University of Minnesota



G. H. (nombre omitido) v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 370/1989, U.N. Doc. CCPR/C/46/D/370/1989 (1992).



 

 

 

Comunicación No. 370/1989 : Jamaica. 23/10/92.
CCPR/C/46/D/370/1989. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
46º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 46º período de sesiones -

Comunicación No. 370/1989

Presentada por: G. H. (nombre omitido)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 30 de junio de 1989 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 23 de octubre de 1992,


Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación es G. H., ciudadano de Jamaica actualmente en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Jamaica. Alega que es víctima de violaciones por Jamaica de los artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado.


Hechos expuestos


2.1 El autor fue detenido en agosto de 1982 y acusado de haber asesinado el 5 de agosto de 1982 a un tal C. S. Fue juzgado junto con su hermano en el Tribunal de Circuito de St. James, en Montego Bay, declarado culpable y condenado a muerte el 3 de febrero de 1984, mientras que su hermano, por ser menor de edad en la fecha en que se perpetró el delito, fue condenado a cadena perpetua. El Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó la apelación del autor el 10 de abril de 1987. El 16 de marzo de 1989 fue rechazada una solicitud posterior de autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.


2.2 C. S. fue muerto de dos o tres tiros disparados con un arma de calibre 0,38 en la tarde del 5 de agosto de 1982 y fue hallado cerca de la carretera principal de Camrose. La acusación se basó en que esa misma tarde el autor había caminado por esa carretera junto con su hermano, un tal D. S., y otra persona. D. S. se separó por un momento de los otros dos y, después de unos cinco o siete minutos, oyó dos detonaciones. Algunos minutos más tarde, el autor y su hermano le alcanzaron y le dijeron que ellos también habían oído las detonaciones, pero que no sabían de dónde provenían. G. H. declaró que había estado caminando con D. S. todo el tiempo por la carretera principal y que, al oír las detonaciones, todos ellos huyeron.


2.3 Durante el juicio, varios testigos declararon que habían visto al autor y a su hermano en la carretera en la tarde del 5 de agosto. Un tal W. B. declaró que había visto a G. H. junto al cadáver y agregó que el autor le había enseñado una pistola de calibre 0,38 cargada el 2 de agosto de 1982. V. B., hermana de W. B., declaró que el autor había tenido una disputa con el difunto el 1º de agosto de 1982 y que este último había atacado en esa ocasión al autor con un machete.


2.4 El autor alega que la familia B. tenía toda clase de razones para exagerar o mentir en el juicio, ya que estaba enemistada desde hacía mucho tiempo con su propia familia. Señala que W. B. no mencionó el incidente del 2 de agosto de 1982 en su testimonio ni en su deposición inicial por escrito y que el propio juez calificó de "confusas" las pruebas presentadas por W. B.


2.5 El autor señala también que hubo grandes contradicciones sobre cuestiones cronológicas importantes. Por ejemplo, D. S. y otro testigo declararon que los sucesos ocurrieron poco después de las 19.15 horas, mientras que W. B., que no oyó ninguna detonación, afirmó que había visto al autor junto al cadáver poco después de las 20.30 horas, seguido de varias personas. Tampoco hubo pruebas de que el autor llevase una pistola en la tarde de autos. Por consiguiente, la cuestión principal de este caso era la de la fiabilidad de las pruebas.


Denuncia


3.1 El autor se queja de que no tuvo un juicio con las debidas garantías, ya que el juez impartió instrucciones erróneas respecto de la cuestión de las pruebas circunstanciales por cuanto no previno a los miembros del jurado de que este tipo de pruebas debían ser siempre interpretadas en sentido restringido y de manera rigurosa y sugirió que tales pruebas estaban "libres de la mácula" de que el error, la inquina o el rencor hubieran influido en los testigos. En opinión del autor, el Tribunal de Apelación erró también al afirmar que el juez encargado del caso había dado las instrucciones adecuadas al jurado respecto de la cuestión de las pruebas circunstanciales.


3.2 El autor sostiene además que el juez informó mal al jurado sobre la Ley relativa a la ayuda y la complicidad, ya que impartió sus instrucciones de tal manera que el jurado pudo haber extraído la falsa impresión de que, si el autor hubiese estado presente y presenciado los disparos sin propósito alguno de estimularlos, era culpable de asesinato. En este contexto, se indica que el juez señaló al jurado que "la sola presencia de las personas que observan el espectáculo si no se justifica ... prueba en cierto sentido que se alienta a los que participan en el combate o el ataque".


3.3 Por último, se alega que el juez hizo injustamente presión sobre el jurado para que emitiera un veredicto sin tardanza. Inició su recapitulación del caso a media tarde, a las 15.49 horas, y envió al jurado a la sala de veredictos a las 18.38 horas, expresando la esperanza de que el juicio pudiese quedar concluido ese mismo día.


Actuaciones del Comité


4.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2 En lo que respecta a las alegaciones hechas por el autor en virtud del artículo 14, el Comité observa que se refieren principalmente a la manera en que el juez dirigió el juicio, a la evaluación de las pruebas por el tribunal y a las instrucciones impartidas por el juez al jurado. El Comité recuerda que, en general, incumbe a los tribunales de apelación de los Estados Partes del Pacto evaluar los hechos y pruebas en cada caso concreto. Asimismo, corresponde a los tribunales de apelación y no al Comité examinar las instrucciones concretas impartidas al jurado por el juez, salvo que quede claro que esas instrucciones eran arbitrarias o equivalían a una denegación de justicia o que el juez violó de manera manifiesta su obligación de imparcialidad. Las alegaciones del autor no muestran que las instrucciones del juez o la celebración del juicio se resintieran de estos defectos. En consecuencia, las alegaciones del autor a este respecto no quedan incluidas en la competencia del Comité. Así pues, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.


4.3 En lo que respecta a las alegaciones hechas por el autor en virtud de los artículos 6 y 7, el Comité considera que no han sido sustanciadas a efectos de la admisibilidad; en consecuencia, el autor no ha hecho valer una reclamación con arreglo al Pacto en el sentido del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, al autor y a su abogado.


[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]



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