University of Minnesota



A. 1. E. (nombre suprimido) v. Libyan Arab Jamahiriya, ComunicaciĆ³n No. 457/1991, U.N. Doc. CCPR/C/43/D/457/1991 (1991).



 

 

 

Comunicación No. 457/1991 : Libyan Arab Jamahiriya. 15/11/91.
CCPR/C/43/D/457/1991. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
43° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS - 43° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No 457/1991

Presentada por: A. 1. E. (nombre suprimido)

Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Jamahiriya Arabe Libia

Fecha de la comunicación: 18 de febrero de 1991

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del articulo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 7 de noviembre de 1991,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad

1. El autor de la comunicación es Abdelaziz Ibrahim Elwezah, ciudadano egipcio nacido en 1949 en Menofia, Egipto, y ahora residente en Marsella, Francia. Afirma ser víctima de violaciones por la Jamahiriya Arabe Libia de sus derechos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque sin especificar qué disposiciones del Pacto considera que han sido violadas. El Protocolo Facultativo entró en vigencia para la Jamahiriya Arabe Libia el 16 de agosto de 1989.

Los hechos tal como fueron expuestos por el autor

2.1. El 17 de abril de 1989, el autor fue arrestado y detenido por las autoridades libias por sospecharse que había colaborado con los servicios secretos franceses y egipcios. Fue juzgado por un tribunal militar y encarcelado. Afirma que fue torturado y maltratado en prisión. El 15 de junio de 1989 fue llevado al aeropuerto y forzado a abordar un avión con destino a Orly, Francia. Actualmente se halla en constante tratamiento médico que, según se dice, es necesario debido al trauma provocado por las torturas que le fueron infligidas en Libia. La "Conunission Technique d'orientation et de Reclassement Professionnel" (COTOREP)de Francia, así como diversos certificados médicos confirman que el autor ha quedado incapacitado y padece de "trastornos afectivos". Se estima que está incapacitado en un 80%.

2.2. El autor afirma que no se encuentra en condiciones de agotar los recursos libios puesto que, al ser puesto en libertad, fue ll&ado directamente al aeropuerto y expulsado a Francia y, en consecuencia, no tuvo oportunidad de emplear ninguno de los recursos libios. Añade que en Francia no es posible hacer uso de esos recursos.

La denuncia

3. Pese a que el autor no invoca ninguna de las disposiciones del Pacto se deduce de su exposición que afirma ser víctima de una violación de los artículos 7, 9 y 10 del Pacto. Rn particular, sostiene que su detención fue arbitraria, puesto que los cargos en su contra no tenían fundamento, y que fue torturado y maltratado entre el 17 de abril y el 15 de junio de 1989.

Las cuestiones y procedimientos ante el Comité

4.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2. En relación con la aplicación del Protocolo Facultativo a la Jamahiriya Arabe Libia, el Comité recuerda que dicho instrumento entró en vigor el 16 de agosto de 1989. Observa que el Protocolo Facultativo no puede ser aplicado retroactivamente y concluye que el Comité no puede, ratione temooris, examinar actos que, según se afirma, ocurrieron entre el 17 de abril y el 15 de junio de 1989, a menos que dichos actos continuaran o tuvieran consecuencias después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, que constituyeran en sí mismas una violación del Pacto.

4.3. En consecuencia, el Comité estima que no puede, ratione temvoris, examinar las reclamaciones del autor.

5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) que la comunicación es inadmisible;

b) que se comunique la presente decisión al autor y, para fines de información, al Estado Parte.



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