Comunicación No. 334/1988 : Jamaica. 12/05/93.
CCPR/C/47/D/334/1988. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
47º período de sesiones
ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 47º período de sesiones -
Comunicación No. 334/1988
Presentada por: Michael Bailey [representado por un abogado]
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 22 de febrero de 1988 (fecha de la carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 31 de marzo de 1993,
Habiendo concluido su examen de la comunicación No. 334/1988, presentada
al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Michael Bailey con arreglo al
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le presentaron por
escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,
Aprueba las observaciones siguientes con arreglo al párrafo 4 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
1. El autor de la comunicación es Michael Bailey, ciudadano de Jamaica
nacido en septiembre de 1963, actualmente en espera de ser ejecutado en la cárcel
del distrito de St. Catherine (Jamaica). Alega que es ser víctima de
una violación por Jamaica del artículo 7 y del párrafo
1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Está representado por un abogado.
Hechos expuestos
2.1 Michael Bailey fue detenido el 27 de agosto de 1984 y acusado del asesinato,
cometido el 21 de junio de 1984, de una joven de 19 años de edad, Maxine
Gordon. El autor fue juzgado por el Tribunal de Circuito de Kingston, declarado
culpable y sentenciado a muerte el 30 de julio de 1985. El Tribunal de Apelación
desestimó su apelación el 30 de julio de 1986 y dio a conocer
su fallo por escrito el 13 de noviembre de 1986. Una petición posterior
al Comité Judicial del Consejo Privado fue desestimada el 24 de marzo
de 1988. Se alega que con ello se han agotado todos los recursos internos disponibles
de modo efectivo.
2.2 Durante el juicio el ministerio público se basó fundamentalmente
en una declaración escrita hecha poco después del asesinato por
Pauline Ellis, madre de Maxine Gordon. La Sra. Ellis falleció antes de
iniciarse el juicio, pero el juez admitió como prueba su declaración
escrita, conforme a la cual Maxine se encontraba con su madre en el dormitorio
de ésta a las 20.00 horas aproximadamente del 21 de junio de 1984. Al
oír ruidos, Maxine miró por la ventana y salió luego al
porche de la casa. La Sra. Ellis oyó dos disparos, después de
lo cual su hija regresó al dormitorio y se escondió debajo de
la cama. Michael Bailey la siguió con un revólver en la mano,
irrumpió en el dormitorio e hizo varios disparos debajo de la cama, a
pesar de los esfuerzos de la Sra. Ellis para impedirlo.
2.3 El ministerio fiscal sostuvo además que, después de haber
sido detenido y de habérsele comunicado las advertencias de rigor, el
autor confesó haber disparado contra Maxine Gordon, aduciendo como motivación
una vieja rencilla con ella. Durante el juicio el autor hizo una declaración
no jurada en el banquillo en la que negó toda participación en
el crimen. Afirmó que a la hora del delito se encontraba en su casa con
su hermana y su hermano. A ese respecto, el autor afirma que, cuando el abogado
de la defensa lo interrogó durante el juicio, el agente de policía
que lo había arrestado admitió que ya no tenía la agenda
en la que había registrado la presunta confesión del autor y que
no podía recordar qué había hecho con ella.
Denuncia
3.1 El autor afirma que se le negó un juicio imparcial, en violación
del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Explica que después
de que el juez hizo la recapitulación del caso y de que el jurado se
retiró para deliberar, el presidente del jurado comunicó al juez
que éste no había podido llegar a un veredicto unánime
y que deseaba plantear una cuestión concreta. El juez preguntó
si se trataba de una cuestión de hecho o de derecho y el presidente dijo
que se refería a una cuestión que no tenía que ver directamente
con la dirección del caso. El juez no le permitió plantear la
cuestión y ordenó que el jurado se retirase nuevamente y formulara
un veredicto sin más tardanza. Después de otros 45 minutos, el
jurado formuló un veredicto de culpabilidad.
3.2 Se afirma que el juez debía haber permitido al presidente del jurado
formular su pregunta y que no dio las instrucciones adecuadas al jurado. El
autor afirma además que el juez ejerció presión excesiva
sobre el jurado para obtener el veredicto y que ello es contrario a los principios
enunciados por el Tribunal de Apelación en el caso McKenna. En ese contexto,
el abogado afirma que en el caso de que se trata era especialmente importante
haber permitido al jurado considerar el veredicto libre y cuidadosamente, en
vista de que las pruebas contra el autor consistían casi íntegramente
en la declaración de un testigo cuyo testimonio no podía verificarse
mediante el contrainterrogatorio de la parte contraria.
3.3 El autor afirma, sin dar más detalles, que su representación
jurídica fue insuficiente, que el abogado defensor nombrado por el tribunal
no tenía experiencia y que el juez formuló injustamente objeciones
respecto de varias preguntas formuladas y cuestiones planteadas por el abogado.
3.4 El autor afirma además que fue golpeado y maltratado durante su detención
en la galería de los condenados a muerte, en violación del artículo
7 del Pacto. Sostiene que el 29 de mayo de 1990 varios guardias de la prisión
lo sacaron de su celda; dos guardias, cuyos nombres da a conocer, lo golpearon
en todo el cuerpo con bastones, un tubo de hierro y mazas en presencia de otra
persona. Cuando imploró a esa otra persona que hiciera que los guardias
dejaran de pegarle, ésta le dijo que se callara. El autor denuncia que
sufrió golpes y cortes y que quedó tan gravemente herido que tuvo
que arrastrarse hasta su celda. En una carta de fecha 14 de marzo de 1991, confirmada
por su abogado el 25 de septiembre de 1991, señala que a pesar de las
heridas que recibió en la cabeza y en las manos no fue visitado por el
médico de la prisión, pese a haberlo solicitado repetidamente.
Afirma que no sería posible obtener ahora un informe sobre sus heridas
del departamento médico de la prisión.
3.5 En cuanto a la exigencia de agotamiento de los recursos de la jurisdicción
interna, el autor sostiene, con respecto a su denuncia en relación con
el artículo 7 del Pacto, que escribió al defensor parlamentario
del pueblo pidiendo que se le visitara en prisión para obtener una declaración
suya. Como resultado de esa petición, afirma que fue amenazado por los
guardias de la prisión y que ahora teme por su vida.
3.6 En cuanto a sus denuncias relacionadas con el artículo 14 del Pacto,
el autor sostiene que una moción constitucional no es un recurso eficaz
del que disponga en el sentido de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.
Declara que no está en condiciones de sufragar los servicios de un abogado
con ese objeto y añade que el Estado Parte no proporciona asistencia
letrada en el caso de mociones constitucionales. En Londres, su abogado ha indicado
que no existe en Jamaica una tradición de que los abogados ofrezcan servicios
jurídicos gratuitos e indica que sólo ha habido un caso en que
abogados de Jamaica hayan aceptado actuar sin remuneración a los fines
de presentar una moción constitucional, a saber, en los casos de Pratt
y Morgan. Incluso si su abogado de Londres aceptara presentar esa moción
en nombre del autor, no podría hacerlo por carecer de locus standi ante
el Tribunal Constitucional.
Comentarios y observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad
4.1 En su exposición de fecha 7 de julio de 1989 el Estado Parte sostuvo
que la comunicación era inadmisible al no haber presentado el autor una
solicitud para apelar al Comité Judicial del Consejo Privado. A pesar
de que la solicitud del autor a ese órgano fue desestimada el 24 de marzo
de 1988 no se habían recibido otros comentarios del Estado Parte a ese
respecto con anterioridad al examen de la admisibilidad de la comunicación.
4.2 El Estado Parte no ha proporcionado información con respecto a la
admisibilidad de las acusaciones del autor en virtud del artículo 7,
a pesar de que el 8 de mayo y el 20 de agosto de 1991 se le enviaron dos solicitudes
concretas al respecto.
Decisión del Comité sobre la admisibilidad
5.1 Durante su 43º período de sesiones el Comité examinó
la admisibilidad de la comunicación. El Comité observó
que el Estado Parte no había proporcionado información detallada
con respecto a la admisibilidad de las acusaciones del autor en relación
con los artículos 7 y 14 del Pacto, y decidió, sobre la base de
la información de que disponía, que lo dispuesto en el apartado
b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo no constituía
un impedimento para examinar la comunicación.
5.2 El Comité observó asimismo que parte de las alegaciones del autor se referían a la dirección del juicio por el juez. El Comité reafirmó su jurisprudencia de que, en principio, no le corresponde examinar las instrucciones concretas dadas al jurado por un juez o la reticencia del juez ante una pregunta formulada por el presidente del jurado, salvo que se pueda demostrar que las instrucciones dadas al jurado o la conducta del juez son claramente arbitrarias o equivalen a una denegación de justicia. Como el Comité no tenía pruebas de que las instrucciones del juez al jurado y su dirección del juicio hubieran adolecido de tales defectos, concluyó que las denuncias del autor en relación con el artículo 14 del Pacto eran inadmisibles por ser incompatibles con las disposiciones del Pacto, en cumplimiento del artículo 3 del Protocolo Facultativo.
5.3 El 18 de octubre de 1991 el Comité declaró admisible la comunicación
ya que podía plantear cuestiones en relación con los artículos
7 y 10 del Pacto.
Objeciones del Estado Parte a la decisión sobre admisibilidad y comentarios
adicionales del abogado
6.1 En la exposición presentada el 30 de abril de 1992 el Estado Parte
afirma que la comunicación sigue siendo inadmisible porque el autor no
ha utilizado los recursos constitucionales disponibles. Por ejemplo, el párrafo
1 del artículo 17 de la Constitución prohíbe los tratos
inhumanos y degradantes, y en caso de que se formule una acusación por
violación de ese derecho el artículo 25 de la Constitución
dispone que se puede entablar un recurso de reparación ante el Tribunal
Supremo (Constitucional).
6.2 Además, el Estado Parte sostiene que el autor dispondría de
otros recursos en caso de haber recibido malos tratos de los funcionarios de
prisiones. Aparte de presentar una denuncia al defensor del pueblo, podría
presentar una queja al Departamento de Prisiones. Asimismo, podría ejercer
una acción judicial solicitando indemnización por daños
y perjuicios por los supuestos malos tratos recibidos.
6.3 El Estado Parte observa que, "de hecho, la Inspección del Ministerio
de Justicia está llevando a cabo investigaciones respecto de la denuncia
hecha por el autor y en breve presentará un informe al respecto. En las
presentes circunstancias, sería inadecuado que el Comité adoptara
una decisión relativa al fondo del caso".
7.1 En sus comentarios el abogado reafirma que una moción constitucional
no sería un recurso eficaz para el Sr. Bailey, debido a la no disponibilidad
de asistencia letrada para ese fin. Con respecto a la posibilidad de presentar
denuncias al defensor del pueblo y a la Inspección del Departamento de
Prisiones, el abogado observa que el autor sí notificó al defensor
del pueblo sus quejas y que, como resultado de ello, recibió amenazas
e intimidaciones de los guardias de la prisión. Se sostiene que, en esas
circunstancias, es improbable que esa denuncia dé resultados concretos;
además, el abogado observa que el Estado Parte no ha mencionado cómo
se llevaría a cabo la investigación del Departamento de Prisiones,
cuál sería la potestad de éste, cuáles serían
los derechos del autor en esa investigación y qué tipo de reparación
o recurso podría ordenarse al concluirse esa investigación. El
abogado rechaza la sugerencia de que "un informe oficial podría
permitir indemnizar al Sr. Bailey por los daños y perjuicios sufridos
y proporcionarle en un modo u otro una reparación adecuada".
7.2 El abogado rechaza la posibilidad de entablar un proceso civil por daños
y perjuicios resultantes de los ataques sufridos ya que sería "por
completo impracticable y nada realista" en las circunstancias del caso
descrito anteriormente. Además, observa que el Sr. Bailey dependería
de nuevo de la obtención de asistencia letrada con ese objeto, y el Estado
Parte no ha asegurado que ofrecerá tal asistencia en un proceso civil
por daños y perjuicios.
Actuaciones posteriores a la decisión sobre la admisibilidad y examen
del fondo del caso
8.1 El Comité ha tomado nota de los argumentos sobre la admisibilidad
formulados por el Estado Parte después de que el Comité decidió
declarar admisible la comunicación, especialmente en lo que se refiere
a la disponibilidad de recursos constitucionales que el autor puede utilizar,
así como de los comentarios adicionales formulados sobre esta cuestión
por el abogado. El Comité recuerda que el Tribunal Supremo de Jamaica
ha permitido, en casos recientes, solicitar reparación constitucional
por violaciones de derechos fundamentales, después de no haberse aceptado
las denuncias ante la jurisdicción penal por ese tipo de violaciones.
8.2 Sin embargo, el Comité también recuerda que, en su exposición
del 10 de octubre de 1991 relativa a un caso diferente, el Estado Parte indicó
que no se proporcionaba asistencia letrada en el caso de mociones constitucionales
y que no tenía obligación alguna en virtud del Pacto de proporcionar
asistencia letrada en relación con esas mociones, ya que éstas
no entrañaban la determinación de un delito penal, como se exigía
en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. En
opinión del Comité, esto confirma la opinión de que una
moción constitucional no es un recurso disponible ni eficaz para un autor
que no tiene medios propios para plantearla. En ese contexto, el Comité
observa que el autor no alega que no esté obligado a utilizar los recursos
constitucionales debido a su indigencia; más bien, se trata de que la
falta de voluntad o la incapacidad del Estado Parte de proporcionar asistencia
letrada con ese fin hace que el recurso no sea de utilización obligatoria
en el sentido de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Asimismo, dadas las
circunstancias del caso, una reclamación al Departamento de Prisiones
no constituye un recurso que el autor esté obligado a agotar a los efectos
del Protocolo Facultativo. En consecuencia, no hay motivo alguno para revisar
la decisión sobre admisibilidad adoptada el 18 de octubre de 1991.
9.1 El Comité observa que el Estado Parte se ha limitado esencialmente
a abordar las cuestiones de admisibilidad y a señalar que considera "inadecuado"
que el Comité formule conclusiones sobre el fondo de las acusaciones
hechas por el autor mientras que, según afirma, se siguen llevando a
cabo investigaciones sobre los supuestos malos tratos infligidos en la galería
de los condenados a muerte de la prisión. En el párrafo 2 del
artículo 4 del Protocolo Facultativo se pide al Estado de que se trate
que investigue a fondo, de buena fe y en el plazo previsto, todas las denuncias
de violaciones del Pacto formuladas contra dicho Estado y contra sus autoridades
judiciales y que proporcione al Comité toda la información de
que disponga.
9.2 El autor ha denunciado que funcionarios de prisiones lo golpearon e insultaron
durante un incidente que se produjo el 29 de mayo de 1990. Esa acusación
no ha sido rechazada por el Estado Parte, que se ha limitado a hacer una declaración
de que esa denuncia se está investigando y de que, en las circunstancias,
no sería adecuado que el Comité formulara conclusiones sobre el
fondo de la cuestión.
9.3 El Comité no puede compartir los razonamientos del Estado Parte.
En primer lugar, no se ha refutado la denuncia del autor de que fue amenazado
por los funcionarios de prisiones cuando intentó presentar una denuncia
al defensor del pueblo. En segundo lugar, después de 35 meses de haberse
producido el incidente el Comité todavía no ha recibido notificación
alguna de si se ha concluido la investigación del incidente denunciado
por el autor y ni siquiera de si esa investigación se está llevando
a cabo. En esas circunstancias, el Comité es plenamente competente para
proseguir el examen de la denuncia del autor, y como se carece de información
ulterior sobre esas investigaciones, se deben tomar con la debida seriedad las
acusaciones formuladas por el autor, en la medida en que han ido acompañadas
por pruebas. El Comité considera que sus denuncias están acompañadas
de suficientes pruebas. En opinión del Comité, el hecho de que
el Sr. Bailey haya sido repetidamente golpeado con mazas, tubos de hierro y
bastones y abandonado sin atención médica alguna a pesar de las
heridas recibidas en la cabeza y en las manos equivale a un trato cruel e inhumano
según lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto y también
entraña una violación del párrafo 1 del artículo
10.
10. El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que se le han
presentado constituyen una violación del artículo 7 y del párrafo
1 del artículo 10 de dicho Pacto.
11.1 De conformidad con las disposiciones del artículo 2 del Pacto, el
Estado Parte está obligado a adoptar medidas eficaces para proporcionar
reparación por la violación de los derechos del Sr. Bailey, incluida
la concesión de una indemnización adecuada, y a asegurar que en
el futuro no se produzcan violaciones análogas de esos derechos. En ese
contexto, el Comité observa que, en otros casos, reclamaciones no controvertidas
semejantes han servido de base para que el Comité concluyera que se habían
cometido violaciones del Pacto.
11.2 El Comité desearía recibir, dentro del plazo de 90 días,
información sobre toda medida pertinente que haya adoptado el Estado
Parte con respecto a las observaciones del Comité.
________________________
* De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Laurel Francis miembro del Comité, no tomó parte en la aprobación de las observaciones del Comité.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original.]
Notas
Comunicaciones Nos. 210/1986 y 225/1987, observaciones aprobadas el 6 de abril
de 1989.
Véase la comunicación No. 283/1988 (Aston Little c. Jamaica), observaciones aprobadas el 1º de noviembre de 1991, párr. 7.3.