Comunicación No. 348/1989 : France. 15/11/91.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
43° período de sesiones
DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
43° período de sesiones
relativa a la
Comunicación No 348/1989
Presentada por: G. B. (nombre omitido)
Presunta víctima: La autora
Estado Parte: Francia
Fecha de la comunicación: 9 de enero de 1989 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo
28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 1° de noviembre de 1991,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1 . La autora de la comunicación, de feche 9 de enero de 1989, es G.
B., ciudadana francesa nacida en 1964 que reside en Rennes, Francia. Afirma
ser víctima de una violación por Francia de los artículos
2, párrafos 1 a 3, 19, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
Los hechos tal como han sido expuestos por la autora
2.1. La autora fue detenida durante la noche del 7 al 8 de agosto de 1987 acusada de haber estropeado varias señales de tráfico en el departamento de Ile-et-Vilaine. Dice que su acción formaba parte de una campaña organizada por el Movimiento "Stourm ar Brezhoneg" (Lucha por el idioma bretón), cuyo objetivo es que se coloquen señales bilingües, en francés y bretón, en toda Bretaña.
2.2. En diciembre de 1987, el Tribunal de Alta Instancia de Rennes impuso a la autora una multa de 5.000 francos franceses y la condenó a una pena de prisión de cuatro meses (suspendida); al mismo tiempo, ella y otros dos acusados, H. B. 11 y S. G. 21, fueron condenados a pagar 53.000 francos franceses, con intereses, por los daños ocasionados. G. B. afirma que el Tribunal se negó a aceptar que los acusados prestaran declaración en bretón. El 4 de julio de 1988, el Tribunal de Apelación de Rennes confirmó el fallo del Tribunal de primera instancia.
2.3. La autora señala que ninguna de las condenas mencionadas ha sido
objeto de amnistía, como ha sucedido con otros delitos similares. A su
juicio, la pena de prisión suspendida tiene exclusivamente por objeto
impedirle ingresar
a la administración pública.
La denuncia
3. Se alega que los hechos descritos constituyen violaciones'por Francia de los artículos 2, párrafos 1 a 3, 19, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Observaciones del Estado Parte
4.1. El Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible por diversas razones. En cuanto al requisito de agotar los recursos de la jurisdicción interna, observa que la autora no interpuso un recurso de apelación del fallo dictado el 4 de julio de 1988 por el Tribunal de Apelación de Rennes ante el Tribunal de Casación. El Estado Parte aclara además que, en ningún momento de los procedimientos judiciales, la autora solicitó prestar declaración en bretón y que se expresaba sin dificultades en francés.
4.2. En cuanto a la presunta violación del artículo 2 del Pacto,
el Estado Parte señala que esta disposición no puede violarse
directamente y en forma aislada. Una violación del artículo 2
sólo es admisible en la medida en que se hayan violado otros derechos
protegidos por el Pacto (párr. 1)o si no se han adoptado las medidas
necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos en virtud del Pacto.
Una violación del artículo 2 sólo puede ser consecuencia
de la violación de otro derecho reconocido en el Pacto.
El Estado Parte añade que la autora no expuso con precisión sus
alegaciones y que, en todo caso, no utilizó los recursos internos disponibles.
4.3. El Estado Parte rechaza la afirmación de la autora de que se han violado en su caso los derechos reconocidos en el párrafo 2 del artículo 19, por considerarla un abuso del derecho a presentar comunicaciones. Aparte de que no fundamentó adecuadamente su alegación, el Estado Parte señala que, en ninguna etapa de los procedimientos, se impidió que G. B. se expresara libremente. El hecho de estropear señales de tráfico no puede de ninguna manera interpretarse como una manifestación de la libertad de expresión, en el sentido del párrafo 2 del artículo 19.
4.4. En cuanto a las presuntas violaciones de los artículos 25 y 26,
el Estado Parte sostiene que la autora no ha fundamentado, a los fines de la
admisibilidad, la manera en que ella considera que se han violado sus derechos
tal como se reconocen en esas disposiciones. Si bien una condena penal puede
impedir el acceso a un cargo público, G. B. no indicó en ningún
momento que se proponía buscar un cargo público; tampoco solicitó,
como podía hacerlo de conformidad con el párrafo 1 del artículo
55 del Código Penal, que no se inscribiera su condena penal en sus antecedentes
penales (casier judiciaire).
4.5. Por último, el Estado Parte recuerda que, al ratificar el Pacto,
el Gobierno francés hizo la siguiente declaración respecto del
artículo 27: "A la luz del artículo 2 de la Constitución
de la República Francesa, el Gobierno de Francia declara que no procede
aplicar el artículo 27 por lo que respecta a la República".
Cuestiones y procedimientos ante el Comité
5.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, el Comité de Derechos Humanos decide si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto, antes de examinar las afirmaciones contenidas en la comunicación.
5.2. El Comité ha examinado el material que le han presentado las partes. Por lo que se refiere a las denuncias en relación con los artículos 19 (párr. 2), 25 y 26 del Pacto, considera que G. B. no ha fundamentado, para los fines de la admisibilidad, de que manera se le denegó la libertad de expresión (art. 19, párr. 2) y el acceso a las funciones públicas (art. 25), o cómo se discriminó contra ella por motivos de idioma (art. 26). El Comité observa que la destrucción de señales de tráfico no plantea ninguna cuestión que se relacione con el artículo 19 y hace notar que el material que tiene ante sí el Comité muestra que G. B. era perfectamente capaz de expresarse en francés ya que no alegó desconocer ese idioma-y que decidió hacerlo libremente; no hay ninguna prueba de que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Alta reitera que la "declaración" hecha por Francia respecto de esta disposición equivale prácticamente a una reserva y que, por lo tanto, el Comité se halla en la imposibilidad de examinar denuncias contra Francia en las que se alegue que se ha violado el artículo 27 del Pacto 31.
5.4. La autora ha invocado también el artículo 2 del Pacto. El Comité recuerda que el artículo 2 constituye un compromiso general de los Estados y no puede ser invocado por particulares, en forma aislada, basándose en el . Protocolo Facultativo (comunicación No 268/1987 -M. G. B. y S. P. contra Trinidad y Tabago, declarada inadmisible el 3 de noviembre de 1989, párr. 6.2). Como las alegaciones de la autora en relación con 1os artículos 19, 25 y 26 del Pacto son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo, no puede, en consecuencia, invocar una violación del artículo 2 del Pacto.
6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) que la comunicación es inadmisible según el artículo 2 del Protocolo Facultativo;
b) que se comunique la presente decisión al Estado Parte y a la autora de la comunicación.