Comunicación No. 420/1990 : Canada. 23/10/92.
CCPR/C/46/D/420/1990. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
46º período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 46º período de sesiones -
Comunicación No. 420/1990
Presentada por: G. T. (nombre omitido)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 22 de marzo de 1990 (fecha de la carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo
28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 23 de octubre de 1992.
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. El autor de la comunicación es G. T., ciudadano canadiense que vive
en Toronto (Canadá). Alega que es víctima de una violación
de sus derechos humanos por el Canadá. No se hace referencia al Pacto.
Hechos expuestos
2.1 El autor afirma que estuvo empleado por la Junta de Educación de
la ciudad de North York (en adelante Junta de North York) como profesor de educación
física durante 11 años. A principios de 1986, de acuerdo con las
disposiciones de un acuerdo colectivo entre la Junta de North York y el Distrito
13 de la Federación de Maestros de Segunda Enseñanza de Ontario
(en adelante la Federación), se estimó que podía prescindirse
de sus servicios habida cuenta de las necesidades de la Junta. En consecuencia,
el 20 de agosto de 1986, la Junta de North York, decidió trasladar al
autor a la Junta Metropolitana de Escuelas Separadas, junta católica
romana con jurisdicción sobre la misma zona geográfica que la
Junta de North York, con arreglo al artículo 136-1 de la Ley de educación
(enmendada) de 1986, comúnmente conocida como "Ley 30".
2.2 El artículo 136-1 10) de la ley establece que:
"Si una persona designada objeta su traslado a la junta de escuelas católicas
romanas por motivos de conciencia, podrá comunicar esa circunstancia
a la junta pública la cual, salvo que opine que la objeción no
se ha efectuado de buena fe, designará a otra persona en lugar de la
que haya opuesto la objeción."
2.3 Algunos maestros, nombrados en julio y agosto de 1986 por la Junta de North
York con arreglo al artículo 136-1 1), se opusieron a su traslado, por
motivos de conciencia, y otros maestros fueron nombrados en su lugar, mientras
que quienes no opusieron objeciones por motivos de conciencia fueron trasladados
a la Junta Metropolitana de Escuelas Separadas, con efecto a partir del 1º
de septiembre de 1986. Inicialmente, la Junta de North York advirtió
al autor que podía presentar su objeción por motivos de conciencia
hasta el 5 de septiembre de 1986. Más tarde, ese plazo fue prorrogado
hasta el 12 de septiembre de 1986.
2.4 La junta de enseñanza católica romana pidió al autor
que no se presentara a trabajar hasta el 12 de septiembre de 1986, pues no había
una vacante disponible de profesor de educación física. El autor
sostiene que, por consiguiente, carecía de experiencia en el sistema
de enseñanza católica romana al expirar el plazo fijado por la
Junta de North York para presentar objeciones de conciencia.
2.5 El 12 de septiembre de 1986 se asignó al autor a la Escuela Secundaria
Senador O'Connor. Sin embargo, no se le dio un puesto conforme con sus conocimientos
y experiencia. En diciembre de 1986 se le descartó como posible candidato
al puesto de "director de educación física" en una escuela
secundaria de la Junta Metropolitana de Escuelas Separadas, basándose
en que no tenía experiencia en el sistema de enseñanza católica.
En septiembre de 1987 el autor fue reasignado a la Escuela Secundaria Padre
Brebeuf para trabajar como ayudante de un profesor de educación física.
2.6 Durante las dos primeras semanas de trabajo en la Escuela Padre Brebeuf,
el autor se dio cuenta de que ya no le era posible continuar en un medio regido
por normas y creencias que eran incompatibles con sus convicciones personales.
Además, para entonces se había enterado de que a otros dos maestros,
que también habían objetado su traslado por motivos de conciencia
después de que el traslado fuera efectivo, se les había permitido
regresar al sistema de enseñanza pública. Por lo tanto, dejó
de asistir a su lugar de trabajo. El 14 de septiembre de 1987, el autor presentó
a la Junta de North York un escrito de objeción con arreglo al artículo
136-1 10) de la Ley 30.
2.7 El 2 de noviembre de 1987, el Director de la Junta de North York notificó
al autor que su solicitud había sido rechazada. Esto hizo que la Federación
de Maestros presentara una reclamación contra la decisión de la
Junta, en nombre del autor. La controversia se sometió más tarde
a una junta de arbitraje establecida conforme al artículo 136 m 1) de
la Ley 30. El 17 de agosto de 1988, la junta de arbitraje desestimó la
reclamación, basándose en que el autor no tenía derecho
a reingresar en el sistema público en virtud de la Ley 30, puesto que
el artículo 136-1 10) de la ley no podía interpretarse en el sentido
de garantizar ese derecho. La junta rechazó las alegaciones del autor
de que se habían violado sus derechos recogidos en la Carta de Derechos
y Libertades del Canadá, concretamente su derecho a la no discriminación
y a la libertad de conciencia, pensamiento, creencia y religión.
2.8 Seguidamente, la Federación solicitó, en nombre del autor,
la revisión de la decisión de la junta de arbitraje por el Tribunal
Superior de Ontario, el cual desestimó la solicitud el 21 de agosto de
1989.
Denuncia
3.1 El autor alega que no gozó de igualdad de oportunidades en relación
con los maestros católicos y a este respecto menciona el hecho de que
no se le ofreció un puesto adecuado a sus conocimientos y experiencia.
También afirma que no se le permitió hablar con los estudiantes
de ciertas cuestiones de salud, como la contracepción, el aborto y el
SIDA, por no compartir las creencias católicas.
3.2 El autor sostiene que sólo empezó a tener objeciones de conciencia
después de pasar cierto tiempo trabajando en el sistema de enseñanza
católica romana. Subraya que cuando entró en dicho sistema tenía
un espíritu abierto y carecía de prejuicios.
3.3 El autor sostiene, además, que fue objeto de discriminación
por parte de la Junta de North York, ya que a dos maestros que habían
sido trasladados a la Junta Metropolitana de Escuelas Separadas se les permitió
más tarde regresar al sistema de enseñanza pública. Señala
que uno de esos maestros notificó su objeción a la Junta de North
York el 11 de septiembre de 1986, mientras que otro lo hizo el 4 de noviembre
de 1986. En apoyo de su argumentación, el autor cita una opinión
disidente formulada por uno de los miembros de la junta de arbitraje, según
la cual el artículo 136-1 10) de la Ley 30 no prevé plazos para
la presentación de objeciones por motivos de conciencia; según
esa opinión, tampoco puede inferirse un límite de otros artículos
de la ley.
3.4 Aunque el autor no invoca ningún artículo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, parece por su comunicación que
afirma ser víctima de una violación de los artículos 18
y 26 del Pacto.
Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto
4.1 En su exposición de 5 de noviembre de 1991 el Estado Parte alega
que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo
2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Sostiene que al no haber
solicitado permiso para apelar contra la decisión del Tribunal Superior
ante la Corte de Apelación de Ontario, el autor cerró el camino
a una evaluación jurídica definitiva de su solicitud por los tribunales
del Canadá. El Estado Parte dice también que el autor hubiera
podido disponer de asistencia jurídica a fin de solicitar permiso para
apelar.
4.2 El Estado Parte alega asimismo que el autor podría haber ejercido
los recursos de que disponía en virtud del Código de Derechos
Humanos de Ontario en cuyo artículo 4 se prohíbe expresamente
la discriminación en el empleo. Sostiene que tanto la jurisprudencia
como el Código de Ontario establecen claramente que la legislación
que prevé el arbitraje de las controversias no suprime la jurisdicción
de la Comisión de Derechos Humanos de Ontario ni posteriormente de la
Junta de Encuestas. Declara que el procedimiento es gratuito para el demandante
y que con anterioridad se han dictado órdenes por las que se imponía
el restablecimiento en el empleo. Señala que se puede apelar contra las
decisiones de la Junta de Encuestas ante el Tribunal Superior de Ontario.
4.3 El Estado Parte alega asimismo que el autor no ha conseguido presentar un
caso que a primera vista constituya una violación de sus derechos en
virtud del Pacto. A ese respecto, el Estado Parte observa que el autor no ha
invocado ninguno de los artículos del Pacto. Sostiene que si el autor
desea alegar una violación del artículo 26 del Pacto, no ha presentado
ninguna prueba de una excesiva diferencia de trato que pudiera equivaler a discriminación.
4.4 A este respecto el Estado Parte sostiene que el artículo 136-1 21)
de la Education Act (Ley de enseñanza) protege a los maestros nombrados
en una situación semejante a la del autor contra la discriminación
en el empleo basada en la religión. Sostiene que el autor no ejerció
sus derechos a presentar objeciones por razones de conciencia contra su traslado
dentro del plazo especificado por la ley. El Estado Parte estima que el Protocolo
Facultativo no ofrece en ningún caso protección contra las consecuencias
de no utilizar los procedimientos previstos para proteger la libertad de religión
y conciencia en el caso de una reorganización de empleo entre distintos
sistemas docentes. Alega, por último, que no existen pruebas de que se
exigiera de una u otra forma al autor adoptar o manifestar creencias u opiniones
católicas romanas.
5.1 En sus comentarios a las observaciones del Estado Parte, de fecha 3 de septiembre
de 1991, el autor insiste en que le habría sido imposible presentar de
buena fe objeciones de conciencia contra su traslado antes del 12 de septiembre
de 1986, plazo límite establecido por la Junta de Educación de
North York ya que nunca había trabajado en el sistema de enseñanza
católica romana. Sólo en septiembre de 1987 tuvo conocimiento
de que se había permitido a otros maestros volver al sistema de enseñanza
pública después del 12 de septiembre de 1986; alega, por consiguiente,
que le hubiera sido imposible presentar su solicitud con anterioridad a esa
fecha.
5.2 Por lo que respecta a la alegación del Estado Parte de que no ha
presentado un caso que a primera vista constituya discriminación, el
autor menciona la negativa de la Junta Metropolitana de Escuelas Separadas a
incluirle en la lista de posibles candidatos para el puesto de "director
de educación física" en una escuela secundaria de su jurisdicción
(véase el párrafo 2.5 de la presente decisión).
5.3 Por lo que respecta a la afirmación del Estado Parte de que no había
agotado los recursos internos, el autor afirma que, a raíz de la decisión
del Tribunal Superior, la Federación de Maestros de Escuelas Secundarias
de Ontario, que le había proporcionado un abogado, decidió retirarle
su apoyo. El autor alega que, ante la imposibilidad de pagar un abogado, no
pudo proseguir la apelación. Sostiene, además, que, debido al
tiempo transcurrido, ya no podía interponerse ningún otro recurso.
Actuaciones del Comité
6.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos
Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2 Con respecto a la observación del Estado Parte de que el autor no
ha especificado los artículos del Pacto que según él han
sido violados, el Comité reafirma su jurisprudencia de que no es necesario
que los autores invoquen concretamente artículos del Pactoa; en virtud
del procedimiento establecido en el Protocolo Facultativo es necesario, sin
embargo, que los autores presenten los hechos pertinentes y sustancien sus alegaciones.
6.3 El Comité observa que el autor no ha intentado la revisión
judicial de la decisión del Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelación
de Ontario y que parece no haber hecho nada para solicitar asistencia jurídica
en virtud de la Legal Aid Act (Ley de asistencia letrada) de Ontario. Además,
el autor no ha utilizado los procedimientos establecidos en el Código
de Derechos Humanos de Ontario, cosa que hubiera podido hacer sin incurrir en
gastos. El Estado Parte ha aducido que el autor no ha negado que una solicitud
hecha a la Comisión de Derechos Humanos de Ontario, o posteriormente
a la Junta de Encuesta, habría podido llevar a su restablecimiento en
el sistema de enseñanza pública.
6.4 A la vista de lo expuesto, el Comité llega a la conclusión
de que el autor no ha cumplido el requisito de agotamiento de los recursos internos
establecido en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del
Protocolo Facultativo.
7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b) del
párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa
la versión original.]
Notas
a Véase la decisión del Comité contenida en la comunicación
No. 273/1988 (D. B. c. los Países Bajos), párr. 6.3.