University of Minnesota



E. E. (nombre omitido) v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 337/1988, U.N. Doc. CCPR/C/46/D/337/1988 (1992).



 

 

 

Comunicación No. 337/1988 : Jamaica. 23/10/92.
CCPR/C/46/D/337/1988. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
46º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 46º período de sesiones -


Comunicación No. 337/1988

Presentada por: E. E. (nombre omitido)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 1º de noviembre de 1988

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 23 de octubre de 1992,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 1º de noviembre de 1988) es E. E., ciudadano de Jamaica actualmente en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Jamaica. Alega que es víctima de violaciones de sus derechos humanos por Jamaica. Está representado por un abogado.


Hechos expuestos


2.1 El autor declara que fue detenido el 4 de junio de 1987 y que el 14 de julio de 1987 fue acusado del asesinato de la Sra. G. S. Se le asignó un abogado de oficio al que sólo vio una vez durante 30 minutos antes del juicio y que supuestamente no mostró ningún interés por el caso. Al concluir el juicio en el Tribunal de Circuito, el 23 de marzo de 1988, el autor fue declarado culpable y sentenciado a muerte.


2.2 El autor apeló al Tribunal de Apelación de Jamaica el 29 de marzo de 1988. Si bien se fijó el 26 de septiembre de 1988 como fecha para la audiencia de la apelación, el autor declara que ello sólo se le comunicó un día después de la audiencia. El 10 de octubre de 1988 se enteró de que su apelación había sido rechazada. El autor declara que el abogado que lo representó ante el Tribunal de Apelación le dijo que el caso se había tratado de manera deficiente en la fase del juicio y que no había base para la apelación.


2.3 El autor reconoce que todavía no ha agotado todos los recursos internos de que dispone. Alega que no puede pagar a un abogado para que solicite autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.


Denuncia


3. Si bien el autor no invoca ningún artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, alega que es víctima de una violación por Jamaica del artículo 14 del Pacto.


Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto


4.1 El Estado Parte aduce que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado todos los recursos internos como lo exige el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, ya que el caso no ha sido visto por el Comité Judicial del Consejo Privado.


4.2 El Estado Parte adjunta una copia de la sentencia escrita del Tribunal de Apelación, de la que se desprende que el autor fue declarado culpable por el testimonio de dos testigos presenciales. Los testigos habían vivido en el mismo edificio que el autor y le conocían desde hacía años. Si bien el ataque tuvo lugar por la noche, la luz de una lámpara encendida en una habitación contigua era suficiente, al parecer, para identificar al autor.


4.3 De la sentencia del Tribunal se desprende asimismo que el abogado del autor admitió que no tenía razones válidas para reclamar ni en lo que respecta a las pruebas presentadas ni por las indicaciones que el juez había dado al jurado.


5.1 En su respuesta a las observaciones del Estado Parte, el autor reitera que no dispone de medios económicos para contratar los servicios de un abogado que lo represente ante el Consejo Privado. Además, dice que las actuaciones en el Comité Judicial requerirían un tiempo injustificadamente largo.


5.2 El autor reitera una vez más su inocencia y afirma que las pruebas presentadas en su contra durante el juicio no han sido corroboradas. Alega que si le declararon culpable con tanta facilidad ello fue debido a su juventud e inexperiencia. Dice además que algunas de las pruebas por él presentadas durante el juicio no se incluyeron en el expediente. El 13 de julio de 1992 se recibió más información del abogado, entre otras cosas, una copia de la transcripción del juicio.


Actuaciones del Comité


6.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2 El Comité considera que las alegaciones del autor, que se refieren primordialmente a su representación jurídica durante el proceso y a la audiencia ante el Tribunal de Apelación, no han quedado demostradas, a efectos de su admisibilidad. A este respecto, el Comité observa que la información de que dispone no revela que el autor hubiese solicitado, y que el Tribunal realmente hubiese denegado, el tiempo suficiente para preparar su defensa. Asimismo, parece que el abogado del autor interrogó efectivamente a los testigos de cargo, que el autor expuso las razones de su apelación y que el abogado estuvo presente en nombre del autor en la audiencia celebrada ante el Tribunal de Apelación. En consecuencia, el Comité considera que la reclamación del autor no está fundada de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.


7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, al autor y a su abogado.


[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]



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