University of Minnesota



G. T. (nombre omitido) v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 420/1990, U.N. Doc. CCPR/C/46/D/420/1990 (1992).



 

 

 

 

Comunicación No. 420/1990 : Canada. 23/10/92.
CCPR/C/46/D/420/1990. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
46º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 46º período de sesiones -


Comunicación No. 420/1990


Presentada por: G. T. (nombre omitido)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 22 de marzo de 1990 (fecha de la carta inicial)


El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 23 de octubre de 1992.


Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación es G. T., ciudadano canadiense que vive en Toronto (Canadá). Alega que es víctima de una violación de sus derechos humanos por el Canadá. No se hace referencia al Pacto.


Hechos expuestos


2.1 El autor afirma que estuvo empleado por la Junta de Educación de la ciudad de North York (en adelante Junta de North York) como profesor de educación física durante 11 años. A principios de 1986, de acuerdo con las disposiciones de un acuerdo colectivo entre la Junta de North York y el Distrito 13 de la Federación de Maestros de Segunda Enseñanza de Ontario (en adelante la Federación), se estimó que podía prescindirse de sus servicios habida cuenta de las necesidades de la Junta. En consecuencia, el 20 de agosto de 1986, la Junta de North York, decidió trasladar al autor a la Junta Metropolitana de Escuelas Separadas, junta católica romana con jurisdicción sobre la misma zona geográfica que la Junta de North York, con arreglo al artículo 136-1 de la Ley de educación (enmendada) de 1986, comúnmente conocida como "Ley 30".


2.2 El artículo 136-1 10) de la ley establece que:


"Si una persona designada objeta su traslado a la junta de escuelas católicas romanas por motivos de conciencia, podrá comunicar esa circunstancia a la junta pública la cual, salvo que opine que la objeción no se ha efectuado de buena fe, designará a otra persona en lugar de la que haya opuesto la objeción."
2.3 Algunos maestros, nombrados en julio y agosto de 1986 por la Junta de North York con arreglo al artículo 136-1 1), se opusieron a su traslado, por motivos de conciencia, y otros maestros fueron nombrados en su lugar, mientras que quienes no opusieron objeciones por motivos de conciencia fueron trasladados a la Junta Metropolitana de Escuelas Separadas, con efecto a partir del 1º de septiembre de 1986. Inicialmente, la Junta de North York advirtió al autor que podía presentar su objeción por motivos de conciencia hasta el 5 de septiembre de 1986. Más tarde, ese plazo fue prorrogado hasta el 12 de septiembre de 1986.


2.4 La junta de enseñanza católica romana pidió al autor que no se presentara a trabajar hasta el 12 de septiembre de 1986, pues no había una vacante disponible de profesor de educación física. El autor sostiene que, por consiguiente, carecía de experiencia en el sistema de enseñanza católica romana al expirar el plazo fijado por la Junta de North York para presentar objeciones de conciencia.


2.5 El 12 de septiembre de 1986 se asignó al autor a la Escuela Secundaria Senador O'Connor. Sin embargo, no se le dio un puesto conforme con sus conocimientos y experiencia. En diciembre de 1986 se le descartó como posible candidato al puesto de "director de educación física" en una escuela secundaria de la Junta Metropolitana de Escuelas Separadas, basándose en que no tenía experiencia en el sistema de enseñanza católica. En septiembre de 1987 el autor fue reasignado a la Escuela Secundaria Padre Brebeuf para trabajar como ayudante de un profesor de educación física.


2.6 Durante las dos primeras semanas de trabajo en la Escuela Padre Brebeuf, el autor se dio cuenta de que ya no le era posible continuar en un medio regido por normas y creencias que eran incompatibles con sus convicciones personales. Además, para entonces se había enterado de que a otros dos maestros, que también habían objetado su traslado por motivos de conciencia después de que el traslado fuera efectivo, se les había permitido regresar al sistema de enseñanza pública. Por lo tanto, dejó de asistir a su lugar de trabajo. El 14 de septiembre de 1987, el autor presentó a la Junta de North York un escrito de objeción con arreglo al artículo 136-1 10) de la Ley 30.


2.7 El 2 de noviembre de 1987, el Director de la Junta de North York notificó al autor que su solicitud había sido rechazada. Esto hizo que la Federación de Maestros presentara una reclamación contra la decisión de la Junta, en nombre del autor. La controversia se sometió más tarde a una junta de arbitraje establecida conforme al artículo 136 m 1) de la Ley 30. El 17 de agosto de 1988, la junta de arbitraje desestimó la reclamación, basándose en que el autor no tenía derecho a reingresar en el sistema público en virtud de la Ley 30, puesto que el artículo 136-1 10) de la ley no podía interpretarse en el sentido de garantizar ese derecho. La junta rechazó las alegaciones del autor de que se habían violado sus derechos recogidos en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, concretamente su derecho a la no discriminación y a la libertad de conciencia, pensamiento, creencia y religión.


2.8 Seguidamente, la Federación solicitó, en nombre del autor, la revisión de la decisión de la junta de arbitraje por el Tribunal Superior de Ontario, el cual desestimó la solicitud el 21 de agosto de 1989.


Denuncia


3.1 El autor alega que no gozó de igualdad de oportunidades en relación con los maestros católicos y a este respecto menciona el hecho de que no se le ofreció un puesto adecuado a sus conocimientos y experiencia. También afirma que no se le permitió hablar con los estudiantes de ciertas cuestiones de salud, como la contracepción, el aborto y el SIDA, por no compartir las creencias católicas.


3.2 El autor sostiene que sólo empezó a tener objeciones de conciencia después de pasar cierto tiempo trabajando en el sistema de enseñanza católica romana. Subraya que cuando entró en dicho sistema tenía un espíritu abierto y carecía de prejuicios.


3.3 El autor sostiene, además, que fue objeto de discriminación por parte de la Junta de North York, ya que a dos maestros que habían sido trasladados a la Junta Metropolitana de Escuelas Separadas se les permitió más tarde regresar al sistema de enseñanza pública. Señala que uno de esos maestros notificó su objeción a la Junta de North York el 11 de septiembre de 1986, mientras que otro lo hizo el 4 de noviembre de 1986. En apoyo de su argumentación, el autor cita una opinión disidente formulada por uno de los miembros de la junta de arbitraje, según la cual el artículo 136-1 10) de la Ley 30 no prevé plazos para la presentación de objeciones por motivos de conciencia; según esa opinión, tampoco puede inferirse un límite de otros artículos de la ley.


3.4 Aunque el autor no invoca ningún artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, parece por su comunicación que afirma ser víctima de una violación de los artículos 18 y 26 del Pacto.


Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto


4.1 En su exposición de 5 de noviembre de 1991 el Estado Parte alega que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Sostiene que al no haber solicitado permiso para apelar contra la decisión del Tribunal Superior ante la Corte de Apelación de Ontario, el autor cerró el camino a una evaluación jurídica definitiva de su solicitud por los tribunales del Canadá. El Estado Parte dice también que el autor hubiera podido disponer de asistencia jurídica a fin de solicitar permiso para apelar.


4.2 El Estado Parte alega asimismo que el autor podría haber ejercido los recursos de que disponía en virtud del Código de Derechos Humanos de Ontario en cuyo artículo 4 se prohíbe expresamente la discriminación en el empleo. Sostiene que tanto la jurisprudencia como el Código de Ontario establecen claramente que la legislación que prevé el arbitraje de las controversias no suprime la jurisdicción de la Comisión de Derechos Humanos de Ontario ni posteriormente de la Junta de Encuestas. Declara que el procedimiento es gratuito para el demandante y que con anterioridad se han dictado órdenes por las que se imponía el restablecimiento en el empleo. Señala que se puede apelar contra las decisiones de la Junta de Encuestas ante el Tribunal Superior de Ontario.


4.3 El Estado Parte alega asimismo que el autor no ha conseguido presentar un caso que a primera vista constituya una violación de sus derechos en virtud del Pacto. A ese respecto, el Estado Parte observa que el autor no ha invocado ninguno de los artículos del Pacto. Sostiene que si el autor desea alegar una violación del artículo 26 del Pacto, no ha presentado ninguna prueba de una excesiva diferencia de trato que pudiera equivaler a discriminación.


4.4 A este respecto el Estado Parte sostiene que el artículo 136-1 21) de la Education Act (Ley de enseñanza) protege a los maestros nombrados en una situación semejante a la del autor contra la discriminación en el empleo basada en la religión. Sostiene que el autor no ejerció sus derechos a presentar objeciones por razones de conciencia contra su traslado dentro del plazo especificado por la ley. El Estado Parte estima que el Protocolo Facultativo no ofrece en ningún caso protección contra las consecuencias de no utilizar los procedimientos previstos para proteger la libertad de religión y conciencia en el caso de una reorganización de empleo entre distintos sistemas docentes. Alega, por último, que no existen pruebas de que se exigiera de una u otra forma al autor adoptar o manifestar creencias u opiniones católicas romanas.


5.1 En sus comentarios a las observaciones del Estado Parte, de fecha 3 de septiembre de 1991, el autor insiste en que le habría sido imposible presentar de buena fe objeciones de conciencia contra su traslado antes del 12 de septiembre de 1986, plazo límite establecido por la Junta de Educación de North York ya que nunca había trabajado en el sistema de enseñanza católica romana. Sólo en septiembre de 1987 tuvo conocimiento de que se había permitido a otros maestros volver al sistema de enseñanza pública después del 12 de septiembre de 1986; alega, por consiguiente, que le hubiera sido imposible presentar su solicitud con anterioridad a esa fecha.


5.2 Por lo que respecta a la alegación del Estado Parte de que no ha presentado un caso que a primera vista constituya discriminación, el autor menciona la negativa de la Junta Metropolitana de Escuelas Separadas a incluirle en la lista de posibles candidatos para el puesto de "director de educación física" en una escuela secundaria de su jurisdicción (véase el párrafo 2.5 de la presente decisión).


5.3 Por lo que respecta a la afirmación del Estado Parte de que no había agotado los recursos internos, el autor afirma que, a raíz de la decisión del Tribunal Superior, la Federación de Maestros de Escuelas Secundarias de Ontario, que le había proporcionado un abogado, decidió retirarle su apoyo. El autor alega que, ante la imposibilidad de pagar un abogado, no pudo proseguir la apelación. Sostiene, además, que, debido al tiempo transcurrido, ya no podía interponerse ningún otro recurso.


Actuaciones del Comité


6.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2 Con respecto a la observación del Estado Parte de que el autor no ha especificado los artículos del Pacto que según él han sido violados, el Comité reafirma su jurisprudencia de que no es necesario que los autores invoquen concretamente artículos del Pactoa; en virtud del procedimiento establecido en el Protocolo Facultativo es necesario, sin embargo, que los autores presenten los hechos pertinentes y sustancien sus alegaciones.


6.3 El Comité observa que el autor no ha intentado la revisión judicial de la decisión del Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelación de Ontario y que parece no haber hecho nada para solicitar asistencia jurídica en virtud de la Legal Aid Act (Ley de asistencia letrada) de Ontario. Además, el autor no ha utilizado los procedimientos establecidos en el Código de Derechos Humanos de Ontario, cosa que hubiera podido hacer sin incurrir en gastos. El Estado Parte ha aducido que el autor no ha negado que una solicitud hecha a la Comisión de Derechos Humanos de Ontario, o posteriormente a la Junta de Encuesta, habría podido llevar a su restablecimiento en el sistema de enseñanza pública.


6.4 A la vista de lo expuesto, el Comité llega a la conclusión de que el autor no ha cumplido el requisito de agotamiento de los recursos internos establecido en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.


[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]


Notas


a Véase la decisión del Comité contenida en la comunicación No. 273/1988 (D. B. c. los Países Bajos), párr. 6.3.



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