Comunicación No. 455/1991 : Canada. 15/08/94.
CCPR/C/51/D/455/1991. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
51º período de sesiones
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 51º período de sesiones -
Comunicación No. 455/1991
Presentada por: Allan Singer
Presunta víctima: El autor
Estado parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 30 de enero de 1991 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo
28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 26 de julio de 1994,
Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 455/1991, presentada
por el Sr. Allan Singer con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,
Aprueba sus observaciones con arreglo al párrafo 4 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
1. El autor de la comunicación es Allan Singer, ciudadano canadiense
nacido en 1913 y residente en Montreal, Canadá. Alega ser víctima
de discriminación por motivos de idioma por parte del Canadá,
en infracción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
pero no invoca específicamente el artículo 26 del Pacto.
Los hechos expuestos por el autor
2.1 El autor explota un comercio de papelería e imprenta en Montreal.
Su clientela es predominante pero no exclusivamente de habla inglesa. A partir
de 1978, el autor recibió numerosos emplazamientos de las autoridades
de Quebec, en los que se le conminaba a reemplazar los anuncios comerciales
en inglés en el exterior de su establecimiento por anuncios en francés.
El autor apeló contra todos estos emplazamientos ante los tribunales
locales y adujo que la Carta de la Lengua Francesa (Ley No. 101) discriminaba
en perjuicio de él porque restringía el uso del inglés
con fines comerciales; en particular, en virtud del artículo 58 de la
Ley No. 101 se le prohibía colocar anuncios comerciales en inglés
en el exterior de su establecimiento. En octubre de 1978, el Tribunal de Sesiones
(tribunal de primera instancia) de Montreal falló en contra de él.
Lo mismo hicieron el Tribunal Superior de Quebec el 26 de marzo de 1982 y el
Tribunal de Apelación de Quebec en diciembre de 1986.
2.2 El autor planteó entonces su caso ante el Tribunal Supremo del Canadá,
que, el 15 de diciembre de 1988, decidió que la obligación de
utilizar sólo el francés en la publicidad exterior no era constitucional
y anuló varias disposiciones de la Carta de la Lengua Francesa (Charte
de la Langue Française) de Quebec. Sin embargo, la Asamblea Legislativa
de Quebec aprobó otra medida legislativa, la Ley No. 178, el 22 de diciembre
de 1988, cuya ratio legis expresa era anular los efectos del fallo que el Tribunal
Supremo del Canadá había dictado una semana antes. El autor sostiene
que de esa forma ha agotado todos los recursos disponibles.
La denuncia
3. El autor sostiene que la Ley No. 101, modificada por la Ley No. 178, es discriminatoria
porque restringe el uso del inglés a la publicidad interior y coloca
a las empresas que realizan sus actividades en inglés en posición
de desventaja frente a las empresas que utilizan el francés.
Disposiciones legislativas
4.1 Las disposiciones originales pertinentes de la Carta de la Lengua Francesa
(Ley No. 101, S.Q. 1977, C-5) se han modificado varias veces. En lo esencial,
sin embargo, prácticamente no han variado. En 1977, el artículo
58 decía lo siguiente:
"A reserva de las excepciones que pueda estipular la presente ley o los
reglamentos de la Office de la langue française, los anuncios y la publicidad
comercial se harán únicamente en la lengua oficial."
4.2 En 1983 se reemplazó el texto original del artículo 58 por
el artículo 1 de la Ley de Reforma de la Carta de la Lengua Francesa
(S.Q. 1983, C-56), que decía así:
"58. Los anuncios públicos y la publicidad comercial podrán
hacerse únicamente en la lengua oficial.
Ello no obstante, en los casos y bajo las condiciones o circunstancias prescritos
por el reglamento de la Office de la langue française, los anuncios públicos
y la publicidad comercial podrán hacerse en francés y en otra
lengua o únicamente en otra lengua ..."
4.3 El Tribunal Supremo anuló la legislación inicial relativa
al uso de las lenguas, en los autos La Chaussure Brown's Inc. y otros c. el
Fiscal General de Quebec (1989) 90 N.R. 84. A raíz de ello, el artículo
58 de la Carta fue enmendado por el artículo 1 de la Ley No. 178. Si
bien se introdujeron algunas modificaciones en relación con los anuncios
públicos en el interior de los locales comerciales, no se modificó
el régimen de utilización obligatoria del francés en los
anuncios públicos colocados en el exterior de los establecimientos.
4.4 El artículo 58 de la Carta, reformado en 1989 por el artículo
1 de la Ley No. 178, decía así:
"58. Los anuncios públicos y la publicidad comercial en el exterior
o destinados al público del exterior, se harán únicamente
en francés. Análogamente, los anuncios públicos y la publicidad
comercial se harán únicamente en francés:
1) en el interior de los centros comerciales y en sus vías de acceso,
salvo en el interior de los establecimientos que allí se ubiquen;
2) en el interior de cualquier medio de transporte público y en sus vías
de acceso;
3) en el interior de los locales de las empresas a que se refiere el artículo
136; y
4) en el interior de los locales de las empresas que empleen más de 5
personas y menos de 50, cuando esas empresas compartan con dos o más
empresas la utilización de una marca comercial, de una razón social
o de una denominación por la que sean conocidas del público.
No obstante, el Gobierno podrá, mediante reglamento, prescribir las modalidades
y condiciones según las cuales los anuncios públicos y la publicidad
comercial podrán estar a la vez en francés y en otro idioma, con
arreglo a las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo
58.1, en el interior de los locales de las empresas a que se refieren los apartados
3 y 4 del segundo párrafo.
En tal reglamento, el Gobierno podrá establecer categorías de
empresas, prescribir modalidades y condiciones que varíen según
la categoría y reforzar las condiciones establecidas en el segundo párrafo
del artículo 58.1."
4.5 El artículo 6 de la Ley No. 178 modificó el artículo
68 de la Carta, que decía lo siguiente:
"68. A reserva de las excepciones que figuran a continuación, en
Quebec sólo se podrá utilizar la razón social en francés.
La razón social podrá ir acompañada de una versión
en otra lengua para su utilización fuera
del territorio de Quebec. Esta versión podrá utilizarse junto
con la versión francesa de la razón social en las inscripciones
mencionadas en el artículo 51, si se tratara de productos ofrecidos a
la vez dentro y fuera de Quebec.
En la documentación impresa y en los documentos a que se refiere el
artículo 57, cuando se hagan a la vez en francés y en otra lengua,
se podrá agregar a la razón social en francés una versión
en otra lengua.
En los textos o documentos redactados en una lengua distinta del francés,
la razón social podrá figurar únicamente en la otra lengua.
En los anuncios públicos y la publicidad comercial:
1) la razón social podrá ir acompañada de su versión
en otra lengua cuando se hagan a la vez en francés y en otra lengua;
2) la razón social podrá figurar solamente en su versión
en otra lengua cuando se hagan únicamente en una lengua distinta de la
francesa."
4.6 El artículo 10 de la Ley No. 178 contiene la llamada cláusula
"de dispensa", que estipula lo siguiente:
"Las disposiciones del artículo 58 y las del primer párrafo
del artículo 68, establecidas respectivamente en los artículos
1 y 6 de la presente ley, tendrán efecto independientemente de lo dispuesto
en el párrafo b) del artículo 2 y en el artículo 15 de
la Ley Constitucional de 1982 ... y se aplicarán no obstante lo dispuesto
en los artículos 3 y 10 de la Carta de Derechos y Libertades de la Persona."
4.7 En el artículo 33 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades
de la Persona figura otra cláusula "de dispensa", que dice
así:
"1. El Parlamento o la asamblea legislativa de una provincia podrá
declarar expresamente en una ley del Parlamento o de la asamblea legislativa,
según el caso, que una ley o una de sus disposiciones tendrá efecto
no obstante lo dispuesto en el artículo 2 o en los artículos 7
a 15 de la presente Carta.
2. Una ley o una de sus disposiciones respecto de la cual esté en vigor
una declaración hecha en virtud del presente artículo tendrá
el mismo efecto que tendría de no mediar la disposición de la
presente Carta mencionada en la declaración.
3. Una declaración hecha en virtud del párrafo 1 dejará
de tener efecto a los cinco años de haber entrado en vigor o en la fecha
anterior que se determine en la declaración.
4. El Parlamento o la asamblea legislativa de una provincia podrá volver
a promulgar una declaración hecha con arreglo a lo dispuesto en el párrafo
1.
5. El párrafo 3 se aplicará a toda declaración que se hubiere
vuelto a promulgar con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4."
Información y observaciones del Estado parte
5.1 La comunicación se transmitió al Estado parte, con arreglo
al artículo 91 del reglamento del Comité, el 5 de agosto de 1991.
En su exposición de 6 de marzo de 1992, que se refiere también
a las comunicaciones Nos. 359/1989 y 385/1989 Documentos Oficiales de la Asamblea
General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No.
40 (A/48/40), anexo XII.P, Comunicaciones Nos. 359/1989 (Ballantyne y Davidson
c. el Canadá) y 385/1989 (McIntyre c. el Canadá), observaciones
aprobadas el 31 de marzo de 1993, en el 47º período de sesiones
del Comité., el Estado parte observó que varios litigantes habían
impugnado la validez de la Ley No. 178 ante los tribunales de Quebec y que el
14 de enero de 1992 se habían celebrado audiencias sobre la cuestión
ante el Tribunal de Quebec. Las actuaciones continuaron, y estaba previsto que
los abogados del Gobierno provincial de Quebec presentaran el punto de vista
de Quebec el 23 y el 24 de marzo de 1992.
5.2 El Estado parte sostuvo que el Código de Procedimiento Civil de Quebec
daba derecho al autor a solicitar una sentencia declaratoria en que se declarase
que la Ley No. 178 no era válida y añadió que esta facultad
la tenía independientemente de que se hubiesen formulado contra él
o no cargos criminales. Sostuvo que, de acuerdo con el principio consagrado
de que deben agotarse los recursos internos antes de acudir a la jurisdicción
de un órgano internacional, los tribunales canadienses debían
tener la oportunidad de pronunciarse sobre la validez de la Ley No. 178 antes
de que la cuestión fuese examinada por el Comité de Derechos Humanos.
5.3. El Estado parte sostuvo, además, que la cláusula de dispensa
contenida en el artículo 33 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades
de la Persona era compatible con las obligaciones contraídas por el Canadá
con arreglo al Pacto, en particular con el artículo 4, y con la obligación
derivada del artículo 2 de ofrecer a los ciudadanos recursos judiciales.
Explicó, en primer lugar, que condiciones excepcionales limitaban la
utilización del artículo 33. En segundo lugar, se dijo que el
artículo 33 reflejaba un equilibrio entre la función de los representantes
electos y los tribunales en la interpretación de los derechos:
"Un sistema en que el poder judicial tenga la última palabra en
todas las cuestiones relativas a los derechos afecta negativamente a un principio
fundamental de la democracia, a saber, la participación de los ciudadanos
en un foro de legisladores electos y responsables ante el pueblo en las cuestiones
de justicia social y política ... La cláusula crea un contrapeso
legislativo limitado en un sistema que, por lo demás, otorga a los jueces
la última palabra en toda cuestión relacionada con los derechos."
5.4 Por último, el Gobierno afirmó que la existencia del artículo
33 no contradecía de por sí el artículo 4 del Pacto y que
la invocación del artículo 33 no equivalía necesariamente
a una excepción inaceptable a la aplicación del Pacto: "La
obligación del Canadá es velar por que en ningún caso se
invoque el artículo 33 en circunstancias contrarias al derecho internacional.
El Tribunal Supremo del Canadá ha dicho que 'las obligaciones internacionales
del Canadá en materia de derechos humanos serán la base ... de
la interpretación del contenido de los derechos garantizados por la Carta'".
Así pues, nunca podría invocarse una excepción legislativa
para permitir actos claramente prohibidos por el derecho internacional. En consecuencia,
se dice que la excepción legislativa contenida en el artículo
33 es compatible con el Pacto.
5.5 En consecuencia, el Estado parte solicitó al Comité que declarase
inadmisible la comunicación.
6.1 En sus comentarios, el autor sostuvo que su acción impugnaba la Ley
No. 101 y no la Ley No. 178 y que se basaba en lo que consideraba violaciones
cometidas por el Estado parte de las disposiciones de la Ley Constitucional
del Canadá de 1867, y no en la Ley Constitucional de 1982. Sostuvo que
cualquier impugnación de la legislación discutida sería
inútil a la luz de la decisión del Gobierno de Quebec de anular
la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1988 al promulgar la
Ley No. 178 una semana más tarde.
6.2 El autor sostuvo que la cláusula de dispensa contenida en el artículo
33 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades de la Persona no se aplicaba
a su caso, ya que se le había acusado de violar la Carta de la Lengua
Francesa en 1978, antes de que entrara en vigor el artículo 33. En ese
contexto, sostuvo que ningún gobierno canadiense podía abrogar
o suplantar libertades que existían antes de que la Carta entrase en
vigor, y añadió que, de acuerdo con la tradición canadiense
de libertades civiles, los derechos podían ampliarse, pero nunca reducirse.
6.3 Por último, el autor afirmó que la cláusula de excepción
del artículo 33 constituía una negación de los derechos
incorporados en la Carta, ya que permitía a los poderes legislativos
(provinciales) "atacar a las minorías y suspender sus derechos por
un período de cinco años".
Decisión del Comité sobre la admisibilidad
7.1 En su 47º período de sesiones y después de aprobar la
observación relativa a las comunicaciones Nos. 359/1989 y 385/1989a,
en que se planteaban cuestiones similares, el Comité examinó la
admisibilidad de la comunicación. Expresó su desacuerdo con la
afirmación del Estado parte de que el autor seguía disponiendo
de recursos eficaces. A este respecto, el Comité señaló
que, pese a las reiteradas modificaciones legislativas destinadas a proteger
el visage linguistique de Quebec y a pesar de que algunas de las disposiciones
legales pertinentes habían sido declaradas inconstitucionales por el
Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo, sucesivamente,
el único efecto que ello había tenido había sido la sustitución
de esas disposiciones por otras que eran sustancialmente similares a las sustituidas,
aunque reforzadas por la cláusula de excepción del artículo
10 de la Ley No. 178.
7.2 En cuanto a determinar si una sentencia declaratoria por la que se declarase
inválida la Ley No. 178 proporcionaría al autor un recurso eficaz,
el Comité advirtió que esa sentencia dejaría intacta y
en vigor la Carta de la Lengua Francesa y permitiría a la Asamblea Legislativa
de Quebec invalidar cualquier fallo de esa naturaleza sustituyendo las disposiciones
eliminadas por otras sustancialmente idénticas e invocando la cláusula
de dispensa de la Carta de Quebec de Derechos y Libertades de las Personas.
7.3 El Comité consideró que el autor había hecho un esfuerzo
razonable para fundamentar sus alegaciones, a efectos de admisibilidad. Si bien
el autor no sólo había impugnado específicamente la Ley
No. 101, que fue reformada por la Ley No. 178 en 1988, el Comité consideró
que nada le impedía examinar si ambas leyes eran compatibles con el Pacto,
ya que la cuestión central, a saber, la discriminación por motivos
de idioma en lo referente a la publicidad comercial en el exterior, seguía
siendo la misma.
7.4 En consecuencia, el 8 de abril de 1993 el Comité declaró que
la comunicación era admisible.
Informaciones y observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y sobre
el fondo de la comunicación, y comentarios del autor
8.1 Con una nota de 4 de mayo de 1994, el Estado parte transmite una exposición
del Gobierno de Quebec de 21 de febrero de 1994, en que sostiene que el autor
denuncia ante el Comité violaciones de los derechos de que goza su empresa
"Allan Singer Limited". Señala que, en virtud del artículo
1 del Protocolo Facultativo del Pacto y del apartado a) del artículo
90 del reglamento del Comité, sólo los particulares pueden presentar
una comunicación al Comité de Derechos Humanos. Con respecto a
la jurisprudencia del Comité Ibíd., cuadragésimo cuarto
período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/44/40), anexo XI.M, comunicación
No. 361/1989 (Empresa de publicaciones y tipografía c. Trinidad y Tabago),
declarada inadmisible el 14 de julio de 1989, en el 36º período
de sesiones del Comité, párr. 3.2, el Gobierno de Quebec sostiene
que una empresa constituida como tal con arreglo a la legislación de
Quebec no tiene ninguna facultad ante el Comité.
8.2 Con respecto a la denuncia del autor basada en el artículo 26 del
Pacto, se mencionan las conclusiones formuladas por el Comité en las
comunicaciones Nos. 359/1989 (Ballantyne y Davidson c. el Canadá) y 385/1989
(McIntyre c. el Canadá); en esos casos, el Comité concluyó
que los artículos 1 y 6 de la Ley No. 178 eran compatibles con el artículo
26 del Pacto.
9.1 El Gobierno de Quebec se refiere además a la información proporcionada
en respuesta a la solicitud del Comité sobre las medidas pertinentes
adoptadas en relación con la observación pronunciada por el Comité
respecto de las comunicaciones Nos. 359/1989 y 385/1989. El Gobierno de Quebec
señala que los artículos 58 y 68 de la Carta de la Lengua Francesa,
en que se basa la actual comunicación, fueron modificados por la Ley
No. 86, titulada Loi modifiant la Charte de la langue française (Ley
Modificatoria de la Carta de la Lengua Francesa) (L.Q. 1993, c.40; proyecto
de ley 86), que fue aprobada el 18 de junio de 1993 y entró en vigor
el 22 de diciembre de 1993. El artículo 58 de la Carta de la Lengua Francesa,
modificado por el artículo 18 de la Ley No. 86, actualmente dice así:
"58. Los anuncios y carteles públicos y la publicidad comercial
se harán en francés.
Podrán hacerse a la vez en francés y en otro idioma siempre que
el francés predomine notablemente.
No obstante, el Gobierno podrá determinar mediante reglamento los lugares,
los casos, las condiciones o las circunstancias en que los anuncios y carteles
públicos y la publicidad comercial deban hacerse sólo en francés,
en que no sea necesario que el francés predomine o en que esos anuncios,
carteles o publicidad puedan estar únicamente en otro idioma."
9.2 El Réglement sur la langue du commerce et des affairés de
Quebec (Reglamento de Quebec sobre el idioma del comercio y de los negocios)
entró en vigor el 22 de diciembre de 1993. Las excepciones mencionadas
en el tercer párrafo del artículo 58 se explican en los artículos
15 y 25 del Reglamento. Se sostiene que sólo en dos situaciones bien
definidas la publicidad comercial de una empresa se hará exclusivamente
en francés El artículo 15 del reglamento prescribe lo siguiente:
"La publicidad comercial de una empresa en tablones, anuncios o carteles,
o en cualquier otro medio que tenga una superficie de un mínimo de 16
metros cuadrados y sea visible desde una carretera pública ..., se hará
exclusivamente en francés, a menos que se haga en los propios locales
de la empresa".
El artículo 16 prevé lo siguiente: "La publicidad comercial
de una empresa en el exterior o el interior de cualquier medio de transporte
público o en el exterior o el interior de los accesos a ese medio de
transporte, inclusive en los refugios de las paradas de autobús, se hará
exclusivamente en francés". Por otra parte, en los artículos
17 a 21 se prevén situaciones en que los anuncios y carteles públicos
y la publicidad comercial pueden estar en francés y en otro idioma, siempre
que el francés sea por lo menos tan visible como la otra lengua
El artículo 17 se refiere a los anuncios y carteles públicos instalados en el exterior o el interior de un vehículo que se utilice regularmente para transportar pasajeros o mercancías en el territorio de Quebec o fuera de él.
El artículo 18 se refiere a los anuncios y carteles públicos relativos a la salud y la seguridad públicas.
El artículo 19 se refiere a los anuncios y carteles públicos instalados
en los locales de un museo, un jardín botánico, un zoológico
o una exposición cultural o científica.
El artículo 20 se refiere a los acontecimientos destinados a un público
internacional o a los acontecimientos en que la mayoría de los participantes
proceden del exterior de Quebec.
El artículo 21 se refiere a las instrucciones para la utilización
de un aparato instalado con carácter permanente en un lugar público.
Por último, los artículos 22 a 25 prevén situaciones en
que los anuncios públicos y la publicidad comercial pueden estar exclusivamente
en un idioma distinto del francésNotas (continuación)
El artículo 22 establece lo siguiente: "A menos que el vehículo utilizado sea un medio de información que publique o transmita en francés, los anuncios y carteles públicos y la publicidad comercial relativos a un producto cultural o educacional ..., una actividad cultural o educacional ..., o un medio de información podrán estar o hacerse exclusivamente en un idioma distinto del francés, siempre que el contenido del producto cultural o educacional esté en ese otro idioma, la actividad se realice en ese otro idioma o el medio de información publique o transmita en ese otro idioma, según el caso".
El artículo 23 dispone lo siguiente: "Los anuncios y carteles públicos colocados por una persona física con fines no profesionales y no comerciales podrán estar en el idioma que esa persona elija".
El artículo 24 prevé lo siguiente: "Los anuncios y carteles
públicos y la publicidad comercial relativos a una convención,
una conferencia, una feria o una exposición y destinados únicamente
a un público especializado o limitado podrán, durante el encuentro,
estar o hacerse exclusivamente en un idioma distinto del francés".
El artículo 25 establece lo siguiente: "En los anuncios y carteles
públicos y en la publicidad comercial, sólo podrán figurar
en un idioma distinto del francés los siguientes elementos:
1) La razón social de las empresas establecidas exclusivamente fuera
de Quebec;
2) Las denominaciones de origen, las denominaciones de los productos exóticos
o de las especialidades extranjeras, las divisas heráldicas o cualquier
otro lema no comercial;
3) Los topónimos ..., los apellidos, los nombres de pila, los nombres
de personalidades o personajes y los nombres distintivos de carácter
cultural; y
4) Las marcas reconocidas ..., a menos que se haya registrado una versión
francesa de las mismas."
.
9.3 El artículo 68 de la Carta de la Lengua Francesa, modificado por el artículo 22 de la Ley No. 86, reza actualmente así:
"68. La razón social podrá ir acompañada de una versión
en un idioma distinto del francés, siempre que, cuando se utilice, la
versión francesa de la razón social sea por lo menos tan visible
como la otra.
No obstante, en los anuncios y carteles públicos y la publicidad comercial,
la utilización de una versión de la razón social en un
idioma distinto del francés se autorizará en la medida en que
el otro idioma pueda utilizarse en esos anuncios o carteles o en esa publicidad
con arreglo al artículo 58 y al reglamento promulgado en virtud de este
artículo.
Además, en los textos o documentos redactados únicamente en un
idioma distinto del francés, la razón social podrá figurar
únicamente en el idioma que no sea el francés."
9.4 Las autoridades de Quebec señalan que, con arreglo a la ley actual
y al reglamento correspondiente, los anuncios y carteles públicos y la
publicidad comercial podrán estar en francés o en francés
y otro idioma. Sostienen además que, contrariamente a la situación
que prevalecía conforme a la legislación anterior, los artículos
58 y 68 de la Carta de la Lengua Francesa, modificados por la Ley No. 86, no
están protegidos por una cláusula de excepción, por lo
que su validez constitucional puede impugnarse ante los tribunales internos.
De lo que antecede, las autoridades deducen que las cuestiones planteadas por
el Sr. Singer han perdido fundamento, por lo que su caso debería desestimarse.
10.1 En su respuesta de 9 de junio de 1994, el autor sostiene que la cuestión
de determinar si él o su empresa han sido víctimas de violaciones
de los derechos consagrados en el Pacto es improcedente. Explica que durante
muchos años fue el principal accionista de la empresa, con más
del 90% de las acciones, y que dos familiares suyos poseían las acciones
restantes.
10.2 Con respecto a las Leyes Nos. 178 y 86, el autor señala que ambas
se aprobaron después de que el Tribunal Supremo del Canadá viera
su causa en diciembre de 1988 e invalidara varias disposiciones de la Carta
de la Lengua Francesa. El autor alega que la Asamblea Legislativa de Quebec
puede revocar la Ley No. 86 y volver a imponer la Ley No. 178 en cualquier momento.
Nuevo examen de la decisión sobre la admisibilidad y examen del fondo
del caso
11.1 El Comité ha tomado nota de las observaciones de las partes, formuladas
después de adoptarse la decisión de admisibilidad, con respecto
a la admisibilidad y al fondo de la comunicación.
11.2 El Estado parte ha sostenido que el autor pretende que se han violado derechos
de su empresa y que una empresa no tiene ninguna facultad jurídica con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo Facultativo. El
Comité toma nota de que los derechos reconocidos en el Pacto que están
en juego en la presente comunicación, y en particular el derecho a la
libertad de expresión, están por su propia naturaleza indisolublemente
vinculados a la persona. El autor goza de libertad para difundir información
respecto a su empresa en el idioma de su elección. En consecuencia, el
Comité considera que el propio autor y no su empresa se ha visto personalmente
afectado por las disposiciones que se impugnan de las leyes Nos. 101 y 178.
11.3 El Comité agradece al Estado parte la información sobre las
medidas que ha adoptado con respecto a la observación del Comité
sobre las comunicaciones Nos. 359/1989 y 385/1989. No obstante, no comparte
la opinión del Estado parte de que, puesto que la ley en cuestión
ha sido modificada y ahora prevé la posibilidad de utilizar el francés
o el francés y otro idioma en la publicidad exterior, las denuncias del
Sr. Singer han dejado de tener fundamento. El Comité señala que
las actuaciones judiciales mencionadas en el caso se basaron en la Carta de
la Lengua Francesa, en la versión entonces en vigor (Ley No. 101). El
Comité señala además que, después del fallo dictado
en 1988 por el Tribunal Supremo del Canadá en favor del Sr. Singer, las
disposiciones impugnadas de la Ley No. 101 fueron modificadas por las de la
Ley No. 178. A pesar de ello, la utilización del francés en la
publicidad exterior siguió siendo obligatoria. La denuncia formulada
por el Sr. Singer ante el Comité se fundó en esa situación.
El hecho de que la Ley No. 178 fuese modificada por la Ley No. 86 después
que el Comité aprobara su observación sobre las comunicaciones
Nos. 359/1989 y 385/1989 no hace retroactivamente inadmisible su comunicación.
11.4 En vista de todo ello, el Comité no ve razón para modificar
su decisión de 8 de abril de 1983 sobre la admisibilidad.
12.1 En cuanto al fondo de la cuestión el Comité indica que sus
observaciones relativas a las comunicaciones Nos. 359/1989 (Ballantyne y Davidson
c. el Canadá) y 385/1989 (McIntyre c. el Canadá) se aplican, mutatis
mutandis, al caso del Sr. Singer.
12.2 En lo que respecta a la cuestión de establecer si el artículo
58 de la Ley No. 101, modificado por el artículo 1 de la Ley No. 178,
violaba el derecho del Sr. Singer a la libertad de expresión, derivado
del artículo 19 del Pacto, el Comité, habiendo concluido que un
Estado parte en el Pacto puede elegir uno o más idiomas oficiales, pero
no puede privar a las personas, fuera de la vida pública, del derecho
a expresarse en el idioma que deseen, considera que se ha violado el párrafo
2 del artículo 19. A la luz de esta conclusión no es necesario
que el Comité aborde ninguna otra cuestión que pueda surgir en
virtud del artículo 26.
13. El Comité de Derechos Humanos, actuando según lo estipulado
en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, opina que los hechos que
se le han expuesto representan una violación del párrafo 2 del
artículo 19 del Pacto.
14. El Comité señala que las disposiciones impugnadas de la Carta
de la Lengua Francesa de Quebec fueron modificadas en junio de 1993 por la Ley
No. 86 y que, con arreglo a la legislación actual, el Sr. Singer tiene
derecho, aunque en determinadas condiciones y con dos excepciones, a poner anuncios
comerciales en inglés en el exterior de su establecimiento. El Comité
observa que no se le pidió que examinara si la actual versión
de la Carta de la Lengua Francesa es compatible con las disposiciones del Pacto.
En tales circunstancias, concluye que el Estado parte proporcionó al
Sr. Singer un recurso eficaz.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original.]