Comunicación No. 405/1990 : Jamaica. 17/08/92.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
45° período de sesiones
DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
(45° período de sesiones)
relativa a la
Comunicación No 405/1990
Presentada por: M. R. (nombre omitido)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 23 de abril de 1990 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 28 de julio de 1992,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es el Sr. M. R., ciudadano jamaiquino que purga una pena de 20 años en la cárcel de distrito de St. Catherine (Jamaica). Si bien no invoca ninguna de las disposiciones del Pacto, se deduce de SUS alegatos que afirma ser víctima de violaciones de los artículos 6, 10, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cometidas por el Gobierno de Jamaica.
Los hechos presentados por el autor
2.1. El autor de la comunicación declara que el 18 de octubre de 1980 fue sacado de su casa por tres policías, en presencia de sus familiares. Afirma que los policías lo obligaron a subir a un jeep en cuya parte trasera yacía el cadáver de un hombre. En lugar de llevarlo a la comisaría de policía de Constant Spring para proceder a su interrogatorio, los policías lo condujeron a Morebrook. El agente de policía que lo detuvo, un tal A. M., presuntamente dijo que en ese barrio vivía demasiada gente, de modo que a la policía le resultaba difícil matarlo en el sitio, por lo cual el autor gritó pidiendo auxilio. Lo llevaron a un terreno baldío de Marcus Garvey Drive en Kingston, donde le dispararon a quemarropa. Afirma que se salvó sólo porque se hizo el muerto. Posteriormente fue atendido en un hospital de Kingston, donde le extrajeron tres balas del abdomen.
2.2. El autor denuncia que, para encubrir sus actividades, los policías lo acusaron de violación y participación en un robo a mano Dice armada. que, fue confrontado con la presunta víctima de la violación, cuya declaración contradecía totalmente la versión de lo sucedido presentada por la policía. A este respecto, dice que la declaración de A. M. en el juicio fue que el sábado 18 de octubre de. 1980, a las 8.00 horas de la mañana aproximadamente, le avisaron por teléfono de que se estaba cometiendo un atraco. Al llegar al lugar de los hechos, vio a dos hombres y al autor, a quien conocía. Se produjo un tiroteo y uno de los atracadores cayó al suelo, herido; el autor huyó y se lanzó por un barranco. Sin embargo, la demandante declaró que los agresores llevaban máscaras y que cuando se marcharon fue a una casa veciná a llamar a la policía, No dijo que se hubiera producido tiroteo alguno entre los atracadores y la policía, ni que uno de los agresores hubiese resultado muerto en el acto.
2.3. En relación con el "carácter fabricado" de las
pruebas contra el autor, éste afirma que, en noviembre de 1980, A. M.
lo obligó a arrancarse algunos vellos del pubis. Según el autor,
la policía sacó también alguna ropa de su habitación
y la perforó, con la intención de mostrar los orificios de balas
del tiroteo ocurrido en el lugar del delito.
2.4. El 12 de enero de 1981, el autor fue acusado de robo con circunstancia
agravante, tenencia ilícita de armas y violación. El 28 de mayo
de 1981, el tribunal competente (Gun Court)lo condenó a cadena perpetua:
por distintos motivos no especificados se le impusieron también tres
penas concurrentes de 14 años. En marzo de 1983 el Tribunal de Apelaciones
rechazó su apelación. Al parecer, después de rechazarse
la apelación, la Junta de Revisión del tribunal competente redujo
su sentencia a 20 años, contados a partir de agosto de 1981.
2.5. El autor sostiene que en noviembre de 1987, después de cerciorarse de haber cumplido con todos los requisitos necesarios, solicitó la libertad condicional. Hasta finales de 1989 no había recibido respuesta alguna de la Junta de Libertad Condicional que, según el autor, se muestra reacia a que se preparen y tramiten oportunamente los documentos necesarios para la libertad condicional, tales como el informe médico y el informe del Comisario. El autor afirma ser víctima de discriminación, ya que a otros seis reclusos sentenciados después de él y que habían solicitado posteriormente la libertad condicional se les concedió dicha libertad condicional.
2.6. El autor expone asimismo que le es imposible obtener los documentos de los tribunales relativos a su proceso y que el Consejo de Jamaica pro Derechos Humanos rechazó en 1992 la petición de asistencia letrada que había pedido con el fin de solicitar un permiso especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.
La denuncia
3.1. El autor sostiene que fue víctima de una maniobra urdida por la policía, que lo sacó de su casa con la intención de matarlo. Aunque no se invoca expresamente el artículo 6 del Pacto, se deduce de las declaraciones que el autor sostiene que se ha producido una violación de su derecho a la vida.
3.2. El autor afirma asimismo que su juicio fue injusto y expone que:
a) el juez pasó por alto el hecho de que el autor había sido acusado sin haber sido previamente presentado a la víctima, entre otras personas, con fines de identificación;
b) el juez no investigó la discrepancia existente entre la declaración de A. M. y la declaración de la presunta víctima de violación;
c) al autor se le negó el derecho a demostrar su afirmación de que los orificios de bala de la ropa no correspondían a las heridas que le causó la policía;
d) según la declaración de la policía, le dispararon a unos cinco metros de distancia: ahora bien, el certificado expedido por el cirujano del Hospital General de Kingston indica claramente que le dispararon a quemarropa;
e) durante el juicio no se solicit&la opinión de un médico para que corroborara las pruebas de la acusación; en lo que respecta a la violación, afirma que se le condenó por pruebas puramente indiciarias;
f) el juez no tuvo en cuenta las noticias difundidas el 18 y el 19 de octubre de 1980 por dos emisoras de radio (la RJR y la JBC, respectivamente), según las cuales el autor fue herido en un lugar distinto del sitio en que cayó muerto a tiros el atracador; el juez tampoco preguntó por qué no se llevó al autor a la comisaría de policía de Constant Spring en la mañana del 18 de octubre de 1980;
g) su abogado no lo representó debidamente durante el juicio;
h) se vio su apelación sin que en ella estuviera presente ningún abogado.
3.3. El autor asegura que en la cárcel se ve sometido a tratos inhumanos y degradantes. Explica que sufre los efectos de laparotomías y que las autoridades penitenciarias le niegan asistencia médica.
3.4. Por último, afirma ser víctima de discriminación puesto que su solicitud de libertad condicional ha sido denegada.
Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor
4.1. En su escrito de fecha 3 de octubre de 1991 el Estado Parte afirma que la comunicación del autor es inadmisible por no haberse agotado todos los recursos internos disponibles, puesto que sobre ese proceso no ha pronunciado sentencia el Comité Judicial del Consejo Privado. Señala que el autor podría contar con asistencia letrada en virtud del artículo 3 de la Ley de defensa de los presos pobres. El Estado Parte añade que, además de su derecho a presentar un recurso ante el Comité Judicial del Consejo Privado acerca de su proceso penal, el autor tiene todavía recursos constitucionales que puede utilizar en relación con las presuntas violaciones de sus derechos y libertades fundamentales.
4.2. En su respuesta a las observaciones del Estado Parte, el autor afirma que se le negó el derecho a recurrir de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de Jamaica. Pide al Comité de Derechos Humanos que le ayude a obtener los documentos de los tribunales relativos a su proceso y que le proporcione asistencia letrada con el fin de agotar los recursos internos.
Cuestiones planteadas y actuaciones ante el Comité
6.1. Antes de examinar cualquier demanda contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, decidir si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2. El Comité se ha cerciorado, de conformidad con el apartado a)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.
6.3. Con respecto al requisito de agotamiento de los recursos internos, el Comité toma nota de que el Estado Parte sostiene que el autor puede aún presentar un recurso al Comité Judicial del Consejo Privado para solicitar un permiso especial a fin de poder apelar y que podría contar con asistencia letrada con ese propósito. El Comité toma nota también de que en los escritos del autor no se demuestra que haya acudido a las autoridades competentes por lo que respecta a su denuncia de que se le niega asistencia médica en la cárcel. El Comité estima, por tanto, que no se han cumplido los requisitos establecidos en el apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo:
b) Que, con arreglo al párrafo 2 del artículo 92 del reglamento del Comité, la presente decisión podrá ser revisada si el autor o una persona que actúe en su nombre presenta una petición escrita donde se indique que ya no se dan los motivos de inadmisibilidad;
c) Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte.