University of Minnesota



E. W. y otros (nombre omitido) v. Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 429/1990, U.N. Doc. CCPR/C/47/D/429/1990 (1993).



 

 

 

Comunicación No. 429/1990 : Netherlands. 08/04/93.
CCPR/C/47/D/429/1990. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
47º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 47º período de sesiones -


Comunicación No. 429/1990


Presentada por: E. W. y otros (nombre omitido)


Presuntas víctimas: Los autores


Estado Parte: Países Bajos


Fecha de la comunicación: 19 de noviembre de 1990 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 8 de abril de 1993,


Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad


1. Los autores de la comunicación son 6.588 ciudadanos neerlandeses que alegan que sus derechos consagrados en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos han sido violados por los Países Bajos, porque el Gobierno de ese país accedió al emplazamiento de misiles de crucero dotados de ojivas nucleares en su territorio. Esas personas están representadas por un abogado.


Hechos expuestos


2.1 En una reunión celebrada en Bruselas el 12 de diciembre de 1979, los Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la OTAN decidieron emplazar, como parte de un plan para aumentar la capacidad nuclear de la organización, 108 misiles Pershing II y 464 misiles de crucero en el Reino Unido y en el continente. El 1º de junio de 1984 los Países Bajos aceptaron el emplazamiento de 48 misiles de crucero, que serían estacionados en una base militar cercana a la ciudad de Woensdrecht, siempre que en el curso de las negociaciones entre los Estados Unidos de América y la Unión Soviética no se hubiera llegado a un acuerdo sobre el control de los armamentos para el 1º de noviembre de 1985. La base jurídica para el emplazamiento de los misiles era un tratado concertado entre los Gobiernos de los Países Bajos y los Estados Unidos el 4 de noviembre de 1985. Los trabajos de construcción comenzaron el 26 de abril de 1986 y para noviembre de 1987 estaban terminados.


2.2 A mediados del decenio de 1980, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos reanudaron las negociaciones relativas a la reducción de sus arsenales nucleares. Esas negociaciones dieron lugar a la aprobación, el 8 de diciembre de 1987, del Tratado sobre Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio (INF). Si bien ya se habían estacionado misiles de crucero en otros países europeos, el Tratado INF motivó la cancelación del estacionamiento de los misiles de crucero en la base de Woensdrecht. Por consiguiente, no se emplazaron misiles de crucero en territorio neerlandés.


2.3 Los misiles son armas ofensivas con una capacidad destructiva de 150 a 200 kilotones de trinitrotolueno que servirían de "armas de contrapeso" totalmente integradas a la capacidad bélica de la OTAN. Basados en documentos preparados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el ejército de los Estados Unidos, los autores afirman que el uso de uno solo de los misiles de crucero podría causar la muerte, por precipitación radiactiva, del 55% de la población de una zona de 120 km2 o del 100% en una zona de 90 km2.


2.4 Centenares de miles de ciudadanos interesados de los Países Bajos expresaron sus protestas y realizaron manifestaciones colectivas en algunas ciudades neerlandesas a principios del decenio de 1980. Otros, convencidos de que la posesión y el posible uso de misiles de crucero constituía una violación del derecho interno o del derecho internacional, o de ambos a la vez, solicitaron órdenes judiciales en contra del emplazamiento. Se creó una asociación, la Stichting Verbiedt de kruisraketten (Fundación para la Prohibición de Misiles de Crucero), a la que se encomendó la coordinación de todas las actividades pertinentes; unas 20.000 personas aceptaron demandar judicialmente al Gobierno de los Países Bajos, entre ellos los autores de la comunicación.


2.5 La primera audiencia del caso de los autores se celebró ante el Tribunal de Distrito (Arrondissementsrechtbank) de La Haya que el 20 de mayo de 1986 estimó que carecía de jurisdicción para entender en el caso. Por su parte, el Tribunal de Apelación de La Haya, en su fallo de 30 de diciembre de 1987, sostuvo que no correspondía a los tribunales neerlandeses sino al Parlamento examinar los tratados en que los Países Bajos fueran parte, con miras a determinar si eran o no compatibles con las obligaciones internacionales del Estado. Por lo tanto, el Tribunal de Apelación consideró que el tratado que sería el sustento jurídico del emplazamiento de los misiles era compatible con el derecho internacional, sin proceder a un examen más acabado de la cuestión. En su decisión de 10 de noviembre de 1989, el Tribunal Supremo (Hoge Raad), sostuvo que el razonamiento del Tribunal de Apelación era erróneo; no obstante, después de examinar los argumentos de los autores, concluyó que ni el emplazamiento ni el uso propuesto de misiles de crucero con capacidad nuclear constituirían una violación del derecho internacional.


Denuncia


3.1 Según los autores, la decisión del Gobierno neerlandés de emplazar misiles de crucero constituye una violación del artículo 6 del Pacto; sostienen que una base de misiles de crucero constituye un blanco para cualquier enemigo militar y que los autores se encontrarían reducidos a la condición de cómplices de un crimen contra la humanidad por el uso de misiles de crucero. En este sentido, hacen referencia a la práctica de la Comisión Europea de Derechos del Hombre en relación con el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la práctica del Comité de Derechos Humanos en relación con el artículo 6 del Pacto Se hace referencia, entre otras, a las decisiones del Comité sobre las comunicaciones Nos. 84/1981 (Dermit Barbato c. Uruguay), observaciones aprobadas el 21 de octubre de 1982); 30/1978 (Bleier c. Uruguay), observaciones aprobadas el 29 de marzo de 1982) y 161/1983 (Herrera Rubio c. Colombia), observaciones aprobadas el 2 de noviembre de 1987.. Sobre esa base, deducen que el artículo 6 establece para los Estados Partes la obligación de proteger activamente la vida de sus ciudadanos y de evitar amenazas contra su vida.


3.2 En particular, los autores invocan el Comentario General 14 23) del Comité sobre el artículo 6, aprobado el 2 de noviembre de 1984. En ese documento, el Comité señala que "el diseño, el ensayo, la fabricación, la posesión y el emplazamiento de armas nucleares figuran entre las mayores amenazas al derecho a la vida a que hace frente actualmente la humanidad ... La producción, el ensayo, la posesión, el emplazamiento y el uso de armas nucleares deben prohibirse y calificarse de crímenes contra la humanidad". Los autores sostienen que al prepararse efectivamente para emplazar misiles de crucero, el Estado Parte no ha actuado de conformidad con el Comentario General del Comité y, por ende, ha violado el artículo 6 del Pacto.


3.3 Los autores admiten que el Comentario General es de carácter amplio y no refleja el parecer del Comité sobre denuncias particulares presentadas en virtud del Protocolo Facultativo. Por otra parte consideran que sería importante que el Comité no se circunscribiera al uso efectivo de las armas nucleares, sino que se ocupara también de las formas de preparación para su uso. En este caso, lo que está en discusión es la preparación para el emplazamiento de armas nucleares y los medios de mantenerlas listas para su uso.


3.4 A juicio de los autores, para que el uso de la expresión "crímenes contra la humanidad" utilizada en el Comentario General tenga algún significado, debe implicar que los Estados Partes en el Pacto tienen la obligación de hacer todo lo posible por eliminar las armas nucleares. Si participan en la formulación de planes para emplazarlas, son culpables de un crimen contra la humanidad. Los autores recuerdan el origen de ese concepto en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional (el "Estatuto de Nuremberg") que, en su artículo 6 c), enumera los siguientes crímenes contra la humanidad: asesinato, exterminio, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil. El artículo 6 del Estatuto de Nuremberg concluye así: "Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices que participen en la formulación o ejecución de un plan común de conspiración ... son responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de ese plan".


3.5 Los autores reconocen que las violaciones de sus derechos cesaron al firmarse el Tratado INF en diciembre de 1987. No obstante, sostienen que el Protocolo Facultativo no exige que la presunta violación se esté produciendo en el momento en que se presenta la comunicación. En este sentido, afirman que el Estado Parte nunca reconoció que hubiera existido dicha violación; tampoco tomó ninguna medida de reparación adecuada. Por el contrario, el Gobierno neerlandés sigue permitiendo el estacionamiento de armas nucleares en su territorio y sigue apoyando la estrategia de la OTAN que prevé el recurso a las armas nucleares en caso de conflicto armado.


3.6 Los autores afirman que el hecho de que en este caso miles de personas denuncien colectivamente violaciones de sus derechos no transforma la comunicación en un actio popularis, puesto que la misma naturaleza de la presunta violación afecta a todos los autores simultáneamente. En ese contexto, hacen referencia a las observaciones del Comité en la comunicación No. 167/1984 Ominayak c. Canadá, observaciones aprobadas el 26 de marzo de 1990, párr. 32.1., según la cual "no hay objeción a que un grupo de personas que afirmen estar afectadas de un modo análogo presenten colectivamente una comunicación acerca de la presunta violación de sus derechos".


3.7 Los autores alegan que el Gobierno neerlandés los ha colocado en una situación de peligro real de violación del derecho consagrado en el artículo 6, que consideran suficiente para que el Comité determine que ha habido violación. En este sentido señalan fallos recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Soering case, fallo de 7 de julio de 1989 (publicaciones del Trinal Europeo de Derechos Humanos, serie A, fallos y decisiones, vol. 161). y del Tribunal Supremo de los Países Bajos S. c. los Países Bajos, fallo de 30 de marzo de 1990., en que se sostuvo que el mero hecho de colocar a alguien en una situación en que corra el riesgo de resultar expuesto a un trato cruel, inhumano o degradante o a la pena de muerte constituye una violación de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo.


3.8 Los autores hacen notar que la amenaza al derecho a la vida se les había impuesto a todos ellos desde el día en que se inició la transformación de la Base Aérea de Woensdrecht en base de misiles y, a fortiori, cuando la base estuvo en condiciones de recibir los misiles, ya que es razonable suponer que para entonces había sido añadida a la lista de posibles blancos de ataques nucleares elaborada por el Alto Comando del Pacto de Varsovia.


3.9 Además de denunciar violaciones anteriores del artículo 6, los autores sostienen que siguen siendo víctimas de una violación con respecto al estacionamiento o emplazamiento de otros tipos de armas nucleares en territorio neerlandés. Entre esos elementos figuran explosivos nucleares bajo el control de la Armada, artillería nuclear, los denominados misiles "Lance" y los armamentos transportados por aviones de combate F-16 con capacidad nuclear. Todas esas armas se hallan estacionadas en bases situadas en territorio neerlandés y los autores indican que las características de esas armas son análogas a las de los misiles de crucero; en particular, los misiles transportados por aviones F-16 están diseñados como para ser utilizados contra el mismo tipo de objetivos para los cuales iban a ser emplazados los misiles de crucero.


3.10 Puesto que el Tribunal Supremo de los Países Bajos se ha pronunciado sobre el caso de los autores, éstos afirman que han agotado todos los recursos internos. Dicen que el caso no se ha presentado a ninguna otra instancia de examen o arreglo internacionales.


Observaciones del Estado Parte y comentarios de los autores al respecto


4.1 En su exposición de fecha 12 marzo de 1992 el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible, ya que no se puede considerar que los autores sean víctimas de una presunta violación del Pacto en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.


4.2 El Estado Parte afirma que, puesto que los misiles de crucero nunca se emplazaron realmente, no ha existido el riesgo de una presunta violación del artículo 6 del Pacto y, por ello, los autores no pueden afirmar que han sido víctimas de una violación de dicho artículo. En este contexto, sostiene que una mera decisión no puede representar una violación de los derechos humanos a menos que se ponga en práctica: no se puede afirmar que ha existido una violación si el acto que presuntamente viola un derecho humano no ha tenido lugar.


4.3 El Estado Parte sostiene además que la comunicación es una actio popularis y, como tal, inadmisible en el marco del artículo 1 del Protocolo Facultativo. Afirma que el interés de cualquier ciudadano de un Estado en no verse expuesto a la respuesta de un enemigo en un conflicto armado no hace de por sí de dicho ciudadano una víctima de una violación del artículo 6 del Pacto. Además, dice que la denuncia de los autores de que se podrían ver obligados a cooperar de alguna manera con el emplazamiento o uso de los misiles de crucero debe rechazarse por no ser lo suficientemente verosímil.


4.4 Por último, el Estado Parte dice que durante los procedimientos internos sólo se trató de dilucidar la cuestión del estacionamiento real de los 48 misiles de crucero. Por ende, afirma que, en la medida en que los autores sostienen que la mera decisión de emplazar misiles de crucero era en sí misma una violación del artículo 6 del Pacto, o que la presencia de armas nucleares de cualquier tipo en los Países Bajos sería una violación del artículo 6, no se han agotado los recursos internos.


5.1 En sus comentarios sobre la exposición del Estado Parte el abogado afirma que la comunicación cumple todos los criterios de admisibilidad enumerados en el Protocolo Facultativo. Hace una distinción entre la denuncia sobre los misiles de crucero de Woensdrecht y la relativa a otras armas nucleares en los Países Bajos. Según el abogado, también debe declararse admisible la segunda denuncia, aunque no se haya sometido a los tribunales neerlandeses. Sostiene que el fallo del Tribunal Supremo en el caso de los misiles de crucero es de carácter general; no es lógico prever un fallo diferente respecto de la legalidad de otras armas nucleares y, por consiguiente, el recurso a los tribunales sería ineficaz en el marco del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


5.2 El abogado también destaca que la denuncia no se refiere a la decisión in abstracto de emplazar misiles de crucero, sino a la ejecución de la decisión que ha llevado a realizar preparativos para el emplazamiento. Este era también el tema del proceso interno. Incluso aunque este aspecto no fuera parte del proceso interno, el abogado sostiene que de todas maneras debe declararse admisible esta parte de la comunicación porque no hay motivo para pensar que, respecto de los preparativos para el emplazamiento, los tribunales adoptarían una decisión diferente de la relativa al emplazamiento propiamente dicho; por lo tanto, se afirma que no existen recursos efectivos en la jurisdicción interna.


5.3 El abogado hace hincapié en que la comunicación se presentó en nombre de 6.588 particulares que en todos los casos afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos por los Países Bajos. Considerar que la comunicación es inadmisible por ser un actio popularis ya que muchos particulares afirman verse igualmente afectados por una violación, eliminaría la posibilidad de utilizar el Pacto para examinar violaciones en gran escala de sus disposiciones.


5.4 Respecto del argumento del Estado Parte de que no se puede considerar que los autores sean víctimas de una presunta violación, el abogado afirma que debe examinarse el fondo de esta cuestión, ya que se refiere al alcance y el contenido del Pacto. A ese respecto, el abogado afirma que, en lo atinente a la presunta violación del artículo 6 del Pacto, no existe una diferencia importante entre la preparación de la base de Woensdrecht para el emplazamiento de los misiles de crucero y su emplazamiento propiamente dicho. El abogado dice que puede poner a disposición del Comité declaraciones de los autores en que explican de qué manera se han visto afectados a nivel personal por la cooperación del Estado Parte con el emplazamiento.


5.5 El abogado reitera que los efectos (de los preparativos) del emplazamiento de armas nucleares son lo suficientemente reales como para plantear temores concretos, porque hace que el lugar donde se encuentran se convierta en posible blanco de ataques nucleares. Al respecto, el abogado afirma que el peligro real de un trato que violaría el Pacto ya puede constituir una violación del Pacto. Según el abogado, al interpretar el artículo 6 del Pacto debe diferenciarse entre las armas convencionales y las nucleares. Los autores afirman que no desean verse obligados a aceptar el riesgo de estar expuestos a la respuesta del enemigo cuando dicho riesgo es fruto de actos que en sí mismos son una violación del derecho internacional, y que ese riesgo in casu da lugar a una violación del artículo 6. En este sentido, el abogado cita la decisión del Comité respecto de la comunicación No. 35/1978 S. Aumeerruddy-Cziffra y otros c. Mauricio, observaciones aprobadas el 9 de abril de 1981..

5.6 Respondiendo al argumento del Estado Parte de que la afirmación de los autores de que podrían verse obligados a cooperar con el emplazamiento o uso de los misiles de crucero no es verosímil, el abogado hace referencia al artículo 97 de la Constitución de los Países Bajos, en virtud del cual puede exigirse a todo ciudadano neerlandés que participe en el mantenimiento de la independencia del Reino y la defensa de su territorio.


Actuaciones del Comité


6.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2 Los autores afirman que los preparativos del Estado Parte para el emplazamiento de misiles de crucero en Woensdrecht y la presencia en los Países Bajos de otras armas nucleares violan los derechos que les confiere el artículo 6 del Pacto. El Comité recuerda en este contexto su segundo Comentario General sobre el artículo 6, donde se observa que "el diseño, el ensayo, la fabricación, la posesión y el emplazamiento de armas nucleares figuran entre las mayores amenazas al derecho a la vida a que hace frente actualmente la humanidad" CCPR/C/21/Add.4, Comentario General 14 [23], párr. 4.. Al mismo tiempo, el Comité observa que el procedimiento establecido en el Protocolo Facultativo no estaba concebido para celebrar debates públicos sobre cuestiones políticas, tales como el apoyo al desarme y cuestiones relacionadas con las armas nucleares y otras armas de destrucción en masa.


6.3 El Comité ha examinado la alegación del Estado Parte de que la comunicación es de hecho una actio popularis. El Comité observa que, siempre que cada uno de los autores sea víctima en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo, nada impide que gran número de personas sometan un caso invocando dicho Protocolo. El mero hecho de que los peticionarios sean numerosos no convierte su comunicación en una actio popularis y el Comité considera que la comunicación considerada no adolece de este defecto.


6.4 A continuación el Comité ha examinado la cuestión de si los autores son víctimas, en el sentido del Protocolo Facultativo. Cuando una persona alegue ser víctima de la violación de un derecho protegido por el Pacto debe demostrar que o bien una acción u omisión de un Estado Parte ya ha afectado negativamente a su goce de ese derecho o bien que tal efecto es inminente, por ejemplo, en función del derecho vigente o de una decisión o práctica judicial o administrativa. En el presente caso la cuestión es si los preparativos para el despliegue o el despliegue efectivo de armas nucleares constituía para los autores una violación real o inminente del derecho a la vida específico de cada uno de ellos. El Comité ha considerado que los preparativos para el despliegue de los misiles de crucero realizados entre el 1º de junio de 1984 y el 8 de diciembre de 1987 y el ulterior despliegue de otras armas nucleares en los Países Bajos no puso en aquel tiempo a los autores en condiciones de declararse víctimas porque su derecho a la vida era violado o estaba ante una violación inminente. Así pues, tras examinar cuidadosamente los razonamientos y materiales presentados, el Comité considera que los autores no pueden declararse víctimas en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo.


7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, a los autores y a su abogado.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]



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