Comunicación No. 337/1988 : Jamaica. 23/10/92.
CCPR/C/46/D/337/1988. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
46º período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 46º período de sesiones -
Comunicación No. 337/1988
Presentada por: E. E. (nombre omitido)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 1º de noviembre de 1988
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 23 de octubre de 1992,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 1º de noviembre
de 1988) es E. E., ciudadano de Jamaica actualmente en espera de ejecución
en la cárcel del distrito de St. Catherine, Jamaica. Alega que es víctima
de violaciones de sus derechos humanos por Jamaica. Está representado
por un abogado.
Hechos expuestos
2.1 El autor declara que fue detenido el 4 de junio de 1987 y que el 14 de julio
de 1987 fue acusado del asesinato de la Sra. G. S. Se le asignó un abogado
de oficio al que sólo vio una vez durante 30 minutos antes del juicio
y que supuestamente no mostró ningún interés por el caso.
Al concluir el juicio en el Tribunal de Circuito, el 23 de marzo de 1988, el
autor fue declarado culpable y sentenciado a muerte.
2.2 El autor apeló al Tribunal de Apelación de Jamaica el 29 de
marzo de 1988. Si bien se fijó el 26 de septiembre de 1988 como fecha
para la audiencia de la apelación, el autor declara que ello sólo
se le comunicó un día después de la audiencia. El 10 de
octubre de 1988 se enteró de que su apelación había sido
rechazada. El autor declara que el abogado que lo representó ante el
Tribunal de Apelación le dijo que el caso se había tratado de
manera deficiente en la fase del juicio y que no había base para la apelación.
2.3 El autor reconoce que todavía no ha agotado todos los recursos internos
de que dispone. Alega que no puede pagar a un abogado para que solicite autorización
especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.
Denuncia
3. Si bien el autor no invoca ningún artículo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, alega que es víctima de una violación
por Jamaica del artículo 14 del Pacto.
Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto
4.1 El Estado Parte aduce que la comunicación es inadmisible por no haberse
agotado todos los recursos internos como lo exige el párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo, ya que el caso no ha sido visto por el Comité
Judicial del Consejo Privado.
4.2 El Estado Parte adjunta una copia de la sentencia escrita del Tribunal de
Apelación, de la que se desprende que el autor fue declarado culpable
por el testimonio de dos testigos presenciales. Los testigos habían vivido
en el mismo edificio que el autor y le conocían desde hacía años.
Si bien el ataque tuvo lugar por la noche, la luz de una lámpara encendida
en una habitación contigua era suficiente, al parecer, para identificar
al autor.
4.3 De la sentencia del Tribunal se desprende asimismo que el abogado del autor
admitió que no tenía razones válidas para reclamar ni en
lo que respecta a las pruebas presentadas ni por las indicaciones que el juez
había dado al jurado.
5.1 En su respuesta a las observaciones del Estado Parte, el autor reitera que
no dispone de medios económicos para contratar los servicios de un abogado
que lo represente ante el Consejo Privado. Además, dice que las actuaciones
en el Comité Judicial requerirían un tiempo injustificadamente
largo.
5.2 El autor reitera una vez más su inocencia y afirma que las pruebas
presentadas en su contra durante el juicio no han sido corroboradas. Alega que
si le declararon culpable con tanta facilidad ello fue debido a su juventud
e inexperiencia. Dice además que algunas de las pruebas por él
presentadas durante el juicio no se incluyeron en el expediente. El 13 de julio
de 1992 se recibió más información del abogado, entre otras
cosas, una copia de la transcripción del juicio.
Actuaciones del Comité
6.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos
Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2 El Comité considera que las alegaciones del autor, que se refieren
primordialmente a su representación jurídica durante el proceso
y a la audiencia ante el Tribunal de Apelación, no han quedado demostradas,
a efectos de su admisibilidad. A este respecto, el Comité observa que
la información de que dispone no revela que el autor hubiese solicitado,
y que el Tribunal realmente hubiese denegado, el tiempo suficiente para preparar
su defensa. Asimismo, parece que el abogado del autor interrogó efectivamente
a los testigos de cargo, que el autor expuso las razones de su apelación
y que el abogado estuvo presente en nombre del autor en la audiencia celebrada
ante el Tribunal de Apelación. En consecuencia, el Comité considera
que la reclamación del autor no está fundada de conformidad con
el artículo 2 del Protocolo Facultativo.
7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo
2 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, al autor y
a su abogado.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa
la versión original.]