Comunicación No. 370/1989 : Jamaica. 23/10/92.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
46º período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 46º período de sesiones -
Comunicación No. 370/1989
Presentada por: G. H. (nombre omitido)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 30 de junio de 1989 (fecha de la carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 23 de octubre de 1992,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. El autor de la comunicación es G. H., ciudadano de Jamaica actualmente
en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine,
Jamaica. Alega que es víctima de violaciones por Jamaica de los artículos
6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está
representado por un abogado.
Hechos expuestos
2.1 El autor fue detenido en agosto de 1982 y acusado de haber asesinado el
5 de agosto de 1982 a un tal C. S. Fue juzgado junto con su hermano en el Tribunal
de Circuito de St. James, en Montego Bay, declarado culpable y condenado a muerte
el 3 de febrero de 1984, mientras que su hermano, por ser menor de edad en la
fecha en que se perpetró el delito, fue condenado a cadena perpetua.
El Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó la apelación
del autor el 10 de abril de 1987. El 16 de marzo de 1989 fue rechazada una solicitud
posterior de autorización especial para apelar ante el Comité
Judicial del Consejo Privado.
2.2 C. S. fue muerto de dos o tres tiros disparados con un arma de calibre 0,38
en la tarde del 5 de agosto de 1982 y fue hallado cerca de la carretera principal
de Camrose. La acusación se basó en que esa misma tarde el autor
había caminado por esa carretera junto con su hermano, un tal D. S.,
y otra persona. D. S. se separó por un momento de los otros dos y, después
de unos cinco o siete minutos, oyó dos detonaciones. Algunos minutos
más tarde, el autor y su hermano le alcanzaron y le dijeron que ellos
también habían oído las detonaciones, pero que no sabían
de dónde provenían. G. H. declaró que había estado
caminando con D. S. todo el tiempo por la carretera principal y que, al oír
las detonaciones, todos ellos huyeron.
2.3 Durante el juicio, varios testigos declararon que habían visto al
autor y a su hermano en la carretera en la tarde del 5 de agosto. Un tal W.
B. declaró que había visto a G. H. junto al cadáver y agregó
que el autor le había enseñado una pistola de calibre 0,38 cargada
el 2 de agosto de 1982. V. B., hermana de W. B., declaró que el autor
había tenido una disputa con el difunto el 1º de agosto de 1982
y que este último había atacado en esa ocasión al autor
con un machete.
2.4 El autor alega que la familia B. tenía toda clase de razones para
exagerar o mentir en el juicio, ya que estaba enemistada desde hacía
mucho tiempo con su propia familia. Señala que W. B. no mencionó
el incidente del 2 de agosto de 1982 en su testimonio ni en su deposición
inicial por escrito y que el propio juez calificó de "confusas"
las pruebas presentadas por W. B.
2.5 El autor señala también que hubo grandes contradicciones sobre
cuestiones cronológicas importantes. Por ejemplo, D. S. y otro testigo
declararon que los sucesos ocurrieron poco después de las 19.15 horas,
mientras que W. B., que no oyó ninguna detonación, afirmó
que había visto al autor junto al cadáver poco después
de las 20.30 horas, seguido de varias personas. Tampoco hubo pruebas de que
el autor llevase una pistola en la tarde de autos. Por consiguiente, la cuestión
principal de este caso era la de la fiabilidad de las pruebas.
Denuncia
3.1 El autor se queja de que no tuvo un juicio con las debidas garantías,
ya que el juez impartió instrucciones erróneas respecto de la
cuestión de las pruebas circunstanciales por cuanto no previno a los
miembros del jurado de que este tipo de pruebas debían ser siempre interpretadas
en sentido restringido y de manera rigurosa y sugirió que tales pruebas
estaban "libres de la mácula" de que el error, la inquina o
el rencor hubieran influido en los testigos. En opinión del autor, el
Tribunal de Apelación erró también al afirmar que el juez
encargado del caso había dado las instrucciones adecuadas al jurado respecto
de la cuestión de las pruebas circunstanciales.
3.2 El autor sostiene además que el juez informó mal al jurado
sobre la Ley relativa a la ayuda y la complicidad, ya que impartió sus
instrucciones de tal manera que el jurado pudo haber extraído la falsa
impresión de que, si el autor hubiese estado presente y presenciado los
disparos sin propósito alguno de estimularlos, era culpable de asesinato.
En este contexto, se indica que el juez señaló al jurado que "la
sola presencia de las personas que observan el espectáculo si no se justifica
... prueba en cierto sentido que se alienta a los que participan en el combate
o el ataque".
3.3 Por último, se alega que el juez hizo injustamente presión
sobre el jurado para que emitiera un veredicto sin tardanza. Inició su
recapitulación del caso a media tarde, a las 15.49 horas, y envió
al jurado a la sala de veredictos a las 18.38 horas, expresando la esperanza
de que el juicio pudiese quedar concluido ese mismo día.
Actuaciones del Comité
4.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos
Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
4.2 En lo que respecta a las alegaciones hechas por el autor en virtud del artículo
14, el Comité observa que se refieren principalmente a la manera en que
el juez dirigió el juicio, a la evaluación de las pruebas por
el tribunal y a las instrucciones impartidas por el juez al jurado. El Comité
recuerda que, en general, incumbe a los tribunales de apelación de los
Estados Partes del Pacto evaluar los hechos y pruebas en cada caso concreto.
Asimismo, corresponde a los tribunales de apelación y no al Comité
examinar las instrucciones concretas impartidas al jurado por el juez, salvo
que quede claro que esas instrucciones eran arbitrarias o equivalían
a una denegación de justicia o que el juez violó de manera manifiesta
su obligación de imparcialidad. Las alegaciones del autor no muestran
que las instrucciones del juez o la celebración del juicio se resintieran
de estos defectos. En consecuencia, las alegaciones del autor a este respecto
no quedan incluidas en la competencia del Comité. Así pues, esta
parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo
3 del Protocolo Facultativo.
4.3 En lo que respecta a las alegaciones hechas por el autor en virtud de los
artículos 6 y 7, el Comité considera que no han sido sustanciadas
a efectos de la admisibilidad; en consecuencia, el autor no ha hecho valer una
reclamación con arreglo al Pacto en el sentido del artículo 2
del Protocolo Facultativo.
5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos
2 y 3 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, al autor y
a su abogado.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa
la versión original.]