sólo el 15% de los trabajadores del sector privado son indigenas. La mayor parte de los establecimientos industriales y comerciales, y por lo menos un organismo publico, la Registraduria de Instrumentos Publicos, no contratan a ningun nativo. El ingreso total de los nativos no representa ni el 5%del ingreso total de la isla. Por otra parte, los nativos no disfrutan de igualdad de acceso a servicios publicos coma el agua, la electricidad y las telecomunicaciones. Tedos estos hechos constituyen, a juicio de los autores, violaciones del articulo 26 del Pacto.

2.7 . Por 10 que respecta al articulo 25 del Pacto, los autores hacen notar que el Gobemador del archipiélago no es elegido por los isleiios, sino que e6 designado en Bogota por el Presidente de Colombia. Solo 11 de los 90 gobemadores nombrados por el Gobiemo central han sido islefios. Las elecciones al Consejo lotal no est&basadas en el sufragio secreto. Esto ha conducido a un favoritismo desenfrenado y, segUn se dice, a multiples casos de cohecho en materia de empleo, concesion de viviendas y betas, y otros beneficios gubemamentales. En todo caso, por la Ley No 1 de 1972, el Consejo lotal fue privado de muchos de sus poderes, los cuales fueron transferidos al Gobernador. Esta ley privo además San Andrés de su condicion de municipio.

2.8. Los autores protestan centra la creciente militarizacion de sus islas y, en particular, centra la expansion de la base naval de Cove-Seaside y Centra otras recientes adquisiciones de terrenos por las fuerzas armadas colombianas. Ternen, en efecto, que esta evolution pueda envolverles militarmente en conflictos centroamericenos en los que no desean verse mezclados.

2.9. Los autores pretenden haber agotado los retursos intemos en tanto en cuanto pueden considerarse disponibles y eficaces a tenor de lo previsto ene1 inciso b) del párrafo 2 del articulo 5 del Protocolo Facultativo. Una serie de cartas, telegramas y peticiones enviadas en 1985-1987 al ex Presidente Betancur , al Gobemador y a otros ministros han quedado sin respuesta. El Presidente Virgilio Barco, por su parte, envio un telegrama en respuesta a una de las cartas , pero hasta ahora no se ha cumplido ninguna promesa. El 4 de enero de 1987, los autores presentaron en vano al Gobemador un proyecto de acuerdo para lirnitar la enajenacion de tierras. Varias reuniones ton el Gobemador terminaron en promesas verbales, que nunca se cumplieron. Por otra parte, ni la Constitucion ni la Declaracion de Derechos de Colombia contienen disposiciones para la proteccion o el reconocimiento de los derechos de las minorias, en violacion del articulo 2 del Pacto.

3. Por decision del 21 de octubre de 1988, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos pidio a los autores que aclarasen si se habian visto individualmente afectados por las pretendidas actividades de las autoridades colombianas y que dieran mas detalles sobre su pretendido cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso b)del parrafo 2 del articulo 5 del Protocolo Facultativo, concemiente al agotamiento de los retursos intemos.

4. En su respuesta de 21 de diciembre de 1988 a la petition del Grupo de Trabajo, que solicitaba aclaraciones y detalles, los autores especifican los efectos que para cada uno de ellos, segun afirman, ha tenido personalmente la politica del Gobiemo:

- A 0. B. se le negó presuntamente el puesto de maestra a que habria tenido derecho, porque no hablaba espaiiol. Por su parte, F. W.,

- D. B., E. P. y L. G. afirman no haber sido considerados calificados para ensesar inglés.

- Tres de los autores tienen hijos que supuestamente no pueden recibir educacion en su idioma nativo.

- A E. P. se le nego, segun se afirma, la posibilidad de solicitar uns beta, por no ser catolico.

- Ninguno de los autores ha podido votar, segun ellos, libremente el sufragio no es secreto.

- Todos los autotes denuncian que se han visto obligados a hablar españo1 ante los tribunales, la policia y otras autoridades.

5. Por decision de 4 de abril de 1989, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos transmitio la comunicacion al Estado Parte y le pidia, con arreglo al articulo 91 del reglamento , que facilitara information y observaciones en relation ton la cuestion de la admisibilidad de la comunicacion.

6.1. En el escrito que, ton arreglo al articulo 91, presento ton fetha 9 de agosto de 1989, el Estado Parte mantiene que los autores no agotaron los retursos intemos coma exige el inciso b)del pkrafo 2 del articulo 5 del Protocolo Facultativo.

6.2. El Estado Parte se refiere en términos generales a la jurisdiccion de Corte Suprema de Colombia sobre las reclamaciones constitucionales por personas o grupos de personas , asi coma a la jurisdiccion de los tribunales administrativos sobre las reclamaciones colectivas. Se refiere asimismo a los retursos administrativos de que se dispone ante el Consejo de Estado o los tribunales administrativos , que poseen plena jurisdiccion y autoridad para anular aquellos actos administrativos que consideren arbitrarios, ilegales o de abuso de poder. Solo uns vez agotados esos retursos puede admitirse y autorizarse la apelacion a la Corte Suprema.

6.3. El Estado Parte alega finalmente que los autores no han especificado suficiente detalle, en su reclamacion, las presuntas victimas, los derechos que se considera que han sido violados ni los agentes adxninistrativos responsables de su situation.

7.1. En sus observaciones, de fethas 30 de agosto y 2 de septiembre de 1989, asi coma de 17 de abril de 1990, los autotes indican que los retursos sugeridos por el Estado Parte son ineficaces. Para sustanciar su alegacion titan la decision del Consejo de Estado de. 1968 que anulo la resolution 206 de INCORA que concedía tierras a los colonos. Aunque aparentemente fue una Victoria legal , el cumplimiento de esa decision, según los autores, fue eludido por el Estado Parte mediante otros medios procesales, y los nativos siguen siendo desposeidos de sus tierras coma antes. Analogamente, las disposiciones legislativas que hubieran devuelto a San Andrés su condicion municipio fueron vetadas por el Presidente Barco, con fecha 30 de enero de 1990, por razones de "soberania y seguridad national".

7.2. Por otra parte, los autores pretenden que la utilizacion de los recurso judiciales intemos hubiera sido demasiado prolongada y prohibitiva desde el punto de vista financiero debido al gran número de actos y disposiciones que habría sido necesario impugnar. Citan coma ejemplo una petition dirigida al Fistal General en 1987, petition en la que solicitaban que se adoptara una decision colectiva sobre muthas de sus quejas. Esa petition quedó durante más de dos años sin respuesta y cuando al fin se recibio uns, era Para pedir simplemente a los autores que comparecieran personalmente para confirmarla. Entre tanto, el asentamiento de mas colombianos en las islas ha continuado a un ritmo de aproximadamente 8.000 personas al año. Dada la urgentia de la situation, la utilizacion de retursos intemos tan prolongados se considera, pues, ineficaz y sin perspectiva alguna de reparation adecuada.

7.3. Finalmente, los autores declaran que muthas de las disposiciones y actos de que se trata son constitucionales. En la Constitucion no existe ningun derecho a la libre determination, y el articulo 27 garantiza de hecho la "libre enajenacion" de la tierra, cuestion a la que se refiere una de las principales quejas de los autores. A pesar de lo que dice el Gobiemo, el Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Politicos no se ha incorporado a la legislacion colombiana.

8.1. Antes de considerar las alegaciones contenidas en uns comunicacion, el Comité de Derechos Humanos debe, con arreglo al articulo 87 del reglamento, decidir si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2. Por lo que respecta a la cuestion de la personalidad juridica de 106 autores, el Comité reafirma que el Pacto reconoce y protege en los terminos mas enérgicos el derecho de todo pueblo a la libre determination coma condicion esencial para la garantia eficaz de la observancia de los derechos humanos individuales y para la promotion y el fortalecimiento de esos derechos. No obstante, el Comité reitera que los autores no pueden pretender, Con arreglo al Protocolo Facultativo, ser victimas de una violacion del derecho de libre determination proclamado en el articulo 1 del Pacto. El Protocolo Facultativo prevé un procedimiento con arreglo al cual los particulares pueden alegar que sus derechos individuales han sido violados. Esos derechos estan establecidos en la parte III del Pacto, articulos 6 a 27. El Comité observa además que ningun individuo, ni grupo de individuos, puede de manera abstracta y por via de actio novularig, impugnar una ley o practica considerada contraria al Pacto. Las personas, o grupos de personas, solo pueden alegar ser victimas en el sentido del articulo 1 del Protocolo Facultativo en caso de verse realmente afectadas.

8.3. En cuanto al requisito del agotamiento de los retursos de la jurisdiccion interna, el Comité reitera que la utilizacion de esos retursos no puede exigirse mas que en tanto en cuanto éstos sean realmente disponibles y eficaces. Observa que los autores no han utilizado los retursos de que disponian, segiin lo expuesto por el Estado Parte, por considerarlos ineficaces y porque su utilizacion hubiera sido "demasiado prolongada y prohibitiva desde el punto de vista financiero". El Comité observa ademas que los autores no curnplieron la petition del Grupo de Trabajo que solicitaba aclaraciones acerca de las medidas que habian adoptado para utilizar los retursos de que disponian en relation ton sus quejas personales (véase el pkr. 4 supra). El Comité llega a la conclusion de que los autores no han demostrado la existencia de circunstancias que los hubieran eximido de la obligation de agotar los retursos de que disponian segun lo expresado por el Estado Parte; reafirma 2/ que las solas dudas acerca de la eficacia de los-retursos, asi coma la perspectiva de unos procedimientos juridicos prolongados y costosos, no eximian a los autores de la obligation de agotarlos. Por lo tanto, no se han cumplido los requisitos del inciso b)del parrafo 2 del articulo 5 del Protocolo Facultativo.

9. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicacion es inadmisible conforme a lo dispuesto en el inciso b) del parrafo 2 del articulo 5 del Protocolo Facultativo.

b) Que la presente decision se comunique al Estado Parte y a los autores.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces