Comunicación No. 427/1990 : Austria. 22/10/92.
CCPR/C/46/D/427/1990. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
46º período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 46º período de sesiones -
Comunicación No. 427/1990
Presentada por: H. H. (nombre omitido)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Austria
Fecha de la comunicación: 20 de septiembre de 1990 (fecha de la carta
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 22 de octubre de 1992,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. El autor de la comunicación (de fecha 20 de septiembre de 1990) es
H. H., un ciudadano austríaco residente en Viena. El autor alega que
es víctima de la violación por Austria de los artículos
7, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Protocolo Facultativo entró en vigor en Austria el 10 de marzo de
1988.
Hechos expuestos
2.1 El autor es profesor de biomecánica en la Universidad de Viena. Desde
1986 ha estado tratando de construir una casa en el municipio de E. en el distrito
de la Baja Austria (Niederösterreich); supuestamente, el alcalde de E.
ha utilizado todas sus facultades administrativas para frustrar los esfuerzos
del autor para obtener permisos de construcción.
2.2 Desde 1986, según sostiene el autor, el alcalde de E. le ha hecho
llegar varias citaciones, notificaciones y decisiones basadas en los reglamentos
de construcción de la Baja Austria (Niederösterreichische Bauordnung)
con el único propósito de hostigarlo. Esas citaciones y decisiones
eran injustificadas, como decidieron más tarde el gobierno de distrito
de la Baja Austria y los tribunales. El autor sostiene que tuvo que invertir
grandes sumas de dinero y mucho tiempo en obtener el asesoramiento jurídico
necesario para los procedimientos destinados a defenderse de los ataques del
alcalde.
2.3 En la cronología de su caso, el autor señala los hechos siguientes:
el 14 de marzo de 1988 el alcalde de E. expidió una notificación
en la que ordenaba al autor el pago de una suma considerable de dinero (Aufschliessungsbeitrag)
para la autorización relativa a la unificación de dos terrenos
de construcción. Según sostiene el autor, tres asesores jurídicos
del gobierno de distrito explicaron por carta al alcalde que su notificación
carecía de base jurídica adecuada. Haciendo caso omiso de esa
opinión, el alcalde inició procedimientos en cuya virtud una parte
considerable del sueldo del autor fue embargada y transferida a una cuenta del
municipio.
2.4 El 6 de julio de 1990, el Tribunal Administrativo Supremo de Austria (Verwaltungsgerichtshof)
se pronunció en favor del autor y confirmó que las medidas adoptadas
por el alcalde carecían de base jurídica. El dinero embargado
al autor tuvo que ser reembolsado.
2.5 El autor añade que la "situación insoportable" provocada
por las medidas adoptadas por el alcalde en su contra ha supuesto una alarmante
limitación de la prosecución normal de sus actividades profesionales
y la participación en simposios universitarios, así como de sus
actividades de publicación. En ese contexto, el autor explica que desde
1986, ha consumido más de 600 horas en la redacción de "innumerables
apelaciones y cartas" en defensa de sus derechos; esto le ha significado
pérdidas financieras por un valor aproximado a 90.000 dólares
de los EE.UU., por lo que el autor pide indemnización.
2.6 El autor declara además que pidió al Presidente del gobierno
provincial de la Baja Austria así como al Vicecanciller de la República
que investigaran la conducta del alcalde de E. Ambas autoridades le comunicaron
que no tenían competencia para llevar a cabo una investigación
sobre el asunto, a causa de la autonomía (Gemeindeautonomie) de que gozan
los municipios en Austria. Con estas medidas, el autor sostiene que ha agotado
los recursos internos disponibles.
Denuncia
3.1 Según el autor, los procedimientos emprendidos por el alcalde de
E. han causado "daños irreparables" a su reputación
en la Universidad de Viena, ya que muchos departamentos universitarios así
como el decano de su facultad, el rector de la universidad y algunos colegas,
se vieron envueltos en los "procedimientos degradantes" utilizados
contra él o se enteraron de ellos. A juicio del autor, los ataques "ilegales"
del alcalde constituyen violaciones del párrafo 1 del artículo
17 del Pacto.
3.2 El autor sostiene además que el "hostigamiento permanente y
el terror psicológico" ejercidos por el alcalde desde 1986, han
tenido efectos profundamente perjudiciales sobre la salud, la seguridad y el
bienestar del autor y de sus familiares, una situación que implica la
violación del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo
23 del Pacto.
Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto
4. En su exposición de fecha 24 de septiembre de 1991 el Estado Parte
alega que la comunicación es inadmisible. Según el Estado Parte,
todas las acciones ilícitas del alcalde han sido corregidas; el autor
no ha podido demostrar sus alegaciones de que sigue siendo víctima de
una violación de los artículos 7, 17, 23 y 26 del Pacto. El Estado
Parte sostiene además que el autor no ha agotado los recursos penales
y constitucionales.
5.1 En sus comentarios el autor rechaza el argumento del Estado Parte de que
aún dispone de recursos penales y constitucionales. Afirma que el 29
de agosto de 1988 y el 21 de septiembre de 1990 emprendió una acción
penal contra el alcalde por abuso de sus poderes oficiales; en ambas ocasiones
el fiscal general se negó a iniciar los procedimientos penales contra
el alcalde. Adjunta copias de la notificación de denegación de
sus demandas. El autor añade que depositó una queja constitucional
con el gobierno de la Baja Austria el 28 de mayo de 1990, en la que afirmaba
ser víctima de una violación del principio de igualdad. La queja
fue rechazada el 22 de marzo de 1991.
5.2 El autor arguye que todavía sufre las consecuencias de los actos
ilegales cometidos intencionalmente por el alcalde, que, según el autor
equivalen a tratos inhumanos y degradantes. El autor añade que las violaciones
no han sido suficientemente corregidas con la invalidación de las decisiones
del alcalde, ya que no ha recibido ninguna compensación por el daño
causado a su reputación y por el tiempo y el dinero que ha gastado apelando
de esas decisiones.
Actuaciones del Comité
6.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos
Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2 El Comité estima que el autor no ha demostrado, para los fines de
la admisibilidad de su queja, que es víctima de violaciones, por el Estado
Parte, de los artículos 7, 17, 23 y 26 del Pacto. El Comité señala
además que las alegaciones del autor conciernen a decisiones tomadas
por el alcalde de E. que han sido ulteriormente invalidadas por autoridades
superiores o por los tribunales. El Comité concluye en consecuencia que
el autor no ha formulado una denuncia conforme al artículo 2 del Protocolo
Facultativo.
6.3 En la medida que cabe entender que el autor reclama una compensación
por el daño causado a su reputación y por el tiempo y el dinero
dedicado a apelar las decisiones del alcalde, el Comité observa que el
autor no ha incoado ningún procedimiento civil contra las personas o
entidades a las que considera responsables. Por consiguiente, el Comité
llega a la conclusión de que el autor no ha agotado todos los recursos
internos.
7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos
2 y 5 (apartado b) del párrafo 2) del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de
la comunicación.
[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa
la original.]