Comunicación No. 393/1990 : France. 12/08/92.
CCPR/C/45/D/393/1990. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
45° período de sesiones
DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS - 45° PERIODO DE SESIONES
relativa a la
Comunicación No 393/1990
Presentada por: A. C. (nombre omitido)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Francia
Fecha de la comunicación: 16 de marzo de 1990 (carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 21 de julio de 1992,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es A. C., ciudadano francés nacido en 1940, actualmente residente en París. Afirma ser víctima de una violación de SUS derechos humanos por parte de Francia. Aunque no invoca ninguna disposición concreta del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se desprende del contexto de sus comunicaciones que sostiene ser víctima de violaciones del artículo 14 del Pacto.
Hechos presentados por el autor
2.1. El 26 de junio de 1984, en el andén de una estación del'tren metropolitano, en París, el autor tuvo un altercado con una empleada de transportes del tren metropolitano de Paris (Régie autonome des transports parisiens (RATP)) sobre la validez de su billete de transporte; alega que recibió varios golpes, cuyo efecto agravó supuestamente una dolencia ya existente.
2.2. El autor no puso una denuncia contra la empleada de la RATP que lo paró. Ella, en cambio, inició procedimientos judiciales contra él y, el 18 de abril de 1986, el Tribunal Correccional lo declaró culpable de agresión contra empleados de la RATP en el desempeño de sus funciones y le condenó a pagar una multa de 1.000 francos franceses. El autor niega haber recurrido a la violencia física y señala que el centro hospitalario en que ingresó dicha empleada no quiso darle un parte de baja por enfermedad ni hacerle un certificado médico: rechaza el documento presentado con posterioridad por estimarlo una falsificación. Tanto el autor como el fiscal presentaron una apelación. El 4 de noviembre de 1986, el Tribunal de Apelación rechazó el recurso del autor, considerando que el Juez de Primera Instancia había evaluado correctamente el incidente del 26 de junio de 1984, tanto en los hechos como en derecho. El 8 de abril de 1987, el Tribunal de Casación denegó un nuevo recurso del autor.
2.3. El autor afirma que no se le notificó la fecha de la audiencia de apelación y señala, entre otras cosas, que cuando recurrió al Tribunal de Casación, el 10 de noviembre de 1986, se le dijo que presentara su alegato por escrito en el plazo de diez días, pese a que aun no se disponía del dictamen escrito del Tribunal de Apelación; el autor recibió este dictamen sólo a principios de 1987.
2.4. El ll de enero de 1989, el autor presentó una queja por escrito contra dos jueces, del Tribunal Correccional y del Tribunal de Apelación, respectivamente. En relación con el primero, afirmó que el juez había decidido basarse en hechos que, se sabía, eran incorrectos; en relación con el segundo, afirmó que éste había aceptado las alegaciones injustas y arbitrarias hechas contra el autor durante la apelación. El 22 de febrero de 1989, el Juzgado Criminal del Tribunal de Casación se negó a designar una jurisdicción encargada de examinar la denuncia, basándose en que en realidad el autor pretendía impugnar la motivación de las sentencias del Tribunal Correccional y del Tribunal de Apelación, que no podían ser objeto de revisión: "Attendu que la plainte s'analyse, en l'absence de toute autre imoutation, en la critisue de décisions iuridictionnelles . . . Qu'il est de principe que les décisions de cette nature ne peuvent être contestées . . . Dit n'y avoir lieu de désigner une juridiction."
Informado de esta decisión el 16 de mayo de 1989, el autor retiró su denuncia contra los jueces, por carta de 13 de junio de 1989.
2.5. Posteriormente, el autor solicitó que se revisase su condena y
que se volviese a juzgar el asunto. El 17 de mayo de 1991, el Comité
de Revisión de Condenas Penales del Tribunal de Casación decidió
que la solicitud era inadmisible, ya que no se basaba en nuevas pruebas ni en
hechos pasados por alto durante el procedimiento penal, en el sentido del párrafo
4 del
artículo 622 del Código de Procedimiento Penal.
2.6. El 5 de mayo de 1987, el autor presentó su caso a la Comisión Europea de Derechos Humanos. El ll de octubre de 1989, la Comisión declaró inadmisible su petición de conformidad con el artículo 26 y el párrafo 3 del artículo 27 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por no haberse agotado los recursos internos. La Comisión consideró, en particular, que el autor debía haber presentado, sin demora, un duplicado de su apelación por escrito al Tribunal de Casación al recibir el dictamen del Tribunal de Apelación, el 10 de enero de 1987 o cerca de esa fecha.
Denuncia
3.1. El autor afirma que no fue objeto de un juicio con las debidas garantías ante el Tribunal Correccional, ya que se le condenó basándose en hechos incorrectos. Sostiene además que el procedimiento seguido ante el Tribunal de Casación fue injusto, principalmente porque no dispuso de tiempo suficiente para preparar su defensa, y no pudo defenderse personalmente ante el Tribunal debido a que no se le notificó la fecha de la audiencia.
3.2. El autor alega que se le negó el acceso a lo que considera un elemento
particularmente importante del expediente, a saber, una declaración escrita
hecha el 27 de junio de 1984 por la empleada de la RATP, que le había
acusado de agresión. A pesar de varias solicitudes, el autor sólo
consiguió una copia de dicha declaración el 8 de junio de 1989,
es decir después de que el
Tribunal de Casación rechazase su apelación y después de
haber presentado su caso a la Comisión Europea de Derechos Humanos.
3.3. El autor afirma que el incidente del 26 de junio de 1984 y el procedimiento judicial agravaron su estado físico; tras numerosas licencias de enfermedad, perdió su empleo. En estas circunstancias, pide al Comité que disponga que el Estado Parte le pague una indemnización por daños y perjuicios del orden de 600.000 francos franceses, así como una pensión anual por invalidez de 60.000 francos.
3.4. En relación con la reserva formulada por Francia sobre la competencia del Comité de Derechos Humanos para examinar comunicaciones que ya se han sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales (apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo), el autor sostiene que su comunicación plantea cuestiones que no fueron examinadas por la Comisión Europea. En particular, la Comisión no examinó la queja que presentó ante el Tribunal de Casación sobre el hecho de que no se le había notificado la fecha de la audiencia de apelación y que el Tribunal de Apelación no le había facilitado documentos que consideraba esenciales para la preparación de su defensa. En segundo lugar, sostiene que, dado que la Comisión no recibió la declaración escrita de G. L., puesto que él mismo había obtenido una copia sólo después de haber presentado su denuncia, el asunto de que conoce actualmente el Comité no es "el mismo", en el sentido del apartado a)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. En tercer lugar, señala que la Comisión no ha podido examinar la denuncia de abuso de poder que presentó contra los jueces y que se menciona en el párrafo 2.4 supra, ya que la presentó después de su petición ante la Comisión. En relación con la segunda acusación, el autor señala que tampoco se le notificó la fecha de la audiencia y, por consiguiente, no pudo preparar su defensa adecuadamente; indica también que el fallo del Tribunal de Casación, de 22 de febrero de 1989, es definitivo. Por consiguiente, se han agotado los recursos internos.
Información y observaciones del Estado Parte
4.1. El Estado Parte aduce que la comunicación es inadmisible de conformidad con los apartados a)y b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
4.2. En relación con la condena del autor por agresión y el consiguiente procedimiento judicial, el Estado Parte observa que la Comisión Europea de Derechos Humanos ya examinó y desestimó anteriormente el mismo asunto. Reitera la reserva que formuló en relación con el apartado a)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo (véase el párrafo 3.4 supra), y afirma que esa parte de la comunicación debería declararse inadmisible en virtud de dicha disposición.
4.3. En cuanto a la denuncia que el autor presentó contra los jueces del Tribunal Correccional y del Tribunal de Apelación, el Estado Parte sostiene que es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, ya que el autor retiró su denuncia el 13 de junio de 1989. Además, el Estado Parte señala que el autor nunca depositó la fianza (consignation) de 3.000 francos franceses solicitada por el decano de los jueces de instrucción (doyen des juges d'instruction), razón por la cual, en todo caso, se hubiese declarado inadmisible la denuncia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Enjuiciamiento Criminal francés.
Cuestiones y procedimientos ante el Comité
5.1. De conformidad con el artículo 87 de. su reglamento, antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
5.2. El autor ha impugnado la opinión del Estado Parte según la cual no ha agotado los recursos internos en relación con su denuncia contra los jueces del Tribunal Correccional y del Tribunal de Apelación. Por los motivos expuestos en el párrafo siguente, el Comité no considera necesario pronunciarse sobre ese punto.
5.3. El Comité señala que la denuncia se refiere a la evaluación de los hechos y a la supuesta parcialidad de los jueces en este caso y recuerda su jurisprudencia según la cual los tribunales de apelación de los Estados Partes en el Pacto son, generalmente, quienes deben evaluar los hechos y las pruebas de un determinado caso. En principio, el Comité no debe hacer este tipo de evaluación ni impugnar la motivación de decisiones adoptadas por tribunales nacionales, a menos que se pueda comprobar que la evaluación de las pruebas fue claramente arbitraria o representó una denegación de justicia, o que el juez violó de manera patente su obligación de imparcialidad. Aunque se le ha solicitado que examine cuestiones pertenecientes a la Última categoría, el Comité considera que, si bien el autor ha tratado de fundamentar su alegación, el material de que dispone el Comité no pone de manifiesto la existencia de irregularidades obvias de ese tipo, ni en el juicio ni en la apelación. Por consiguiente, la comunicación es inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo.
6. Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el articulo 3 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.