University of Minnesota



Jean Glaziou v. France, ComunicaciĆ³n No. 452/1991, U.N. Doc. CCPR/C/51/D/452/1991 (1994).



 

 

 

 

Comunicación No. 452/1991 : France. 29/07/94.
CCPR/C/51/D/452/1991. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
51º período de sesiones

ANEXO*


Decisión del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor

del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

51º período de sesiones

Comunicación No. 452/1991

Presentada por: Jean Glaziou


Presunta víctima: El autor


Estado parte: Francia


Fecha de la comunicación: 16 de noviembre de 1990


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 18 de julio de 1994,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación es Jean Glaziou, ciudadano francés nacido en 1951, actualmente detenido en la prisión de Muret, Francia. Sostiene que es víctima de violaciones por parte de Francia de los artículos 9, 10, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Los hechos expuestos por el autor y por el Estado parte


2.1 El 13 de noviembre de 1987 el autor fue detenido en Hasselt (Bélgica) y acusado de robo, fraude, peculado, falsificación de documentos y de cheques, etc. El 19 de julio de 1988 fue juzgado por el Tribunal de lo Penal de Amberes (Bélgica); fue declarado culpable de las acusaciones que se habían formulado contra él y condenado a tres años de prisión.


2.2 Al mismo tiempo, en enero de 1988, se presentaron a la oficina del fiscal del Tribunal Superior (Tribunal de grande instance) de Coutances (Francia) acusaciones de delitos análogos cometidos por el autor en Francia. El 9 de mayo de 1988 el juez de instrucción (juge d'instruction) del Tribunal Superior de Coutances ordenó la detención del autor; el autor fue acusado, entre otras cosas, de robo, robo con circunstancias agravantes, peculado, fraude, falsificación de documentos y utilización de estos documentos, y varias acusaciones de falsificación de cheques.


2.3 El fiscal del distrito remitió la orden de detención, junto con una petición a las autoridades belgas para que extraditasen al autor, al Ministerio de Justicia de Francia; el 13 de junio de 1988 este último transmitió la petición al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, de conformidad con el artículo 4 del Tratado de Extradición entre Francia y Bélgica de 15 de agosto de 1874 Este tratado establece que una petición de extradición debe hacerse por conducto diplomático.. En nota verbal de 4 de abril de 1989, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica informó a la Embajada francesa en Bruselas de que el Gobierno de Bélgica estaba dispuesto a extraditar a J. G. a Francia, pero solamente después de haber cumplido parte de su pena de prisión en Bélgica.


2.4 El 29 de mayo de 1989 el autor fue extraditado a Francia; el 31 de mayo de 1989 compareció ante el juez de instrucción de Coutances, quien ordenó su detención. El 27 de diciembre de 1989 el Ministro de Justicia de Francia pidió a las autoridades belgas que concedieran una ampliación del auto de acusación en el que se había basado la petición de extradición, basándose en que se habían descubierto nuevos hechos que daban lugar a nuevas acusaciones contra el autor, por las que no se había concedido la extradición.


2.5 El juez de instrucción de Coutances dictó una orden de detención el 26 de septiembre de 1989, que fue transmitida por conducto diplomático a las autoridades belgas. El 22 de enero de 1990 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica informó a la Embajada francesa de que la ampliación de la extradición había sido concedida respecto de las acusaciones que figuraban en la orden del 26 de septiembre de 1989, con excepción de dos delitos. El 25 de mayo de 1990 el juez de instrucción remitió el caso del autor al Tribunal Penal de Coutances (Tribunal correctionnel), que, el 10 de julio de 1990, sentenció al autor a siete años de prisión.


2.6 Durante el período de su detención provisional Desde el 31 de mayo de 1989, fecha de la orden de detención, hasta el 10 de julio de 1990, fecha de la condena., el autor apeló varias veces contra las órdenes del juez de instrucción relativas a la prolongación de su detención; estas apelaciones fueron desestimadas por el Tribunal de Apelación de Caen. El 17 de octubre de 1990 el Tribunal de Apelación de Caen desestimó la apelación del autor contra la condena y la sentencia. La Sala en lo Criminal de la Corte de Casación (Chambre criminelle de la Cour de Cassation) rechazó una apelación contra esta decisión el 20 de agosto de 1991.


2.7 El 2 de diciembre de 1991 el autor presentó una denuncia a la Comisión Europea de Derechos Humanos, basada en los siguientes motivos: que la orden internacional de detención era nula y sin valor; que la extradición del autor era ilegal; que todas las audiencias de su caso eran nulas y sin valor; que fue juzgado dos veces por los mismos delitos; que se habían violado sus derechos de defensa; que no había sido juzgado en un plazo razonable; que estaba arbitrariamente detenido; y que había sido sometido a injerencia arbitraria ilegal en su vida privada y familiar y en su correspondencia. En julio de 1992 el asunto quedó registrado en la Comisión como caso No. 20313/92. El 3 de diciembre de 1992 la Comisión declaró el caso inadmisible; determinó que las denuncias del autor no estaban debidamente fundamentadas.


La denuncia


3.1 El autor afirma que se cometieron irregularidades de procedimiento en relación con su extradición a Francia. Señala la falta de determinados documentos que, según afirma, son indispensables en caso de extradición Sin embargo, la denuncia acerca de la falta de determinados documentos está principalmente dirigida contra Bélgica. Según el autor, los documentos requeridos en el caso son: una opinión (bien fundamentada) de la División de Acusaciones del tribunal belga que se pronunció sobre su extradición, la orden ministerial para su extradición y el Decreto Real sobre su extradición.. Afirma que, en casos de extradición, sólo los oficiales de la Interpol tienen derecho a entregar a un acusado al Estado solicitante, y que en su caso no estuvo presente ningún oficial de la Interpol. Afirma además que la petición de extradición se basó en un texto que no autoriza la extradición de personas La orden de detención del autor menciona el Convenio Europeo sobre Cooperación Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959., y no en el Tratado de Extradición entre Francia y Bélgica. Alega que la petición de su extradición no fue examinada por las autoridades competentes, sino que fue simplemente un arreglo entre los fiscales francés y belga. Afirma que el mismo procedimiento ilegal se siguió en la petición de ampliación del auto de acusación; según el autor, el Tratado de Extradición entre Francia y Bélgica de agosto de 1874 dispone que en tales casos se requiere el permiso del acusado. Llega a la conclusión de que, debido a las irregularidades en el procedimiento de extradición, todos los procesos judiciales contra él eran nulos y sin valor, y que estuvo arbitrariamente detenido.


3.2 El autor señala que fue detenido y preso el 13 de noviembre de 1987, que las investigaciones preliminares se iniciaron en Francia a principios de enero de 1988, pero que el juez de instrucción tardó otros dos años y cuatro meses, es decir, hasta el 25 de mayo de 1990, en finalizar la investigación. Afirma que el retraso en las investigaciones preliminares en su caso no es razonable, en particular porque se le mantuvo detenido. Según el autor, no había razones para mantenerlo detenido; además, se dice que el período de encarcelamiento fue desproporcionado en relación con los delitos cometidos, "ya que no usó la violencia y sólo perjudicó a personas que podían hacer frente financieramente a los perjuicios causados".


3.3 El autor alega que, antes de su extradición, ya había sido declarado culpable por el fiscal y el juez de instrucción de Coutances, y que las investigaciones preliminares en su caso fueron una simple formalidad. Afirma que el juez de instrucción no verificó su coartada y se negó a oír a los testigos de descargo. Afirma que se le obligó a confesar su culpabilidad y que todos los jueces que tuvieron que ver con su caso eran parciales. En este contexto, afirma que los jueces de la Corte de Casación se aprovecharon de que su abogado estaba de vacaciones para resolver su apelación. En cuanto a su defensa, alega que sus abogados sufrieron considerable presión por parte de los tribunales, y que en dos ocasiones ni siquiera se les notificó que se iba a celebrar una audiencia. Además, afirma que los delitos que presuntamente cometió en Suiza, Bélgica y Francia son "concomitantes, relacionados entre sí e inseparables"; como ya había sido condenado en Bélgica por los delitos mencionados en la orden, las autoridades francesas, al volverlo a procesar, violaron el principio de non bis in idem.


3.4 El autor se queja de trato inhumano; en este contexto, afirma que su correspondencia es interceptada (por ejemplo, por el fiscal suplente de Caen y por un funcionario del Ministerio de Justicia). Afirma además que sus amistades y familiares dejaron de mantenerse en contacto con él por determinadas formas de persecución a la que presuntamente se han visto sometidos. Por último, afirma que fue golpeado por guardianes de la cárcel de Fresnes, sin dar mayores detalles.


3.5 Se dice que lo anterior equivale a violaciones por parte de Francia de los artículos 9, 10, 14 y 17 del Pacto.


Informaciones y observaciones del Estado parte


4.1 Por comunicación de fecha 14 de enero de 1993 el Estado parte señala que, en la medida en que las denuncias del autor acerca del procedimiento de extradición van dirigidas contra Bélgica, la comunicación es inadmisible. Se afirma que, en la medida en que estas denuncias se refieren a Francia, son idénticas a las que fueron desestimadas por el Tribunal de Apelación de Caen el 17 de octubre de 1990; el Tribunal consideró que no podía examinar estas denuncias con arreglo al artículo 385 del Código de Procedimiento Penal, que establece que una defensa por motivos de procedimiento (por ejemplo, impugnaciones relativas a la condena o a un proceso anterior) debe presentarse al tribunal antes de toda defensa sobre cuestiones sustantivas. En opinión del Estado parte, el uso incorrecto de un recurso interno debe equivaler a no haber utilizado tal recurso; por lo tanto, se afirma que esta comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


4.2 El cuanto a la denuncia del autor de que fue castigado, en violación del principio de non bis in idem, por los mismos delitos por los que ya había sido condenado en Bélgica, el Estado parte afirma, por un lado, que es inadmisible ratione materiae en el marco del significado del artículo 3 del Protocolo Facultativo. Alega que esta parte de la comunicación es incompatible con el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto, ya que esta disposición sólo se aplica a decisiones judiciales de un solo Estado, y no de diferentes Estados. Se hace referencia a la comunicación No. 204/1986 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/43/40), anexo VIII.A, comunicación No. 204/1986 (A. P. c. Italia), declarada inadmisible el 2 de noviembre de 1987, durante el 31º período de sesiones del Comité., en que el Comité sostuvo que el párrafo 7 del artículo 14 prohíbe procesar dos veces por el mismo delito únicamente con respecto a un delito adjudicado en un determinado Estado. Por otra parte, el Estado parte afirma que el artículo 392 del Código de Procedimiento Penal de Francia establece que [en ciertos casos] no se realizará un proceso cuando el acusado demuestre que ha sido juzgado definitivamente en un país extranjero y, en caso de culpabilidad, que ha cumplido su sentencia o que ha sido perdonado. El Estado parte afirma que, en consecuencia, los tribunales franceses examinaron esta queja particular y determinaron que ninguno de los hechos incluidos en la acusación había sido examinado por los tribunales belgas.


4.3 En cuanto a la denuncia del autor de haber sido objeto de trato inhumano, debido a la presunta intercepción de su correspondencia, el Estado parte afirma que su argumento es incompatible ratione materiae con las disposiciones del artículo 10 del Pacto. Además, la cuestión de la presunta injerencia en su correspondencia fue planteada por el autor durante el proceso judicial que se le había entablado; la denuncia fue desestimada por los jueces y se aconsejó al autor que entablase un proceso civil. El Estado parte señala que el autor no lo hizo, y que, por lo tanto, esta parte de la comunicación es asimismo inadmisible debido a que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna.


4.4 Con respecto a la denuncia del autor acerca del retraso en las actuaciones judiciales de su caso, el Estado parte afirma que, teniendo en cuenta que cuando se inició la investigación preliminar en Francia el autor estaba ausente y no podía por lo tanto ser interrogado por el juez de instrucción y que tres jurisdicciones intervenían en el asunto, el proceso penal no puede considerarse excesivamente prolongado. Además, el Estado parte señala que el autor fue juzgado el 10 de julio de 1990, que su apelación fue vista el 17 de octubre de 1990, es decir, tres meses después, y que su apelación en casación fue vista el 20 de agosto de 1991, o sea, diez meses después. En cuanto al período de detención provisional del autor, se afirma que las autoridades judiciales rechazaron las peticiones de libertad del autor porque había peligro de que se fugase y debido a su historial penal anterior. Además, el período de detención provisional se descontó de la sentencia. El Estado parte concluye que las denuncias anteriores son un abuso del derecho de presentación de comunicaciones (manifestement abusif), y que deben ser declaradas inadmisibles con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.


5. En comunicación de 3 de marzo de 1993 el autor sostiene que su extradición fue ilegal; denuncia que el Tribunal de Apelación y la Corte de Casación se negaron a pronunciarse respecto de su extradición, y que nunca se han presentado documentos relativos a su extradición.


6. En otra comunicación de fecha 18 de octubre de 1993 el Estado parte afirma que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, ya que el mismo asunto fue examinado y declarado inadmisible por la Comisión Europea de Derechos Humanos. Recuerda que tras ratificar el Protocolo Facultativo, Francia presentó una reserva respecto del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 a los efectos de que "el Comité de Derechos Humanos no tendrá competencia para examinar una comunicación de un particular si el mismo asunto está siendo examinado o se ha examinado con arreglo a otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales". El Estado parte observa que las denuncias planteadas por el autor ante la Comisión Europea son en sustancia las mismas que presentara al Comité de Derechos Humanos, y que las disposiciones de la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que invoca son idénticas a las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Actuaciones del Comité


7.1 Antes de considerar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, con arreglo al artículo 87 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


7.2 El Comité ha tomado nota del argumento del Estado parte respecto de la aplicabilidad del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Observa que la denuncia del autor presentada a la Comisión Europea se basaba en los mismos acontecimientos y hechos que la comunicación que fue presentada en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y planteaba sustancialmente las mismas cuestiones; en consecuencia, el Comité tiene ante sí el "mismo asunto" que la Comisión Europea de Derechos Humanos y, a la luz de la reserva francesa al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, no puede examinar la comunicación del autor. Por último, en lo que se refiere a la afirmación del autor de que las autoridades francesas siguen interfiriendo su correspondencia, el Comité hace notar que el autor no ha agotado los procedimientos internos disponibles.


8. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible;

b) Que se comunique la presente decisión al Estado parte y al autor de la comunicación.

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]



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