University of Minnesota



C. B. D. (nombre omitido) v. Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 394/1990, U.N. Doc. CCPR/C/45/D/394/1990 (1992).



 

 

 

Comunicación No. 394/1990 : Netherlands. 17/08/92.
CCPR/C/45/D/394/1990. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
45° período de sesiones

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS - 45° PERIODO DE SESIONES
relativa a la
Comunicación No 394/1990


Presentada por: C. B. D. (nombre omitido) [representado por un abogado]

Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Países Bajos

Fecha de la comunicación: 9 de enero de 1990 (fecha de la carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en cumplimiento del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 22 de julio de 1992,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad

1. El autor de la comunicación (de fecha 9 de enero de 1990)es C. B. D., ciudadano de los Países Bajos, residente en Arnhem, Países Bajos. Declara que ha sido víctima de una violación de los artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cometida por el Estado Parte. El autor está representado por su abogado.

Hechos presentados por el autor

2.1. El autor afirma que fue enjuiciado por negarse a cumplir un servicio sustitutivo en virtud de la Ley sobre la Objeción de Conciencia al Servicio Militar (Wet Gewetensbezwaarden Militaire Dienst). El 22 de marzo de 1985, fue condenado a seis meses de arresto por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelación rechazó su apelación el 2 de mayo de 1986; el 19 de mayo de 1987 el Tribunal Supremo (Hoce Raad)confirmó la sentencia.

2.2. El autor declara que el Tribunal de Apelación rechazó su solicitud de citar a la vista en apelación al testigo pericial L. W., por cuanto el Tribunal estaba suficientemente informado por haber tenido acceso al sumario en el que se incluían documentos presentados por L. w. El autor aduce que esta decisión fue perjudicial para su defensa ya que durante la vista en primera instancia, L. W. sólo había prestado declaración como perito, y no como un testigo que conocía personalmente al autor y estaba en situación de informar al Tribunal sobre las circunstancias personales del mismo reconoce que ya se había oído a este testigo en el Tribunal de Primera Instancia, pero aduce que en la apelación le habría formulado nuevas preguntas.

Denuncia

3.1. El autor afirma que la decisión del Tribunal de Apelación de negar la comparecencia a un importante testigo de la defensa, viola su derecho a un juicio imparcial según lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto. El autor afirma además que la política de defensa neerlandesa viola los artículos 6 y 7 del Pacto, y que por tanto la obligación de cumplir el servicio militar (sustitutivo)es ilegal.

3.2 .En particular, el autor sostiene que no existe fundamento jurídico para obligarle a cumplir un servicio sustitutivo, Afirma que las
obligaciones nucleares neerlandesas con respecto a la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN)constituyen un delito contra la paz. En consecuencia, la Ley sobre el Servicio Militar Obligatorio y la Ley sobre la Objeción de Conciencia al Servicio Militar que apoyan esta política son presuntamente ilegales. El autor afirma además que el uso de armas nucleares viola el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos.

Observaciones del Estado Parte y aclaraciones del autor

4.1. En su comunicación de fecha 25 de octubre de 1991, el Estado Parte admite que el autor ha agotado todos los recursos internos de que dispone.

4.2. Con respecto a la presunta violación de los artículos 6 y 7 del Pacto, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible ya que el autor no ha fundamentado la denuncia de haber sido víctima de la mencionada violación.

4.3. Con respecto a la presunta violación del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte declara que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Penal (Wetboek van Strafvorderinq), el acusado tiene derecho a presentar testigos y peritos de la defensa que hayan sido citados por el fiscal en la vista de la causa. A petición de la defensa, pueden comparecer también ante el tribunal testigos y expertos que no hayan sido citados, pero que estén presentes en la vista (artículos 280 y 296 del Código de Procedimiento Penal). El tribunal puede desestimar la petición si considera infundado el argumento de que la no deposición de un testigo o de un perito perjudica a la defensa.
4.4. El Estado Parte aduce que L. W. depuso como perito ante el Tribunal de Primera Instancia: su testimonio no tuvo nada que ver con la averiguación de los supuestos de hecho. Con arreglo a los artículos 280 y 296 del Código el Tribunal de Apelación rechazó la petición del autor de que L. W. depusiera de nuevo, ya que se consideraba lo suficientemente informado con los documentos del sumario, entre los que figuraba la transcripción oficial de las actuaciones en primera instancia y escritos presentados por L. W.

4.5. El Estado Parte aduce que la defensa del autor no se vio perjudicada por el hecho de que L. W. no hubiera comparecido ante el Tribunal, como perito 0 como testigo, y que por tanto procedía desestimar esta parte de la comunicación del autor. El Estado Parte se refiere a la decisión de la Comisión Europea de Derechos Humanos, de fecha 14 de abril de 1989, relativa al mismo asunto, en la que se declara que no parece que la decisión del Tribunal de Apelación de no permitir la deposición del perito de referencia sea injusta o arbitraria.

4.6. En definitiva, el Estado Parte se remite a la invariable jurisprudencia del Comité de que el Pacto no prohibe a los Estados Partes la institución de servicio nacional obligatorio. El autor, reconocido como objstor de conciencia al servicio militar con arreglo a la Ley sobre la Objeción de Conciencia al Servicio Militar se negó a cumplir el servicio sustitutivo y en consecuencia fue condenado a seis meses de arresto. El Estado Parte expone que en el Pacto no figura disposición alguna que prohiba hacer cumplir el servicio militar 0 el servicio militar sustitutivo; y que en consecuencia la comunicación es inadmisible, ya que es incompatible con las disposiciones del Pacto en el sentido del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

5.1. En sus comentarios sobre las observaciones del Estado Parte, el autor reconoce que el Pacto no contiene ninguna disposición en la que se prohíba hacer cumplir el servicio militar y el sustitutivo. Sin embargo, impugna el derecho del Estado Parte a obligarle a ser cómplice de un delito contra la paz. El autor insiste en que los preparativos del Estado Parte para desplegar armas nucleares violan los artículos 6 y 7 del Pacto. Al apoyar ese criterio la Ley sobre la Objeción de Conciencia es, según el autor, nula e irrita.
El autor mantiene que el hecho de que se le obligue a ser cómplice de un delito contra la paz, le convierte en víctima de presunta violación de los artículos 6 y 7. El autor mantiene además que la población del mundo entero, incluyéndole a él, es víctima de un delito contra la paz.

5.2. El autor sostiene que su defensa se ha visto comprometida por la negativa del Tribunal de Apelación de que L. W. compareciera como perito y como testigo. El autor declara que quería demostrar que sus convicciones, sobre las que se basaban la negativa a cumplir el servicio sustitutivo, eran justas, y el testimonio de L. W. le hubiera apoyado en este sentido. Declara que la negativa del Tribunal de Apelación a que compareciera L. W. es injusta y arbitraria.

Cuestiones planteadas y actuaciones ante el Comité

6.1. De conformidad con el articulo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. El autor alega que es víctima de una violación del articulo 14 del Pacto perpetrada por el Estado Parte, al denegar el Tribunal de Apelación la comparecencia del testigo de la defensa L. W. El Comité señala que el apartado e)del párrafo 3 del artículo 14 garantiza que durante el proceso toda persona acusada de un delito tiene derecho a obtener la comparecencia de los testigos y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El Comité señala que el Tribunal de Apelación conocía la declaración que L. W. efectuó ante el Tribunal de Primera Instancia. En estas circunstancias, el Comité señala que el autor no ha fundamentado, a los efectos de la admisibilidad, su argumento de que la nég'ativa de del Tribunal Apelación a escuchar la declaración de L. W. era arbitraria y podía constituir una violación del apartado e)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Por consiguiente, la reclamación presentada por el autor no se ajusta al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.3. Con respecto a la objeción presentada por el autor al derecho del Estado a exigirle que cumpla el servicio nacional militar 0 sustitutivo, el Comité señala que el Pacto no prohibe a los Estados Partes la institución del servicio militar obligatorio, y en relación con ello se refiere a la disposición pertinente del inciso ii)del apartado c)del párrafo 3 del artículo 8. En consecuencia, por mera referencia a la obligación de cumplir el servicio militar 0 en este caso el sustitutivo, el autor no puede pretender ser víctima de una violación de los artículos 6 y 7 del Pacto. Por lo tanto. esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo:

b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, al autor de la comunicación y a su abogado.



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