Comunicación No. 359/1989 : Canada. 05/05/93.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
47º período de sesiones
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 47º período de sesiones -
Comunicaciones Nos. 359/1989 y 385/1989*
Presentadas por: John Ballantyne y Elizabeth Davidson,
y Gordon McIntyre
Presuntas víctimas: Los autores
Estado Parte: Canadá
Fecha de las comunicaciones: 10 de abril y 21 de noviembre de 1989 (fechas de
las cartas iniciales)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 31 de marzo de 1993,
Habiendo concluido su examen de las comunicaciones Nos. 359/1989 y 385/1989,
presentadas al Comité de Derechos Humanos por J. Ballantyne y E. Davidson,
y G. McIntyre con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta todas las informaciones que le han sido presentadas
los autores de las comunicaciones y el Estado Parte,
Aprueba las observaciones siguientes con arreglo al párrafo 4 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
1. Los autores de las comunicaciones (cartas iniciales de fechas 10 de abril
de 1989 y 21 de noviembre de 1989 y correspondencia posterior) son John Ballantyne,
Elizabeth Davidson y Gordon McIntyre, ciudadanos canadienses que residen en
la provincia de Quebec. Los autores, un pintor, una diseñadora y un empresario
de pompas fúnebres, ejercen sus profesiones en Sutton y Huntingdon, Quebec.
Su lengua materna es el inglés, como la de muchos de sus clientes. Sostienen
que son víctimas de violaciones de los artículos 2, 19, 26 y 27
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cometidas por
el Gobierno Federal del Canadá y la provincia de Quebec, pues se les
ha prohibido que utilicen el inglés con fines de publicidad, por ejemplo,
en los carteles comerciales que colocan en el exterior de los locales de su
empresa o en el nombre de la empresa.
Hechos expuestos
2.1 Los autores de la primera comunicación (No. 359/1989), el Sr. Ballantyne
y la Sra. Davidson, venden ropa de vestir y pinturas a una clientela principalmente
de habla inglesa y han utilizado siempre anuncios en inglés para atraer
a los clientes.
2.2 El autor de la segunda comunicación (No. 385/1989), el Sr. McIntyre,
declara que en julio de 1988 recibió una notificación del Comisionado
Investigador de la "Commission de protection de la langue française"
que decía que, a raíz de una "investigación"
se había comprobado que había instalado en su establecimiento
un letrero con el nombre de la empresa "Kelly Funeral Home", lo que
constituye una infracción de la Carta de la Lengua Francesa. Se le pedía
que informara por escrito al Comisionado, en el plazo de 15 días, acerca
de las medidas que se habían adoptado para corregir la situación
y para evitar que volviera a ocurrir un incidente análogo. Desde entonces,
el autor ha quitado el letrero de su empresa.
2.3 El negocio del Sr. McIntyre fue fundado hace más de 100 años
y, en los 25 años en que él ha estado al frente, ha funcionado
sin limitaciones por razones de idioma. Actualmente, según afirma, se
encuentra en desventaja frente a los competidores de lengua francesa a quienes
se permite utilizar su lengua materna sin restricción. De las siete funerarias
de la zona, la suya es la única dirigida por un canadiense de lengua
inglesa y que presta servicios a la comunidad de lengua inglesa. De una población
total de 15.600 personas, unos 5.600 habitantes hablan inglés. Sin embargo,
la Ley No. 178 le impide anunciar en inglés los servicios que presta.
El autor alega haber incurrido en pérdidas en su negocio y que ha disminuido
considerablemente su capacidad para atraer a las personas que pasan, quienes
ya no pueden identificar sus servicios mediante un anuncio exterior.
2.4 El Sr. McIntyre afirma también que desde que se ha "enfrentado
con el Gobierno" un cierto "miedo" desalienta a los posibles
clientes. Ello da lugar a llamadas insultantes, amenazas y al ridículo
en la prensa, con sugerencias de que es "racista".
Denuncia
3.1 Los autores impugnan los artículos 1, 6 y 10 de la Ley No. 178, que
fue promulgada por el gobierno de la provincia de Quebec el 22 de diciembre
de 1988, con el fin de enmendar la Ley No. 101, conocida como la "Carta
de la Lengua Francesa" (Charte de la langue française). La ratio
legis de la Ley No. 178, como afirmó expresamente la asamblea legislativa
de Quebec, era anular el efecto de dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo
del Canadá el 15 de diciembre de 1988, que declaraban inconstitucionales
varios artículos de la Carta. En la nota explicativa oficial que precede
al texto de la Carta se señala en los anuncios públicos y la publicidad
comercial realizados en el exterior sólo se puede utilizar la lengua
francesa. Dispone que esta norma habrá de aplicarse también en
el interior de los medios de transporte público y en determinados establecimientos,
entre ellos los centros comerciales. Los autores sostienen que se ven personalmente
afectados por la Ley No. 178.
3.2 Además, los autores sostienen que la cláusula "de dispensa"
que figura en el artículo 10 de la Ley No. 178 anula las garantías
previstas en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades de la Persona (Carta
Canadiense) y en la Carta de Derechos Humanos y Libertades de Quebec (Carta
de Quebec). Señalan que el artículo 33 de la Carta Canadiense
y su contrapartida, el artículo 52 de la Carta de Quebec, permiten que
se suspenda la protección contra las violaciones de los derechos humanos.
3.3 Los autores sostienen que al aplicarse estas disposiciones no se respetan
las obligaciones contraídas por el Canadá en virtud del Pacto,
en particular de su artículo 2. El hecho de eximir a una ley de la obligación
de acatar las disposiciones contenidas en la Carta canadiense o la de Quebec
constituye una denegación efectiva de un recurso a los ciudadanos cuyos
derechos han sido o están siendo violados por dicha ley.
Disposiciones legislativas
4.1 Las disposiciones originales pertinentes de la Carta de la Lengua Francesa
(Ley No. 101, S.Q. 1977, C-5) se han modificado varias veces, pero aún
así, en lo esencial han permanecido prácticamente iguales. En
1977, el artículo 58 decía lo siguiente:
"A reserva de las excepciones que pueda estipular la presente Ley o los
reglamentos de la Office de la langue française, los anuncios y la publicidad
comercial se harán únicamente en la lengua oficial."
4.2 En 1983 se reemplazó el texto original del artículo 58 por
el artículo 1 de la Ley de Enmienda a la Carta de la Lengua Francesa
(S.Q. 1983, C-56) que decía:
"58. Los anuncios públicos y la publicidad comercial podrán
hacerse únicamente en la lengua oficial.
Pese a lo dicho, en los casos y bajo las condiciones o circunstancias prescritos
por el reglamento de la Office de la langue française, los anuncios públicos
y la publicidad comercial podrán hacerse en francés y en otra
lengua o únicamente en otra lengua ..."
4.3 El Tribunal Supremo anuló la legislación inicial relativa
a la lengua en el asunto La Chaussure Brown's Inc. y otros contra el Fiscal
General de Quebec (1989), 90 N.R. 84. A raíz de ello, el artículo
1 de la Ley No. 178 modificó el artículo 58 de la Carta. Si bien
se introdujeron algunas modificaciones en relación con los anuncios públicos
en el interior de los establecimientos, no hubo ningún cambio con respecto
al uso obligatorio del francés en los anuncios públicos colocados
en el exterior.
4.4 El artículo 58 de la Carta, según fue modificado en 1989 por
el artículo 1 de la Ley No. 178, dice actualmente:
"58. Los anuncios públicos y la publicidad comercial, en el exterior
o destinada al público del exterior, se harán únicamente
en francés. Análogamente, los anuncios públicos y la publicidad
comercial se hará únicamente en francés:
1. En el interior de los centros comerciales y en sus vías de acceso,
salvo en el interior de los establecimientos que allí se ubiquen;
2. En el interior de cualquier medio de transporte público y en sus vías
de acceso;
3. En el interior de los establecimientos de las empresas a que se refiere el
artículo 136;
4. En el interior de los establecimientos de las empresas que emplean más de 5 personas y menos de 50 personas, cuando esas empresas comparten con otras dos o más empresas por lo menos la utilización de una marca comercial, de una razón social o de una denominación por la que son conocidas del público.
No obstante, el Gobierno podrá, mediante reglamento, prescribir las modalidades
y condiciones según las cuales los anuncios públicos y la publicidad
comercial podrán estar a la vez en francés y en otro idioma, con
arreglo a las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo
58.1, en el interior de los establecimientos de las empresas a que se refieren
los apartados 3 y 4 del segundo párrafo.
En tal reglamento, el Gobierno podrá establecer categorías de
empresas, prescribir modalidades y condiciones que varíen según
la categoría y reforzar las condiciones establecidas en el segundo párrafo
del artículo 58.1."
4.5 El artículo 6 de la Ley No. 178 modificó el artículo
68 de la Carta, que dice actualmente:
"68. A reserva de las excepciones que figuran a continuación, en
Quebec sólo se puede utilizar la razón social en francés.
La razón social puede ir acompañada de una versión en otra
lengua para su utilización fuera del territorio de Quebec. Esta versión
puede utilizarse junto con la versión francesa de la razón social
en las inscripciones mencionadas en el artículo 51, si se trata de productos
que se ofrecen a la vez dentro y fuera de Quebec.
En la documentación impresa y en los documentos a que se refiere el artículo
57, cuando se hagan a la vez en francés y en otra lengua, se puede agregar
a la razón social en francés una versión en otra lengua.
En los textos o documentos redactados en una lengua distinta del francés,
la razón social puede figurar únicamente en la otra lengua.
En los anuncios públicos y la publicidad comercial:
1. Una razón social podrá ir acompañada de su versión
en otra lengua cuando se hagan a la vez en francés y en otra lengua;
2. Una razón social podrá figurar solamente en su versión
en otra lengua cuando se hagan únicamente en una lengua distinta de la
francesa."
4.6 El artículo 10 de la Ley No. 178 contiene una llamada cláusula
"de dispensa" que estipula que:
"Las disposiciones del artículo 58 y las del primer párrafo
del artículo 68, establecidas respectivamente en los artículos
1 y 6 de la presente Ley, tendrán efecto independientemente de lo dispuesto
en el párrafo b) del artículo 2 y en el artículo 15 de
la Ley Constitucional de 1982 ... y se aplicarán pese a lo dispuesto
en los artículos 3 y 10 de la Carta de Derechos y Libertades de la Persona."
4.7 En el artículo 33 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades
de la Persona figura otra cláusula "de dispensa", que dice:
"1. El Parlamento o la Asamblea Legislativa de una provincia pueden declarar
expresamente en una ley del Parlamento o de la Asamblea Legislativa, según
sea el caso, que una ley o una de las disposiciones en ella contenidas tendrá
efecto pese a lo dispuesto en el artículo 2 o en los artículos
7 a 15 de la presente Carta.
2. Una ley o una de las disposiciones en ella contenidas respecto de la cual
esté en vigor una declaración hecha en virtud del presente artículo
tendrá el mismo efecto que tendría de no mediar la disposición
de la presente Carta mencionada en la declaración.
3. Una declaración hecha en virtud del párrafo 1 dejará
de tener efecto a los cinco años de haber entrado en vigor o incluso
antes si se especifica en la declaración.
4. El Parlamento o la Asamblea Legislativa de una provincia puede volver a promulgar
una declaración hecha con arreglo a lo dispuesto en el párrafo
1.
5. El párrafo 3 se aplica a toda declaración de nuevo promulgada
con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4."
Observaciones del Estado Parte
5.1 Las comunicaciones fueron transmitidas al Estado Parte con arreglo al artículo
91 del reglamento, el 26 de mayo de 1989 y el 29 de enero de 1990. La fecha
límite para el recibo de sus observaciones se fijó en el 26 de
julio de 1989 y el 29 de marzo de 1990, respectivamente. En varias oportunidades,
el Estado Parte solicitó una prórroga para terminar de preparar
su exposición explicando que necesitaba más tiempo, pues los asuntos
en cuestión eran complejos desde el punto de vista de los hechos y del
derecho y se referían tanto a la esfera de competencia legislativa federal
como a la provincial.
5.2 En su exposición de 28 de diciembre de 1990, el Estado Parte rechaza
la admisibilidad de las comunicaciones con arreglo al apartado b) del párrafo
2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Alega que no se han agotado los recursos
de la jurisdicción interna, dado que los autores no han tratado de impugnar
la Ley No. 178 y "exigir reparación ante los tribunales canadienses
u otros órganos que pueden ser competentes para resolver la cuestión
de conformidad con la legislación canadiense".
5.3 El Estado Parte señala también que unos litigantes están
impugnando esta legislación por lo menos en dos procesos incoados ante
los tribunales de Quebec. K. N., acusado el 30 de enero de 1990 de haber infringido
en dos ocasiones la Carta de la Lengua Francesa, debía comparecer ante
el Tribunal de Quebec el 19 de diciembre de 1990, y que en ese momento debía
fijarse la fecha del juicio. En otro caso pendiente ante el Tribunal de Quebec,
H. S. fue acusado en junio de 1990 de infringir en dos ocasiones la Carta al
colocar un anuncio de bienvenida en 35 idiomas fuera de su panadería.
El demandado debe comparecer ante el tribunal el 28 de febrero de 1991.
5.4 El Estado Parte sostiene además que la legislación de Quebec
prevé la posibilidad de que los autores comprueben la validez constitucional
o la aplicación de la Ley No. 178 mediante el recurso de solicitar un
fallo declaratorio, y menciona la jurisprudencia nacional en la que se declaró
que no tenían fuerza o efecto ciertas disposiciones de la Carta de la
Lengua Francesa.
5.5 El Estado Parte señala asimismo que se dispone del Federal Court
Challenges Programme (Programa de Impugnación del Tribunal Federal),
que mitiga las dificultades financieras asociadas con el desarrollo de esos
litigios, y declara que las cuestiones jurídicas planteadas entrarían
dentro del campo de aplicación de este Programa y que, por consiguiente,
los autores podrían solicitar fondos del Programa a efectos de impugnar
las restricciones impuestas por la ley provincial.
Agotamiento de los recursos internos
6.1 Respecto del requisito del agotamiento de los recursos internos, los autores
sostienen que, tras la promulgación de la Ley No. 178, no existen recursos
efectivos que puedan utilizar. Mencionan las decisiones pertinentes del Tribunal
Superior del Distrito de Montreal, del Tribunal de Apelación y del Tribunal
Supremo.
6.2 En particular, los autores de la primera comunicación afirman que,
debido a que la Ley No. 178 se aplica a pesar de la legislación canadiense
en materia de derechos humanos, y debido a que cuando se invocan las cláusulas
de dispensa de la Carta Canadiense y de la Carta de Quebec quedan en suspenso
los derechos humanos tal y como están garantizados, entre otros por las
normas internacionales de derechos humanos, se les deniega un recurso efectivo
en el sentido del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.
6.3 En lo que se refiere a las medidas tomadas para hacer valer sus derechos,
los autores se refieren a numerosas cartas dirigidas a diversas autoridades
provinciales y federales por individuos y grupos de presión que no han
surtido efecto. En cuanto a los recursos judiciales, los autores explican que
la decisión del Tribunal Supremo en el caso La Chaussure Brown's y otros,
que apoya su alegato, no tiene efecto en vista de la legislación ulterior
de Quebec que hace inútil cualquier nueva impugnación del artículo
1 de la Ley No. 178.
6.4 En cuanto a la posibilidad de iniciar un proceso para obtener un fallo declaratorio,
los autores sostienen que la existencia misma de las cláusulas de dispensa
hace que no se pueda impugnar la Ley No. 178.
6.5 El Sr. McIntyre dice que ha escrito al Primer Ministro del Canadá,
a los dirigentes de la oposición, a los miembros del Senado del Canadá
y a los Primeros Ministros de todas las provincias; sólo ha recibido
respuestas que expresan diversas formas de apoyo e indican que la Ley No. 178
viola en efecto el derecho a la libertad de expresión y es contraria
a las Cartas Canadiense y de Quebec de Derechos Humanos. En su calidad de miembro
de la Asociación de Personas de Habla Inglesa del Valle de Chateauguay,
el autor ayudó a organizar una manifestación en la capital nacional
de Ottawa y a distribuir una petición que reunió a unas 10.000
firmas y fue posteriormente enviada al Secretario General de las Naciones Unidas.
6.6 En un caso presentado por otros demandantes, el Tribunal Superior sostuvo,
el 28 de diciembre de 1984, que el artículo 58 de la Carta de la Lengua
Francesa (Charte de la langue française) no tendría efecto a partir
del 1º de febrero de 1984, en la medida en que prescribía que los
anuncios públicos y la publicidad comercial debían figurar únicamente
en francés.
6.7 El Tribunal de Apelación mantuvo la decisión y admitió
la apelación inherente declarando que el artículo 68 de la Carta,
en la medida en que prescribía que sólo se debía utilizar
la versión francesa de una razón social, dejaría de tener
efecto a partir del 1º de enero de 1986 en virtud de la Carta de Derechos
Humanos y Libertades de Quebec, y a partir del 17 de abril de 1982 en virtud
de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades de la Persona.
6.8 Los autores alegan que tanto el Tribunal de Quebec como el Tribunal Federal
han examinado a fondo las consecuencias de las disposiciones impugnadas y han
llegado a la conclusión de que violan las disposiciones constitucionales
pertinentes. Los autores recalcan que, aunque reconocen que hay límites
razonables al ejercicio de los derechos humanos, los tribunales han sostenido
que la prohibición de la utilización de cualquier otro idioma
que no sea el francés en los anuncios comerciales no era un remedio adecuado
ni justificable contra los peligros que amenazaban a la cultura francesa. En
particular, llegaron a la conclusión de que la obligación de utilizar
únicamente el francés en los anuncios y la publicidad comercial
no respetaba el derecho a la libertad de expresión y constituía
una discriminación en razón del idioma.
6.9 Los autores afirman que la decisión del Tribunal Supremo en el caso
La Chaussure Brown's y otros se aplica directamente a su situación. Sin
embargo, la Ley No. 178 tiene más autoridad que la decisión del
Tribunal y se aplica a pesar del párrafo b) del artículo 2 (libertad
de expresión) y del artículo 15 (igualdad) de la Carta Canadiense.
Los autores sostienen que sería inútil ir a los tribunales, habida
cuenta de que con seguridad aplicarían las cláusulas "de
dispensa" de las Cartas del Canadá o de Quebec.
6.10 Además, los autores denuncian que el Gobierno Federal del Canadá
no ha ejercido la autoridad constitucional que le confiere el artículo
90 de la Ley Constitucional, de 1867, a efectos de rechazar o revocar una ley
del gobierno de una provincia que permite hacer caso omiso de los derechos humanos
fundamentales.
Decisión del Comité de examinar conjuntamente las comunicaciones
y de declararlas admisibles
7.1 De conformidad con el párrafo 2 del artículo 88 de su reglamento,
el Comité examinó conjuntamente las dos comunicaciones en su 40º
período de sesiones, en octubre de 1990.
7.2 En su 41º período de sesiones, el Comité consideró
la admisibilidad de las comunicaciones. Discrepó de la alegación
del Estado Parte de que los autores disponen todavía de recursos internos
efectivos en sus circunstancias concretas. En este contexto, se observa que,
a pesar de los repetidos cambios legislativos para proteger el "perfil
lingüístico" de Quebec, y pese al hecho de que algunas de las
disposiciones jurídicas pertinentes han sido declaradas sucesivamente
anticonstitucionales por los Tribunales Superior, de Apelación y Supremo,
la única consecuencia de ello fue la sustitución de esas disposiciones
por otras que son esencialmente iguales, pero que se vieron reforzadas por la
cláusula "de dispensa" o "de excepción" ("notwithstanding
clause") del artículo 10 de la Ley No. 178.
7.3 En cuanto a la alegación del Estado Parte de que la Ley No. 178 puede
ser y está siendo impugnada ante los tribunales de Quebec, el Comité
observó que las cuestiones planteadas en los casos llevados ante los
tribunales locales no eran las mismas que las planteadas ante el Comité
y no podían afectar a la cuestión de si los autores de las comunicaciones
disponían todavía de recursos. El Comité observó
también que la cláusula "de dispensa", que no es aplicable
a las disposiciones impugnadas en las actuaciones a que hace referencia el Estado
Parte, sigue siendo aplicable al artículo 58 de la Ley No. 178, que es
la disposición en litigio en las comunicaciones que tiene ante sí
el Comité. En consecuencia, el Comité concluyó que los
autores no disponían de recurso efectivo alguno para hacer valer su denuncia.
7.4 El 11 de abril de 1991, por consiguiente, el Comité declaró
que las comunicaciones eran admisibles.
Petición del Estado Parte de que se reconsidere la decisión sobre
la admisibilidad y consideraciones del Estado Parte sobre el fondo del caso
y comentarios de los autores al respecto
8.1 En una declaración de 6 de marzo de 1992, el Gobierno Federal pide
al Comité que reconsidere su decisión sobre la admisibilidad.
Observa que el número de litigantes que impugnan la validez de la Ley
No. 178 ha aumentado, y que el juicio sobre la cuestión ante el Tribunal
de Quebec tuvo lugar el 14 de enero de 1992. Las actuaciones continúan,
y los abogados del Gobierno provincial debían presentar el punto de vista
de Quebec los días 23 y 24 de marzo de 1992.
8.2 El Estado Parte sostiene que el Código de Procedimiento Civil de
Quebec autoriza a los autores de las comunicaciones a solicitar una sentencia
declaratoria de la invalidez constitucional de la Ley No. 178 y añade
que esta posibilidad se les ofrece independientemente de que se hayan formulado
o no cargos penales contra ellos. Sostiene que, de conformidad con el principio
sobradamente reconocido de que se deben agotar los recursos internos antes de
invocar la jurisdicción de un órgano internacional, se debe dar
a los tribunales canadienses la oportunidad de dictar una sentencia sobre la
validez de la Ley No. 178 antes de que el Comité de Derechos Humanos
examine la cuestión.
8.3 El Estado Parte sostiene además que la cláusula de dispensa
contenida en el artículo 33 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades
de la Persona es compatible con las obligaciones contraídas por el Canadá
con arreglo al Pacto, en particular con el artículo 4, y con la obligación
derivada del artículo 2 de ofrecer a los ciudadanos recursos judiciales.
Explica que, en primer lugar, condiciones excepcionales limitan la utilización
del artículo 33. En segundo lugar, se dice que el artículo 33
refleja un equilibrio entre la función de los representantes electos
y los tribunales en la interpretación de los derechos: "Un sistema
en que el poder judicial tenga la última palabra en todas las cuestiones
relativas a los derechos afecta a un principio fundamental de la democracia,
a saber, la participación de los ciudadanos en un foro de representantes
electos y legislaturas responsables ante el público en las cuestiones
de justicia social y política ... La cláusula de excepción
crea un contrapunto legislativo limitado en un sistema que, por lo demás,
otorga a los jueces la última palabra en toda cuestión relacionada
con los derechos".
8.4 Por último, el Gobierno afirma que la existencia del artículo
33 no se contradice de por sí con el artículo 4 del Pacto, y que
la invocación del artículo 33 no equivale necesariamente a una
excepción inaceptable a la aplicación del Pacto: "La obligación
del Canadá es asegurar que en ningún caso se invocará el
artículo 33 en circunstancias contrarias al derecho internacional. El
Tribunal Supremo del Canadá ha dicho que 'las obligaciones internacionales
del Canadá en materia de derechos humanos serán la base ... de
la interpretación del contenido de los derechos garantizados por la Carta'".
Así pues, nunca podría invocarse una excepción legislativa
para permitir actos prohibidos claramente por el derecho internacional. En consecuencia,
se dice que la excepción legislativa contenida en el artículo
33 es compatible con el Pacto.
8.5 En otra comunicación enviada por conducto del Gobierno Federal del
Canadá, el gobierno provincial de Quebec sostiene que las comunicaciones
que se examinan no revelan una violación por Quebec de los artículos
2, 19, 26 ó 27. En cuanto al artículo 27, Quebec afirma que el
acontecer histórico desde 1763 demuestra ampliamente la necesidad que
tienen los francoparlantes de buscar protección para su lengua y su cultura.
Aunque se concluyese que la situación de predominio de los angloparlantes
en el Canadá no es óbice para que los autores invoquen el artículo
27 del Pacto, los trabajos preparatorios de esta disposición indican
que lo que se ha querido proteger son más bien unos derechos lingüísticos
específicos, en particular en el ámbito de la educación,
la justicia, la administración pública y las instituciones culturales
y religiosas:
"Por ese motivo, dicho artículo no puede servir para respaldar las
pretensiones de los denunciantes ya que, aunque pudieran acogerse a él,
el derecho a colocar anuncios comerciales y a utilizar nombres de empresas que
tratan de incluir en él, no entra ratione materiae, en su campo de aplicación.
Por consiguiente, las pretensiones ... son incompatibles con las disposiciones
del Pacto."
8.6 En cuanto a las pretensiones de los autores con arreglo al artículo
26, el gobierno de Quebec observa que los artículos 58 y 68 de la Carta
de la Lengua Francesa, modificados por los artículos 1 y 6 de la Ley
No. 178, son medidas de alcance general aplicables a la esfera de los carteles
anunciadores que imponen las mismas normas y obligaciones a todos los comerciantes,
sea cual fuere su idioma. Tratan en pie de igualdad a todas las personas que
quieren hacer publicidad comercial en Quebec. Los autores de las comunicaciones
no han aportado ningún elemento de prueba que demuestre que hayan recibido
un trato diferente de los demás comerciantes, o que pueda justificar
que su volumen de negocios haya disminuido a raíz de la aprobación
y aplicación de la Ley No. 178.
8.7 El gobierno de Quebec hace notar que en la esfera lingüística,
el principio de igualdad de hecho se opone a una igualdad puramente formal y
hace necesario conceder un trato diferente para llegar a un resultado que restablezca
el equilibrio entre situaciones distintas. Afirma que la Carta de la Lengua
Francesa, modificada por la Ley No. 178, "es una respuesta legislativa
moderada a la situación especial de la sociedad de Quebec para quien,
en el contexto norteamericano, frente al predominio de la lengua inglesa y las
presiones culturales, socioeconómicas y políticas que genera,
la "francificación" sigue siendo una conquista muy frágil".
8.8 Las exigencias de los artículos 58 y 68 de la Ley No. 178 se limitan
deliberadamente según se dice al ámbito de los anuncios públicos
y de la publicidad comercial, porque ahí es donde es más fuerte
el valor simbólico de la lengua como instrumento de identificación
colectiva y donde es más útil para conservar la identidad cultural
de los francoparlantes: "la imagen lingüística transmitida
por la publicidad es, efectivamente, un factor importante, que contribuye a
configurar las costumbres y los comportamientos que perpetúan o influyen
en la utilización de una lengua". Quebec concluye en este punto
que la Ley No. 178 es una medida legislativa que trata de establecer un equilibrio
difícil y delicado entre dos comunidades lingüísticas, una
de las cuales ocupa una posición de predominio demográfico a escala
nacional y continental. Este objetivo se considera razonable y compatible con
el artículo 26 del Pacto.
8.9 El cuanto a las alegaciones formuladas por los autores en virtud del artículo
19, el gobierno de Quebec sostiene que la presunta violación no entra,
ratione materiae, en el ámbito de aplicación del artículo
19. En su opinión, "la libertad de expresión considerada
por el Pacto es, en primer lugar, la expresión de las ideas políticas,
culturales y artísticas, y no abarca la esfera de la publicidad comercial.
Las pretensiones de los autores de la comunicación no pueden escudarse
en el artículo 19 del Pacto ...". Quebec añade que el contexto
histórico y el hecho de que la evolución de la normativa lingüística
en el Canadá sea fruto del compromiso político no justifican la
conclusión de que la exigencia de colocar carteles comerciales en el
exterior de determinada manera sea una infracción del artículo
19:
"Aunque la conclusión a que se llegara fuese otra, la libertad de
expresión en el ámbito de la publicidad comercial no es merecedora
de un grado de protección tan alto como el otorgado a la expresión
de ideas políticas, y el Gobierno debería disponer de un amplio
margen de autonomía para lograr sus fines."
8.10 El gobierno de Quebec concluye que el derecho a colocar anuncios comerciales
en el exterior en el idioma escogido por los autores "no está amparado
por ninguna de las disposiciones del Pacto e incluso en el caso de que ese derecho
estuviera implicítamente reconocido, la Carta de la Lengua Francesa,
modificada por la Ley No. 178, en la medida en que pudiera atentar contra él,
es un instrumento razonable y sus fines son compatibles con el Pacto".
En todo caso, la Carta de la Lengua Francesa, modificada por la Ley No. 178,
puede otorgar a Quebec los medios adecuados para conservar sus características
lingüísticas específicas y brindar a los canadienses de lengua
francesa un sentimiento de seguridad lingüística.
9.1 En sus observaciones sobre las comunicaciones anteriores, los autores de
la comunicación 359/1989 niegan la existencia de recursos internos efectivos.
Sostienen que "dicho claramente, la cláusula de dispensa agota automáticamente
todos los recursos internos, ya que no queda recurso alguno disponible para
defender los derechos humanos vulnerados". Observan que los argumentos
de la defensa en los casos actualmente pendientes de decisión en los
tribunales de Quebec no se basan en los artículos 2 b) y 15 de la Carta
Canadiense ni en los artículos 3 y 10 de la Carta de Quebec, que garantizan
la libertad de expresión y la protección contra las discriminaciones
basadas en el idioma. En la sentencia del caso La Chaussure Brown's y otros
el Tribunal Supremo anuló básicamente la misma legislación
como violación de las mencionadas garantías. En virtud de la cláusula
de dispensa del artículo 10 de la Ley No. 178, dicen los autores, se
les impide pedir siquiera al Tribunal que considere si la ley es contraria a
las garantías ofrecidas en la Carta respecto a la libertad de expresión
y protección contra la discriminación.
9.2 Los autores sostienen que la misma lógica se aplica a la sugerencia
del Gobierno de que traten de obtener una sentencia declaratoria: "De hecho,
la decisión en el caso La Chaussure Brown's y otros implicaba ya que
la ley viola los derechos humanos. La cuestión es que la Ley No. 178
opone la cláusula de dispensa a las Cartas, de manera que el Tribunal
no puede considerar el fondo de la cuestión". En este contexto,
los autores observan además que en virtud del derecho canadiense se ven
en la imposibilidad de invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales
nacionales.
9.3 Los autores rechazan los argumentos del Gobierno Federal sobre la aplicación
y las limitaciones del artículo 33 de la Carta Canadiense, considerando
que tales argumentos no tienen realmente base alguna. Consideran que todo intento
por restar importancia al impacto de la cláusula de dispensa o poner
en manifiesto la dificultad de aplicarla es ilusorio si se considera la facilidad
con que Quebec pudo poner en vigor la "Ley relativa a la Ley Constitucional
de 1982" y los efectos que produjo esta ley al limitar la protección
concedida por la Carta Canadiense. Además, la celeridad con que se promulgó
la Ley No. 178 - una semana después de la decisión del Tribunal
Supremo en el caso La Chaussure Brown's y otros contradice el argumento de que
la cláusula de dispensa está sujeta a limitaciones extraordinarias
o se aplica únicamente en raras circunstancias.
9.4 Los autores rebaten el argumento de que la cláusula de dispensa establece
un "equilibrio delicado" entre las autoridades legislativas y el poder
judicial. Afirman que el artículo 1 de la Carta Canadiense establece
ya tal equilibrio sujetando los derechos humanos a los límites razonables
prescritos por la ley que se justifican en una sociedad libre y democrática.
El artículo 9, párrafo 1, de la Carta de Quebec contiene limitaciones
en el mismo sentido. En opinión de los autores, no hay justificación,
como no sea la comodidad política, para la presencia de las cláusulas
de dispensa.
9.5 Por último, los autores rechazan la afirmación de que las
cláusulas de dispensa sean compatibles con las obligaciones internacionales
del Canadá en materia de derechos humanos. Así, la disposición
derogatoria de la Ley No. 178 puede mantenerse únicamente gracias a la
existencia de esas cláusulas. Los autores sostienen que el Canadá
no ha tomado todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas
del Pacto y del Protocolo Facultativo.
9.6 En otra observación, el abogado del Sr. McIntyre reitera que la Ley
No. 178 vulnera los derechos fundamentales protegidos por el Pacto. Sostiene
que mientras que Quebec presenta cifras que indican un lento descenso del uso
del francés en todo el Canadá, omite señalar que, en Quebec,
el francés ha ganado terreno sobre el inglés y que la comunidad
de lengua inglesa declina. Por otra parte, mientras que Quebec presenta las
enmiendas constitucionales de 1982 como un ataque a la lengua francesa, puede
sostenerse por el contrario que el artículo 23 de la Carta de Derechos
y Libertades modificada ha sido particularmente eficaz para ayudar a la población
francófona fuera de Quebec.
9.7 El abogado del Sr. McIntyre rechaza como "muy tendenciosa" la
opinión de Quebec de que la minoría de lengua inglesa recibe un
trato particularmente bueno. Por el contrario, sostiene que esta minoría
ha sido sometida desde 1970 a medidas de "disuasión sistemática",
conclusión suscrita por el Tribunal Supremo del Canadá en el caso
Quebec Association of Protestant School Boards c. A. G. Qué. (1984).
Además, aunque las minorías de lengua francesa en el resto del
Canadá hayan sido con frecuencia tratadas sin equidad en el pasado, esta
situación está ahora mejorando. En consecuencia, el abogado niega
que los argumentos históricos o jurídicos justifiquen las restricciones
impuestas por la Ley No. 178 a la luz de los artículos 19, 26 ó
27 del Pacto.
9.8 El abogado sostiene que respecto a la conexión causal entre el idioma
de los anuncios comerciales exteriores y la amenaza percibida a la supervivencia
de la lengua francesa, Quebec simplemente trata de repetir su argumentación
infructuosa en la defensa del caso La Chaussure Brown's y otros. Reitera que
no hay conexión alguna entre las disposiciones legislativas impugnadas
y una defensa o una protección racionales de la lengua francesa.
9.9 El abogado afirma que, respecto a la presunta violación del derecho
a la libertad de expresión, no hay razón para excluir de la protección
la expresión comercial. Cualquier distinción entre expresión
comercial y no comercial sería difícil de establecer y, además,
la noción de libertad de expresión ha sido interpretada de manera
amplia y liberal por el Tribunal Supremo del Canadá en años recientes.
9.10 Por último, respecto al artículo 33 de la Carta Canadiense,
el abogado sostiene que, puesto que los derechos a la libertad de expresión
y a la protección contra la discriminación están garantizados
en virtud del Pacto, el artículo 33 no puede utilizarse como instrumento
que haga inoperantes esos derechos: "El artículo 33, aunque no sea
inválido ab initio, es inoperante respecto a los derechos que el Canadá
tiene obligación de mantener en el plano internacional".
Nuevo examen de la admisibilidad
10.1 El Comité ha tomado nota de las observaciones de las partes formuladas
después de la decisión sobre la admisibilidad, en relación
con la admisibilidad y con el fondo de las comunicaciones. Aprovecha la oportunidad
para explicar sus conclusiones sobre la admisibilidad.
10.2 El Estado Parte ha sostenido que, dado que la cuestión de la validez
de la Ley No. 178 se encuentra ante los tribunales de Quebec y que los autores
pueden pedir una sentencia declaratoria de que la ley es inválida, las
comunicaciones son inadmisibles. El Comité observa que el Estado Parte
no ha respondido a la argumentación expuesta en su decisión sobre
la admisibilidad, tal como se contiene en los párrafos 7.2 y 7.3 supra.
De las observaciones del Estado Parte resulta, además, que los asuntos
que se encuentran ante los tribunales de Quebec se refieren a las disposiciones
sobre ofensa de la Ley No. 178 y no a la cláusula de dispensa contenida
en su artículo 10, ni al artículo 33 de la Carta Canadiense o
al artículo 52 de la Carta de Quebec. Esta cláusula sigue siendo
aplicable al artículo 58 de la Carta de la Lengua Francesa, modificada
por el artículo 1 de la Ley No. 178. Cualquier impugnación del
artículo 58 basada en presuntas violaciones de libertades fundamentales
no puede, por consiguiente, prosperar. Además, el Comité observa
que para que un autor agote un recurso de la jurisdicción interna, no
es necesario que demuestre por la vía judicial que una barrera jurídica
que se opone al empleo de ese recurso podría derribarse logrando que
fuese declarada inconstitucional.
10.3 Queda por determinar si una sentencia declaratoria que declare que la Ley
No. 178 es inválida daría a los autores un recurso efectivo. El
Comité observa que tal sentencia seguiría dejando operativa e
intacta la Carta de la Lengua Francesa, y permitiría al poder legislativo
de Quebec pasar por alto tal sentencia sustituyendo las disposiciones anuladas
por otras que serían sustancialmente las mismas e invocando la cláusula
de dispensa de la Carta de Quebec. Sobre la base de los precedentes y a la luz
de la historia legislativa de la Ley No. 178, tal procedimiento no es meramente
hipotético. El resultado neto, la continuación de la prohibición
de idiomas distintos del francés en anuncios exteriores, seguiría
siendo el mismo. Por añadidura, una sentencia declaratoria no se pronunciaría
sobre la compatibilidad de las citadas cláusulas de dispensa con las
obligaciones internacionales asumidas por el Canadá.
10.4 El Comité ha vuelto a examinar además, eo volonte, la cuestión
de si procede considerar a todos los autores víctimas en el sentido del
artículo 1 del Protocolo Facultativo. En ese contexto, ha observado que
el Sr. Ballantyne y la Sra. Davidson no han recibido avisos del Comisionado
Investigador de la "Commission de protection de la langue française"
ni se les ha impuesto ninguna multa. Sin embargo, la posición del Comité
es la de que, en los casos en que un individuo pertenezca a una categoría
de personas cuyas actividades, en virtud de la legislación aplicable,
se consideren contrarias a la ley, dicho individuo podrá alegar su condición
de "víctima" en el sentido del artículo 1 del Protocolo
Facultativo.
10.5 En vista de todo ello, el Comité no ve razones para modificar su
decisión de 11 de abril de 1991 sobre la admisibilidad.
Examen del fondo del caso
11.1 En cuanto al fondo del caso, el Comité tiene que pronunciarse respecto
de tres cuestiones principales:
a) Si el artículo 58 de la Carta de la Lengua Francesa, modificada por
el artículo 1 de la Ley No. 178, viola cualquier derecho que los autores
pudieran tener en virtud del artículo 27;
b) Si el artículo 58 de la Carta de la Lengua Francesa, modificada por
el artículo 1 de la Ley No. 178, viola el derecho de los autores a la
libertad de expresión; y
c) Si la misma disposición es compatible con el derecho de los autores
a la igualdad ante la ley.
11.2 En cuanto al artículo 27, el Comité observa que dicha disposición
se refiere a las minorías que existan en los Estados; ello atañe,
como todas las referencias al "Estado" o a los "Estados"
que figuran en las disposiciones del Pacto, a los Estados que lo han ratificado.
Además, el artículo 50 del Pacto establece que sus disposiciones
se aplican a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación
ni excepción alguna. Por consiguiente, las minorías a las que
se hace referencia en el artículo 27 son las que existen dentro de un
Estado, y no dentro de una provincia determinada. Un grupo puede constituir
una mayoría en una provincia y seguir siendo una minoría dentro
del Estado y por lo tanto, tener derecho a los beneficios previstos en el artículo
27. Los ciudadanos canadienses de habla inglesa no pueden considerarse una minoría
lingüística. Por lo tanto, los autores no pueden invocar el artículo
27 del Pacto.
11.3 Con arreglo al artículo 19, toda persona tiene derecho a la libertad
de expresión; ese derecho puede estar sujeto a restricciones, respecto
de las cuales se han establecido condiciones en el párrafo 3 del artículo
19. El gobierno de Quebec ha afirmado que una actividad comercial tal como la
colocación de carteles publicitarios en el exterior no está comprendida
en el ámbito de aplicación del artículo 19. El Comité
no comparte dicha opinión. El párrafo 2 del artículo 19
debe interpretarse en el sentido de que abarca toda clase de ideas y opiniones
subjetivas que puedan transmitirse a otras personas y sean compatibles con el
artículo 20, de noticias e información, de expresión y
publicidad comerciales, de obras de arte, etc.; no debe limitarse a los medios
de expresión política, cultural o artística. A juicio del
Comité, el elemento comercial en una expresión que adopta la forma
de colocación de carteles publicitarios en el exterior no puede tener
como consecuencia el eliminar esa expresión del ámbito de las
libertades protegidas. El Comité tampoco acepta que cualquiera de las
anteriores formas de expresión pueda ser objeto de diversos grados de
limitación, de manera tal que algunas formas de expresión puedan
sufrir restricciones más amplias que otras.
11.4 Cualquier restricción a la libertad de expresión debe reunir
en forma acumulativa las siguientes condiciones: debe haber sido prevista en
la ley, debe estar encaminada a cumplir uno de los propósitos enumerados
en los incisos a) y b) del párrafo 3 del artículo 19, y debe ser
necesaria para lograr el propósito legítimo. Si bien las restricciones
a la colocación de carteles publicitarios en el exterior han sido efectivamente
previstas en la ley, la cuestión que se ha de abordar es si son necesarias
para el respeto de los derechos de los demás. Los derechos de los demás
sólo podrían ser los de la minoría de habla francesa en
el Canadá de acuerdo con el artículo 27. Se trata del derecho
a utilizar el idioma propio, que no se ve amenazado por la libertad de los demás
para hacer publicidad en un idioma distinto del francés. Tampoco tiene
el Comité motivos para creer que se vería amenazado el orden público
por el hecho de colocar anuncios comerciales en el exterior en un idioma que
no sea el francés. El Comité observa que el Estado Parte no pretende
fundamentar en ello su defensa de la Ley No. 178. En todo caso, habría
que demostrar que las restricciones eran necesarias con arreglo a lo dispuesto
en los incisos a) y b) del párrafo 3 del artículo 19. El Comité
cree que para proteger la vulnerable posición del grupo de habla francesa
en el Canadá no es necesario prohibir los anuncios comerciales en inglés.
Esa protección puede lograrse por otros medios que no impidan la libertad
de expresión, en el idioma que elijan, de los que se dedican a actividades
como el comercio. Por ejemplo, la ley podría haber exigido que los anuncios
fueran en francés y en inglés. Todo Estado puede optar por tener
uno o más idiomas oficiales, pero, fuera del ámbito público,
no puede negar a nadie el derecho a expresarse en un determinado idioma. Por
consiguiente, el Comité considera que ha habido una violación
del párrafo 2 del artículo 19.
11.5 Los autores han sostenido que se ha vulnerado su derecho, con arreglo al
artículo 26, a la igualdad ante la ley; el gobierno de Quebec ha pretendido
que los artículos 1 y 6 de la Ley No. 178 son medidas generales aplicables
a todos los comerciantes independientemente de su idioma. El Comité observa
que los artículos 1 y 6 de la Ley No. 178 prohíben el uso de anuncios
comerciales en el exterior en un idioma que no sea el francés. Esta prohibición
se aplica tanto a las personas de habla francesa como a las de habla inglesa,
de modo que una persona de habla francesa que desee hacer publicidad en inglés
para comunicarse con sus clientes de habla inglesa, no podrá hacerlo.
Por lo tanto, el Comité considera que no se ha discriminado contra los
autores a causa de su idioma, y decide que no ha habido violación del
artículo 26 del Pacto.
12. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que se le han
presentado revelan violaciones del párrafo 2 del artículo 19 del
Pacto.
13. El Comité insta al Estado Parte a que ponga remedio a la violación
del artículo 19 del Pacto enmendando la ley como corresponde.
14. El Comité desearía recibir información, dentro del
plazo de seis meses, sobre cualquier medida pertinente que haya adoptado el
Estado Parte en relación con las observaciones del Comité.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo las versiones
francesa e inglesa las originales.]
Apéndice
*OPINIONES INDIVIDUALES PRESENTADAS DE CONFORMIDAD CON
EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 94 DEL REGLAMENTO DEL COMITE RESPECTO DE LAS OBSERVACIONES
DEL COMITE RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES No. 359/1989 (BALLANTYNE Y DAVIDSON
c. EL CANADA) Y No. 385/1989 (MCINTYRE c. EL CANADA)
A. Opinión individual presentada por el Sr. Waleed Sadi (disidente)
Me permito disentir respetuosamente de la decisión del Comité
y sostengo que habría sido apropiado examinar la decisión anterior
del Comité relativa a la admisibilidad en razón de que no se agotaron
los recursos internos. Mis razones son las siguientes:
Estoy convencido de que el argumento del Estado Parte de que con arreglo al
Código de Procedimiento Civil de Quebec, los autores habrían podido
solicitar una sentencia declaratoria en que se declararan inválidas la
Ley No. 178 y la cláusula "de dispensa" contenida en su artículo
10 no tendría valor. El apartado b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo exige que los autores de las comunicaciones agoten
los recursos internos disponibles; el Comité no debe seguir adelante
con el examen de los casos si no está convencido de que los recursos
internos no tendrían eficacia.
En mi opinión, los autores no han podido refutar el argumento del Estado
Parte de que no sólo podrían obtener una sentencia declaratoria
sino de que éste sería además un recurso eficaz. El sistema
judicial canadiense debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad
de la Ley No. 178 y su controvertida cláusula "de dispensa"
antes de que el Comité siga adelante con el examen de las comunicaciones.
La decisión del Comité de aprobar las observaciones con arreglo
al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y de determinar
que ha habido una violación del artículo 19 del Pacto no tiene
precedente y, en mi opinión, no concuerda con lo dispuesto en el apartado
b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo. Deseo hacer constar
en consecuencia mi desacuerdo con la opinión del Comité de que
el recurso ante los tribunales canadienses, incluida la Corte Suprema del Canadá,
sería inútil y en consecuencia no es necesario a los efectos del
Protocolo Facultativo.
W. Sadi
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original.]
B. Opinión individual presentada por el Sr. Birame Ndiaye (disidente)
Según el artículo 27 del Pacto, en los Estados en que existan
minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se
negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho
que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo,
a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión
y a emplear su propio idioma. Por esta disposición, el Pacto reconoce
de manera categórica ("no se negará") a toda persona
que pertenezca a esas tres categorías de minorías unos derechos,
los de tener en común con los demás miembros de su grupo su propia
vida cultural, profesar y practicar su propia religión y emplear su propio
idioma.
Esos derechos se reconocen a las personas para ellas pero también, y
sobre todo, para la supervivencia de la entidad minoritaria. En efecto, no se
puede concebir que sigan existiendo minorías, según se definen
en el artículo 27, una vez desaparecido el único elemento que
las constituye, ya sea la etnia, la religión o, por último, el
idioma. La ratio legis del artículo 27 es preservar esas tres minorías
interesadas y no proteger por proteger los derechos que en él se enumeran.
En los casos presentados al Comité (Ballantyne/Davidson (359/1989) y
McIntyre (385/1989)), Quebec ha considerado que "el acontecer histórico
desde 1763 demuestra ampliamente la necesidad que tienen los francoparlantes
de buscar protección para su lengua y su cultura". Por lo tanto,
la Carta de la Lengua Francesa, modificada por la Ley No. 178, persigue el mismo
objetivo que el artículo 27 del Pacto y ese objetivo debe alcanzarse
si es necesario restringiendo la libertad de expresión en base al párrafo
3 del artículo 19. En virtud de esa disposición, "El ejercicio
del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña
deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto
a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o
la salud o la moral públicas".
Las limitaciones que figuran en los apartados a) y b) del párrafo 3 del
artículo 19 pueden aplicarse a la situación de la minoría
francoparlante canadiense. Y como lo ha sostenido ese país, con una concepción
harto limitada de la libertad de expresión en verdad "la Carta de
la Lengua Francesa modificada puede otorgar a Quebec los medios adecuados para
conservar sus características lingüísticas específicas
y brindar a los canadienses de lengua francesa un sentimiento de seguridad lingüística".
Es razonable y tiende a fines compatibles con el Pacto, concretamente con el
artículo 27.
Desgraciadamente, el Comité de Derechos Humanos no ha respaldado la opinión
del Canadá y no ha aceptado integrar en su decisión las exigencias
que supone la aplicación del artículo 27. Para el Comité,
no existe problema lingüístico en el Canadá o, si existe,
su importancia no es tal que merezca el tratamiento que las autoridades en ese
país han decidido darle. Lo único que me queda es disociarme de
esas conclusiones.
B. Ndiaye
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la francesa
la versión original.]
C. Opinión individual presentada por el Sr. Kurt Hernd (disidente/concurrente)
Concuerdo con las observaciones del Comité de que los hechos en el caso
McIntyre ponen de manifiesto que ha habido una violación del artículo
19 del Pacto. En cuanto a la comunicación del Sr. Ballantyne y de la
Sra. Davidson, creo que persiste una duda en cuanto a saber si realmente son
"víctimas" en el sentido del artículo 1 del Protocolo
Facultativo.
Respecto del fundamento que aduce el Comité en el párrafo 11.2
de sus observaciones, las comunicaciones, a mi juicio, no plantean cuestiones
en relación con el artículo 27 del Pacto. La cuestión relativa
a saber si se puede o no considerar que los autores pertenecen a una "minoría"
en el sentido del artículo 27 parecería discutible por cuanto
los derechos que invocan los autores no son "derechos de minoría"
per se, sino derechos que corresponden al principio de la libertad de expresión,
como lo ampara el artículo 19 del Pacto, que obviamente ha de interpretarse
en el sentido de que comprende la publicidad comercial. A ese respecto, como
el Comité acertadamente dice en los párrafos 11.3 y 11.4 de sus
observaciones, ha habido violación de una disposición del Pacto,
esto es, del artículo 19.
K. Herndl
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original.]
D. Opinión individual presentada por el Sr. Bertil Wennergren (concurrente)
Concuerdo con las conclusiones del Comité, reproducidas en el párrafo
11.2 de las observaciones, de que los autores no tienen una causa válida
con arreglo al artículo 27 del Pacto, pero mi acuerdo se basa en que
la prohibición de utilizar cualquier otro idioma que no sea el francés
para la publicidad comercial en el exterior de los locales en Quebec no viola
ninguno de los derechos protegidos con arreglo al artículo 27. En las
circunstancias del caso, no resulta pertinente que las personas de habla inglesa
en Quebec tengan o no derecho a la protección del artículo 27.
Sin embargo, creo que debo añadir que, en mi opinión, la cuestión
de lo que constituye una minoría en un Estado debe decidirse caso por
caso, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias particulares de cada
caso.
B. Wennergren
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original.]
E. Opinión individual presentada por la Sra. Elizabeth Evatt, firmada
también por el Sr. Nisuke Ando, el Sr. Marco Tulio Bruni Celli y el Sr.
Vojin Dimitrijevic (concurrente y ampliatoria)
Cabría llegar a la conclusión de que los autores no son miembros
de una minoría lingüística cuyo derecho a utilizar su propio
idioma en una comunidad con los demás miembros de su grupo ha sido violado
por la leyes de Quebec de que se trata. Esta conclusión puede apoyarse
haciendo referencia a la aplicación general de esas leyes, ya que se
aplican a todos los idiomas que no sean el francés, y a su objetivo específico,
que merece la protección del artículo 19.
Lo que encuentro difícil de aceptar en la decisión es que en ella
se interpreta el término "minorías" del artículo
27 solamente sobre la base del número de miembros del grupo de que se
trata en el Estado Parte. El razonamiento es que, en razón de que los
canadienses de habla inglesa no son una minoría numérica en el
Canadá, no pueden ser una minoría para los fines del artículo
27.
Sin embargo, no estoy de acuerdo en que las personas queden necesariamente excluidas
de la protección del artículo 27 cuando su grupo es una minoría
étnica, lingüística o cultural en una provincia autónoma
de un Estado, pero no es evidentemente una minoría numérica en
el propio Estado, tomado como una entidad. Los criterios para determinar lo
que es una minoría en un Estado (en el sentido del artículo 27)
no han sido todavía examinados por el Comité y no deben determinarse
por una decisión sobre la cuestión actual, que puede en todo caso
decidirse sobre otras bases. La historia de la protección de las minorías
en el derecho internacional muestra que la cuestión de la definición
ha sido difícil y controvertida y que se han propuesto muchos criterios
diferentes. Por ejemplo, se ha aducido que es preciso tener en cuenta factores
distintos de los simplemente numéricos. Por otra parte, el artículo
50, en que se prevé la aplicación del Pacto a "partes componentes
de los Estados federales" podría afectar la interpretación
del artículo 27.
Si se adoptara una opinión estrecha sobre el significado de las minorías
en el artículo 27, ello podría tener como resultado que los Estados
Partes no tuvieran ninguna obligación con arreglo al Pacto de garantizar
que una minoría en una provincia autónoma estuviera protegida
en virtud del artículo 27 cuando no estuviera claro que el grupo en cuestión
fuera una minoría en el Estado considerado como una entidad. No es preciso
resolver estas cuestiones en relación con el asunto actual, y sería
mejor aplazarlas hasta que se presentaran en el contexto apropiado.
E. Evatt
N. Ando
M. T. Bruni Celli
V. Dimitrijevic
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]