University of Minnesota



M. F. (nombre omitido) v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 335/1988, U.N. Doc. CCPR/C/45/D/335/1988 (1992).



 

 

 

Comunicación no. 335/1988 : Jamaica. 20/08/92.
CCPR/C/45/D/335/1988. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
45° período de sesiones

DECISION ADOPTADA POR EL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS - 45° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No 335/1989


Presentada par: M. F. (nombre omitido)

Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 28 de junio de 1988 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 17 de julio de 1992,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación (comunicación inicial de fecha 28 de junio de 1988 y comunicaciones posteriores) es M. F., ciudadano jamaiquino en espera de su ejecución en la Cárcel del Distrito de St. Catherine en Jamaica. Alega ser víctima de violaciones de sus derechos humanos por parte de Jamaica.

Hechos expuestos por el autor

2.1. El autor, obrero de la construcción, fue detenido el 1° de septiembre de 1985, después de un tiroteo en un cinematógrafo local, en que se dio muerte a una mujer, ese mismo mes fue acusado de homicidio. En el primer juicio, que tuvo lugar en 1986 ante el Tribunal de Primera Instancia, el jurado no llegó a adoptar una decisión unánime. Se dispuso un nuevo juicio, y el autor fue hallado culpable y condenado a muerte el 19 de enero de 1987.

2.2. El autor alega ser inocente; declara que en el momento de ocurrir el homicidio no estaba cerca del cine sino que se encontraba con algunos colegas en un lugar que distaba unos ocho kilómetros. Sostiene que fue condenado por razones políticas, debido a que había mantenido una disputa política de larga data con el funcionario encargado de instruir el sumario. El autor sostiene que el homicidio fue consecuencia de una lucha política entre dos bandas de adolescentes, una de las cuales era partidaria del People's National Party (PNP) y la otra del Jamaican Labour Party (JLP). Afirma que él mismo es partidario del JLP.

2.3. El autor sostiene que, en el nuevo proceso, su defensor de oficio se negó a que lo sometieran a un contrainterrogatorio y no llamó a testigos para que depusieran en su favor. Aduce que los testigos de cargo cometieron falso testimonio; según el autor, le dijeron en la cárcel que no sabían quién había hecho los disparos, pero que decidieron dar testimonio contra él por razones políticas. Aduce también que los testigos, que esperaban ser sometidos a juicio por otros cargos, que al parecer no tenían nada que ver con la causa, fueron puestos en libertad bajo fianza a condición de que prestaran testimonio contra el autor. El autor alega además que el jurado estaba predispuesto contra él y que el juez dio instrucciones incorrectas al jurado acerca de los testigos.

2.4. El recurso de apelación presentado por el autor fue rechazado el 4 de diciembre de 1987. Según el autor, su abogado no le consultó sobre los fundamentos de la apelación. Aunque el autor había informado a su abogado sobre lo que los testigos le habían dicho, el abogado no tomó declaración a los testigos,

2.5. Según el autor, uno de los principales testigos de cargo, el Sr. A. K., posteriormente hizo una declaración al Director del Ministerio Fiscal en la que manifestó su pesar por haber implicado al autor. La confesión fue enviada al Gobernador General para que examinara la cuestión a fin de disponer la reapertura del caso.

2.6. El autor declara que el 27 de enero de 1989 autorizó a un abogado a presentar un recurso de apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Sin embargo, al parecer no se ha presentado ninguna petición de que se autorice el recurso de apelación.

Denuncia

3. Aunque el autor no invoca ningún artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de su comunicación se desprende que alega ser víctima de una violación por parte de Jamaica del artículo 14 del Pacto.

Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto

4.1. En su exposición de fecha 4 de julio de 1989, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, ya que el autor todavía puede solicitar al Comité Judicial del Consejo Privado que se le autorice a presentar un recurso de apelación.

4.2. En una exposición posterior, de 21 de julio de 1989, el Estado Parte informa al Comité de que se investigó la alegación del autor de que uno de los testigos principales había dado una confesión escrita al Director del Ministerio Fiscal y que se pedía al Gobernador General de Jamaica que volviera a examinar el caso con arreglo al apartado 1)del artículo 29 de la Ley de Organización de la Justicia (División de Apelaciones). El Estado Parte acompaña el texto del mencionado artículo, del que se desprende que la
facultad del Gobernador General de remitir un caso al Tribunal de Apelaciones tiene un carácter discrecional.

5. En su réplica a las observaciones del Estado Parte, el autor declara que se le informó de que el Consejo Privado examinaría su solicitud a principios de 1990. Reitera, además, que es inocente del delito de homicidio por el Cual se le condenó.

Cuestiones v actuaciones que el Comité tiene ante sí

6.1. Antes de considerar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. En virtud del inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité no puede examinar ninguna comunicación a menos que el autor haya agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. El Comité observa que, pese a la afirmación del autor de que creía que su caso sería considerado por el Comité Judicial en 1990, no parece haberse presentado ante el Comité Judicial del Consejo Privado ninguna petición para que se le autorice especialmente a apelar. En tales circunstancias, el Comité llega a la conclusión de que no se han satisfecho los requisitos del inciso b)del párrafo 2 del articulo 5 del Protocolo Facultativo.

7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al inciso b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que dado que esta decisión puede ser reconsiderada, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 92 del Reglamento del Comité, si se recibe una solicitud escrita presentada por el autor o ez su nombre que contenga información en el sentido de que las razones de inadmisibilidad ya no son válidas, se pida al Estado Parte, con arreglo al artículo 86 del Reglamento del Comité, que no lleve a cabo la sentencia de muerte contra el autor antes de que éste haya dispuesto de un tiempo razonable, después de haber agotado los recursos internos efectivos que le sean asequibles, para solicitar al Comité que reconsidere la presente decisión;

c) Que la presente decisión se comunique al Estado Parte y al autor.



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