University of Minnesota



R. L. (nombre suprimido) v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 342/1988, U.N. Doc. CCPR/C/35/D/342/1988 (1989).



 

 

 

Comunicación No. 342/1988 : Canada. 07/04/89.
CCPR/C/35/D/342/1988. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
35° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS EN VIRTUD DEL
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS -35° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No. 342/1988

Presentada por: R. L. (nombre suprimido)

Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado: Canadá

Fecha de la comunicación: lo de junio de 1988

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del articulo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 7 de abril de 1989,

Aprueba la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación, de fecha 1'de junio de 1988, es R. L., ciudadano canadiense que actualmente reside en la provincia de Quebec. El autor se considera víctima de violaciones de sus derechos humanos por los tribunales canadienses, y manifiesta que durante el procedimiento de quiebra le fueron denegados sus derechos a la igualdad ante la ley y a un juicio imparcial. En particular, alega que los magistrados, tanto en el juicio como en los tribunales de apelación, se basaron en pruebas falsas y claramente favorecieron, en procedimiento y en sustancia, a la otra parte, un abogado de un prestigioso bufete. Aduce también que todas las decisiones emitidas fueron producto de mala fe y prejuicio por parte de los magistrados.

2. Con respecto a la cuestión del agotamiento de recursos internos, el autor sostiene que sería inútil presentar nuevas apelaciones debido a la actitud desfavorable adoptada por los magistrados. No obstante, adjunta una copia de una petición para obtener un juicio declaratorio, de fecha 31 de mayo de 1988, en la que pide al Tribunal Superior del Distrito de Montreal que reconozca sus derechos a la igualdad ante la ley y a un juicio imparcial, consagrados en las Cartas de Derechos y Libertades del Canadá y de Quebec.

3. Antes de considerar cualquier reclamación que figure en una comunicación, el Comité debe cerciorarse de que satisface las condiciones básicas de admisibilidad en virtud del Protocolo Facultativo.
4. Un examen minucioso del material presentado por el autor no revela que haya justificación, a los fines de la admisibilidad, para la reclamación de que es victima de violaciones por el Estado Parte de ninguno de los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, el autor ha reconocido que no ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, como le corresponde en virtud del párrafo 2 b)del artículo 5 del Protocolo Facultativo. La comunicación no revela la existencia de ninguna circunstancia especial que pudiera haber absuelto al autor de. agotar los recursos internos a su disposición. El Comité llega a la conclusión de que no se ha cumplido con los requisitos para declarar admisible la comunicación, en virtud del Protocolo Facultativo.

5. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible;

b) Que se comunique la presente decisión al autor y, con fines de información, al Estado Parte.



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