Comunicación No. 327/1988 : France. 06/05/91.
CCPR/C/41/D/327/1988. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
41° período de sesiones
OBSERVACIONES DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PARRAFO 4
DEL ARTICULO 5 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS - 41° PERIODO DE SESIONES
relativas a la
Comunicación No. 327/1988
Presentada por: Hervé Barzhig
Presunta víctima: El autor
Estado Parte interesado: Francia
Fecha de la comunicación: 9 de septiembre de 1988 (fecha de la carta inicial)
Fecha de la decisión sobre la admisibilidad: 28 de julio de 1989
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 11 de abril de 1991,
Habiendo concluido su examen de la comunicación No. 32711988, presentada al Comité por Hervé Barzhig con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba las siguientes:
Observaciones con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1. El autor de la comunicación (comunicación inicial de 9 de septiembre
de 1988 y correspondencia posterior) es Herve Barzhig, ciudadano francés
nacido en 1961 y residente en Rennes, Bretaña, Francia. Afirma ser víctima
de violaciones por Francia de los artículos 2, 14, 19, 26 y 27 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los hechos, tal como han sido exvuestos por el autor
2.1. El 7 de enero de 1988 el autor compareció ante el Tribunal Penal de Rennes acusado de haber estropeado 21 señales de tráfico el 7 de agosto de 1987. Solicitó permiso al tribunal para expresarse en bretón, que declaró ser su idioma materno, y pidió un intérprete. El tribunal rechazó la Petición y aplazó el examen del fondo del caso hasta nueva fecha.
2.2. El autor apeló contra la decisión de no proporcionarle un intérprete. En una decisión de 20 de enero de 1988, el Presidente de la Sala de Apelaciones en lo Penal del Tribunal Penal de Rennes no dio lugar a su apelación. El 3 de marzo de 1988 se examinó el fondo del caso: se oyó al autor en francés. Se le condenó a cuatro meses de cárcel con suspensión de la sentencia y al pago de una multa de 5.000 francos franceses. El Departamento Fiscal apeló contra la decisión.
2.3. El 4 de julio de 1988, el Tribunalde Apelación de Rennes confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia. Se oyó la apelación del autor en francés.
La denuncia
3.1. El autor afirma que la negativa del Estado Parte a respetar el derecho de los ciudadanos bretones a expresarse en su lengua materna constituye una violación del artículo 2 del Pacto, así como una discriminación por motivo del idioma en el sentido del artículo 26, porque los ciudadanos cuya lengua materna es el francés gozan del derecho a expresarse en su lengua, mientras que se niega este derecho a los bretones por el simple hecho de que se considera que hablan bien el francés. Esto, en opinión del autor, refleja la tradicional política del Estado Parte de suprimir y eliminar los idiomas regionales que se hablan en Francia.
3.2. En cuanto a lo declarado por Francia respecto del artículo 27, el autor sostiene que la negativa del Estado Parte a reconocer la entidad lingüística de la minoría bretona y a aplicar el artículo 27 del Pacto viola la Declaración Universal de Derechos Humanos. En este contexto, invoca una resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 30 de octubre de 1987, sobre la necesidad de proteger los idiomas y las culturas de las minorías regionales y étnicas de Europa.
3.3. Aunque el autor no invoca específicamente el artículo 14
del Pacto, se desprende claramente de sus comunicaciones que estima que la negativa
a facilitar los servicios de un intérprete constituye una violación
del inciso f)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Afirma que,
por principio, los tribunales franceses se niegan a proporcionar servicios de
interpretación a los acusados de lengua materna bretona con el pretexto
de que también saben bien el francés.
3.4. En lo que se refiere al requisito del agotamiento de los recursos de la
jurisdicción interna, el autor sostiene que no dispone de ningún
recurso efectivo tras la decisión del Tribunal de Apelación de
Rennes de 4 de julio de 1988, por cuanto el sistema judicial francés
se niega a reconocer el uso del idioma bretón.
Observaciones del Estado Parte
4.1. En cuanto a la admisibilidad, el Estado Parte afirma que la comunicación
es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, ya que el autor
no apeló ante el Tribunal de Apelación de Rennes contra la decisión
del Presidente de la Sala de Apelaciones en lo criminal del Tribunal Correccional,
i de 20 de enero de 1988, de no permitirle que se expresara en bretón.
4.2. En lo que toca a las afirmaciones del autor relativas al artículo 14, el Estado Parte alega que el concepto de "juicio imparcial" (procès éauitable)en el párrafo 1 del artículo 14 no puede determinarse in abstracto, debiendo examinarse a la luz de las circunstancias de cada caso. En cuanto a las actuaciones judiciales en el caso del Sr. Barzhig, el Estado Parte arguye que el autor y los testigos de la defensa eran perfectamente capaces de expresarse en francés.
4.3. El Estado Parte afirma que es improcedente recurrir a la jurisdicción penal para hacer valer reclamaciones relativas a la promoción del uso de los idiomas regionales. El Único propósito de la jurisdicción penal es determinar la culpabilidad o la inocencia del acusado. A este respecto, es importante propiciar un diálogo directo entre el juez y el acusado. Teniendo en cuenta inexactamente las declaraciones del acusado, el recurso a un intérprete debe reservarse para los casos en que es estrictamente necesario, es decir, cuando el acusado no entiende ni habla bien el idioma empleado en el tribunal.
4.4. A la luz de estas consideraciones, el Presidente de la Sala de Apelaciones en lo Penal del Tribunal Penal de Rennes tuvo plena razón al no aplicar el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal francés, como lo había solicitado el autor. Según esta disposición, el Presidente del Tribunal puede ordenar ex officio los servicios de un intérprete. Al aplicar el artículo 407, el juez actúa con amplia discrecionalidad, basándose en un análisis detallado de cada caso y de todos los documentos pertinentes. Esto ha sido confirmado en varias ocasiones por la Sala de Asuntos Penales del Tribunal de Casación.
4.5. El Estado Parte recapitula que el autor y los testigos convocados en su defensa eran de habla francesa, hecho confirmado por el propio autor en una comunicación al Comité de Derechos Humanos de fecha 21 de enero de 1989. En consecuencia, el Estado Parte sostiene que no hubo violación del inciso f)del párrafo 3 del artículo 14.
4.6. En opinión del Estado Parte, el autor interpreta la noción de "libertad de expresión" del párrafo 2 del artículo 19 de manera demasiado amplia y abusiva: añade que la libertad de expresión del Sr. Barzhig no se restringió de ninguna manera en el proceso en su contra, y que de todas formas pudo presentar todos los argumentos de su defensa en francés.
4.7. Con respecto a la presunta violación del artículo 26, el Estado Parte recuerda que el artículo 2 de la Constitución francesa consagra la prohibición de la discriminación. Mas concretamente, el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, lejos de constituir una discriminación por motivo de idioma en el sentido del articulo 26, garantiza la igualdad de trato del acusado y de los testigos ante los tribunales penales, ya que exige que todos se expresen en francés. Además, el Estado Parte afirma que el principio de venire contra factum vroprium es aplicable al comportamiento del autor: no quiso expresarse en francés ante los tribunales so pretexto de que su dominio del idioma no era suficiente, pese a que en sus comunicaciones al Comité se expresó en un francés irreprochable.
4.8. Con respecto a la presunta violación del artículo 27 del Pacto, el Estado Parte recuerda que, en el momento de su adhesión el Gobierno de Francia formuló la reserva siguiente: "El Gobierno francés declara, a la luz del artículo 2 de la Constitución de la República Francesa, que el articulo 27 no es aplicable en lo que concierne a la República". En opinión del Estado Parte, el concepto de minoría étnica, religiosa o lingüística que invoca el demandante no es aplicable a su caso, y no puede oponerse al Gobierno francés, que no reconoce la existencia de "minorías" en la República, que se define en el artículo 2 de la Constitución como "indivisible, laica, democrática y social... (indivisible, laïaue, démocratioue et sociale...)".
Cuestiones y procedimientos ante el Comité
5.1. El Comité tomó nota del argumento del Estado Parte de que la comunicación era inadmisible porque el autor no había apelado contra la decisión del juez del Tribunal Penal de Rennes de no darle la oportunidad de expresarse en bretón. De hecho, observó que lo que pretendía el autor era que se reconozca el bretón como medio de expresión en los tribunales, y recordó que no era necesario haber agotado los recursos de la jurisdicción interna si objetivamente dichos recursos no tenían perspectivas de éxito: así ocurre cuando, en virtud del derecho interno aplicable, inevitablemente se negaría lugar a la reclamación o cuando la jurisprudencia de los tribunales superiores del país excluye un resultado positivo. Teniendo en cuenta la legislación francesa pertinente, así como el artículo 2 de la Constitución francesa, el Comité concluyó que no existían recursos eficaces de que podría haberse valido el autor: de leqe lata, el objetivo que perseguía el autor no podía lograrse empleando los recursos de la jurisdicción interna.
5.2. Por lo que toca a la afirmación del autor de que se violó el artículo 27 del Pacto, el Comité tomó nota de la "declaración" de Francia pero no se refirió a su alcance y estimó que los hechos que figuran en las comunicaciones no planteaban cuestiones contempladas en esta disposición 21. El Comité tampoco consideró que la comunicación planteaba cuestiones contempladas en el artículo 19 del. Pacto.
5.3. Por lo tanto, el 28 de julio de 1989 el Comité de Derechos Humanos declaró que la comunicación era admisible en la medida en que parecía plantear cuestiones relativas a los artículos 14 y 26 del Pacto.
5.4. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación a la luz de toda la documentación que le han presentado las partes. Basa sus opiniones en las consideraciones siguientes.
5.5. El Comité ha tomado nota de la afirmación del autor de que la denegación de los servicios de un intérprete para él mismo y un testigo dispuesto a declarar en favor de la defensa constituye una violación del artículo 14 del Pacto. El Comité observa, como en ocasiones anteriores, que el artículo 14 tiene que ver con la igualdad procesal; consagra, entre otros, el principio de la igualdad de medios de defensa en los procedimientos penales. La disposición relativa al uso por los Estados Partes en el Pacto de un idioma oficial ante los tribunales no infringe el artículo 14 del Pacto. El requisito de ser oído con las debidas garantías tampoco obliga a los Estados Partes a brindar los servicios de un intérprete a una persona cuya lengua materna difiere del idioma oficial empleada en el tribunal si dicha persona es capaz de entender el idioma oficial y expresarse adecuadamente en él. Sólo es obligatorio proporcionar servicios de interpretación cuando el acusado o los testigos tienen dificultades para entender el idioma empleado en el tribunal, 0 para expresarse en él.
5.6. Sobre la base de la información que tiene ante sí, el Comité estima que los tribunales franceses cumplieron con sus obligaciones con arreglo al artículo 14. El autor no ha demostrado que él y el testigo de descargo no pudieron comprender el francés y expresarse adecuadamente en este idioma ante el tribunal. En este contexto, el Comité señala que la noción de ser oído con las debidas garantías a que alude el párrafo 1 del artículo 14 conjuntamente con el apartado f)del párrafo 3 del mismo artículo no entraña que deba brindarse al acusado la oportunidad de expresarse en el idioma que habla normalmente o que habla con más soltura. Si el tribunal tiene la certeza, como se desprende de la decisión del Tribunal Penal de Rennes, de que el acusado conoce suficientemente bien el idioma empleado en el tribunal, no necesita tomar en consideración si es preferible que el acusado se exprese en un idioma distinto del idioma empleado en el tribunal.
5.7. La legislación francesa, como tal, no concede a todos el derecho a usar sus propios idiomas en los tribunales. A las personas que no pueden entender o hablar francés se les facilitan los servicios de un interprete, de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal. El autor habría tenido acceso a este servicio de haberlo justificado los hechos: al no ser así, no ha sufrido discriminación alguna en el sentido del artículo 26 por motivo de su idioma.
6. El Comité de Derechos Humanos, con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que se le han presentado no ponen de manifiesto que se haya violado ninguna disposición del Pacto.