University of Minnesota



Trevor Collins v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 356/1989, U.N. Doc. CCPR/C/47/D/356/1989 (1993).



 

 

 

Comunicación No. 356/1989 : Jamaica. 12/05/93.
CCPR/C/47/D/356/1989. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
47º período de sesiones

ANEXO*


Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 47º período de sesiones -


Comunicación No. 356/1989

Presentada por: Trevor Collins [representado por un abogado]


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 17 de abril de 1989

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 25 de marzo de 1993,


Habiendo concluido su examen de la comunicación No. 356/1989, presentada al Comité de Derechos Humanos por Trevor Collins con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le presentaron por escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,


Aprueba las observaciones siguientes con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


1. El autor de la comunicación es Trevor Collins, ciudadano de Jamaica en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Spanish Town (Jamaica). Alega que es víctima de violaciones por Jamaica del párrafo 2 y de los apartados b) a e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Le representa un abogado.


Hechos expuestos


2.1 El autor, junto con otro inculpado, Paul Kelly El Comité aprobó sus observaciones sobre la comunicación del Sr. Kelly el 8 de abril de 1991, determinando que se habían producido violaciones de los artículos 6, 9, 10 y 14 del Pacto, y pidió al Estado Parte que pusiera en libertad al Sr. Kelly; véase la comunicación No. 253/1987. , fue acusado del asesinato de un tal O. V. Jamieson, el 2 de julio de 1981. Su juicio se celebró en el Tribunal de Circuito de Westmoreland del 9 al 15 de febrero de 1983; el autor y el Sr. Kelly fueron declarados culpables de asesinato y condenados a muerte. El 23 de febrero de 1983, el autor interpuso recurso ante el Tribunal de Apelación de Jamaica. El 28 de abril de 1986, el Tribunal de Apelación, considerando la solicitud para obtener autorización especial para apelar como la propia vista desestimó el recurso. El Tribunal de Apelación no emitió un fallo escrito sino simplemente un fallo oral. En vista de la inexistencia de un fallo escrito, el autor no ha solicitado al Comité Judicial del Consejo Privado autorización especial para apelar.


2.2 El cuerpo del fallecido fue descubierto el 2 de julio de 1981 en unos arbustos junto al camino de Lennox Bigwoods. El día anterior el autor y el Sr. Kelly habían vendido una vaca a un tal Basil Miller. Según la acusación, la vaca había sido robada al Sr. Jamieson, que había visitado el domicilio del Sr. Miller el 1º de julio de 1981 por la tarde e identificado la vaca como de su propiedad. Según la acusación, los acusados tendieron una emboscada al Sr. Jamieson cuando se dirigía a su casa y lo mataron a golpes, creyendo que el Sr. Miller le había dado un recibo que los implicaba en el robo de la vaca. Entonces, según la acusación el autor tiró su ropa manchada de sangre en una letrina cerca de su casa y se fue a Kingston. El Sr. Collins niega esta versión de los hechos; afirma que adquirió la vaca a un tal Sr. Alvin Spence y que él y el Sr. Kelly llegaron a Kingston varias horas antes de que se cometiera el asesinato.


2.3 El autor afirma que no hubo testigos del asesinato ni ninguna prueba forense que lo relacionara con el occiso. En consecuencia, la acusación se basó principalmente en pruebas circunstanciales, es decir, la ropa manchada de sangre hallada cerca del domicilio del autor, la existencia de un móvil y el testimonio de la hermana del Sr. Kelly y del hermano del autor que contradecían la versión de los hechos dada por el acusado. Se basó asimismo en las confesiones que supuestamente hicieron los acusados a la policía tras su detención. Aunque más adelante éstos afirmaron que las confesiones no habían sido voluntarias, el juez las declaró admisibles. El recurso presentado por el autor al Tribunal de Apelación se fundó en los siguientes motivos: a) que el juicio no había sido justo; b) que no había pruebas suficientes que justificaran la condena y c) que las pruebas presentadas por la acusación eran contradictorias.


Denuncia


3.1 El autor afirma que el hecho de que el Tribunal de Apelación de Jamaica tardara más de tres años en zanjar su recurso viola su derecho, conforme al apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, a ser juzgado "sin dilaciones indebidas". Alega además que en realidad no estuvo representado ante el Tribunal de Apelación, ya que el abogado designado por el Tribunal se limitó a señalar que no veía razones que aconsejasen debatir la cuestión de la apelación.


3.2 Se afirma que el juicio del autor ante el tribunal de distrito de Westmoreland constituyó una violación de los apartados b), d) y e) del párrafo 3 del artículo 14 y, como resultado, de la presunción de inocencia prevista en el párrafo 2 del artículo 14. A este respecto, el abogado señala que los autos del juicio revelan que no se citó a ningún testigo en defensa del autor, pese a que éste había pedido que se hiciera comparecer a testigos, que no se presentaron pruebas en apoyo de su coartada de que se había ido de Westmoreland a Kingston varias horas antes de que se cometiera el asesinato ni en apoyo de su afirmación de que la vaca que el Sr. Collins había vendido a Basil Miller le había sido dada por el Sr. Spence. Se afirma que estos elementos indican que la representación del autor durante el juicio fue muy deficiente. El abogado agrega que la asistencia letrada proporcionada por el Estado Parte es de tal naturaleza que resulta virtualmente imposible la preparación debida de la defensa o la búsqueda de testigos para la defensa o ambas cosas, como correspondería en un asunto en que pueda dictarse la pena capital.


3.3 En lo que respecta al requisito de agotar los recursos internos, el autor señala que el letrado principal encargado de su defensa indicó que no había motivos en qué fundar la solicitud de autorización especial para apelar al Comité Judicial del Consejo Privado. Indicó además que el Tribunal Constitucional de Jamaica y el Tribunal de Apelación se considerarían vinculados por la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado en el caso de Riley y otros contra el Procurador General de Jamaica, y que en este caso no podría adoptarse ninguna decisión hasta que se autorizara o se zanjara la apelación al Consejo Privado. En consecuencia, el proceso de agotamiento de los recursos internos previstos en la Constitución de Jamaica y posteriormente el recurso al Comité Judicial llevarían varios años. En vista de ello, el abogado llega a la conclusión de que sí se han agotado todos los recursos internos disponibles. Agrega que el proceso de presentación de recursos internos ya se ha prolongado excesivamente, puesto que el autor está encarcelado en espera de ser enjuiciado desde hace casi 10 años.


Información y observaciones del Estado Parte


4. El Estado Parte alega que el autor, conforme al artículo 110 de la Constitución de Jamaica, sigue teniendo derecho a pedir autorización especial para apelar al Comité Judicial del Consejo Privado. Agrega que los derechos garantizados en los párrafos 2 y 3 del artículo 14 coinciden con los derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución de Jamaica. Según el artículo 25 de la Constitución, el autor podría recurrir al Tribunal Supremo (Constitucional) para tratar de hacer valer sus derechos constitucionales. El Estado Parte señala que el autor no ha recurrido al Tribunal Constitucional.


Decisión del Comité sobre la admisibilidad e impugnación del Estado Parte


5.1 En su 37º período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. Con respecto al requisito de agotar los recursos internos, observó que el Tribunal de Apelación de Jamaica no había dictado sentencia escrita sobre este caso, y que para que se considerara la petición de autorización especial para apelar habrá que presentar esa sentencia al Comité Judicial. En tales circunstancias, el abogado del autor podía presumir con objetividad que toda petición de autorización para apelar fracasaría dada la inexistencia de una sentencia escrita del Tribunal de Apelación. El Comité recordó que no era necesario que se agotaran los recursos internos si había razones fundadas para creer que no tenían verdaderas posibilidades de éxito. Partiendo de la información de que disponía, el Comité llegó a la conclusión de que se habían cumplido los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


5.2 En consecuencia, el 17 de octubre de 1989 el Comité declaró admisible la comunicación.


6.1 En su comunicación conforme al párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Estado Parte impugna las conclusiones del Comité y reitera que el autor todavía dispone de recursos penales (ante el Comité Judicial del Consejo Privado) y de recursos constitucionales (ante el Tribunal Constitucional) que debe tratar de agotar. Agrega que no hay motivos para eximir al Sr. Collins de su obligación de tratar de agotar estos recursos y que las demoras en las actuaciones no pueden atribuirse a las autoridades judiciales. En consecuencia, la afirmación de que el proceso de presentación de recursos internos se ha prolongado más allá de lo razonable carece de fundamento.

6.2 También respecto del requisito de agotar los recursos internos, el Estado Parte observa que según el reglamento del Consejo Privado, para presentar una petición de autorización para apelar no es necesario que el Tribunal de Apelación haya dictado una sentencia escrita:


"Según el artículo 4, el que presente una petición de autorización especial para apelar deberá presentar el fallo contra el que trata de obtener autorización especial para apelar. No obstante, en el artículo 1 por 'fallo' se entienden 'los decretos, órdenes, sentencias o decisiones de cualquier tribunal, juez o magistrado'. Así pues, la orden o decisión del Tribunal de Apelación respecto de un recurso concreto - a diferencia de la sentencia escrita - basta para presentar al Consejo Privado una petición de autorización especial para apelar y en la práctica el Consejo Privado ha conocido de recursos sobre la base de la orden o decisión del Tribunal de Apelación en la que éste desestimaba el recurso."
6.3 Por último, el Estado Parte afirma que los hechos que alega el abogado para corroborar las afirmaciones del autor conforme a los párrafos 2 y 3 del artículo 14 no revelan ninguna irregularidad atribuible al Gobierno. Como las alegaciones plantean cuestiones de evaluación de las pruebas, el Estado Parte sostiene que el Comité no tiene competencia para examinar esas cuestiones.


Nuevo examen de la admisibilidad


7.1 El Comité ha tomado nota de la comunicación del Estado Parte de 8 de mayo de 1990, en la que éste impugna la decisión de admisibilidad del 17 de octubre de 1989. Aprovecha la ocasión para desarrollar sus conclusiones respecto de la admisibilidad. El Estado Parte ha afirmado que el Comité Judicial del Consejo Privado puede conocer de una petición para obtener autorización especial para apelar incluso en caso de que no haya una sentencia escrita del Tribunal de Apelación; se basa en su interpretación del artículo 4 juncto al artículo 1 del reglamento del Consejo Privado. Si bien el reglamento del Comité Judicial no excluye este razonamiento, no tiene en cuenta que a efectos del Protocolo Facultativo, un recurso judicial no sólo debe existir en teoría sino también en la práctica, es decir, con perspectivas razonables de éxito. Es cierto que el Comité Judicial ha conocido de varias peticiones relativas a Jamaica no habiendo una sentencia escrita del Tribunal de Apelación, pero, sobre la base de la información de que dispone el Comité, todas estas peticiones fueron desestimadas a causa de la inexistencia de tal sentencia. Por ello, en este sentido, no hay motivo para modificar la decisión de admisibilidad del Comité.


7.2 Se aplican consideraciones parecidas a la posibilidad de incoar recursos constitucionales ante el Tribunal Supremo (Constitucional). El Comité ya examinó esta cuestión en sus observaciones sobre las comunicaciones 230/1987 (Raphael Henry c. Jamaica) y 283/1988 (Aston Little c. Jamaica) Comunicación No. 230/1987, observaciones aprobadas el 1º de noviembre de 1991, párrs. 7.1 a 7.5; comunicación No. 283/1988, observaciones aprobadas el 1º de noviembre de 1991, párrs. 7.1 a 7.6. . En el caso de esas comunicaciones, el Comité llegó a la conclusión de que una moción constitucional no constituía un recurso disponible y eficaz en el sentido del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


7.3 El Comité observa, además, que el Estado Parte no proporciona asistencia letrada para mociones constitucionales; como el autor no puede obtener representación letrada privada para ello, llega a la conclusión de que esa moción no constituye un recurso que el autor deba necesariamente agotar a los efectos del Protocolo Facultativo, y que no hay razón para modificar la decisión del 17 de octubre de 1989.


7.4 Con respecto a la afirmación del autor de que fue obligado a confesarse culpable, lo que contraviene el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, el Comité observa que esta reclamación sólo se presentó al Comité casi tres años después de la fecha en que el Comité decidió declarar admisible la comunicación. En tales circunstancias, el Comité no accede a que se examine el fundamento de esa afirmación.


Examen del fondo del caso


8.1 Con respecto a las afirmaciones del autor en lo relativo a los apartados b) y e) del párrafo 3 del artículo 14, el Comité reitera que el derecho de un acusado a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar su defensa es un importante elemento de la garantía de un juicio justo y un importante aspecto del principio de la igualdad en la administración de justicia. Siempre que el acusado pueda ser condenado a muerte es indispensable que se les dé tiempo suficiente a él y a su abogado para preparar la defensa. Para determinar lo que constituye "tiempo suficiente" es preciso proceder a una evaluación de las circunstancias individuales de cada caso. El autor afirma también que no pudo conseguir que se citara a testigos. Sin embargo, los documentos de que dispone el Comité no revelan si el abogado del autor o el propio autor se quejaron ante el juez del tribunal de que no habían tenido tiempo ni medios necesarios para preparar la defensa. Además, no se puede saber si la incomparecencia de testigos fue una decisión fundamentada de la defensa o si, habiéndose presentado una solicitud para que se citara a testigos, el juez la denegó. En consecuencia, no hay motivos para decidir que sí se han violado los apartados b) y e) del párrafo 3 del artículo 14.


8.2 En cuanto a la representación letrada del autor ante el Tribunal de Apelación, el Comité reafirma que es axiomático que se proporcione asistencia letrada a un acusado a quien se pueda condenar a muerte. Eso se aplica a todas las etapas de las actuaciones judiciales. El abogado tenía la posibilidad de recomendar que no se siguiera adelante con el recurso, pero si el autor insistía en interponer recurso, el abogado debería haber continuado representándole o bien debería haberse concedido al Sr. Collins la oportunidad de contratar los servicios de un abogado. En este caso es evidente que sí se asignó asistencia letrada al Sr. Collins para el recurso. Lo que se trata de determinar es si el abogado tenía derecho a renunciar efectivamente al recurso sin consultar previamente al autor. En efecto, el abogado opinó que no había motivo para presentar el recurso, con lo que en la práctica el Sr. Collins no tuvo representación letrada. Si bien lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 no da al acusado derecho a elegir al abogado cuyos servicios se le proporcionan gratuitamente, en interés de la justicia hay que velar por que el abogado, una vez asignado, se encargue de la representación efectiva. Esto incluye consultar con el acusado e informarle si se propone retirar un recurso o afirmar ante el Tribunal de Apelación que el recurso no tiene fundamento.


8.3 Por último, en vista de la inexistencia de una sentencia escrita del Tribunal de Apelación, el autor no ha podido presentar una petición al Comité Judicial del Consejo Privado. Esto, a juicio del Comité, supone una violación del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 y del párrafo 5 del artículo 14. El Comité reafirma que en todos los casos, y sobre todo en casos de pena de muerte, el acusado tiene derecho a ser juzgado y a poder interponer recurso sin demoras indebidas, independientemente del resultado de las actuaciones judiciales Véase observaciones sobre la comunicación No. 253/1987 (Paul Kelly c. Jamaica), aprobadas el 8 de abril de 1991, párr. 5.12. .


8.4 El Comité opina que la imposición de la pena de muerte al terminar un juicio en que no se han respetado las disposiciones del Pacto, si no hay otro recurso contra la sentencia, constituye una violación del artículo 6 del Pacto. Tal como indicó el Comité en su comentario general 6 (16), la disposición de que sólo se puede imponer la pena de muerte de conformidad con el derecho vigente y en forma que no sea contraria al Pacto supone que "deben observarse las garantías de procedimiento que se prescriben en el Pacto, incluido el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente, a la presunción de inocencia y a gozar de las garantías mínimas para la defensa, y al derecho de apelación ante un tribunal superior". En el caso presente, aunque en teoría el acusado todavía dispone de la posibilidad de presentar una petición para obtener autorización especial para apelar, no sería un recurso disponible en el sentido del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo (véase el párrafo 7.1). En consecuencia, el Comité llega a la conclusión de que la sentencia de muerte definitiva se dictó sin que se cumplieran los requisitos del artículo 14, por lo que se ha violado el derecho protegido por el artículo 6 del Pacto.


9. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que se le han presentado revelan violaciones del artículo 6, de los apartados c) y d) del párrafo 3 del artículo 14 y del artículo 5 del Pacto.


10. El Comité opina que el Sr. Trevor Collins tiene derecho a un recurso que entrañe su puesta en libertad. Pide al Estado Parte que, dentro del plazo de 90 días, le proporcione información sobre toda medida que haya adoptado en cumplimiento de las observaciones del Comité.


____________

* De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Laurel Francis, miembro del Comité, no tomó parte en la aprobación de las observaciones del Comité.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]



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