University of Minnesota



G. S. [se suprime el nombre] v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 369/1989, U.N. Doc. CCPR/C/37/D/369/1989 (1989).



 

 

 

Comunicación No. 369/1989 : Jamaica. 28/11/89.
CCPR/C/37/D/369/1989. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
37° período de sesiones

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS -37° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación N° 369/1989


Presentada por: G. S. [se suprime el nombre]
Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado : Jamaica

Fecha de la comunicación: 25 de mayo de 1989 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 8 de noviembre de 1989,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad

1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 25 de mayo de 1989 y otra exposición presentada ulteriormente)es G. S., ciudadano jarnaiquino, ahora en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Jamaica. Sostiene que es víctima de una violación por Jamaica de los artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo representa un abogado.
2.1. El autor afirma que fue detenido el 14 de junio de 1983 y acusado, junto con el Sr. A. W., del asesinato de un tal R. H. Fue juzgado en el tribunal de primera instancia (Circuit Court)de Westmoreland, declarado culpable y condenado a muerte el 7 de junio de 1984. El 4 de mayo de 1989 le fue rechazada una nueva solicitud de autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

2.2. El autor sostiene que el 13 de junio de 1983, mientras trabajaba en su cañaveral, se le acercó el Sr. H., quien lo atacó con un cuchillo. En la lucha que sobrevino el agresor resultó con heridas en la cabeza. Luego hizo detenerse a un automóvil de policía que pasaba e informó al agente del incidente. El agente de policía, según afirma, pidió al autor y al coacusado que pusieran al herido en la parte trasera del automóvil y lo condujo al hospital. Horas más tarde , el mismo agente comunicó al autor que el Sr. H. había muerto y procedió a detenerlo. Al día siguiente el autor fue acusado de asesinato.

2.3. Según dice el autor , su juicio ante el Tribunal de Primera Instancia no fue imparcial. Por ejemplo , se dice que el juez trató de obtener pruebas de manera no admitida por la ley. Además, asegura que el juez dio instrucciones erradas a los jurados en cuanto a la cuestión de la defensa propia, privando así al autor de la posibilidad de recibir una condena menos grave o de ser absuelto.

2.4. Se declara que el caso no ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

3.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 del reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

3.2. El Comité ha examinado los materiales presentados por el abogado del autor, incluso la petición del autor de que se le concediera autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Se desprende de esta información que el autor se queja de parcialidad del tribunal, en particular respecto de si eran o no adecuadas las instrucciones que el juez dio al jurado, a la luz de las pruebas expuestas al jurado, y que éste tenía que aceptar o rechazar. Si bien el artículo 14 del Pacto garantiza el derecho a un juicio imparcial, la evaluación de los hechos y las pruebas en un determinado caso incumbe a los tribunales de apelaciones de los Estados
Partes en el Pacto 2/. En consecuencia, el examen por el Comité de las instrucciones que da el juez a los jurados en un juicio con jurados o el examen de imputaciones generalizadas de parcialidad, no corresponden al ámbito de aplicación del artículo 14. Por consiguiente, el Comité concluye que la comunicación es inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible;

b) Que se comunique la presente decisión al autor, a Su abogado y, para fines de información, al Estado Parte.



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