Comunicación No. 324/1988 : France. 26/10/88.
CCPR/C/34/D/324/1988. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
34° período de sesiones
DECISION DEL COMITE DE DE R ECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS -34° PERIODO DE SESIONES
relativa a las
Comunicaciones Nos. 324/1988 y 325/1988
Presentadas por: J. B. y H. K. (nombres suprimidos)
Presuntas víctimas: Los autores
Estado Parte interesado: Francia
Fechas de las comunicaciones: 28 de julio de 1988
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 25 de octubre de 1988,
Adopta las siguientes decisiones:
A. Decisión sobre el examen conjunto de dos comunicaciones
El Comite de Derechos Humanos,
Considerando que las comunicaciones Nos. 324/1988 y 325/1988 relativas a J.
B. y H. K. se refieren a acontecimientos estrechamente relacionados que afectan
a los autores y, segiin se afirma, ocurrieron en Morlaix, Francia, en marzo
de 1985,
Considerando además que ambas comunicaciones pueden abordarse adecuadamente en conjunto,
1. Decide, con arreglo al párrafo 2 del artículo 88 de su reglamento provisional, el examen conjunto de dichas comunicaciones;
2. Decide asimismo que esa decisión se comunique al Estado Parte y a los autores de las comunicaciones.
B. Decisión sobre admisibilidad
1. Los autores de las comunicaciones (dos cartas idénticas de 28 de julio
de 1988) son J. B. y H. K., dos ciudadanos franceses residentes en Ploufragan,
Bretana, Francia. Alegan ser víctimas de una violación por parte
de Francia de los artículos 2, 19, 26 y 27 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
2.1. Los autores, dos profesores, declaran que el 15 de marzo de 1985 tuvieron
que comparecer ante el Tribunal Correccional de Morlaix (Bretafia)acusados de
haber rociado con pintura y tornado ilegible una setial de carretera, como parte
de una campana en pro de la instalación de señales de carretera
bilingües en Bretana. El Tribunal se negó a procurarles los servicios
de un intérprete aduciendo, según se afirma, que lo lógico
era que dos profesores comprendiesen el idioma francés.
2.2. Respecto al requisito del agotamiento de los recursos internos, los autores
sostienen que seguir utilizando los recursos disponibles es absolutamente inútil
(" totalement inefficace") e incluso arriesgado, por cuanto el Tribunal
de Apelación de Rennes se niega sistemáticamente a conocer causas
en bretón y, según se afirma, tiende a agravar las sanciones en
casos análogos a los que se examinan.
3.1. Antes de considerar cualquiera de las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento provisional, debe decidir si la comunicación es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
3.2. El Comité ha comprobado, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo , que no se está examinando el mismo caso a tenor de ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.
3.3. En 10 que se refiere al requisito del agotamiento de los recursos internos establecido en el apartado b) del párrafo 2 del articulo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité toma nota de que los autores no tienen la intención de apelar del fallo del Tribunal Correccional de Morlaix, dado que estiman que un procedimiento de apelación sería inútil y temen que el Tribunal de Apelación pueda agravar las sanciones penales. Sin embargo, el Comité considera que, en las circunstancias del caso que se describen en la comunicación, las afirmaciones de los autores no les eximen de la obligación de Seguir utilizando los recursos de que disponían. El Comité opina que la continuación de la utilización de los recursos disponibles no puede considerarse a priori inútil y que las simples dudas acerca de la eficacia de esos recursos no los invalidan y no pueden ser admitidas como justificación para no intentar el recurso. Al no poder comprobar que la aplicación de los recursos internos en este caso se ha prolongado injustificadamente, el Comité llega a la conclusión de que no se ha cumplido en el presente caso el requisito previsto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo .
4. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que las comunicaciones son inadmisibles;
b) Que esta decisión se comunique a los autores y, a título de información, al Estado Parte.